Decisión Nº 14.983 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expediente14.983
PartesCIUDADANOS NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÉRREZ, LEIDA COROMOTO REAÑO GARCÍA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCÍA Y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA. VS. SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.-
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadanos NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÉRREZ, LEIDA COROMOTO REAÑO GARCÍA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCÍA y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.-
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: planteada por el Dr. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.983/AP71-X-2018-000090.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, el día veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2.018).
El veintiocho (28) de noviembre de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo se libró oficio Nº 254-2018, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 254-2.018, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Como fue apuntado, mediante acta de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el Dr. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal genérica contenida en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, lunes 22 de Octubre de 2018, comparece ante la secretaría de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez ciudadano MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, a los fines de manifestar lo siguiente: “Vistas las actuaciones del presente expediente contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos Neil Jesús Reaño García, Jesús Reaño Gutiérrez, Leida Coromoto Reaño García, Nancy Trinidad Reaño García y Consuelo Carolina Reaño García; contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el Nro. 12, Tomo 4-A, en ese sentido de una revisión de las actas procesales que conforman el mencionado expediente, observo que existen actuaciones que pueden alterar la objetividad de este sentenciador. En tal sentido considero oportuno citar la Sentencia Nro. 448 de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo contenido estableció lo siguiente: “…La inhibición, tal como se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, es una obligación del funcionario, quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, esta obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el merito de la controversia, situación bajo la cual la Inhibición pasará a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo conocimiento de que se está incurso en ésta- podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso…”
De igual forma considera necesario este administrador de justicia citar el contenido del fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2008, preferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 07-886, en el cual se estableció lo siguiente: “… Los Jueces no solo, podrán inhibirse o ser recusados por las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino también por cualquiera otra causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudiere comprometer su parcialidad objetiva…”
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el Juez cuando considere comprometida su capacidad subjetiva para seguir conociendo de algún asunto, aun cuando no se encuentre inmerso en alguna de las causales expresas del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puede plantear su inhibición para conocer de tal juicio, por tal motivo y que subjetivamente considero se puede encontrar comprometida mi objetividad, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio conforme al criterio jurisprudencial arriba citado; y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Remítase mediante oficio, en su oportunidad correspondiente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y copia debidamente certificada de la presente actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Librece los correspondientes oficios…”

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció el siguiente criterio:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), cumplió con el deber de inhibirse en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS sometido a su conocimiento, que incoara los ciudadanos NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÉRREZ, LEIDA COROMOTO REAÑO GARCÍA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCÍA, y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., sustanciado en la causa Nº AP11-M-2013-000656, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que existía actuaciones que pudieran alterar su objetividad de este sentenciador.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Que por los motivos expuestos y a los fines de procurar la mayor transparencia en la administración de justicia, con base en la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se inhibía de seguir conociendo de la causa principal que daba inicio a estas actuaciones.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), encuadra con la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional a que se ha hecho referencia; por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido; y, y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), por el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES, en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS que incoara los ciudadanos NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÉRREZ, LEIDA COROMOTO REAÑO GARCÍA, NANCY TRINIDAD REAÑO GARCÍA, y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario con Sede en la ciudad de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,





Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, a las tres y veintinueve de la tarde (03:29 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.




JPTD/AT/Gloria
Exp. Nº 14.983/AP71-X-2018-000090.-

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