Decisión Nº 14.895 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-01-2018

Número de expediente14.895
Fecha12 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA y MARÍA GABRIELA FIGUERA SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V- 4.909.575, V- 18.143.995 y V- 19.391.208, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas LELYS PERALTA COLMENARES y LAURA CALDERON VASQUEZ, abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.265 y 137.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NUBIA COROMOTO PAÉZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 8.555.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TERESA BORGES GARCIAS, WALTHER ELIAS GARCIA SUAREZ, NORA ROJAS JIMENEZ, CARMEN CARVALHO, WILLIAM CUBEROS SÁNCHEZ Y YUSMARY DÍAZ GARCÍA. abogados en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.629, 117.211, 104.901, 130.993, 211.925, 238.189, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, INCIDENCIA DE INHIBICIÓN Planteada por el Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.895/AP71-X-2017-000174.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en fecha seis (06) de octubre dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA siguen las ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA y MARÍA GABRIELA FIGUERA SILVA, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO PAÉZ ALFONZO
Recibidas las copias certificadas respectivas; el nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para decidir la incidencia a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró oficio distinguido con Nº 004-2018 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal, ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº 004-2018, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido en esa misma fecha.
Dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:
Mediante acta de fecha seis (06) de octubre dos mil diecisiete (2017), el Dr. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En tal virtud, por cuanto en fecha 31.01.2017, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se declaró CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Opción de Compra – Venta deducidas por la ciudadanas Nelly Coromoto Silva Rivas, Nieves Adelaida Figuera Silva y María Gabriela Figuera Silva, en contra de la ciudadana Nubia Coromoto Páez Alfonzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 de Código Civil, siendo que contra la referida sentencia la parte demandada ejerció oportunamente el recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03.07.2017, revocando de esta manera la sentencia dictada por este Tribunal, la cual se respeta pero no se comparte por los criterios anteriormente esbozados en el presente informe, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado en el artículo 84 ejusdem, ya que con la sentencia de dicte el día 31.01.2017, emití mi opinión sobre el fondo de la controversia.

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, establece lo siguiente:

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se aprecian las siguientes
1) Sentencia dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpusieron las ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA y MARÍA GABRIELA FIGUERA SILVA, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO PAÉZ ALFONZO, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).
2) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpusieron las ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA y MARÍA GABRIELA FIGUERA SILVA, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO PAÉZ ALFONZO, en fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), había dictado sentencia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpusieron las ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA y MARÍA GABRIELA FIGUERA SILVA, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO PAÉZ ALFONZO; y, que en virtud del recurso de apelación ejercido contra dicho fallo por la representación judicial de la parte demandada, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, había conocido de la causa y dictado sentencia definitiva el tres (03) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual revocó el fallo dictado por el Tribunal a su cargo, por lo que procedía a inhibirse de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que había emitido opinión sobre el fondo de la controversia.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO en su carácter de Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día seis (06) de octubre dos mil diecisiete (2017), por el Dr. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, en su carácter de Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpusieron las ciudadanas NELLY COROMOTO SILVA RIVAS, NIEVES ADELAIDA FIGUERA SILVA y MARÍA GABRIELA FIGUERA SILVA, contra la ciudadana NUBIA COROMOTO PAÉZ ALFONZO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO
JUAN PABLO TORRES DELGADO.

En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO

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