Decisión Nº 17-4078 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 02-08-2018

Número de expediente17-4078
Fecha02 Agosto 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesSOLSIREE ANGELY ROJAS LEAL (VS) DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 02 de agosto de 2018

PARTE QUERELLANTE: SOLSIREE ANGELY ROJAS LEAL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.365.580, asistido judicialmente por el abogado José Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.927, en su condición de Defensor Público Auxiliar Sexto (6°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE QUERELLADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO, representada judicialmente los abogados Miguel Ángel Cartaya Zárraga, Dubia Rafaela Chávez Lizardo, Yoraima del Valle Hernández Barrios y Wuilfredo Vargas Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.220, 79.961, 91.338 y 32.845, respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por los abogados Miguel Ángel Cartaya Zárraga, Dubia Rafaela Chávez Lizardo, Yoraima del Valle Hernández Barrios y Wuilfredo Vargas Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.220, 79.961, 91.338 y 32.845, respectivamente actuando en su carácter de representantes judiciales de la parte querellada, constante de dos (02) folios útiles y trece (13) folios útiles de anexos; este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.

I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
En su escrito de prueba, la parte querellada, promueve las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia del “Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo” contenido en la Resolución Nro. DdP-2016-048, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.959, de fecha 04 de agosto de 2016, para demostrar que “…aplicó la normativa que se encontraba vigente…”. (Folio 41 al 43 del presente expediente).
2. Marcada con la letra “B” copia del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo” para demostrar que “…las atribuciones conferidas a las Delegadas de la Institución, de donde se evidencia… las funciones desempeñadas por la accionante…”. (Folio 44 al 46 presente expediente).
3. Marcada con la letra “C” Informen Técnico emanado de la Dirección de Informática de la Defensoría del Pueblo, más un (1) CD contentivo de un archivo de Excel en digital, en el que “…se aprecia los registros de seguridad de la base de datos (SISGEDE)… en el cual constata el código de usuaria ‘srojas’ empleado por la ciudadana Solsiree Angely Rojas Leal...” con el fin de demostrar las funciones realizadas por ella que a su decir “…constituye un sumo de responsabilidad, lo cual a todas luces solo puede catalogar a la accionante como un personal de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción…”. (Folio 47 al 53 del presente expediente).

En relación a las documentales promovidas en los numerales 1 al 2, este Tribunal observa que las mismas, no constituye un elemento probatorio, por cuanto no están destinadas a demostrar un hecho, si no que operan como reguladores a la apreciación de los jueces para resolver la litis; debiendo ser analizadas por este juzgador en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto al documental promovido en el numeral 3 denominado “Informe técnico” emanado de la Dirección de Informática de la Defensoría del Pueblo, y un formato en CD que contiene un (1) archivo de Excel de la “Tabla x001t_ seguridad” contentivo de (2) hojas de la base de datos del Sistema de Gestión de la Defensoría Delegadas Estadales SISGEDE, donde se desprende las acciones realizadas por la querellante. Al respecto, este Juzgado observa que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tendrá la misma eficacia probatoria que la Ley otorga a los documentos escrito bajo el esquema de la prueba libre. Así se decide.
Finalmente por cuanto de las pruebas admitidas, se observa que las mismas no requieren evacuación alguna, se advierte a las partes que este Juzgado fijará audiencia definitiva por auto separado de conformidad con lo establecido el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

LA SECRETARIA ACC,


MARÍA VERÓNICA ORELLANA

En esta misma fecha siendo las doce post-meridiem (12:00 p.m.) se registro y se publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC,


Exp. 17-4078/IEVP/MVO/MFR MARÍA VERÓNICA ORELLANA

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