Decisión Nº 18-5017 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expediente18-5017
PartesEDUARDO JOSÉ ANDRADE LISTA VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 03 de diciembre de 2018
RECURRENTE: EDUARDO JOSÉ ANDRADE LISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.111.363, asistido judicialmente por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306.
RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados Adriana Cristina Linares Castillo, Alexander Isaías Álvarez Mila, Andrea Nathaly Rojas Rivas, Indira Rosalba Garrido Pérez, Leonardo Enrique Correa Hernández, Nelly Adriana Ordoñez Veliz, Nelson Rafael García, Orlando José Antillano Aular, Santry Alejandra Santos Barrios, Susan Celeste Pérez Tovar, Tatiana Patricia Bonilla Ruiz y Yuletzi Carolina Manrique Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.396, 136.673, 247.050, 52.636, 280.628, 246.749, 130.057, 264.861, 204.813, 221.835, 280.672 y 280.627, respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Pruebas).
Visto los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentados, el primero por la abogada Yuletzi Carolina Manrique Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.627, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de doce (12) folios útiles, y el segundo por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306, apoderado judicial de la parte querellante, constante de seis (06) folios útiles y cincuenta y cinco (55) folios de anexos y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, emitir pronunciamiento respecto a la referida admisión de pruebas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.



I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA
En el “CAPÍTULO I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, la representante judicial de la parte querellada ratificó los fundamentos de hecho y de derecho explanados tanto en su escrito de contestación que riela inserto a los folios veintiocho (28) al cuarenta (40) del expediente judicial, así como el contenido de los documentos que rielan al expediente administrativo y disciplinario correspondiente a su representada. Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa que dichas documentales cursan en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, en tal sentido considera este Tribunal que los mismos persiguen reproducir el mérito favorable que surja de ellos, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, sin necesidad de ser promovidos nuevamente, debiendo ser dichas documentales analizadas por este Juzgador en la sentencia definitiva. (Vid. Sentencia Nro. 02595 del 5 de mayo de 2005, Expediente Nro. 2004-1368, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, en su “CAPÍTULO II, DE LAS DOCUMENTALES”, la representante judicial de la parte querellada promueve y hace valer las siguientes pruebas:
1. Memorando identificado con las siglas y números SNAT/ONIPC/2017-00001350, de fecha 25 de octubre de 2017, inserto al folio uno (01) del expediente disciplinario, suscrito por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
2. Informe Interno de fecha 20 de octubre de 2017, el cual corre inserto a los folios dos (02) al cinco (05) del expediente disciplinario, suscrito por el ciudadano César Pérez Hernández, Analista de Investigaciones de la Coordinación de Asuntos Internos de la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia del órgano querellado.
3. Entrevista realizada al ciudadano Jhonny Eduardo Rivero Caraballo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.357.193, la cual corre inserta a los folios seis (06) al ocho (08) del expediente disciplinario.
4. Acta de Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2017, que corre inserta al folio nueve (09) del expediente disciplinario, dejando constancia de la comparecencia a la Coordinación de Asuntos Internos del funcionario Jhonny Eduardo Rivero Caraballo.
5. Print de Pantalla de Correo Electrónico enviado por la ciudadana Denis Izaguirre a la cuenta PDVSA VENEZUELA (pdvsagerenciaccs@gmail.com), el cual corre inserto al folio diez (10) del expediente disciplinario.
6. Print de Pantalla de Correo Electrónico enviado por la ciudadana Irma Lista desde la cuenta (irmalista@gmail.com) a la ciudadana Denis Izaguirre a la cuenta (denisyamina@gmail.com), el cual corre inserto al folio once (11) del expediente disciplinario.
7. Print de pantalla de Correo Electrónico enviado por la ciudadana Denis Izaguirre a la cuenta (pdvsagerenciaccs@gmail.com), el cual corre inserto al folio doce (12) del expediente disciplinario.
8. Conversación vía whatsapp de la ciudadana Denis Izaguirre con el ciudadano Eduardo José Andrade Lista, desde la fecha 31 de mayo de 2017 hasta el 26 de septiembre de 2017, la cual corre inserta a los folios trece (13) al folio quince (15) del expediente disciplinario.
9. Historial de Conversación mantenida con la ciudadana Irma Lista desde el 19 al 26 de septiembre de 2017, el cual corre inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente disciplinario.
10. Comprobantes de transferencias realizadas a los ciudadanos Rosa Álvarez y Mario Milano, los cuales corren insertos al folio dieciocho (18) del expediente disciplinario.
11. Entrevista realizada al funcionario Eduardo José Andrade Lista, relacionada con la presunta estafa realizada por el mismo, la cual corre inserta a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23) del expediente administrativo.
12. Historial de conversación establecidas entre la parte actora (eduardoseniat2009@hotmail.com) y la cuenta PDVSA VENEZUELA (pdvsagerenciaccs@gmail.com), el cual corre inserto a los folios veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) del expediente disciplinario.
13. Entrevista realizada a la ciudadana Shtepani Giulet Rodríguez Aguana, la cual corre inserta a los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) del expediente disciplinario.
14. Acta de diligencia de fecha 11 de octubre de 2017, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia a la Coordinación de Asuntos Internos del funcionario Eduardo Andrade Lista, acto en el cual consignó información de una transferencia realizada a nombre de Denis Izaguirre, esposa del ciudadano Jhonny Rivero Caraballo, dejando constancia de la devolución del dinero, las cuales corren insertas a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del expediente disciplinario.
15. Escrito de fecha 20 de octubre de 2017, suscrito por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia, a través del cual certificó que confrontó la copia del expediente constante de treinta (30) folios útiles, con los documentos que reposan en la oficina que el mismo dirige, los cuales se encuentran insertos al expediente disciplinario en copia fiel y exacta de la averiguación preliminar N° 2017-310, la cual corre inserta al folio treinta y uno (31) del expediente disciplinario.
16. Auto de Apertura de fecha 30 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano Jorge Luis Marín Montero, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, el cual corre inserto a los folios treinta y dos (32) al treinta y tres (33) con sus respectivos vueltos del expediente disciplinario.
17. Boleta de Citación identificada con los números y siglas SNAT/DDS/ORH/DRNL/CPD-2017-06305, notificada en fecha 07 de noviembre de 2017, suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos al ciudadano Eduardo José Andrade Lista con el fin de rendir entrevista a la funcionaria Santry Santos, en relación con su situación administrativa, la cual corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del expediente disciplinario.
18. Declaración tomada por la ciudadana Santry Santos al ciudadano Eduardo José Andrade Lista en fecha 10 de noviembre de 2017, la cual corre inserta a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36), con sus respectivos vueltos, del expediente disciplinario.
19. Boleta de Citación identificada con los números y siglas SNAT/DDS/ORH/DRNL/CPD-2017-06308, notificada en fecha 10 de noviembre de 2017, suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos al ciudadano Jhonny Rivero, con el fin de rendir entrevista a la funcionaria Santry Santos, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) del expediente disciplinario.
20. Declaración tomada por la ciudadana Santry Santos al ciudadano Jhonny Eduardo Rivero en fecha 10 de noviembre de 2017, la cual corre inserta a los folios treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39), con sus respectivos vueltos, del expediente disciplinario.
21. Boleta de Citación identificada con los números y siglas SNAT/DDS/ORH/DRNL/CPD-2017-06306, notificada en fecha 07 de noviembre de 2017, suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos a la ciudadana Shtepani Rodríguez, con el fin de rendir entrevista a la funcionaria Santry Santos, la cual corre inserta al folio cuarenta (40) del expediente disciplinario
22. Declaración tomada por la ciudadana Santry Santos a la ciudadana Shtepani Rodríguez, en fecha 10 de noviembre de 2017, la cual corre inserta a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42), con sus respectivos vueltos, del expediente disciplinario.
23. Boleta de Citación identificada con los números y siglas SNAT/DDS/ORH/DRNL/CPD-2017-06307, notificada en fecha 07 de noviembre de 2017, suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos al ciudadano César Hernández, con el fin de rendir entrevista a la funcionaria Santry Santos, la cual corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del expediente disciplinario
24. Declaración tomada por la ciudadana Santry Santos al ciudadano César Hernández, en fecha 13 de noviembre de 2017, la cual corre inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45), con sus respectivos vueltos, del expediente disciplinario.
25. Determinación de cargos, de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, mediante la cual se resolvió la existencia de elementos de juicio suficientes para imponer cargos al funcionario investigado, por encontrarse presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual corre inserta al folio cuarenta y seis (46) del expediente disciplinario.
26. Notificación distinguida con el Nro. SNAT/ORH/DRNL/CPD/2017-06581, de fecha 18 de noviembre de 2017, dirigida al funcionario Eduardo José Andrade Lista, mediante la cual se informa del inicio de la averiguación disciplinaria en su contra, la cual corre inserta al folio cuarenta y siete (47), con su respectivo vuelto, del expediente disciplinario.
27. Formulación de Cargos de fecha 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano Eduardo Andrade fue debidamente notificado, inserta al folio cuarenta y ocho (48) del expediente disciplinario.
28. Auto de fecha 04 de diciembre de 2017, mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Eduardo Andrade, con la finalidad de que le fueran expedidas copias simples del expediente que se le instruye, las cuales fueron otorgadas por la funcionaria Santry Santos, el cual cursa inserto al folio cuarenta y nueve (49) del expediente disciplinario.
29. Auto de fecha 07 de diciembre de 2017, mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia del funcionario Eduardo José Andrade Lista, quien consignó escrito de descargo constante de cuatro (04) folios utiles, recibido por la funcionaria Santry Santos, adscrita a la División de Registro y Normativa Legal, de la Oficina de Recursos Humanos, el cual corre inserto al folio cincuenta (50) del expediente disciplinario.
30. Escrito de Descargos del ciudadano Eduardo José Andrade Lista, dirigido al ciudadano Jorge Luis Marin Montero, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual corre inserto a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) del expediente disciplinario.
31. Auto de fecha 08 de diciembre de 2017, mediante el cual se deja constancia del vencimiento del lapso previsto en el numeral 4 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para que el funcionario accionante diera contestación a los cargos formulados en su contra, asimismo comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que el mismo promoviera y evacuara pruebas; el cual corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) del expediente disciplinario.
32. Auto de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se deja constancia de la consignación por parte del ciudadano Eduardo Andrade, del escrito de pruebas constante de diecisiete (17) folios útiles, el cual fue recibido por la ciudadana Santry Santos; el cual corre inserto al folio cincuenta y seis (56) del expediente disciplinario.
33. Escrito de consignación de pruebas con sus respectivos anexos, presentado por el funcionario Eduardo José Andrade Lista en fecha 14 de diciembre de 2017, el cual corre inserto a los folios cincuenta y siete (57) al setenta y tres (73), del expediente disciplinario.
34. Auto de Admisión de Pruebas de fecha 15 de diciembre de 2017, el cual corre inserto al folio setenta y cuatro (74) del expediente disciplinario.
35. Auto de fecha 15 de diciembre de 2017, el cual ordena la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual corre inserto al folio setenta y cinco (75) del expediente disciplinario.
36. Memorando signado bajo el Nro. SNAT/DDS/ORH/DRNL/CPD/2017-08129, de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrito por el ciudadano Jorge Luís Marín Montero, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos, mediante el cual se remite el expediente disciplinario del funcionario Eduardo José Andrade Lista, identificado con las siglas y números ORH/DRNL/CPD/2017-041, el cual corre inserto al folio setenta y seis (76) del expediente disciplinario.
37. Memorando signado con las siglas y números SNAT/GGSJ/GDA/DA/2018-0105-0111, de fecha 22 de enero de 2018, suscrito por el Gerente General de Servicios Jurídicos, dirigido al ciudadano Jorge Luis Marín Montero, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual remite opinión sobre procedimiento disciplinario del funcionario Eduardo Andrade Lista, el cual corre inserto a los folios setenta y siete (77) al ochenta y tres (83) del expediente disciplinario.
38. Auto signado con los números y siglas SNAT/2018/000409, de fecha 01 de febrero de 2018, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, ciudadano José David Cabello Rondón, mediante el cual se notificó al ciudadano Eduardo Andrade sobre su destitución, el cual corre inserto a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y siete (87), del expediente disciplinario.
En cuanto a la admisión de las documentales señaladas en los numerales 1 al 38, este Tribunal debe señalar que al igual que las pruebas consignadas por la parte querellada, fueron presentadas con antelación a la apertura del lapso de promoción de pruebas, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional debe ratificar lo antes esbozado y en consecuencia serán analizadas en la sentencia definitiva. Así se decide.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
Con relación a las pruebas promovidas por la parte actora se evidencia que:
En el CAPÍTULO I “PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE ESCRITO QUE NO REQUIEREN EVACUACIÓN”, Sección Primera, el apoderado judicial de la parte querellante consignó las siguientes pruebas:
1. Copia certificada, identificada como “Anexo I”, del expediente administrativo del ciudadano Eduardo José Andrade Lista, las cuales corren insertas a los folios setenta y uno (71) al noventa y ocho (98) de la pieza principal del presente expediente.
2. Correo Electrónico, identificado como “Anexo 2” de fecha 15 de mayo de 2017, enviado por la Gerencia de Producción de PDVSA (pdvsagerenciaccs@gmail.com), al ciudadano Eduardo José Andrade Lista (eduardoseniat2009@hotmail.com), el cual corre inserto al folio noventa y nueve de la pieza principal del presente expediente.
3. Copia simple, identificado como “Anexo 3”, de la transferencia de fecha 17 de mayo de 2017, realizada por el accionante a la ciudadana Rosa Álvarez, progenitora de Mario Millano, la cual corre inserta al folio cien (100) de la pieza principal del presente expediente.
4. Copia simple, identificada como “Anexo 4” de la transferencia de fecha 24 de mayo de 2017, efectuada por el ciudadano querellante al ciudadano Mario Millano Álvarez, la cual corre inserta al folio ciento uno (101) de la pieza principal del presente expediente.
5. Correo electrónico, identificado como “Anexo 5” de fecha 19 de mayo de 2017, enviado por la Gerencia de Producción de PDVSA al ciudadano querellante, el cual corre inserto al folio ciento dos (102) de la pieza principal del presente expediente.
6. Print de pantalla de correo electrónico, identificado como “Anexo 6” de fecha 25 de mayo de 2017, enviado por la Gerencia de Producción de PDVSA a la ciudadana Denis Yamina Izaguirre Castellanos, cónyuge del denunciante Jhonny Eduardo Rivero Caraballo, el cual corre inserto al folio ciento tres (103) de la pieza principal del presente expediente.
7. Copia simple, identificada como “Anexo 7 y 8”, de las transferencias bancarias de fecha 28 de julio de 2017 a favor de la ciudadana Rosa Álvarez, progenitora de Mario Millano Álvarez, la primera por el monto de quinientos noventa y dos mil bolívares (592.000,00) y la segunda por el monto de ciento noventa y cinco mil bolívares (195.000,00), las cuales corren insertas a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de la pieza principal del presente expediente, respectivamente.
8. Correo Electrónico, identificado como “Anexo 9”, de fecha 30 de mayo de 2017, enviado por la Gerencia de Producción PDVSA al ciudadano Eduardo José Andrade Lista y al ciudadano Mario Millano Álvarez, el cual corre inserto al folio ciento seis (106) de la pieza principal del presente expediente.
9. Correo electrónico, identificado como “Anexo 10” de fecha 6 de junio de 2017 por la Gerencia de Producción de PDVSA a los beneficiarios del trabajador Mario Millano Álvarez, el cual corre inserto al folio ciento siete (107) de la pieza principal del presente expediente
10. Copia simple, identificada como “Anexo 11” de la entrevista efectuada en fecha 25 de septiembre de 2017, al funcionario Jhonny Eduardo Rivero Caraballo, la cual corre inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento diez (110) de la pieza principal del presente expediente.
11. Copia simple, identificado como “Anexo 12”, de la declaración rendida el 10 de noviembre de 2017 por el ciudadano Jhonny Eduardo Rivero Caraballo, la cual corre inserta a los folios ciento once (111) al ciento doce (112) de la pieza principal del presente expediente.
12. Copia simple, identificada como “Anexo 13”, de la entrevista efectuada en fecha 28 de septiembre de 2017 al ciudadano Eduardo José Andrade Lista la cual corre inserta a los folios ciento trece (113) al ciento diecisiete (117) de la pieza principal del presente expediente.
13. Copia simple, identificada como “Anexo 14” de la declaración rendida por el ciudadano Eduardo José Andrade Lista, en fecha 10 de noviembre de 2017, la cual corre inserta a los folios números ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119) de la pieza principal del presente expediente.
14. Copia simple, identificado como “Anexo 15” de la entrevista realizada en fecha 10 de octubre de 2017 a la ciudadana Shtepani Giulet Rodríguez Aguana, la cual corre inserta a los folios ciento veinte (120) al ciento veintidós (122) de la pieza principal del presente expediente.
15. Copia simple, identificada como “Anexo 16” de la declaración rendida por la ciudadana Shtepani Giulet Rodríguez Aguana, en fecha 10 de noviembre de 2017, la cual corre inserta a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124) de la pieza principal del presente expediente.
Así las cosas, se evidencia que las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte querellante en los numerales 1 al 15, constan en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional evidencia que persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, en consecuencia, serán analizadas por este juzgador en la sentencia definitiva.
Ahora bien, en el CAPÍTULO II “PRUEBAS QUE SE PROMUEVEN EN EL PRESENTE ESCRITO QUE REQUIEREN EVACUACIÓN, I, Exhibición de Documentos”, mediante la cual solicita lo siguiente:
1. Se oficie a la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, a los fines de que exhiba los Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente del SENIAT, vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos al personal activo y jubilado de los siguientes beneficios: 1) Bonos de Fin de Año, Código de Nomina N° 230; 2) Bono de Alimentación o Cesta Ticket; 3) Bono Incentivo a los Valores Institucionales, Código de Nomina N° 90; 4) Bono Único, Código de Nómina N° 207; 5) Bono Meta; 6) Bono Complemento Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 292; 7) Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nomina N° 97; 8) Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nomina N° 210; 9) Bono Especial, Código de Nomina N° 270; 10) Bono Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 290; 11) Bono Fortalecimiento Calidad de Vida, Código de Nomina N° 303 y 12) Bono Único Especial Educativo, Código de Nomina N° 98.

En relación a la prueba de exhibición promovida en el numeral 1, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente mencionar lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:
“…La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”.
En ese sentido este Juzgado observa, que por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva; y visto que las partes se encuentran a derecho, se ordena intimar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición de las documentales, en los términos antes mencionados, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por último, se evidencia que el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la Inspección Judicial en la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, ubicado en la siguiente dirección: “Torre SENIAT (antigua torre de Capriles), Plaza Venezuela, Caracas.”, a los fines que se deje constancia de los siguientes puntos de cuentas aprobados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, vigentes para los años 2017 y 2018 donde se acordaron los siguientes beneficios:
1. Bonos de Fin de Año, Código de Nomina N° 230
2. Bono de Alimentación o Cesta Ticket
3. Bono Incentivo a los Valores Institucionales Código de Nomina N° 90
4. Bono Único Código de Nomina N° 207
5. Bono Meta
6. Bono Complemento Incentivo al Ahorro Código de Nomina N° 292
7. Bonificación de Eficiencia Extraordinaria Código de Nomina N° 97
8. Bono incentivo a la Buena Labor Código de Nomina N° 210
9. Bono Especial Código de Nomina N° 270
10. Bono Incentivo al Ahorro Código de Nomina N° 290
11. Bono Fortalecimiento Calidad de Vida Código de Nomina N° 303
12. Bono Único Especial Educativo, Código de Nomina N° 98.

Respecto a la Inspección Judicial, se observa que en líneas anteriores este Juzgado se pronunció respecto a la admisibilidad de las pruebas allí promovidas, razón por la cual estima que el medio probatorio invocado en este punto resulta INADMISIBLE por impertinente. Así se establece.
Finalmente, en virtud de haberse admitido pruebas que requieren de evacuación, este Tribunal deja constancia que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy (exclusive) comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


LA SECRETARIA ACC,

DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL

En esta misma fecha siendo las tres y veinte post-meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL

EXP. 18-5017.




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