Decisión Nº 17-4074 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 07-01-2019

Número de expediente17-4074
Fecha07 Enero 2019
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesOLIVER MONTES MORENO VS. GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (G.N.B).
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 07 de enero de 2018
RECURRENTE: OLIVER MONTES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.729.648, representado judicialmente por las abogadas Jenifer Claret Ochoa Zambrano y Carmelia Azucena Rondón Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.090 y 141.006, respectivamente.
RECURRIDO: GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (G.N.B).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados Clara Mónica Berroteran Quintana, Hermelinda Arcas Márquez, Jean Carlos García, Jennifer Mota, Karla Bellorín Gutiérrez y Nelson Enrique Rodríguez Araque, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.852, 100.545, 150.765, 150.095, 151.687 y 114.078, respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de pruebas).
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado en fecha 27 de noviembre de 2018, por la abogada Jenifer Claret Ochoa Zambrano, antes identificada, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte querellante, constante de tres (03) folios útiles y ciento cincuenta y seis (156) folios de anexos, y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
En el “CAPÍTULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES”, mediante el cual la apoderada judicial de la parte accionante promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Copia simple de “Cuenta” signada bajo las siglas y números CG-CP-DDJM-DGN-082, emitida por el Ministerio de la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Comando de Personal, (folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y ocho (198) del presente expediente).
2. Copia Simple de la “Orden Administrativa” del General de División (GN) Comandante General de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo las siglas y números GN 9135, de fecha 24 de agosto de 2006, (folio ciento noventa y nueve (199) del expediente).
3. Original de “Carta” remitida al General José Benavides Torres, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de octubre de 2016, recibida en fecha 27 de octubre del mismo año, contentiva de la solicitud de reincorporación del ciudadano accionante al componente de la Guardia Nacional Bolivariana (folio doscientos (200) del presente expediente).
4. Original del “Recurso de Reconsideración” recibido e interpuesto ante el Despacho del Mayor General / Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la solicitud de impugnación del acto administrativo que resolvió la destitución del querellante (folios doscientos uno (201) al doscientos seis (206) del presente expediente con sus respectivos vueltos).
5. Original de “Recurso Jerárquico” interpuesto ante el despacho del General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional, el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2017 (folios doscientos siete (207) al doscientos doce (212) del presente expediente, con sus respectivos vueltos).
6. Original de “Oficio” signado bajo las siglas y los números MPPD-DD2519, de fecha 31 de marzo de 2017, emitido por el despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa (folio doscientos dieciocho (218) del presente expediente).
7. Original de “Oficio” signado bajo las siglas y los números MPPD- DM- CJ0912 de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contentivo de la devolución del Recurso Jerárquico -en virtud de la falta de firma de los interesados- suscrito por el Consultor Jurídico de la Institución querellada, (folio doscientos diecinueve (219) del presente expediente).
8. Original del recibido del “Recurso Jerárquico” corregido e interpuesto ante el despacho del Ministro Vladimir Padrino López, en fecha 18 de mayo de 2017, (folio doscientos veinte (220) del presente expediente).
9. Copia Simple de “Credencial” de la Guardia Nacional Bolivariana, signado con serial numero 034140, (folio doscientos veintiuno (221) del presente expediente).
10. Copia Simple de “Perfil Disciplinario” de fecha 23 de noviembre de 2016, correspondiente al ciudadano querellante, (folios doscientos veintidós (222) y doscientos veintitrés (223) del presente expediente).
11. Copia certificada de sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo el número 20-415-07, de fecha 26 de julio de 2008, (folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos setenta y cuatro (274) del presente expediente).
12. Copia certificada de la sentencia absolutoria contentiva de la decisión mediante la cual se absolvió al ciudadano Oliver Montes Moreno, del delito de transporte ilícito agravado de sustancias y estupefacientes, emitido por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo las siglas y números 22J-511-09, de fecha 09 de mayo de 2016, (folios doscientos setenta y cinco (275) al folio trescientos treinta y nueve (339) del presente expediente).
13. Copia Certificada de Auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo las siglas y los números 22J-511-09, de fecha 28 de julio de 2016, (folio trescientos cuarenta (340) del presente expediente).
14. Carta de solicitud de “Perfil Disciplinario” emitida por Oliver Montes Moreno, recibida el 15 de agosto de 2016, (folio trescientos cuarenta y uno (341) del presente expediente).
15. Original de “Oficio” signado bajo el número CG-DPOI-000136 de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por el Coronel Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se remitió el perfil disciplinario solicitado, (folios trescientos cuarenta y dos (342) y trescientos cuarenta y tres (343) del presente expediente).
16. Original de “Carta de solicitud de expediente administrativo” signado bajo el número 9135, dirigida a la División General de Archivo, en fecha 15 de agosto de 2016, (folio trescientos cuarenta y cuatro (344) del presente expediente).
17. Original de “Carta” dirigida al G/D Jefe de Comando Personal de la Guardia Nacional Bolivariana A/C Disciplina y Justicia Militar, solicitando expediente administrativo disciplinario y copia certificada de notificación, recibido en fecha 16 de agosto de 2016 siendo la misma fecha de la carta, (folio trescientos cuarenta y cinco (345) del presente expediente).
18. Original de Oficio signado bajo las siglas y números CG-CP-DDJM-AC000137, de fecha 23 de agosto de 2016, emitido por el Coronel Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana, contentivo de la manifestación de que el expediente administrativo disciplinario no reposa en dicha división, (folio trescientos cuarenta y seis (346) del presente expediente).
19. Original de “Carta” emitida por el ciudadano accionante de fecha 23 de agosto de 2016, dirigida al General de División Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando copia certificada del expediente administrativo y copia certificada de la notificación, recibida en esa misma fecha, (folio trescientos cuarenta y siete (347) del presente expediente).
20. Original de Oficio signado bajo las siglas y los números CG-JPE-AY00552256 de fecha 20 de septiembre de 2016, emitido por el General de División Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se manifestó que no reposa archivo confidencial del ciudadano querellante en dicha dependencia. (folio trescientos cuarenta y ocho (348) del presente expediente).
21. Original de Oficio signado bajo las siglas y los números CG100799 de fecha 18 de febrero de 2017, emitido por el Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana Antonio José Benavides Torres , mediante el cual manifestó la inexistencia de la necesidad del servicio que justificara elevar la solicitud de reincorporación en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. (folio trescientos cuarenta y nueve (349) del presente expediente.)
Así las cosas, se evidencia que las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte querellante en los numerales 1 al 21, cursan en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, ello así, considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas persiguen reproducir el mérito favorable que surja de ella, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, sin necesidad de ser promovidos nuevamente, debiendo ser dichas documentales analizadas por este Juzgador en la sentencia definitiva por no tratarse de un asunto concerniente a la admisibilidad de las mismas sino mas bien a su valoración. (Vid. Sentencia No. 02595 del 5 de mayo de 2005, N° Expediente: 2004-1368, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, en el CAPÍTULO II “EVACUACIÓN DE PRUEBAS” la apoderada judicial de la parte querellante solicitó lo siguiente:
1. Evacuar copia simple de “Cuenta”, signada bajo las siglas y números CG-CP-DDJM-DGN-082, emitida por el Ministerio de la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Comando de Personal. (folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y ocho (198) del presente expediente).
2. Evacuar copia simple de “Orden Administrativa” del General de División (GN) Comandante General de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo las siglas y números GN 9135, de fecha 24 de agosto de 2006, (folio ciento noventa y nueve (199) del presente expediente).
3. Evacuar original de “Carta” remitida al General José Benavides Torres Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de octubre de 2016, con sello húmedo, recibida en fecha 27 de octubre de 2016, contentiva de la solicitud de reincorporación del ciudadano accionante al componente de la Guardia Nacional Bolivariana (folio doscientos (200) del presente expediente).
4. Evacuar original de original del “Recurso de Reconsideración” recibido e interpuesto ante el Despacho del Mayor General / Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la solicitud de impugnación del acto administrativo que resolvió la destitución del querellante, (folios doscientos uno (201) al doscientos seis (206), del presente expediente, con sus respectivos vueltos).
5. Evacuar original de “Recurso Jerárquico” interpuesto ante el despacho del General Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional, recibido en fecha 23 de marzo de 2017 (folios doscientos siete (207) al doscientos doce (212), del presente expediente, con sus respectivos vueltos).
6. Evacuar original de “Oficio” signado bajo las siglas y los números MPPD-DD2519, de fecha 31 de marzo de 2017, emitido por el despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa (folio doscientos dieciocho (218) del presente expediente.)
7. Evacuar original de “Oficio” signado bajo las siglas y los números MPPD- DM- CJ0912 de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contentivo de la devolución del recurso jerárquico en virtud de la falta de firma de los interesados, suscrito por el Consultor Jurídico, Coronel Adolfo Miguel Castillo Hernández, (folio doscientos diecinueve (219) del presente expediente).
8. Evacuar original del recibido del “Recurso Jerárquico” corregido e interpuesto ante el despacho del Ministro Vladimir Padrino López, en fecha 18 de mayo de 2017, (folio doscientos veinte (220) del presente expediente).
9. Evacuar copia simple de “Credencial de la Guardia Nacional Bolivariana”, signado con serial numero 034140, (folio doscientos veintiuno (221) del presente expediente).
10. Evacuar copia simple de “Perfil Disciplinario” de fecha 23 de noviembre de 2016, correspondiente al ciudadano querellante, (folios doscientos veintidós (222) y doscientos veintitrés (223) del presente expediente).
11. Evacuar copia certificada de sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo el número 20-415-07, de fecha 26 de julio de 2008, (folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos setenta y cuatro (274) del presente expediente).
12. Evacuar copia certificada de la sentencia absolutoria contentiva de la decisión mediante la cual se absolvió al ciudadano Oliver Montes Moreno, del delito de transporte ilícito agravado de sustancias y estupefacientes, emitido por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo las siglas y números 22J-511-09, de fecha 09 de mayo de 2016, (folios doscientos setenta y cinco (275) al folio trescientos treinta y nueve (339) del presente expediente).
13. Evacuar copia certificada de “Auto” mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo las siglas y los números 22J-511-09, de fecha 28 de julio de 2016, (folio trescientos cuarenta (340) del presente expediente).
14. Evacuar carta de “Solicitud de Perfil Disciplinario” emitida por Oliver Montes Moreno, recibida el 15 de agosto de 2016, (folio trescientos cuarenta y uno (341) del presente expediente).
15. Evacuar original de “Oficio” signado bajo el número CG-DPOI-000136 de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por el Coronel Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se remitió el perfil disciplinario solicitado, (folios trescientos cuarenta y dos (342) y trescientos cuarenta y tres (343) del presente expediente).
16. Evacuar original de “Carta de Solicitud de Expediente Administrativo” signado bajo el número 9135, dirigida a la División General de Archivo, en fecha 15 de agosto de 2016, (folio trescientos cuarenta y cuatro (344) del presente expediente).
17. Evacuar original de “Carta” dirigida al G/D Jefe de Comando Personal de la Guardia Nacional Bolivariana A/C Disciplina y Justicia Militar, solicitando expediente administrativo disciplinario y copia certificada de notificación, recibido en fecha 16 de agosto de 2016 siendo la misma fecha de la carta, (folio trescientos cuarenta y cinco (345) del presente expediente).
18. Evacuar original de “Oficio” signado bajo las siglas y números CG-CP-DDJM-AC000137, de fecha 23 de agosto de 2016, emitido por el Coronel Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana, contentivo de la manifestación de que el expediente administrativo disciplinario no reposa en dicha división, (folio trescientos cuarenta y seis (346) del presente expediente).
19. Evacuar original de “Carta” emitida por el ciudadano accionante de fecha 23 de agosto de 2016, dirigida al General de División Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando copia certificada del expediente administrativo y copia certificada de la notificación, recibida en esa misma fecha, (folio trescientos cuarenta y siete (347) del presente expediente).
20. Evacuar original de “Oficio” signado bajo las siglas y los números CG-JPE-AY00552256 de fecha 20 de septiembre de 2016, emitido por el General de División Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se manifestó que no reposa archivo confidencial del ciudadano querellante en dicha dependencia. (folio trescientos cuarenta y ocho (348) del presente expediente).
21. Evacuar original de “Oficio” signado bajo las siglas y los números CG100799 de fecha 18 de febrero de 2017, emitido por el Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana Antonio José Benavides Torres, mediante el cual manifestó la inexistencia de la necesidad del servicio que justificara elevar la solicitud de reincorporación en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. (folio trescientos cuarenta y nueve (349) del presente expediente).
Respecto a la solicitud de evacuación de las pruebas promovidas en los numerales 1 al 21, este Juzgado debe señalar que en líneas anteriores se emitió pronunciamiento en cuanto a las indicadas pruebas y visto que las mismas no requieren evacuación por no ser un medio de prueba per se, se desestima dicha solicitud. Así se establece.-
Finalmente, visto que las pruebas promovidas fueron admitidas y no requieren evacuación, este Tribunal advierte a las partes que este Juzgado fijará Audiencia Definitiva por auto separado de conformidad con lo establecido el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


LA SECRETARIA ACC,

DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL

En esta misma fecha siendo las tres y treinta post-meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL

EXP. 17-4074. MG




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