Decisión Nº 18-5027 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 13-12-2018

Número de expediente18-5027
Fecha13 Diciembre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesDORIS RAFAELINA LEIVA MARCANO VS. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI).
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 13 de diciembre de 2018

RECURRENTE: DORIS RAFAELINA LEIVA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.945.505, asistida judicialmente por abogada Janeth Coromoto Díaz Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.062.
RECURRIDO: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados, Karla Yameli Alfonzo Sánchez, Carmen Elizabeth Valarino Uriola, Edision Efraín Arellano Contreras, José Gerardo Vielma Zerpa, Krysbel Mabel Chacón Poleo y Lorena Beatriz Arciles Ynfante inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.779, 76.701, 233.044, 91.570, 269.863 y 138.490 respectivamente.
TERCERO: ROSARIO FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-.4.945.505, asistida judicialmente por abogada Domínguez de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.147
MOTIVO: Demanda de Nulidad.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Pruebas).
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado, por la abogada Doris Domínguez de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.147, actuando en representación de Rosario Fernández De Rodríguez, tercero interesado, constante de cuatro (4) folios útiles y catorce (14) folios anexos y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, emitir pronunciamiento respecto a la referida admisión de pruebas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE TERCERO INTERESADO

En el escrito de promoción de pruebas, el apoderado judicial de la parte querellante promovió las siguientes pruebas:
1. Copia simple marcada con la letra “A”, Instrumento poder de Rosario Fernández de Rodríguez otorgado a Manuel Jesús Rodríguez Fernández, autenticado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador – Distrito Capital, notariado bajo el Nro. 09, Tomo 106, de fecha 21 de julio de 2011. (folios 87 al 88 del expediente judicial).
2. Copia simple marcada con la letra “B”, Sustitución del poder de Manuel Jesús Rodríguez Fernández otorgado a Doris Esther Domínguez De Herrera, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Municipio del Libertador - Distrito Capital, notariado bajo el Nro. 13, Tomo 180, folios 53 al 55, de fecha 21 de julio de 2011. (folio 89 del expediente judicial).
3. Marcado con la letra “C”, Copia certificada del acta defunción de la propietaria ciudadana Rosario Fernández de Rodríguez emitida por el Consejo Nacional Electoral, acta Nro. 117, suscrito por Rafael Enrique Lugo Caldera, en su condición de Jefe de la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal, de fecha 21 de agosto de 2015. (folio 91 del expediente judicial).
4. Copia simple marcada con la letra “D”, Certificado de sucesiones, emitido por el Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nro. 1476458, Nro. De expediente 80160262, suscrito por Carlos Armando Melgarejo Delgado, en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos, Libertador – Región Capital, de fecha 08 de agosto de 2016. (folio 92 del expediente judicial).
5. Copia simple marcada con la letra “E”, Declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones Nro. 1690011908, consignado en el expediente de Superintendente Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), según diligencia, de fecha 19 de agosto de 2017. (folios 93 al 95 del expediente judicial).
6. Copia simple marcada con la letra “F”, Declaración sucesoral, RIF J-40725195-3, emitida por el Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 29 de enero de 2016. (folio 96 del expediente judicial).
7. Copia simple marcada con la letra “G”, Declaración definitiva impuesto sobre sucesiones, forma DS-99032, emitida por el Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 23 de febrero de 2016 (folio 97 y 98 del expediente judicial).
8. Copia simple marcada con la letra “H”, Instrumento poder de Manuel Jesús Rodríguez Fernández otorgado a Doris Esther Domínguez De Herrera, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1, Tomo 18, folios 2 al 4, de fecha 30 de enero de 2017. (folio 99 del expediente judicial).
En relación a los documentales promovidos en los numerales 1 al 8, este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Finalmente por cuanto las pruebas admitidas, no requieren evacuación, se advierte que este Juzgado fijará por auto separado la fecha y la hora en la cual tendrá lugar la oportunidad para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,

DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL

En esta misma fecha siendo las tres y veinte post-meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL
EXP. 18-5027/JAML.





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR