Decisión Nº 14.940 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-06-2018

Fecha08 Junio 2018
Número de expediente14.940
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSOCIEDAD MERCANTIL PERFUMERÍA TAURO, C.A.- VS. SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN REVI, C.A.-
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PERFUMERÍA TAURO, C.A.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.940/AC71-X-2018-000024.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ., el día veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2.018).
El cinco (05) de junio de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo se libró oficio Nº 128-2018, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2.018), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 128-2.018, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2.018), la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dio respuesta telefónicamente en virtud de tener inconvenientes con el sistema a la información solicitada en el oficio Nº 128-2018 librado en fecha cinco (5) de junio de este mismo año.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Como fue apuntado, mediante acta de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal genérica contenida en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), en los siguientes términos:
“...Siendo que mientras regentaba el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, me inhibí de seguir conociendo el presente asunto, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), en virtud de la animadversión que generó dicha causa en mi persona y, allanada como fui por la parte demandada en fecha 21 de julio de 2011, procedí a manifestar categóricamente en fecha 25 de ese mismo mes y año, mi deseo de no continuar conociendo la causa e insistiendo de tal manera, en la inhibición planteada y rechazando el allanamiento que hiciere la parte demandada. Dicha inhibición le correspondió conocer al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 13.846, siendo declarada con lugar, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2012, cuya dispositiva es del tenor siguiente: “…Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), por la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ…” y, siendo que los motivos por el cual me inhibí en este asunto persisten, es por lo que con fundamento en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, la cual estableció: En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de reservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”, procedo en este grado de la jurisdicción a INHIBIRME para seguir conociendo del presente asunto, ello a los fines de garantizar una transparencia al momento de hacer justicia lo cual constituye uno de los principios rectores del proceso civil, otorgando así, actos procesales fiables a las partes inmersas en este asunto, garantizando de esta manera una tutela judicial efectiva. De igual manera, solicito al Juzgado Superior que por vía de distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. Por último, una vez transcurra el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su distribución y que un Juzgado de esta instancia siga conociendo del presente asunto; Asimismo, rematase copias certificadas de la presente acta para su distribución…”

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció el siguiente criterio:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Que en atención a ello; y, conforme a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la cual se había establecido la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implicara en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial; en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, había planteado su inhibición para seguir tramitando y conociendo del presente asunto.
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que cumplió con la obligación de inhibirse en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA sometido a su conocimiento, el cual se sustanció en la causa signada bajo el Nº AP71-R-2018-000306, instaurado por la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A., motivado que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2.011), procedió a inhibirse en la causa Nº AH1C-M-2007-000097, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha para la cual ejercía las funciones como Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la animadversión que había generado dicha causa en su persona y en la cual había sido allanada por la parte demandada en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2.011), por lo que indicó de forma categórica su deseo de no seguir conociendo de la misma, lo cual se había materializado en fecha veinticinco (25) de ese mismo mes y año, con la declaratoria con lugar, mediante sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2.012), por el Juzgado Superior Cuarto. Que por los motivos expuestos y a los fines de procurar la mayor transparencia en la administración de justicia, con base en la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se inhibía de seguir conociendo de la causa principal que daba inicio a estas actuaciones.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), encuadra con la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional a que se ha hecho referencia; por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, al Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas, por ser este quien conoce actualmente la causa principal, se ordena oficiar con carácter de urgencia a los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios correspondientes.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLE DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,





Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA…

…SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.




JPTD/Frank.-
Exp. Nº 14.940/ AC71-X-2018-000024.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR