Decisión Nº 1Aa1336-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 16-11-2017

Número de expediente1Aa1336-17
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentencia3113
Distrito JudicialCaracas
PartesLUZMILA PEÑA CONTRERAS Y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 16 de noviembre de 2017.
207º y 158º

RESOLUCIÓN N° 3113
EXPEDIENTE 1Aa 1336-17
PONENTE: GABRIEL COSTANZO SAVELLI


ASUNTO: Inhibiciones planteadas por las ciudadanas LUZMILA PEÑA CONTRERAS y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juezas Integrantes de esta Corte Superior Sección Adolescentes, fundamentadas específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver las presentes inhibiciones al ciudadano GABRIEL COSTANZO SAVELLI.

I
DE LAS ACTAS DE INHIBICIÓN

En acta levantada por la ciudadana LUZMILA PEÑA CONTRERAS, Juez integrante de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, planteó su inhibición en los términos que siguen:

“…Quien suscribe, Luzmila Peña Contreras, Juez de la Corte del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con el artículo 90 en concordancia con el artículo 89, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer la causa, signada con el número 1336-17, nomenclatura de éste Despacho, correspondiente al proceso seguido al ciudadano (identidad omitida) la cual fue conocida por ésta Corte del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente el 8 de junio de 2017, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación y se ordeno mantener el estado procesal del adolescente y la remisión del cuaderno de apelación a fin de refijar la audiencia preliminar .

Ahora bien, que fui ponente la decisión que declaró la sin lugar el recurso de apelación, tuve conocimiento de la presente causa 08 de junio de 2017, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

“…Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2017, por los abogados Horacio Morales León, Kristel González e Iván Rojas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida), contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal .SEGUNDO: Se REVOCA la decisión impuganada. TERCERO: Se ordena mantener el estado procesal del Adolescente (identidad omitida). CUARTO: Se remite el cuaderno de apelación al tribunal de origen a fin de que refije la audiencia preliminar y se garantice el derecho a la derfensa…”.

Por su parte, la Dra. Anielsy Araujo Bastidas, presentó igualmente formal Inhibición, explanando lo siguiente:

“…Quien suscribe, ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS, Juez Integrante de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la Presidencia de esta Sala, INHIBICIÓN del conocimiento de la causa identificada con el número 1336-17, nomenclatura de esta Instancia Superior, por encontrarme incurso en la causal descrita en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la decisión recurrida, fue recibida en fecha 06 de noviembre de 2017, interpuesto por los abogados privados HORACIO MORALES LEON, KRISTEL GONZÁLEZ y IVAN ROJAS, como RECURSO DE APELACIÓN de conformidad a lo establecido a los artículos 608 literales “G” y “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano adolescente (identidad omitida).

Es oportuno señalar el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a las causales de inhibición y recusación, el cual establece que:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”
8.-OMISSIS….
Por lo antes señalado se hace menester citar lo establecido en el artículo 90 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…” Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”. (Negrilla y cursiva de esta sala).
Observando esta Sala del Libro de entrada y salida de expediente que fue recibido un primer recurso de apelación en fecha 10 de mayo de 2017, la cual fue resuelta en fecha 08 de junio de 2017, bajo el número de resolución 3027 expediente 1Aa 1280-17, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como Juez Integrante de la Corte Superior Sección Adolescentes del Área Metropolitana y habiendo conocido anteriormente del fondo de las actuaciones y emitido pronunciamiento en el presente expediente, es por lo que expongo bajo mi propia voluntad y estando en la obligación de informarlo a la Sala, que es mi deber separarme del conocimiento del segundo recuso de apelación, ambos interpuestos por los defensores privados HORACIO MORALES LEON, KRISTEL GONZÁLEZ y IVAN ROJAS, en su condición de Defensores Privados del acusado de autos. Se estima necesario el acompañamiento de la decisión emitida en fecha 08 de junio de 2017, en la causa seguida al imputado (identidad omitida), lo cual permite evidenciar mi actuación como decisor.…”

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que las Dras. LUZMILA PEÑA CONTRERAS y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS en su carácter de Juezas Integrantes de esta Corte Superior Sección Adolescentes, fundamentan la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”, se estiman ambas admisibles, con arreglo a lo dispuesto en la ley, por cumplir con los requisitos de temporalidad y encontrarse debidamente fundamentadas, correspondiendo al Juez que no presentó inhibición, la resolución de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver la inhibiciones planteadas por las ciudadanas LUZMILA PEÑA CONTRERAS y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juezas integrantes de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, se observa que, la prueba que sustenta las inhibiciones, se trata de la Resolución No. 3027, de fecha 08 de junio de 2017, en la misma causa seguida al adolescente (identidad omitida), siéndole asignado en aquella oportunidad como número de expediente en la Corte, el 1Aa-1280-17, cuya copia certificada fue incorporada a los autos.

Quien acá corresponde estima pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: “… 7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”. (Énfasis de esta Alzada)

Del artículo antes transcrito se puede evidenciar que el mismo estipula como causal de inhibición el hecho de que el Juez haya emitido opinión sobre el fondo de la causa en la cual el o la adolescente haya sido imputado, acusado o sancionado.

Como puede apreciarse, las jueces alegan haber emitido opiniones en la misma causa, y en la misma fase del proceso, lo cual, a juicio de ambas profesionales, compromete la objetividad e imparcialidad con la que deberían actuar en la resolución del nuevo asunto elevado al conocimiento de la Corte.

Siendo ello así considera quien acá decide que la inhibición es y siempre será un acto saneador y preventivo que aporta mayor garantía de transparencia a los procesos judiciales, y que resulta obligatoria su observancia por parte de los jueces, para evitar ser denunciados a través de una recusación.

A criterio de este Juzgador, la sola exteriorización de ambas Juezas del indicio de probable parcialidad y/o falta de objetividad, constituye un alerta oportuno que debe ser necesariamente tomada en cuenta por el dirimente, quien debe sobre poner las garantías procesales por cualquier otro interés que pueda ser discutido o ventilado, razón por la cual, y con vista al contenido de ambas inhibiciones, debe declararse consecuencialmente CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las ciudadanas LUZMILA PEÑA CONTRERAS y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juezas integrantes de la Corte Superior. Y así se decide.

En consecuencia, se ordena la constitución de la Sala Accidental que habrá de conocer y resolver el recurso de apelación presentado por los abogados privados HORACIO MORALES LEON, KRISTEL GONZÁLEZ y IVAN ROJAS, como RECURSO DE APELACIÓN de conformidad a lo establecido a los artículos 608 literales “G” y “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano adolescente (identidad omitida). Así también se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES, planteadas por las ciudadanas LUZMILA PEÑA CONTRERAS y ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juezas integrantes de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, por considerar que se encuentran incursas en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la constitución de la Sala Accidental que habrá de conocer y resolver el recurso de apelación presentado por los abogados privados HORACIO MORALES LEON, KRISTEL GONZÁLEZ y IVAN ROJAS, en la causa seguida al ciudadano adolescente (identidad omitida)

Regístrese, publíquese y notifíquese

EL JUEZ DIRIMENTE,

GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI
LA SECRETARIA,

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

JUANA VELANDIA



EXP. Nº 1Aa 1336-17
MEGP/AAB/LPC /ih




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