Decisión Nº 17-4515.- de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 30-10-2017

Número de sentencia2017-070
Número de expediente17-4515.-
Fecha30 Octubre 2017
PartesINDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS Y CON COMPTENCIA EN EL ESTADO MIRANDA

Caracas, 30 de octubre de 2017
207º y 158º



Expediente Nº 17-4515.-

Sentencia Nro. 2017-070


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE SOLICITANTE: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 19, Tomo 645-A.


APODERADO JUDICIAL: PETER LENIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.206.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.663.


MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicio la presente solicitud mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2017, siendo admitido por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2017; librándose los oficios Nros. 2017-518, 201-519, 2017-520, 2017-S/N dirigidos a los ciudadanos Instituto de Sanidad Animal (INSAI), Inspectoría del Trabajo, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) y Juez Rector Civil del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de septiembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad y hora fijada para que el traslado y constitución de esta instancia judicial, con objeto de practicar la inspección judicial requerida, se declaró desierto el referido acto, en virtud de la no comparecencia de la parte solicitante.

El 27 de septiembre de 2017, se acordó fijar nueva oportunidad para la inspección judicial, en virtud de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora; y se ordenó librar oficios correspondientes.

El 20 de octubre de 2017, se realizó inspección judicial en un matadero de aves (pollos) ubicado en la Calle Primera Transversal, Local Nro. 121/122, sector Los Cerritos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 20 de octubre de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio Nro. 2017-550, remitido al Instituto de Sanidad Animal (INSAI).

Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, se agregó a los autos el CD contentivo de las fotos tomadas en la inspección judicial efectuada el 20 de octubre de 2017.


-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce de la presente causa, con ocasión a la Medida Cautelar Innominada Autónoma Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria presentada por el abogado Peter Lenin Castillo; en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.”, sobre la actividad desarrollada en un lote de terreno contentivo de un matadero de aves (pollos) ubicado en la Calle Primera Transversal, Local Nro. 121/122, sector Los Cerritos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
.
-iii-i-
ALEGATOS DEL ACCIONANTE


La representación judicial de la parte actora arguye que su representada: “(…) se dedica a la explotación primaria, beneficio, distribución y comercialización de pollos, proteína animal que constituye en la actualidad un suplemento básico de primera necesidad en la dieta del pueblo venezolano, y es por ello que es calificada como EMPRESA DE SERVICIOS ESENCIALES, debido a que su objetivo fundamental es de satisfacer necesidades de interés colectivo, que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, y esto es así, porque las actividades de producción, fabricación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos son declaradas “esenciales” por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y como tal estas actividades de producción de bienes deben prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas.

En este sentido, es menester ilustrar a este honorable tribunal, que la actividad avícola desarrollada por mi representada, tiene una cadena productiva que está conformada por los siguientes eslabones:

En la granja Maxi Pollo, cuyo centro de operativo está destinado a la producción de huevos fértiles. Este centro está conformado por ocho (08) núcleos de producción avícola, cada núcleo tiene una capacidad para alojar 33.000 gallinas reproductoras y 5.000 gallos reproductores. Los ocho núcleos de producción avícola se manejan de la manera siguiente:

1.1./ Cría/Levante de pollitas y pollitos reproductores: Para esta actividad están destinados cinco (05) núcleos de los (08) núcleos instalados en la granja. El ciclo de cría/levante de estas aves es de 23 semanas, dichas aves llegan a la granja de 01 día de edad y son trasladadas a los núcleos de producción de huevos fértiles a las 23 semanas de edad. Durante esta etapa, las aves son manejadas bajo estrictos controles de alimentación, planes sanitarios, programas de vacunación y estándares de recomendados por la casa genética de controles de peso/informidad de las aves.
1,2./ Producción de huevos fértiles: Para esta actividad están destinados tres (03) núcleos de ocho (08) que hay en la granja. En estos núcleos se reciben con 23 semanas de edad las aves provenientes de los núcleos de cría/levante. Durante esta epata las aves (gallinas y gallos) son apareados para la producción de huevos fértiles, este ciclo productivo tiene una duración de de 46 semanas. Entre las etapas (Cría/levante y Producción), las aves tienen una vida útil productiva de 69 semanas de edad.
2./ Incubadora: Los huevos fértiles producidos se envían diariamente al área de incubadora dentro de Granja Maxi Pollo, esta incubadora es manejada bajo estrictos controles de limpieza y desinfección a los fines de garantizar la salud y bienestar de las aves que nacen en esta. La incubadora tiene una capacidad instalada para incubar 2300 cajas de huevos semanales. Dichos pollitos que a diario nacen en esta, son enviados después de su nacimiento a granjas integradas de la empresa.
3./ Granjas Integradas: Son centros operativos destinados al engorde de las aves provenientes de la incubadora. La etapa de engorde de las aves tiene una duración aproximada entre 38 a 42 días. Una vez que cumple con esta etapa, las aves son transportadas hasta la planta beneficiadora.
4./ Planta Beneficiadora: Dicho centro operativo, (Sic) que es el nos ocupa, tiene una capacidad instalada para beneficiar (Sic) 105.000 aves días. Aquí las aves son sacrificadas, procesadas y empacadas bajo estrictos controles de limpieza y sanitación de las instalaciones.

Pues, mi representada a finales del año 2016, ha venido teniendo una disminución progresiva de aves, en primer lugar, de las gallinas (necesarias estas por cuanto ellas ponen los huevos fértiles destinados al área de incubadora para el nacimiento de los pollitos bb, y por otro lado como consecuencia lógica, la disminución de nacimiento de pollitos en virtud de la reducción de huevos fértiles. (…) En consecuencia, al tener dificultades en el acceso a las materias primas y en consecuencia al alimento, mi representada se ha visto en la obligación de desincorporar anticipadamente de su vida y tiempo útil a las gallinas ponedoras ya que no disponemos del alimento suficiente. Debido a estas dificultades para adquirir materia prima (maíz y soya) cereales estrictamente necesarios para la producción de Alimento Balanceado de Animales (ABA), nos vimos en la necesidad de salir anticipadamente de dos (02) de los (03) núcleos de producción de huevos fértiles que hay en la Granja Maxi Pollo, esto afecta directamente la de pollitos que nacen semanalmente y que son enviados a las granjas para ser engordados y posteriormente enviados a la planta de beneficio. En el mes de abril de 2017, producimos aproximadamente 570.000 mil pollitos semanales para engorde, al 3 de agosto de 20147, estamos produciendo 420.000 mil pollitos para el engorde aproximadamente. En este sentido nuestra representada estima que a las granjas de engorde estarán llegando 270.000 mil pollitos en el mes de septiembre, viendo una caída progresiva en la producción.

De igual forma enfatizó que: nuestra representada negocio en el año 2016, un contrato colectivo de trabajo con la organización sindical denominada “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE LABORAN EN LA ENTIDAD DE TRANAJO INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. (SIBTRAPREMIUM 5.8), y homologado por la Inspectoría del Trabajo de los Teques en el Estado Miranda, en este sentido se pactó en la cláusula 18 lo siguiente:


“(…) La Entidad de trabajo, se compromete entregar a sus trabajadores y trabajadoras los días lunes de cada semana, la cantidad de cuatro (4) POLLOS BENEFICIADOS, siempre y cuando el trabajador (a) cumpla su jornada completa de trabajo”.


Así mismo, en la cláusula 24, del citado contrato colectivo, que establece:


“La Entidad de Trabajo conviene continuar efectuando la venta de productos y menudencias como la venía realizando, la cantidad de siete (7) pollos semanales siempre y cuando la trabajadora o el trabajador no incurra en faltas de asistencia de ningún tipo en la semana anterior y Cuatro (4) pollos si tuvo (Sic.) una alguna falta, en el caso de la menudencia, la cantidad de trabajo, mantendrá los precios fijos durante los primeros seis (6) meses de la presente convención colectiva al momento del depósito en la inspectoría, adicionalmente podrán los trabajadores y trabajadoras pagar con la tarjeta de alimentación la venta de productos “solo” la semana que coincida con el pago del mismo. (…)”

Igualmente expresó que: “(…) En dicho centro de trabajo tenemos una nómina a la presente fecha que se interpone la presente solicitud de Trescientos noventa y nueve (399) trabajadores, a los cuales en atención al contrato colectivo se les debe hacer entrega de CUATRO (4) POLLOS BENEFICIADOS SEMANALES de obsequio y SIETE (7) POLLOS BENEFICIADOS EN VENTA SEMANALES A PRECIO REGULADO. Así las cosas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, mi representada ha entregado las siguientes cantidades de pollos a los trabajadores:


RELACION DE ENTREGA DE POLLO DURANTE EL RELACIÓN DE VENTA DE POLLO DURANTE EL 2017
2017 SEGÚN CLAUSULA N°24 (VENTA PRECIO MENOR
SEGÚN CLAUSULA N° 18 (OBSEQUIO) AL COSTO)

MES CANTIDAD DE TRABAJADORES POLLOS ENTREGADOS

ENERO
FEBERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO 398
393
382
378
389
392
399 4.776
6.288
7.640
6.048
7.780
6.272
6.384

MES CANTIDAD DE TRABAJADORES POLLOS ENTREGADOS

ENERO
FEBERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO 398
393
382
378
389
392
399 9.552
11.004
13.370
10.584
13.615
10.976
11.172







TOTAL 2.731 45.188
TOTAL 2.731 80.273



Es decir, mi representada debe disponer de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (17556) POLLOS MENSUALES, cuyo peso aproximado se encuentra entre DOS KILOGRAMOS (2 Kg) y DOS KILOS DOSCIENTOS GRAMOS (2 K, 200 gms), lo que multiplicado por la cantidad de pollos y a su vez por trabajadores nos da un aproximado de (Sic) TREINTA Y NUEVE TONELADAS DE CARNE DE POLLO MENSUALES, a los fines de cumplir con dicha obligación contractual, así del cuadro arriba señalado se evidencia que desde el 01 de enero de 2017 al 30 de julio de 2017 hemos entregado la cantidad de (Sic) CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS KILOS (27.414.200), mas sin embargo, hasta la fecha hemos honrado y cumplido todos y cada una de las dotaciones de pollo pactadas. (…)”
Asimismo esgrimió que: “(…) debido a los hechos narrados en la Granja Maxi Pollo que supuso una solicitud de medida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, en virtud de la disminución progresiva de materias primas, alimentos y vacunas para las aves, mi representada debe desincorporar un total de NOVENTA MIL (90.000) huevos fértiles mensuales que están destinados como pollos, para ser entregadas las dotaciones a los trabajadores amparados por el contrato colectivo del trabajo en el Estado Yaracuy. Pues bien, adicionalmente a ello causa un perjuicio a la población en general por el provecho de otro grupo de personas beneficiadas (los trabajadores) (Sic) ya que esos TREINTA Y NUEVE TONELADAS DE CARNE DE POLLO MENSUALES de carne de pollo para el consumo del pueblo.

Ahora bien, a los fines de identificar los requisitos para el decreto de la medida cautelar solicitada, que son el “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “Periculum in damni”. Estos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma, el “periculum in mora”_, es decir, el peligro de la mora, consiste en el riesgo inminente o la imposible reparación, en relación al peligro de la producción agroalimentaria ya que continuar destinando las cantidades de pollo para dotación de los trabajadores amenaza seriamente la disponibilidad a la población venezolana de pollo, es decir los intereses sociales y colectivos, todo esto imposibilita continuar realizando las labores de producción, beneficio, distribución y comercialización de los pollos, el segundo requisito, versa sobre el “periculum in damni”_, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas de tipo animal, proveniente de la posibilidad de no abastecer de forma continua, bastante, segura a la población venezolana por no poder beneficiar más pollos ya que los huevos fértiles se los estaríamos entregando a los trabajadores; y por último, el tercer requisito contenido en el “fumus bonis iuris” o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente la empresa desarrolla actividades intensivas de cría, engorde y beneficio de aves, actividades que son agro-productivas (…)”.


-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Instancia agraria que la presente demanda se inicia con la solicitud de Medida Cautelar Innominada Autónoma Especial a la Producción Agroalimentaria, ejercida por la empresa “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.”, alegando estar calificada como Empresa de Servicios Esenciales en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas; sin embargo en el acto de inspección judicial efectuada por este Despacho en fecha 20 de octubre de 2017, inserta en los folios 74 al 76 de la presente causa, la parte actora dejó constancia de lo siguientes:

“…QUINTO: El Tribunal deja constancia que se le otorgo el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandante quien expone: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de suspensión temporal de dos (2) beneficios contractuales, relativos al obsequio de pollos y la venta de los mismos a precios por debajo de nuestro costo de producción. Teniendo en nuestra cadena de proceso problemas en el acceso de las divisas que nos permitan adquirir las materias primas para el procesamiento de alimentos balanceados para las aves, así como, las vacunas indispensables para la sanidad animal, por lo que se ha visto reducida la cantidad de gallinas, gallos y pollos lo que trae como consecuencia una reducción sostenida del nacimiento de huevos fértiles, por lo que cada vez nacen menos pollitos; al reducir el nacimiento de pollitos cada vez tenemos menos pollos para ser procesados y beneficiados, por lo que se nos hace cada vez más difícil el sostenimiento del negocio, por lo que la medida solicitada supone mantener esta fuente de trabajo activa, y que le garantizaremos a todos sus trabajadores los puestos de trabajo. Es todo” Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ROMER MORALES, vocero del sindicato de trabajadores de la empresa, quien expone: “Ya en reuniones hemos hablado con los representantes de la empresa, y según nuestras conversaciones con los trabajadores podemos concluir que no estamos de acuerdo con la eliminación absoluta de los beneficios indicados por el abogado en este acto, si no hacer una reducción por escala, buscando la manera que sea de mutuo acuerdo, ello con el objeto de evitar una des-mejora en la calidad de vida y alimentación del trabajador y su grupo familiar, así como, evitar la paralización de la empresa y mantener nuestros puestos de trabajo. Estamos dispuestos a la reducción por escala, sabiendo la situación por la cual atraviesa el país y la empresa donde laboramos. Es todo”.

Tales beneficios están enmarcados en la cláusula 38 y 55 de la contratación o convenio colectivo, los cuales disponen lo siguiente:

Cláusula 38: “La Entidad de Trabajo conjuntamente con la representación de su sindicato, conviene en otorgar a todos sus trabajadores y trabajadoras la venta del producto elaborado, pollo beneficiado embolsado, los días miércoles la cantidad máxima de trece (13) pollos beneficiados semanales, por trabajador o trabajadora, al precio de regulación de comercialización al mayor, con un descuento del 25%. Esta asignación es para cubrir el aspecto social del trabajador y trabajadora de sus familiares, quedando terminantemente prohibido, la venta o reventa del beneficiado contractual, que se establece en la presente cláusula. Este beneficio no será acumulable.”

Cláusula 55: “Los trabajadores pertenecientes a la nómina semanal y quincenal se les otorgara la cantidad de 04 unidades de pollos semanales, a los aprendices inces, la cantidad de 02 unidades de pollos en calidad de obsequio en cumplimiento a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.”

Ahora bien, en el presente caso no se escapa de la vista de esta sentenciadora que a pesar que el objeto de la presente Medida Cautelar Innominada Autónoma Especial a la Producción Agroalimentaria, se inicio a fin de proteger y garantizar la producción agroalimentaria, toda vez que, los rubros pollo y huevos están catalogados como de primera necesidad dentro de la canasta alimentaria de los venezolanos, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual expresa:
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y aseguramiento de la biodiversidad y la producción ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

No obstante en el curso del presente juicio, la parte accionante manifestó su interés por suspender temporalmente dos (2) beneficios contractuales otorgados a sus trabajadores, relativo al obsequio de cuatro (4) pollos beneficiados semanales, y la venta de siete (7) pollos semanales a precio especial. Sabiendo lo anterior se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone:

“Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aún para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajador es y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.
Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.

Ahora bien, sabiendo que las contrataciones colectivas vienen siendo un convenio de cumplimiento obligatorio por ambas partes (patrono y empleado), se hace necesario indicar la naturaleza jurídica de las Convenciones Colectivas, según Decisión N° 777 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:

“(...) Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, la Sala aclaró en sentencia Nº 535 (de fecha 18 de septiembre de 2003, caso: Mercedes Benguigui Bergel contra Banco Mercantil, C.A. y Administradora Mercantil, C.A.,de 2003), que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse de derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración”.

En virtud de lo anterior, a través del presente procedimiento cautelar autónomo la sociedad mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.”, no puede pretender dejar sin efecto unos beneficios adquiridos por los Trabajadores y Trabajadoras que laboran en el matadero de aves (pollos) ubicado en la Calle Primera Transversal, Local Nro. 121/122, sector Los Cerritos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, todo esto por cuanto existen procedimientos establecidos en la ley que rige la materia para discutir y solventar el asunto de autos. En tal sentido, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
(…)
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

En atención a lo expuesto, corresponde a los Juzgado competentes en materia laboral conocer sobre el asunto de autos, por ser los idóneos para resolver la controversia planteada en el asunto bajo análisis. Así se decide.-

Es por ello, que considera esta Juzgadora Agraria, que al pretenderse una medida autónoma de protección contra dos cláusulas contenidas en la convención colectiva de los trabajadores que laboran en la sociedad mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.”, específicamente en el matadero de aves (pollos) ubicado en la Calle Primera Transversal, Local Nro. 121/122, sector Los Cerritos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, lo que a todas luces, implicaría una acción dirigida contra un beneficio ganado por los Trabajadores y Trabajadoras, que puede afectar las garantías en materia laboral contempladas en la Constitución Bolivariana de Venezuela , y plasmada de forma concisas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, trayendo como consecuencia, que la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la ubicación en la cual se encuentra la compañía, a través del procedimiento idóneo que permita, garantizar los principios progresista y los derechos que tienen los trabajadores, por su competencia especial para conocer de las acciones como el caso de autos. ASÍ SE DECLARA.

V-
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA presentada por la sociedad mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A.”, a través de su apoderado judicial abogado Peter Lenin Castillo.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Turno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que conozca del asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2017-070, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

































Exp. Nro17-4515.-
YHF/gsb/md.-



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