Decisión Nº 17-4023 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expediente17-4023
PartesLEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA VS. CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°
Caracas, 30 de mayo de 2017

EXP. 17-4023

Parte accionante: LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.322.976, asistido por la Abogada Tania J. Campos V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima (7°) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso- Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas.

Parte accionada: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).

Motivo: Amparo Constitucional.

Sentencia: Interlocutoria.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de febrero de 2017, la parte accionante interpuso el presente amparo constitucional, a los fines de solicitar la suspensión del acto administrativo N° 208-15 de fecha 5 de Octubre de 2015, a través del cual resolvió destituirlo del cargo que desempañaba en el Cuerpo Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).
Previa distribución de la causa en fecha 16 de febrero de 2017, correspondió a este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto, mediante la cual ordenó un despacho saneador, asimismo se libró la respectiva boleta de notificación a la parte accionante.
Realizado el estudio de las actas procesales del presente expediente, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones.
II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La representación judicial de la parte accionante, dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basó su solicitud de amparo constitucional, sostuvo en el libelo de la demanda lo siguiente:
Señaló que en fecha 22 de abril de 2013 “… se apertu[ó] procedimiento administrativo de Destitución signado con el numero D-CA-000-019-13 …” asimismo afirmó que en fecha 05 de octubre de 2016 “fue emitida decisión N°208-15, con oficio CPNB-DG-N° 5517-15, suscrito por el Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B) Juan Francisco Romero Figueroa y recibida por [su] persona en fecha treinta (30) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) a través de la cual se [le] destituyo del cargo que venía desempeñando dentro de la institución policial”. (Sic). (Agregado del Tribunal).
Agregó que en el mes de noviembre de 2015 “… [Fue] reincorporado a [sus] respectivas labores dentro del cargo que ostentaba al momento de emitirse el acto Administrativo en [su] contra, en virtud de estar bajo la condición de (Fuero Paternal).”. (Sic). (Negrita y Subrayado del Original). (Agregado del Tribunal).
Indicó que se encuentra en “INAMOVILIDAD LABORAL” dado que goza de “FUERO PATERNAL”, en virtud del nacimiento su menor hija; “SOPHIA ZARAY CASTELLANO MUÑOZ”. (Negrita y mayúscula del original).
Asimismo anexo al escrito libelar “informe Médico y Eco-grafía Obstétrica realizada a la ciudadana: GRIDELIDIA DEL VALLE MUÑOZ ALVIZU, en fecha 11/08/2016, por la Dra. Yomar Simons Gineco-Obstetra, titular de la cédula de identidad N° V-5.583.563; M.S.D.S 42725; C.M.4560, adscrita al Ambulatorio San Blas (Planificación Familiar)…” a través del cual pretende demostrar el nuevo embarazo de la referida ciudadana. (Sic).
Señaló “…que en la presente causa opera la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN, hasta tanto culmine el FUERO PATERNAL, como en efecto se acordó al momento de emitir dicho Acto Administrativo y el cual culminó al momento en que el menor celebró los dos años de edad en fecha 18/10/2016…” .(Sic). (Negrita y mayúscula del original).
Aseveró “… que la condición de inamovilidad se mantiene y por consiguiente debe darse continuidad a la misma, en virtud de lo expuesto anteriormente y tomando en consideración lo consagrado en el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo derecho protege al administrado a fin de garantizar la inamovilidad del padre y la madre”. (Sic). (Negrita del original).
Resaltó que la presente acción va dirigida “…contra la suspensión de la continuidad de fuero paternal solicitado en fecha 18-10-2016, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Mediante oficio N° AMC-PT-DP7-2016-095, de fecha Once (11) de Agosto de 2016, pues no se objeta el acto administrativo el cual se considera valido, sino su eficacia, ya que la ejecutoria del mismo lesiona el Derecho Constitucional de Paternidad, previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en particular del Fuero Paternal, previsto en el artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras…”(Sic).
Respecto al derecho alegó “…la violación de lo consagrado en los artículos 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contemplado en la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 16.3), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10.1), instrumentos internacionales que reconocen a la familia como unidad natural y fundamental de la sociedad…” (Sic).
Solicitó su la reincorporación al cargo que desempeñaba para el momento de su remoción o en otro similar jerarquía y remuneración, así como el pago de los salarios dejados de percibir y todos los beneficios socioeconómicos que de haber estado activo hubiera disfrutado.
Invocó el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por la vulneración a la Protección a la Familia” consagrado en los artículos 75 y 76 eiusdem, “…por cuanto, al momento de dictarse el (…) acto de remoción por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (…) se encontraba protegido bajo fuero paternal y por tanto, amparado bajo la protección constitucional y legal que establece nuestro Ordenamiento Jurídico.” (Sic). (Agregado del Tribunal).
Finamente afirmó que “…no cuent[a] con otra vía ordinaria idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida dada la naturaleza de los derechos violados, cuya amenaza persiste ya que fui destituido encontrado[se] en el fuero paternal, igualmente conside[ó] que es la vía mas oportuna y expedita para garantizar la protección de [sus] derechos dada [su] situación…”(Sic). (Agregado del Tribunal).

III
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Corresponde a este Juzgado pronunciarse, sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Leonardo José Castellano Laya, anteriormente identificado, asistido por la abogada Tania J. Campos V.
En razón de ello este Tribunal considera necesario trae a colación lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
“… Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. …”.

De esta disposición constitucional se desprende el derecho de toda persona a solicitar el amparo de los Tribunales competentes, a los fines de que se le restablezcan las situaciones jurídicas infringidas, relativas al goce, así como el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, en materia de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“…Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. …”.

En ese sentido, de la disposición legal parcialmente transcrita se desprende que en materia de amparo, el Juez al momento de analizar el caso en concreto, y a los fines de verificar su competencia, debe utilizar como criterio fundamental para definir ésta, la relación que pudiera existir entre la materia de su conocimiento, y los derechos y garantías constitucionales denunciados como presuntamente agraviados por la parte accionante.
En efecto ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional que “(…) la competencia en materia de amparo se encuentra regida por los criterios material y orgánico, siendo este último el que prepondera en el supuesto de los agravios provenientes de la Administración, con algunas particularidades de competencia funcional (…) la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de una acción de amparo viene determinada por el supuesto normativo que le atribuye la capacidad al tribunal respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad (…)”. (Vid. Sentencias Nros. 1.700 y 218 de fechas 7 de agosto de 2007 y 11 de marzo de 2015, respectivamente).
Asimismo, este Juzgado debe traer a colación lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone lo siguiente:

“…Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos, deben conocer de las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren violados sus derechos o garantías, por órganos o entes de la Administración Pública, ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al Juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que la accionante aduce que la violación de sus derechos constitucionales emanan de un acto administrativo en materia funcionarial dictado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional resulta competente por la materia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
VI
DE LA ADMISIBILIDAD
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Establecida la competencia de este Juzgado para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional se observa que la misma versa sobre la presunta violación de derechos constitucionales consagrados en los artículos 75 y 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo contemplado en el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, articulo 16 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10 numeral 1, referidos a los derechos a la familia y fuero a la madre y al padre, interpuesto el ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, en su condición de presunto agraviado contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B), debido a que manifestó que el mencionado organismo lo separo del cargo el cual venía ejerciendo en ese Cuerpo Policial, vulnerado sus garantías constitucionales dado que a su decir goza de fuero paternal.
Ahora bien, luego del análisis de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, este Juzgado Superior Sexto de Contencioso Administrativo de la Región Capital considera que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 del mismo instrumento normativo, así como las previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional concluye que, por cuanto no se halla incursa en las mismas, es ADMISIBLE. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal ORDENA notificar el ciudadano Director Nacional de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela a fin de que comparezcan ante este Juzgado a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta decisión, a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas ante este Tribunal, todo ello de conformidad con la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amado Mejía Betancourt y otros ponencia: Jesús Eduardo Cabrera Romero, asimismo, se les informa al presunto agraviante que en esa oportunidad podrán promover las pruebas que consideren legales y pertinentes.
Por otra parte, en aplicación concatenada de los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en conjunción con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con la sentencia ut supra dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera que en el presente caso se hace necesaria la intervención del Ministerio Público como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados, en consecuencia se ORDENA la notificación la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que comparezca ante este Juzgado a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación.
De igual manera, se ORDENA practicar la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Ministro del Interior de Justicia y Paz, para que comparezcan a la audiencia oral cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta decisión.


V
DECISIÓN
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
2.- Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.322.976, asistido por la abogada Tania J. Campos V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima (7°) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso- Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B), y en consecuencia:
Se ordena NOTIFICAR al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; al ciudadano Director Nacional de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela; la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se insta a la parte querellante de consignar las copias y sus recaudos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA
EXP. Nº. 17-4023/AB









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de mayo de 2017

207° y 158°
OFICIO Nº 17-0295
CIUDADANO:
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
SU DESPACHO.

Cumplo en dirigirme a usted, con el objeto de enviarle anexos al presente oficio, fotostatos del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.322.976, asistido por la Abogada Tania J. Campos V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima (7°) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso- Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B). Así como la sentencia mediante la cual se admitió y demás recaudos respectivos, a fin que de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concurra ante este Tribunal y se informe del día y la hora, en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual será fijada y practicada, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Juzgado, en auto de esta misma fecha.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EL JUEZ SUPLENTE
Exp. 17-4023/AB
Sede del Tribunal: Avenida Tamanaco, Torre Impres, Piso 4, Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, Caracas.Teléfonos: 0212-9541018 / 0212-9541284
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de mayo de 2017

207° y 158°
OFICIO Nº 17-0298
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.

Cumplo en dirigirme a usted, con el objeto de enviarle anexos al presente oficio, fotostatos del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.322.976, asistido por la Abogada Tania J. Campos V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima (7°) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso- Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B). Así como la sentencia mediante la cual se admitió y demás recaudos respectivos, a fin que de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concurra ante este Tribunal y se informe del día y la hora, en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual será fijada y practicada, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Juzgado, en auto de esta misma fecha.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EL JUEZ SUPLENTE
Exp. 17-4023/AB
Sede del Tribunal: Avenida Tamanaco, Torre Impres, Piso 4, Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, Caracas.Teléfonos: 0212-9541018 / 0212-9541284

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de mayo de 2017

207° y 158°
OFICIO Nº 17-0297
CIUDADANO:
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.

Cumplo en dirigirme a usted, con el objeto de enviarle anexos al presente oficio, fotostatos del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.322.976, asistido por la Abogada Tania J. Campos V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima (7°) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso- Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B). Así como la sentencia mediante la cual se admitió y demás recaudos respectivos, a fin que de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concurra ante este Tribunal y se informe del día y la hora, en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual será fijada y practicada, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Juzgado, en auto de esta misma fecha.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EL JUEZ SUPLENTE
Exp. 17-4023/AB
Sede del Tribunal: Avenida Tamanaco, Torre Impres, Piso 4, Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, Caracas.Teléfonos: 0212-9541018 / 0212-9541284



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de mayo de 2017

207° y 158°
OFICIO Nº 17-0296
CIUDADANO:
DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.

Cumplo en dirigirme a usted, con el objeto de enviarle anexos al presente oficio, fotostatos del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.322.976, asistido por la Abogada Tania J. Campos V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima (7°) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso- Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B). Así como la sentencia mediante la cual se admitió y demás recaudos respectivos, a fin que de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concurra ante este Tribunal y se informe del día y la hora, en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual será fijada y practicada, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Juzgado, en auto de esta misma fecha.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EL JUEZ SUPLENTE
Exp. 17-4023/AB
Sede del Tribunal: Avenida Tamanaco, Torre Impres, Piso 4, Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, Caracas.Teléfonos: 0212-9541018 / 0212-9541284







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