Decisión Nº 15.008 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-04-2019

Número de expediente15.008
Fecha22 Abril 2019
PartesCIUDADANO PHILIPPE HENRY GAUTIER RAMIA. VS.SOCIEDADES MERCANTILES PROMOTORA KEY POINT, C.A., Y, CANAL POINT RESORT, C.A.
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano PHILIPPE HENRY GAUTIER RAMIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.537.139.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS MANUEL VILLA, JESUS ARTURO BRACHO y MOISES AMADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 33.831, 25.402 y 37.120, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles PROMOTORA KEY POINT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el Nº 49, Tomo 325-A-Pro; y, CANAL POINT RESORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nº 34, Tomo 71-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JAMEZ HERNÁNDEZ, SUNLIGHT DÍAZ, GUILLERMO ESTRELLA y EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, de la revisión realizada a las actas, no consta la respectiva identificación de los pre-nombrados ciudadanos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 15.008/AP71-R-2019-000089.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
En razón de la distribución de causas efectuada, correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación ejercido los días treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), y cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el día veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PHILIPPE HENRY GAUTIER RAMIA, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA KEY POINT, C.A. y CANAL POINT RESORT, C.A.
Recibidos los autos el día siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.
Posteriormente, el día cinco (05) de abril de este mismo año, la Secretaria Temporal de este Despacho dejó contancia en el expediente, que ninguna de las partes había presentado informes; y, el ocho (08) de este mismo mes y año se fijó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en el presente proceso.
Ahora bien, en fecha ocho (08) de abril del presente año, compareció ante este Tribunal el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, en su carácter antes dicho, y mediante diligencia desistió del recurso de apelación, por cuanto existía otro recurso de apelación paralelo ejercido contra otra providencia dictada por el A-quo, la cual envolvía toda la esencia de lo reclamado en esta etapa del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal, pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en etapa de decidir la controversia hoy dirimida por este Tribunal, como ya se dijo el día ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2.019), compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PHILIPPE HENRY GAUTIER RAMIA, anteriormente identificados, y estampó diligencia, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto por su persona, contra el auto dictado en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PHILIPPE HENRY GAUTIER RAMIA, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA KEY POINT, C.A. y CANAL POINT RESORT, C.A., bajo los siguientes términos:
“…En este acto y por cuanto existe otro recurso de apelación paralelo ejercido contra otra providencia dictada por el Ad-quo la cual envuelve toda la esencia de lo reclamado en esta etapa del proceso (ejecución de sentencia-tasa oficial) y siendo que dicho recurso es tramitado por esta misma Jurisdicción, es por lo que procedo a fin de evitar decisiones contradictorias, a desistir formlamente del presente recurso de apelación el cual fue ejercido contra la providencia judicial dictada en fecha 26 de julio del 2018, por lo que pido que dicho desistimiento sea homologado en cuanto a derecho se refiere, así mismo pido me sean devueltas las copias certificadas anexas al presente expediente previa su certificación por secretaria de este Juzgado, para así poder continuar con el segundo recurso planteado, todo ello a los fines legales consiguientes…”

A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación intentado, fue el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, antes identificado, quién además es el apelante; razón por la cual, ciertamente el referido abogado tiene facultad de disposición en este juicio.
En atención al criterio anteriormente transcrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma expresa y auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior, y que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie.
En ese sentido, es forzoso para este Tribunal Superior, DAR POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación, antes referido, interpuesto por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2.018). Así se establece.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fechas treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), y cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el día veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PHILIPPE HENRY GAUTIER RAMIA, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA KEY POINT, C.A. y CANAL POINT RESORT, C.A.
SEGUNDO: Se tiene la presente decisión como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.

JPTD/AT/Manuel.-
EXP. Nº 15.008/AP71-R-2019-000089.-

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