Decisión Nº 1Aa1248-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 13-02-2017

Número de expediente1Aa1248-17
Número de sentencia2064
Fecha13 Febrero 2017
PartesLIZBETH KARIM LUDERT SOTO, JUEZ 3 DE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCon Lugar La Inhibición
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 13 de febrero de 2017.
206º y 157º


RESOLUCIÓN N° 2064
EXPEDIENTE 1Aa 1248-17
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN


“…Los motivos que dan lugar a la presente incidencia de inhibición son referidos al hecho de que luego de la revisión de las actas que conforman la causa 2255-10 seguida a los jóvenes adultos (Identidad omitida de conformidad con Lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, pude evidenciar que cursa a los autos de la pieza II a los folios (48 al 61), Resolución No 1218, de fecha 09 de diciembre de 2010, emanada de la CORTE SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS- SECCION ADOLESCENTES, en la cual emití opinión actuando en mi condición de integrante y ponente en la misma, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor Público Décimo Tercero (13) de esta misma sección contra la decisión proferida por este mismo juzgado, representado para ese momento por la Jueza Evelyn Borrego, mediante la cual declaro sin lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por el citado defensor público, razón por la cual esta Juzgadora debe acatar lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa.…”


II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, actuando en carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del contenido del acta de inhibición y de los antes transcrito se observa que, la jueza inhibida señala en su escrito que en la presente causa emitió opinión actuando en su condición de integrante y ponente en la misma, en virtud del recurso de apelación elevado al conocimiento de esta Corte Superior por el defensor Público Décimo Tercero (13) de adolescentes, en contra la decisión proferida por Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, representado para ese momento por la Jueza Evelyn Borrego, mediante la cual declaro sin lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por el citado defensor público; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetivad contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.

En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1Aa 1248-17, (Nomenclatura de esta Alzada), por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,
Las Juezas



LUZMILA PEÑA CONTRERAS ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA


EXP. Nº 1Oa 1248-17
MEGP/LPC/AAB/ih

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