Decisión Nº 15.021 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-05-2019

Número de expediente15.021
Fecha23 Mayo 2019
Tipo de procesoIncidencia De Inhibición
PartesCIUDADANA MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA Y GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ. VS.SOCIEDAD MERCANTIL FOTO TEXTOS GRAPHICS 2.010, C.A,Y EL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN VALLE SÁNCHEZ
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA y GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números V-6.293.902 y V-1.960.572 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOTO TEXTOS GRAPHICS 2.010, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1.999, anotada bajo el Nº 38, Tomo 16; y el ciudadano JOSÉ RAMÓN VALLE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.791.144.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. ERICA MARIA CENTANNI SALVATORE, en su condición de Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 15.021/AP71-X-2019-000032.
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada el día diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), por la Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ERICA MARIA CENTANNI SALVATORE, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguen las ciudadanas MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA y GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ contra la sociedad mercantil FOTO TEXTOS GRAPHICS 2.010 y el ciudadano JOSÉ RAMÓN VALLE SÁNCHEZ.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el día veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº 0105-2.019 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción del mismo, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se le advirtió a las partes, que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº. 0105-2.019, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En esa misma fecha se recibió oficio Nº 0022-2.019, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dando respuesta a la información solicitada en el oficio Nº 0105-2019, librado por este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo de este año.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), la Dra. . ERICA MARIA CENTANNI SALVATORE, Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Recibido como fue el oficio Nro. 128-18 de fecha veintisiete (27) de julio de 2018, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten expediente contentivo de tres piezas, constante de trescientos sesenta y uno (361) y ciento veintisiete (127) folios útiles; con un cuaderno de regulación de competencia constante de once (11) folios útiles, signado con el Nro. AP31-V-2015-000154, nomenclatura de este Tribunal, y siendo que la decisión dictada en fecha 11/07/2018, por el Tribunal de alzada declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23/01/2018 por la parte actora, y asimismo declaró IMPROCEDENTE LA PERENCION DE LA INSTANCIA decretada en el presente juicio mediante sentencia de fecha 18/01/ 2018, ordenando al juzgado a quo a seguir con la sustanciación de la causa, ello en el juicio incoado por las ciudadanas MARIA GRACIA FERNANDEZ y GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.293.902 y V- 1.960.572, contra la Sociedad Mercantil FOTO TEXTOS GRAPHICS 2.010, C.A., por cuanto ya emitió pronunciamiento sobre la causa, y que la misma encuadra en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago. Solicito que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar por el juez a quien le corresponda conocer de la misma. Pido se acompañe a las copias certificadas a remitir al juez que haya de conocer Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18/01/2018, así como de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/07/2018…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, observa este Tribunal que la Juez inhibida señaló, que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que había emitido su opinión declarando improcedente la perención de la instancia mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2.018), y en virtud que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró CON LUGAR la apelación ejercido en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018) por la parte actora contra la decisión antes mencionada, ordenado al A quo a seguir con la sustanciación del proceso; por lo que consideraba que debía inhibirse de seguir conociendo de la causa, conforme a lo previsto en el referido precepto legal.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. ERICA MARIA CENTANNI SALVATORE, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida a los fines de participarle la presente decisión; y, con carácter de urgencia a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe del presente fallo, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), por la Dra. ERICA MARIA CENTANINI SALVATORE, Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen las ciudadanas MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA y GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ contra la sociedad mercantil FOTO TEXTOS GRAPHICS 2.010, C.A y el ciudadano JOSÉ RAMÓN VALLE SÁNCHEZ.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio ordinario y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Juzgado que por distribución conoce de la causa principal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, a las diez y media (10:30 am) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia. LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.
JPTD/AT/.daniela
Exp.Nº 15.021 /AP71-X-2019-000032.-

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