REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 11 de octubre de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN Nº 3093
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1326-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2017, por el abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécima (112º) del Ministerio Público, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó al adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponer la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo estipulado en los artículos 423, 426, 439 numerales 4 y 5; y el 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 44 y 49 de nuestras carta magna.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”.
…Omissis…
4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”.
II
DEL RECURSO
La Corte, examinado el escrito recursivo observa que, el Abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Duodécima (112º) del Ministerio Público, impugna la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:
(…OMISSIS…)
“…CAPITULO III
FUNDAMENTO DEL RECURSO
ÚNICA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACIÓN
Ahora bien, la presente denuncia obedece en esta instancia conforme lo dispuesto en el artículo 608, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a ACORDAR IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, la cual constituye conforme el principio de impugnabilidad objetiva, cuales ciertamente son los fallos de primer grado que admiten apelación, y en efecto se deja expresa constancia que el fallo impugnado corresponde al pronunciamiento de fecha 19 de septiembre de 2017, por parte del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido por Orden de Aprehensión, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en los artículos 405 y 406. 2, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy occiso KEiBERT JOSÉ GARCIA. a través del cual acordó IMPONER DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad contenida en el artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal de la causa.
(omissis)
CAPITULO V
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recurso lo siguiente:
PRIMERO: conforme (sic) a los alegatos precedentemente expuesto solicito a esta Corte de Apelaciones declare ADMISIBLE el presente Escrito de Apelaciones presentado en contra de la decisión dictada emanada del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 10C-3865-16 de fecha 19 de septiembre de 2017, en cuanto a derecho se requiere la presentación apelación, se le de curso legal correspondiente.
SEGUNDO: declare CON LUGAR el presente Escrito de Apelaciones, conforme a derecho y por las razones expuestas para el caso, en consecuencia ANULE la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante la cual Acordó: 1- IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 582 literal c. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (identidad omitida), consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia, en virtud de la pre calificación jurídica dada los hechos por parte del Ministerio Público, tratándose del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en los artículos 405 y 406. 2, ambos del Código Penal Venezolano consecuencia se (sic)
TERCERO: sea (sic) declarada la NULIDAD de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, celebrada en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal del (sic) Responsabilidad del Adolescente del Àrea Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente (identidad omitida), a quien se le sigue causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, previsto en los articulo 405 y 406. 2, ambos del Código Penal Venezolano, que se restituya la situación procesal del adolescente previo a decisión recurrida, para lo cual esta instancia superior en razón del principio procesal de celeridad, consagrado en el propio texto constitucional y el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic).
CUARTO: Solicito a esta superior instancia emita la correspondiente orden de aprehension o en su defecto se instruya al nuevo tribunal que ha de conocer la presente causa libre la correspondiente orden de captura, en contra del adolescente (identidad omitida), a los fines de ser restituida la situación jurídica lesionada por parte del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del (sic) Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO: Finalmente solicito que se ordene que otro tribunal distinto, quien deberá celebrar nuevamente la Audiencia de Presentación, emitiendo la decisión que se corresponda en derecho prescidiendo de los vicios que dieron origen a la declaratoria de nulidad, y así se solicita se (sic) acordado por esta instancia superior…”
II
DE LA CONTESTACIÓN
Del mismo modo, se observa que en fecha 03 de octubre de 2017, la abogada, ANGIE AMARO TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Novena (09º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contestó el recurso de apelación, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
(OMISSIS)
PRIMERO
El auto dictado por el Tribunal resulta completamente ajustado a derecho, se encuentra debidamente motivado y realiza un análisis particular del caso llegado a la conclusión razonable de que en concreto debe garantizarsele (sic) al adolescente su derecho a la Salud el cual se encuentra previsto en el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no hay un peligro de fuga, por parte del joven, en virtud que este de cara a su Proceso, posee residencia fija demostrable, y ha demostrado cumplir a cabalidad con su libertad restringida. De esta forma cobran vigencia los principios que deben regir la interpretación y la Imposición de las medidas cautelares durante el Proceso , a saber Presunción de Inocencia, Estado de Libertad e Interpretación Restrictiva de las medidas privativas de libertad. .
(omissis)
El escrito recursivo vale la pena destacar se limita a transcribir los hechos y la decision (sic) emanada de la juez , (sic) la cual el ministerio Publico considera que no Motivo su decision , (sic) lo cual de hecho si lo hizo y esto se evidencia en su Auto Fundado de Fecha 19 de Septiembre del año 2017, en el cual explica de manera detallada porque se aparte de los pedimentos fiscales, en aras de asegurar al imputado su derecho a la Salud, a que sea tratado de manera efectiva y sistemática, y que no se trata de un simple capricho de la Juzgadora ni de la Defensa, puesto que existe un Informe medico que avala el grave cuadro de salud que posee. En pocas palabras el recurrente no aporta nada a la discusión y se limitan (sic) a transcripciones y repeticiones innecesarias.
(omissis)
SEGUNDO
PETITORIO
Por todo los razonamientos antes expuestos solicito a la Corte Superior declare SIN LUGAR el recurso presentado por el Fiscal Centésimo Décimo Cuarto (114º) (sic) del Ministerio Público, por cuanto el auto que pretende apelar se encuentra ajustado a los hechos y al derecho y no existe Peligro de Fuga en el presente caso, pido se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta y se estudie con detenimiento los Razonamientos del Tribunal para Decidir.
RATIFIQUE la decisión Proferida por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de septiembre de 2017…”
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Duodécimo (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, impugna la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al adolescente de autos la medida cautelar prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo estipulado en los artículos 423, 426, 4 y 5 del artículo 439 numerales; y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República.
DE LA RECURRIBILIDAD
El Fiscal del Ministerio Público fundamenta su recurso de apelación, en contra de la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal A quo, al emitir los distintos pronunciamientos que emanaron de la Audiencia para Oír al Imputado efectuada en fecha 19 de septiembre de 2017, siendo que, conforme a las previsiones establecidas en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que declaren la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, cumpliendo el escrito recursivo con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA LEGITIMACIÓN
Se observa que, el Abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécima (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representa a la Unidad Fiscal que estuvo presente en la audiencia donde se produjo la decisión impugnada y tiene la competencia para el conocimiento de la causa en esa fase del proceso, lo cual le otorga la legitimación para recurrir en Alzada de las decisiones que le sean desfavorables, recaídas en la causa. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
DE LA TEMPESTIVIDAD
Finalmente se aprecia de la revisión de las actuaciones que, el abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, consignó en fecha 26 de septiembre de 2017, escrito de apelación ante el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal; tal y como se desprende del cómputo certificado del Tribunal de Primera Instancia, desde el día 26-09-17 (exclusive), fecha en que se efectuó la Audiencia para Oír al Imputado y donde se emitió la decisión impugnada a través de la publicación del auto correspondiente, hasta el día 26-09-17 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: MIÉRCOLES 20, JUEVES 21, VIERNES 22, LUNES 25 Y MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017; de lo cual queda en evidencia que, la Fiscal del Ministerio Público, formalizó la presentación del recurso de apelación, al quinto día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso legal para hacer ejercer uso de su derecho de impugnación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Es menester señalar que, la abogada ANGIE AMARO TOVAR, Defensora Pública Nº 9, fueron emplazados a dar contestación al recurso presentado, el día 29 de septiembre de 2017, como consta al pie de la boleta que corre inserta al folio veinte seis (26) del presente cuaderno de apelación, dando contestación al mismo, en fecha 29-09-17. Como se puede evidenciar del cómputo emanado de la Secretaría del Tribunal A quo, desde la fecha de emplazamiento, hasta el día de la contestación, trascurrieron tres (03) días hábiles, especificados de la siguiente manera: LUNES 02, MARTES 03 Y MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017, de lo cual queda establecido que el escrito de contestación fue presentado en tiempo oportuno, según lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Todo lo anterior conlleva a esta Corte a concluir que, el escrito presentado, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Alzada ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y, su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal que acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cumplir los requisitos de legitimación, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
LAS JUECES,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS
(Ponente)
LA SECRETARIA,
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JUANA VELANDIA
EXP. Nº 1Aa 1326-17
MEGP/AAB/LPC/ar.