Decisión Nº 17-4007 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expediente17-4007
PartesNEILA YAMILE ASSAD REYES VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZA.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de junio de 2017
207° y 158°
Exp 17-4007

Parte querellante: NEILA YAMILE ASSAD REYES, titular de la cédula de identidad Nro.6.166.423, representada judicialmente por los Abogados Manuel Yamil Assad Brito y Farah Yaminey Assad Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.580 y 84.288 respectivamente.

Parte querellada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZA, representado judicialmente por los Abogados Martha Dessirre Raymondi Pérez, Katherin Gabriela Tovar Padrón, Omero Rafael Ortiz, Víctor Manuel Gallo Gari, Maria Maribel De Freitas, Isdelys Jane Pérez, Juan Ramón Martínez, Anitza Josefina Mackenzie, Juan Vicente Urbano, Maria Sulvey Canchica, Mayra Clarisa Jiménez, Miriam Margarita El Rifay Almeida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 218.213, 182.634, 10.369, 75.454, 45.897, 110.010, 68.570, 57.554, 92.703, 68.690, 52.080 y 43.447 respectivamente.

Tipo de sentencia: Interlocutoria.

Visto los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentados, el primero por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y el segundo, por la abogada Martha Dessiree Raymondi Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.213, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanza; y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa que de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante, el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, mediante la cual promueve las siguientes documentales:

1. Copias simples de “CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL” Nros. 26308 y 24360, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), desde el 31/01/2017 hasta el 13/03/2017, mediante el cual pretende demostrar “el acaso laboral por parte de la Directora General de Auditoría Interna (…) del Ministerio del Poder Popular para Banca y Fianzas, hoy, Economía y Finanzas…” lo cual a su decir produjo “un estado Neurosis de Angustia y depresión.” (Folios 47 al 48 del expediente judicial).
2. Copia simple de la Constancia de trabajo de fecha 24/02/2017, suscrita por la ciudadana Livia Núñez Báez, en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza, a través del cual hace constar que la querellante, desempeñaba funciones en el cargo de “PROFESIONAL II” en la dependencia de Dirección General de la Oficina de Auditoria. (Folio 50 del expediente judicial).
3. Copia simple de correo electrónico, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrito por la accionante y dirigidas a la Auditora Interna y Directora General de Gestión Humana, adscritas al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza, a través del cual solicitó “dejar sin efecto la solicitud de Jubilación Especial” salvo a que se le concediera la Jubilación Ordinaria. (folio 52 del expediente judicial).
4. Originales de encuestas realizadas por las ciudadanas Laura Castilo y Yuraima Vasquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.087.233 y 10.375.754, mediante la cual pretende demostrar “que la accionante no ha tenido problemas con el personal que labora en dicha oficina”. (Folios 54 al 55 del presente expediente).
5. Original de comunicación de fecha 23/01/2017, suscrita por la accionante y dirigida a la prenombrada Directora General, solicitando copias certificadas de las evaluaciones de objetivos de desempeño así como las evaluaciones de indicadores de rendimiento efectuadas durante el segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2016 (folio 57 del presente expediente).
6. Copia simple de comunicación de fecha 27/12/2016, suscrita por la accionante, y dirigido a la ciudadana Yelitza Josefina Guillen Cebellos, Auditora Interna y a la ciudadana Ana Gallardo Núñez Directora General de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Banca y Finanzas, mediante la cual realizó escrito de descargos respecto a la comunicación N° 2016-000297 de fecha 23/12/2016 (folio 60 al 61 del expediente judicial).
7. Original del formato de “Solicitud de Jubilación Especial” de fecha 23/12/2016 suscrita por la ciudadana Neila Yamile Assad Reyes –parte querellante- en la cual pretende demostrar que solicitó fue una Jubilación Ordinaria. (folio 63 del expediente judicial).
8. Copia simple de constancia de trabajo de fecha 20/12/2016, suscrita por la Directora General de Oficina de Gestión Humana, y emanada del Sistema Administrativo Digital del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza, la cual hace constar que la accionante desempeño el cargo de “PROFESIONAL II” como abogado en la Dirección General de Auditoría Interna. (folio 65 del expediente judicial).
9. Copias simples del correo electrónico, suscrito por la parte querellante, y del “INFORME DE ANÁLISIS, ESTUDIO E INVESTIGACIÓN”. (folios 67 al 82 del presente expediente).
10. Copia simple de “MICRO-MEMORÁNDUM” s/n de fecha 20 de octubre de 2016, suscrito por la ciudadana querellante y dirigida a la ciudadana Yelitza Guillen Directora General de Auditoría Interna, y copia simple del “PROYECTO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”. (folios 84 al 95 del expediente judicial).
11. Copia simple de “MEMORÁNDUM” Nro. RHRSC-200-620 de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana Ana Alejandra Gallardo Núñez, en su condición de Directora General (E) de la Oficina de Gestión Humana, y a través del cual le informan a la querellante el canal regular referente a la solicitud de comisión de servicios para optar a una Encargaduría de Jefatura u Coordinación vacante, así como vacaciones correspondiente al periodo 2015-2016. (folio 97 del expediente judicial).
12. Copia simple de “MEMORÁNDUM” s/n de fecha 17/10/2016, suscrita por la accionante y dirigida a la Directora General de Auditoría Interna y a la Directora General de Gestión Humana, mediante el cual solicitó “sus vacaciones vencidas pagadas y programadas, correspondiente al periodo 2015-2016” a partir del 26/12/2016 al 27/01/2017 (folio 99 del expediente judicial).
13. Copia simple de “MEMORÁNDUM” Nro. AI-DCPOS-2016-033 de fecha 04 de octubre de 2016, suscrito el ciudadano José Israel Correa Montañez, en su carácter de Director de Control Posterior y dirigida a todo el personal, a través del cual informó que en el desarrollo de sus actividades deben tener el compromiso de cumplimiento en sus funciones, con dicha prueba pretende demostrar que su representada era objeto de supervisión del prenombrado Director. (folio 101 del expediente judicial).
14. Copia simple de “MEMORÁNDUM” Nro. AI-2016-000283 de fecha 15 de septiembre de 2016, suscrito por la ciudadana Yelitza Josefina Guillen Ceballos, en su carácter de Auditora Interna (E) el cual notificó a la querellante, que a partir del 15/09/2016 hasta el 31/10/2016, se le designó para elaborar los Proyectos de Manuales de Normas y Procedimientos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades. (folio 103 del expediente judicial).
15. Copia simple de “MICRO-MEMORÁNDUM” s/n de fecha 13/09/2016, suscrito por la querellante, dirigido a la Auditora Interna y la Directora de Gestión Humana, mediante el cual solicitó reformular el formato de objeto de desempeño individual electrónico en el sistema administrativo tecnológico. (folio 105 del expediente judicial).
16. Copia simple de “MEMORÁNDUM” Nro. AI-2016-000277 de fecha 12/09/2016, suscrita por la Auditora Interna (E) el cual informó el cumplimiento del horario de trabajo. (folio 107 expediente judicial).
17. Original de “Notificación de Resultados de la Evaluación de Desempeño” y copia simple constante dos (02) folios útiles de “Evaluación Del Desempeño / NIVEL TENICO PROFESIONAL/ periodo Evaluado Desde 01/07/2015 hasta 31/12/2015, suscrito por la Directora General (E) de Gestión Humana, el Supervisor Evaluador y la ciudadana Neila Assad. (folios 109 al 111 del expediente judicial).
18. Original de “CREDENCIAL” Nro. AI-DCPOS-C-2016-0021 de fecha 24 de mayo de 2016, suscrito por la ciudadana Yelitza Josefina Guillen Ceballos, Auditora Interno (E), el cual designó a la parte recurrente, para el asesoramiento jurídico de la auditoria a efectuarse en el Examen de la Cuenta de Gasto correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2013 de la Oficina Nacional de Tesoro (ONT). (Folio 113 del expediente judicial).
19. Original de “MICRO-MEMO” Nro. AI-DCPOS-S/N de fecha 03/05/2016 de la querellante y dirigido a la Auditora Interna; el Director de Control Posterior (E) y Jefes de Grupo-Coordinadoras, solicitando nuevas actividades de trabajo en la Dirección de Control Posterior o en la Auditoría Interna. (folio 115 del expediente judicial).
20. Original de “MICRO-MEMO” Nro. AI-DCPOS-MM-2016-008 de fecha 22/02/2016 suscrita por la querellante y dirigido ciudadana Keila Moreno en su carácter de Jefe de Grupo, en el cual le asignó la revisión en escritorio del acta de entrega de fecha 31/08/2015 de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. (folios 117 del expediente judicial).
21. Original de “MICRO-MEMO” Nro. AI-DCPO-MM-2016-006 de fecha 12/02/2016, suscrita por la Jefe de Grupo, y dirigido a la ciudadana Neila Assad, Profesional II, en la cual asignó la revisión en escrito del acta de entrega de fecha 07/09/2015, de la Dirección de Documentación y Adiestramiento de la Dirección General de Asistencia Técnica Oficina Nacional de Contabilidad Pública. (folio 120 del expediente judicial).
22. Original de “MICRO-MEMO” S/N de fecha 26/05/2015, suscrito por la querellante y dirigida al ciudadano José Acuña Núñez en su carácter de Auditor Interno, en el cual solicitó otra prorroga de novena (90) días hábiles adicionales a la prorroga aprobada en fecha 25/05/2015, asimismo originales de Micro Memo Nros. AI-2015-000032 de fecha 30/03/2015, AI-2015-000032 de fecha 30/03/2015, AIL-2015-000031 de fecha 17/03/2015, MEFBP-AI-2014 S/N de fecha 06/02/2015 dirigidas a la querellante por parte del Auditor Interno. (folio 123 al 128 del expediente judicial).
23. Original de “MICRO-MEMO” Nro. MPPEFBP-AI-2014-000352 de fecha 11/09/2014, suscrita por el Auditor Interno, anteriormente identificado, dirigido a la accionante en el cual le asignó la revisión en escrito de las actas de entrega. (folio 130 del expediente judicial).
24. Original de “NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO” de fecha 30 de julio de 2014, a través del cual le notificó a la recurrente “que su Rango de Actuación ha sido calificado como: EXCEPCIONAL durante el PRIMER SEMESTRE DE 2014”. (folio 132 del expediente judicial).
25. Original de “MEMORÁNDUM” Nro. MEFB-AL-2014-000250, de fecha 23 de julio de 2014, dirigido a la accionante y suscrito por el Auditor Interno, en el cual le informó que estaría adscrita a la Dirección de Control Posterior de esa Unidad de Auditoría Interna. (folio 134 del expediente judicial).
26. Original de “MEMORÁNDUM” de fecha 22 de julio de 2014, dirigido a la accionante y suscrito por la ciudadana Sandra Cianci en su carácter de “Auditor Interno” en el cual informó que la misma estaría adscrita a la Dirección de Control Posterior de esa Unidad de Auditoría Interna (folio 134 del expediente judicial).
27. Original de “MEMORÁNDUM” Nro. FAI-2014-000031, de fecha 20 de enero de 2014, dirigido a la accionante y suscrito por el Auditor Interno, mediante el cual notificó que comenzaría prestar sus servicios en “la Dirección de Determinaciones de Responsabilidades”. (folio 138 del expediente judicial).
28. Sentencia Nro. 2008-00486 de fecha 10 de abril de 2008, Expediente AP42-N-2004-002142, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (folios 140 al 163 del expediente judicial).
En ese sentido, respecto a las documentales promovidas por la parte recurrida, en los numerales 1 al 28 se evidencia que las mismas fueron consignadas junto a su respectivo escrito de promoción de pruebas y corren insertas a los folios 47 al 163 del presente expediente, por lo que este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA

En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada, se observa:
1. Copia certificada de “ACTA” de fecha 22 de septiembre de 2016, suscrita por la Auditora Interna (E), Marcada con la letra “A” en la cual dejó constancia de los hechos ocurridos en esa misma fecha. (folio 166 del expediente judicial).
2. Copia certificada de “ACTA” de fecha 29 de septiembre de 2016,suscrita por la referida Auditora, constante de dos (02) folios útiles, marcada con la letra “B” en la cual se narra los presuntos hechos ocurridos en esa misma fecha. (folios 167 al 168 del expediente judicial).
3. Copia certificada de oficio de notificación Nro. 000239, de fecha 02 de noviembre de 2016, emanado del Ministerio querellado, marcada con la letra “C” a través del cual se notifica a la querellante del inicio de una investigación en su contra, a los fines de averiguar los hechos acaecidos los días 22 y 29 de septiembre de 2016. (folio 169 del expediente judicial).
4. Copia certificada contentivo de escrito de alegatos de defensa de fecha 03 de noviembre de 2016, suscrito por la querellante y dirigido la Directora General de Auditoría Interna y a la Dirección General de Gestión Humana, marcada con la letra “D”. (folio 170 del expediente judicial).
5. Copia certificada de “ACTA” de fecha 21 de diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana Iris Hernández en su carácter de Coordinadora de Multas de la Dirección de Determinación de Responsabilidades constante de un (01) folio útil marcada con la letra “E” de fecha 21 de diciembre de 2016, en el cual se dejó constancia de los presuntos hechos ocurridos en esa misma fecha (folio 171 del expediente judicial).
6. Copia certificada del Acto Administrativo Nro. AI-2016-000297 de fecha 23 de diciembre de 2016, suscrita por la Prenombrada Auditora Interna, marcada con la letra “F”, en el cual se amonestó de forma escrita a la parte querellante, por los hechos narrados en las referidas actas. (folios 172 al 177 del expediente judicial).
7. Copia simple, marcada con la letra “G” de la Resolución Nro. 103, de fecha 31 de mayo de 2016, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.916. de fecha 01 de junio de 2016, a los fines de demostrar que la ciudadana Yelitza Josefina Guillen Ceballos, se encontraba facultada para emitir los actos impugnados. (folio 178 del expediente judicial).
8. Copia certificada del Acto Administrativo Nro. RHRSC-2001175, emanado de Ministerio querellado, y dirigido a la ciudadana Hernández Rojas Iris Carolina, marcada con la letra “H” en el cual se le designó como Coordinadora de Procedimientos de Multa con vigencia a partir del 16/10/2016. (folio 179 del expediente judicial).
9. Copias simples de fotografías marcada con la letra “I” mediante las cuales la representación judicial de la parte querellada, alega que las mismas muestran “la distribución de la Oficina de Auditoría Interna, ubicada en el piso 7”, todo ello a los fines de que este Juzgado evidencie que la querellante, tenía un cubículo asignado para desempeñar sus funciones. (folios 180 al 195 del expediente judicial).
En ese sentido, respecto a las documentales promovidas por la parte recurrida, en los numerales 3, 4, 6, 7, 8 se evidencia que las mismas fueron consignadas junto a su respectivo escrito de promoción de pruebas y corren insertas a los folios 169 al 170, 172 al 179 del presente expediente, por lo que este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otro lado, se observa que el abogado Manuel Assad Brito, identificado en autos en carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en fecha 12 de junio de 2017, presentó diligencia mediante la cual se opuso a las pruebas consignadas por la representación del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanza, maracas con la letra “A”, “B” ,“E”, dado que -a su decir- carece de firma por la funcionaria accionante y en cuanto a la afirmación que hace mención el oficio Nro. AI-2016-000 de fecha 23/12/2016, suscrito por la Auditora Interna alega desconocer su contenido, asimismo solicitó se desestimen los mismos; bajo ese tenor este Juzgado advierte que los cuestionamientos formulados por la representación judicial de la recurrente constituyen materia de fondo, por lo que serán resueltos en la sentencia definitiva, ya que mal podría este Tribunal en esta fase del procedimiento desestimar o desechar de manera individualizada o general las actuaciones que guardan relación con los hechos controvertidos, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada y dado que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni inconducente se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación a la Documental promovida en el numeral 9 mediante la cual la representación judicial de la parte querellada consignó “fotos certificadas donde se muestra la distribución de las Oficinas de Auditoría Interna, ubicada en el piso, en dieciséis (16) folios útiles, marcado “I” entre las cuales se evidencia que la referida ciudadana tiene asignado un cubículo de uso exclusivo para desempeñar sus funciones”. (Sic). (Negrita del escrito).
Este Juzgador, observa que las mismas no poseen la identificación de la cámara, fecha o persona que tomó las imágenes, ni se encuentran certificadas por el organismo querellado; razón por la cual este Tribunal, declara INADMISIBLE las referidas copias simples con fotografías, dado que su promoción viola el principio de alteridad de la prueba, siendo en consecuencia ilegal al ser generada por la propia parte recurrente sin ningún tipo de control de la contraparte. Así se decide.
Finalmente por cuanto de las pruebas admitidas, no requieren evacuación alguna, se advierte a las partes que este Juzgado fijará la audiencia definitiva por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
Exp. 17-4007/AB

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