Decisión Nº 1866-11 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 23-10-2018

EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Fecha23 Octubre 2018
Número de expediente1866-11
Número de sentencia193-18
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

208° y 159º

PARTE QUERELLANTE: ARMANDO JESUS CARRIERI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.514.474.

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 1866-11

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió demanda por calificación de despido interpuesta por el ciudadano ARMANDO JESUS CARRIERI HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 19.733, contra el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENA), por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-

El 04 de mayo de 2011, el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial el Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la demanda en cuanto lugar y derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de mayo de 2011, la abogada JUDITH RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.733, como apoderada judicial de la parte demandante, consignó documento de ampliación constante de un (01) folio y así como también original de poder marcado “A” y anexo marcado “B”, constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 16 de mayo de 2011, por parte del Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial el Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la demanda y su escrito de ampliación de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho del Niño Niña y Adolescente (IDENA).

Mediante escrito presentado en fecha 08 de julio de 2011, por el abogado JAVIER VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.224, como apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles y su vuelto, mediante el cual solicito la declinatoria de competencia.

El 26 de julio de 2011, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente para conocer del presente caso y manifestó que la misma corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativos, de conocer la presente causa y en consecuencia ordenó remitir el presente recurso.

En fecha 03 de agosto de 2011, se decreto definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2011, la cual se declaró incompetente y asimismo se ordenó remitir el presente recurso a los Tribunales Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, asignó a este Tribunal, Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARMANDO JESUS CARRIERI HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 19.733, contra el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENA).

En fecha 13 de octubre de 2011, se recibió ante este Tribunal, Transacción celebrada entre el ciudadano ARMANDO JESUS CARRIERI HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA ut supra identificada, denominado en el documento como el “Trabajador” y el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENNA) ente adscrito al Poder Ejecutivo Nacional, creado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario, Nº 5.859, del 10 de diciembre de 2007, denominada en el documento como “EL INSTITUTO”, representado por el abogado Héctor Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 14.241.952, Transacción que se realiza en los términos establecidos en el artículo 258 Constitucional, en el que se establecen los medios alternativos de resolución de conflictos, y manifiestan textualmente: “…’el trabajador’ y ‘el Instituto’ solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, así como el finiquito del expediente y su archivo definitivo.”

En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que el precitado documento de Transacción celebrado, se evidencio que el mismo no refiere en su contenido sobre cuales conceptos versa la respectiva Transacción ni en qué términos fue celebrada, para lo cual este Tribunal otorgó un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a partir de esa fecha “exclusive”, toda vez que dichos datos resultan necesarios para la procedencia o no en derecho y en caso afirmativo impartir su homologación y ordenó notificar a la parte querellada.

Finalmente se dictó auto mediante el cual la Jueza Grisel Sánchez se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de
Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era los trámites procesales relativos notificaciones para reanudar la causa al estado en que se encontraba es decir al estado de admisión y visto que por cuanto en fecha 13 de octubre de 2011 se recibió la Transacción realizada por las partes; y por consiguientemente en fecha 25 de octubre de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual dictaminó que a los fines de la verificación de los requisitos de la procedencia de la Transacción, evidencio que la misma no refiere en su contenido sobre los cuales versa la respectiva Transacción, ni en qué términos fue celebrada, ordenó notificar a las partes sobre lo decidido y como quiera ninguna de las partes cumplió en lo peticionado por este Juzgado, motivo por el cual, se evidencia a todas luces que han transcurrido seis (06) años y once (11) meses sin que las partes hayan dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.

III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ARMANDO JESUS CARRIERI HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 19.733, contra el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SÁNCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN.


Exp. 1866-11/GSP/EECS/dh.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR