Decisión Nº 1Oa-1288-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 28-07-2017

Número de expediente1Oa-1288-17
Fecha28 Julio 2017
Número de sentencia3051
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesJOHAN FERNANDEZ MARTINEZ, DEFENSOR PUBLICO AUX 5
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAuto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 28 de julio de 2017
207° y 158°

RESOLUCIÓN N° 3051
CAUSA Nº 1Oa 1288-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recusación presentada por el adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Quinto (5º) de adolescentes JOHAN FERNANDEZ MARTINEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Admitida a trámite la presente recusación mediante resolución Nº 3038 de fecha 17 de julio de 2016, asimismo pruebas ofrecidas por las partes, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA RECUSACIÓN


El adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Quinto Jhoan Fernández Martínez, en fecha16-06-2017 intentó, por escrito, recusación en contra de el ciudadano Juan Carlos Fernández, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de ejecución Nro 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, alegando:

…El día lunes 15/05/2017, asistí previo traslado de la Entidad de Atención Ciudad Caracas a los fines de llevarse a cabo la celebración del acto de la audiencia para oír al sancionado, en la causa signada bajo el Nº 1E-1274-17, que se me sigue por antes (Sic) el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y en momentos en que se llevaba a cabo dicha audiencia, el ciudadano Juez emitió opiniones y comentarios que distan mucho de ser propios de un arbitro ponderador, equilibrado y justo, dejando vislumbrar, ante el asombro de todos los presentes, su posición parcializada de cara a futuras audiencias de revisión que deban ser efectuadas y que le correspondan a el, conducirlas, expresando literalmente lo siguiente:

“Si yo hubiera sido el Juez de Control o el Juez de Juicio no lo hubiera sancionado a usted por cinco (05) años de Prisión sino por un máximo de nueve (09) años, yo no entiendo como mis compañeros jueces y juezas pueden apoyar esa sinverguenzura de sancionar a un adolescente con tan poquita sanción; yo no comparto el criterio de mis compañeros jueces y juezas…”(Subrayado nuestro).(Sic)

Quiero expresar que si admití los hechos es porque considero que creado conciencia de la participación en los mismos, por lo tanto, lo que corresponde es que se me aplique que la finalidad de la sanción impuesta, para que alcancen mis objetivos, como lo es, el estudio de las causas que promovieron la realización del delito, y trabajar a favor de la concientizacion y evitar la reincidencia, mediante un proceso de ejecución efectivo eficaz de las sanciones impuestas, cuyo seguimiento corresponde a un Juez en fase de ejecución, con amplia capacidad de aplicación de los criterios que informa la Doctrina de Protección Integral, y no con base a un discurso discriminador y de rechazo, que me coloca en estado de indefensión por parte de mis abogados defensores, desventaja y desprotección en mis derechos fundamentales; ya que el juez en cuestión al hacer dichas aseveraciones pone en riesgo mi desarrollo integral ya que podría estar perjudicando mi parte emocional, y lo cual puede influenciar negativamente mi autoestima; lo cual vendría en detrimento a la progresividad lograda y estaria soslayando la finalidad de toda sanción penal juvenil. Lo anteriormente expuesto, atenta con el dedido proceso (Sic) establecido en el articulio 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que afecta la imparcialidad siendo anti-etico y vergonzoso para la majestad del cargo que ostenta un Juez.

Las opiniones previas emitidas por el Juez de Ejecución, en presencia de las partes, y de mi madre, cuestiona la labor de otros Jueces, al expresar que no era posible que sus compañeros trabajaran con los famosos combos de sanciones, igualmente le informo que “esa jueza” la que le había impuesto a mi defendido a cumplir la medida de los cinco (05) años de Privativa fue muy condescendiente al imponerle tan poquita sanción

Por ultimo quiero señalar y tengo entendido que el proceso penal en adolescentes es reservado y la audiencia se celebro afuera del despacho del juez y en presencia de otro adolescente que se encontraba en compañía de su progenitora de nombre: (identidad omitida), en espera de que le hiciera su audiencia por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la misma sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y en presencia de mi madre de nombre (identidad omitida) (Sic).

El Doctor Juan Carlos Fernández manifestó textualmente lo siguiente:

“…Usted no mato a ningún perrito ni a ningún gatico…” (Subrayado nuestro).

Expresándome en forma desafiante que, que le había dado muerte a una persona y que por eso no me correspondería ninguna sustitución o modificación de la sanción por lo menos mientras el estuviese en ese Tribunal…” “…Quedando claramente entendido por todos los presentes es la audiencia que aunque yo respondiera positivamente a la intervención del equipo multidisciplinario, y demuestre fehacientemente que mi sanción esta siendo efectiva en los cambios que aspira el legislador para con un adolescente joven, esta aseveración deja claramente que no tendré oportunidad en este Tribunal de algún tipo de modificación a futuro de mi sanción”.

Por los motivos anteriormente expresados y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera mi defensor que, el ciudadano Juez Juan Carlos Fernández, a cargo del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de esta sección y Circuito, incurrió en la causal de RECUSACION que prevé la ley, al haber emitido opinión previa de motivos graves que compromete las futuras decisiones que deban ser tomadas en futuras audiencias de revisiones de medidas que afectan de manera inmediata el principio de imparcialidad que el como Juez debe garantizar en pro al principio a la tutela judicial efectiva y que va mas allá en perjuicio de mi persona; toda vez que me niega la posibilidad de hacerme acreedor a sanciones menos gravosas toda vez que la finalidad de esta ley además de ser socioeducativas es lograr que me incorpore a la ciudadanía en forma progresiva; comentarios y opiniones nada jurídicos, que distan mucho del proceso socioeducativo que esta obligado por ley a aplicar y vigilar en respeto de los derechos fundamentales que recoge la (Sic)

Solicito la presente recusación sea tramitada y remitida a la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De considerarlo necesario la instancia superior, se propone como pruebas las siguientes testimoniales a saber:

1.- Testimonio de la ciudadana: ANAIS VAAMONDE, en su carácter de FISCAL CENTESIMA DECIMA SEGUNDA (112) del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes (Sic).

2.- Testimonio del ciudadano (Sic): DOUGLAS FLORES, en su carácter de ALGUACIL adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actualmente asignado al área de los Calabozos y custodio de Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

3.- Testimonio del ciudadano (Sic): ANIBAL PACHECO en su carácter de ALGUACIL adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actualmente asignado al área de los Calabozos y custodio de Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

4.- Testimonio de la ciudadana: (identidad omitida)…


SEGUNDO
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El ciudadano Juan Carlos Fernández, juez de Primera Instancia en función de Ejecución Nro. 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, inmediatamente, presentó escrito de informe, allí expresó:

…Considero en todo caso que la defensa confunde lo que es emitir una opinión previa, con el criterio que puede tener un juez sobre la revisión y sustitución de una medida o sanción por una menos gravosa -tal vez por la experiencia que ha tenido el referido profesional del derecho ante este Juzgado en otras causas cuando se trata de revisiones de sanciones- lo que en mi caso simplemente significa aplicar de manera precisa la ley y el derecho en cuanto le corresponda a un sancionado la posible sustitución de la medida o el mantenimiento de la misma, por lo que según se observa del propio escrito de recusación, ni siquiera hace mención a que mi persona haya emitido opinión sobre los pronunciamientos en cuanto a una posible revisión de la medida en su oportunidad legal, -limitándose a tergiversar aberrantemente mis reflexiones que hago a todo adolescente sancionado en cualquier audiencia que llevo a cabo ante este Tribunal y afirmando según él "...si yo hubiera sido el juez de Control o el Juez de Juicio no lo hubiera sancionado a usted por cinco (05) años de Prisión sino por un máximo de nueve (09) años, yo no entiendo como mis compañeros jueces u juezas pueden apoyar esa sinverguenzura (sic) de sancionar a un adolescente con tan poquita sanción; yo no comparto el criterio de mis compañeros jueces y juezas...Usted no mató a ningún perrito ni a ningún gatito...y que por eso al adolescente no le correspondería ninguna sustitución o modificación de la sanción y que si fuera por mi yo nunca le revisaría la sanción...esa jueza la que le había impuesto privativa de libertad fue muy condescendiente al imponerle tan poquita sanción..." - por lo que no se observa como se puede estar parcializado sobre un asunto que hasta los momentos no ha sido sometido a mi consideración para ser resuelto y sobre la cual no he manifestado a ninguna de las partes opinión alguna…

Es el caso, que en el día viernes 16 de junio del presente año. se recibe escrito suscrito por el ciudadano JHOAN FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Quinto (5o) Sección Responsabilidad del Adolescente, así como por su asistido (identidad omitida), mediante el cual procede a recusarme fundamentando su acción en el contenido del artículo 89.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal (Omissis)

En vista de lo anterior, considero oportuno el punto previo en lo siguiente:

Ciertamente, en fecha 15 de mayo de 2017, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición de la Sanción, la cual se realizo fuera de mi Despacho, alegando indirectamente la Defensa Publica la violación a la garantía al Debido Proceso el cual señala "El proceso penal de adolescente es oral, reservado rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado”. referente a que el acto supra mencionado no fue reservado, por encontrarse personas ajenas en el mismo como una adolescente sancionada y su representante de nombre (identidad omitida), por lo que no hay nada mas lejos de la racionalidad suponer que habiéndose realizado el acto en cuestión en la Sede del Tribuna! Primero en Funciones de Ejecución específicamente el estrado de dicha sala y que por encontrarse sujetos procesales en las mismas condiciones en las que se debe garantizar sus derechos y garantías se pueda decir que se violento el carácter reservado que tiene todo acto realizado al adolescente sancionado (identidad omitida), ya que no se han violado las garantías de confidencialidad o el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar o en su defecto al debido Proceso, establecidos en los artículo 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Uñas y Adolescentes.

Ahora bien de lo anterior, quien suscribe precisa oportuno destacar lo siguiente:

1.- Recusación. Arte. 89.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Publica, fundamenta su recusación en dos de los aspectos contenidos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en las causales contenidas en los numerales 7 y 8 (Omissis)

Ahora bien, en lo que respecta a la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. este Juzgador hace el siguiente señalamiento: Cabe decir al respecto que en fecha 15-05-2017. se levo a cabo acto de audiencia de Imposición de Sanción -no audiencia para Oír al sancionado como lo señala el Defensor Publico Quinto- acto procesal este que tiene como único fin poner en conocimiento del sancionado, de manera formal, la sanción que le fuera decretada en su oportunidad por el Juzgado Tercero (3o) en Funciones de Juicio de esta misma sección -en este caso de procedimiento especial por admisión de los hechos ante ese Tribunal - por lo que no observa quien presenta el presente informe, como puede subsumirse el supuesto de recusación contenido en el numeral 7o del articulo 89 de la ley adjetiva penal, relativo a emitir opinión de algún tipo en la causa con conocimiento de ella, toda vez que de la revisión del expediente, no se observa que mi persona haya emitido opinión alguna a !o largo del transitar del proceso desde sus inicios -ni como fiscal ni defensor público en etapas previas del proceso-, y que desde el momento en que las actuaciones fueron distribuidas a este juzgado a mi cargo solamente he realizado los actos procesales pertinentes y preclusivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin emitir opiniones previas a la realización de acto alguno que haga presumir que de alguna manera mi imparcialidad este comprometida, siempre tomando en cuenta que durante la celebración de la única audiencia celebrada en la presente causa, la cual se corresponde con la imposición de la sanción, quien aquí rinde este informe esta facultado para poner en conocimiento formalmente al joven adulto de la sentencia dictada por el tribunal correspondiente en los términos fijados por el árgano jurisdiccional -tanto en los hechos como en el derecho- (Omissis)

2 - Recusación. Artc.86.8 del Código Orgánico Procesal

…ASÍ LAS cosas, considera quien suscribe el presente informe que la parte recusante no ha demostrado la causal de recusación prevista en el artículo 86.8 del Orgánico Procesal Penal, toda vez que en base a todo lo anteriormente señalado, estimo que como abogado, profesional del derecho y sobre todo no incurrí en ninguna de las dos causales de recusación señaladas por el sancionado y su defensa -no hago prácticamente alusión en este informe A LA PREVISTA en el numeral 8 toda vez que el defensor en su escrito no siquiera (Sic) señala en que consistió lo que el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo supramencionado contentivo del supuesto in comento contempla como “cualquier otra causa, fundada en motivos graves", que pudieran mi imparcialidad, violentando con ello mi derecho a la defensa- por lo q solícito a esa honorable Corte de Apelaciones declare sin lugar la recusación interpuesta por la defensa y deje constancia de su temeridad que busca simplemente evitar la aplicación de la ley y el derecho cuando pudiera presumir subjetivamente que es desfavorable para su defendido y las aspiraciones de la defensa, buscando de esta manera a través de la mala fe que el conocimiento de la causa recaiga en otro tribunal cuyo sea a juicio de la defensa, más acorde con sus posibles pretensiones, toda vez que si algo me ha distinguido es tratar de emitir mis pronunciamientos apegados a la ley, al derecho y a la justicia y no apegado a opiniones que vayan más allá de mis deberes como profesional del derecho, pero tampoco cediendo a solicitudes de las partes que no estén fundamentadas jurídicamente y menos aun a señalamientos que pongan en duda mi imparcialidad y mis pronunciamientos a futuro en la presente causa…


CAPITULO IV
PETITORIO

Por todos los razonamientos expuestos en el presente informe y atendiendo al contenido del escrito presentado por el ciudadano JHOAN FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Quinto (5º) Sección de Responsabilidad del Adolescente, así como por su asistido (identidad omitida), solicito que la presente Recusación sea declarada Sin Lugar, por no encontrarme incurso en las causales de recusación previstas en el articulo 89.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal y si queda alguna duda muy respetuosamente Solicito de antemano que la presente Recusación sea declarada INADMISIBLE por proponerse fuera de la oportunidad legal como bien lo estipula en su encabezamiento el articulo 96 eiusdem.

III

DE LA AUDIENCIA PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y DEL ACTA QUE RECOGE LA MISMA

En fecha 29 de Julio de 2010, fue celebrada en la sede de Audiencias de ala Oeste del Palacio de Justicia Piso 1, audiencia para la práctica de las pruebas promovidas por las partes, en la cual se dejó constancia que:

Escrito de recusación presentado por el imputado (identidad omitida), debidamente asistido por el ciudadano ABG. JHOAN FERNÁNDEZ MARTINEZ, Defensor Publico Auxiliar Quinto (5) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los numerales 7 Y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES:

• MARIA ELENA GARCIA PRU ( Juez Presidente y Ponente)

• ANIELSY ARAUJO BASTIDAS (Juez Integrante)

• GABRIEL COSTANZO SAVELLI (Juez Integrante)


PARTES

• Recusante: (identidad omitida),
• JHOAN FERNÁNDEZ MARTINEZ (Defensor Publico Quinto 5)


• Recusado: JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

LA SECRETARIA. JUANA VELANDIA

EL ALGUACIL DE LA SALA. COLL BALME

En la Sala de audiencias de esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye esta Alzada con los señores jueces que la conforman para la práctica y evacuación de las pruebas testimoniales admitidas mediante resolución 3038 de fecha 17 de julio de 2017, en la causa signada bajo el Nro. 1Oa 1288-17. Acto seguido, la Juez Presidente declaró abierta la sesión, dando cuenta la secretaria de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de recusado. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del imputado (identidad omitida), previo traslado desde el Centro de Entidad de Atención “Ciudad Caracas” debidamente asistido por el Defensor Publico Quinto (5) Penal ABG. JOHAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su condición de recusante. De igual forma, se verificó la presencia de la verificación de la asistencia de los testigos promovidos por el recusado y por el recusante, encontrándose presente en sala los ciudadanos ANAIS VAAMONDE, DOUGLAS FLORES, ANIBAL PACHECO, (identidad omitida), JORGE LUIS VARELA SUAREZ. Se deja constancia que el Fiscal 112 del Ministerio Publico, DR CARLOS FLORES, no asistió al presente acto por encontrarse de reposo. Acto seguido, LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la sala que haga pasar a declarar a la ciudadana ANAIS VAAMONDE, titular de la cedula de identidad Nº 13.375.221, Fiscal 112 del Ministerio Publico, testigo promovido por el defensor recusante quien fue impuesta de lo referente al motivo de la presente audiencia y una vez juramentada conforme a la ley. Seguidamente el Defensor recusante JOHAN FERNÁNDEZ manifestó en esta audiencia que por error material de esta defensa promoví a la Dra. ANAIS VAAMONDE, por lo que desisto de su testimonio por cuanto la misma no estaba presente en la audiencia de imposición celebrada el día 15 de mayo de 2017, lo correcto era el testimonio del Fiscal CARLOS FLORES, en consecuencia oído lo señalado por el abogado asistente del recusante, se procede a acordar la solicitud del abogado. Acto seguido, fue llamado a declarar el ciudadano DOUGLAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.896.917, quien fue impuesto del motivo de la presente audiencia, y una vez juramentado conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por el recusante lo siguiente: 1.- ¿Qué oíste de esa audiencia que se celebro el 15 de mayo del presente año, donde se realizó la audiencia, LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU le indica que realice una pregunta a la vez, cede la palabra al recusante, ¿Qué presencio usted el día que se celebro la audiencia? Contesto: Que puede acordar yo del día que se celebro la audiencia no estaba el joven presente habían varios detenidos y yo estaba pendiente del tercero de ejecución, estaban todos afuera que recuerde yo; 2.- ¿Que recuerda usted cuantas personas se encontraban y donde se encontraban esas personas, fuera del despacho, en el despacho o fuera del tribunal? Contesto: No le sabría decir a veces el Tribunal habla con las partes, con los familiares el acusado, cuando son audiencias lo hacen dentro del tribunal. El defensor quiere que se deje constancia que el día que se realizo la audiencia habían muchas partes, pero no recuerda donde se realizo la audiencia, crea duda porque no se sabe donde se realizo la audiencia, LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU le indica al testigo que sea más preciso al planteamiento que le esta haciendo el defensor. Contesto el testigo señalando que no recuerda donde se hizo la audiencia ese día. 3.- ¿Ciertamente usted dice que se encontraba custodiando a un adolescente que no era mi defendido? Contesto. Si. Es todo, cesan las preguntas de la defensa recusante. LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU pregunta al testigo: 1.¿Usted dice que habían varios detenidos, la audiencia se hizo en presencia de otros detenidos, eso es cierto o falso? Contesto: Yo estaba con el detenido que estaba dentro del despacho, habían varios detenidos. Se le recuerda del juramento que realizo al momento de comenzar la audiencia, me puede responder mi pregunta? Contesto. No se; 2.- ¿Usted dijo que estaban varios detenidos, la audiencia fue en presencia de otros detenidos, no pude oír porque estaba pendiente de los otros detenidos, Quiero que diga si la audiencia se hizo en presencia de otros adolescentes, de otros testigos? Contesto: Dentro de la sede del tribunal habían otros detenidos; 3.- ¿Qué llama usted sede del tribunal? Contesto: La sala completa, hay tres tribunales por separado, esta sala es igual que aquella, 4. ¿Dónde se hizo la audiencia? Contesto: en esta parte señalando el estrado de esta sala que es similar al de la sala de los tribunales de ejecución. Seguidamente la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU le cede el derecho de palabra al Juez recusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ para que pregunte al testigo, quien expuso: Quiero manifestar en esta audiencia que el alguacil DOUGLAS FLORES para el momento de la audiencia no estaba específicamente en la sede del despacho o de la sala, no estaba en el momento del acto como tal exactamente. Se retira el testigo de la sala; En este estado la JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU le indica al alguacil que haga pasar al estrado al tercer testigo ANIBAL PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 21.073.780, alguacil, promovido por ambas partes, a quien se le tomo el juramento de ley y le explico el motivo de la presente audiencia. Seguidamente el defensor recusante JOHAN FERNÁNDEZ pasa a interrogar al testigo ANIBAL PACHECO, de la siguiente manera: 1 ¿Diga usted que sabe de la audiencia que se celebro en fecha 15-05-2017, por ante el Juzgado Primero de Ejecución? Contesto: Eso fue hace dos meses yo recordar así con precisión es muy difícil porque estaba encargados de tres tribunales, si recuerdo un poco que era una audiencia de imposición y como todos sabemos en todas las fases que son procesados los muchachos en Lopnna las audiencias han sido para ilustrar a los muchachos, que yo recuerde es criterio, es la manera de decir, es como darle un sermón a los muchachos, de repente estimar la sanción de los muchachos, su manera de aconsejar a los muchachos, de eso no recuerdo mas nada, 2.- ¿No recuerda en que espacio se realizo la audiencia? CONTESTO. Creo que fue en el estrado que esta ahí justo al lado despacho; 3.-¿Recuerda si habían otras personas presentes ¿Contesto: No recuerdo; 4.- ¿En ese momento quien custodiaba a mi defendido? Contesto: Yo. Es todo. JUEZ PRESIDENTE PREGUNTA AL TESTIGO: 5.- Me puede aclarar que quiere decir usted que es un estilo del Dr. de sermonear a los muchachos? Contesto: Es su manera, es muy difícil de explicar. ¿Trate de explicarlo? Es la manera de estimar a los muchachos por el delito que cumplen, es su estimación hacia la norma, 6.- ¿Qué quiere decir estimación? Contesto: Es en cuanto a la sanción de los menores que puede ser muy elevada o muy baja para el muchacho, es una apreciación personal de el, no es nada personal en contra de los muchachos ni nada, es la manera de sermonear a los muchachos; 7. ¿En este caso oyó lo que le dijo el DR JUAN CARLOS en base a ese argumento a esa estimación? Contesto: Como le dije anteriormente, decenas de audiencias que han pasado para acá decirles y recordarle eso especifico es muy difícil y mas si trabajas con tribunales diferentes, es mas si conozco a todos los detenidos pero recordar audiencias tras audiencias estar pendiente con los muchachos, siempre converso con ellos ahí en los calabozos, ellos los presentan hasta el día que le sea sustituida la medida, uno va conversando con ellos, pero recordar algo así especifico no; Seguidamente se le cede el derecho de palabra al JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, para que interrogue al testigo: Quiero que sea preciso y conciso en la pregunta que le voy hacer 1. ¿Diga usted si en tantas audiencias que nosotros hacemos en el despacho o fuera del despacho, es decir en el estrado, si yo como juez abusando de la autoridad como juez esgrimo palabras como jueces sinvergüenzas, si yo fuera juez de control o de juicio yo a usted lo condenatoria a diez años, a usted no le corresponde ningún beneficio, diga si o no? Contesto: No en esos términos, es parte del sermón el dice con el respeto a mis colegas, la sanción es muy alta, poca o muy baja, el dice con respeto que se merece mis colegas en la fase de control o juicio, en ningún momento ha catalogado a los jueces de sinvergüenzas en fases anteriores, es un punto de vista. 2.- ¿ Diga usted si o no mi persona como juez primero de Ejecución de esta misma Sección, diga usted a los magistrados aquí presentes si en algún momento yo como juez hecho audiencias fuera del despacho, es decir, fuera de la sede del tribunal, de la sala 102? Contesto: de la sala no, de hecho aquí esta el despacho y aquí en el estrado se celebro la audiencia. El Juez señala que esta pregunta la hace de manera de ilustración, ya que si tuviera que realizar una audiencia fuera del tribunal me tuviera que constituir con las partes presentes. LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU PREGUNTA AL TESTIGO ANIBAL PACHECO, QUIEN EXPONE: ¿Que quiere decir el juez con el respeto de mis colegas en la fase de control? Contesto: con respeto a mis colegas es el criterio de el puede ser muy elevada o muy baja en cuanto a la sanción, NO TENGO MAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE GABRIEL COSTANZO SAVELLI, JUEZ INTEGRANTE DE ESTA CORTE PREGUNTA AL TESTIGO: 1.-¿De lo que recuerda considera que el discurso el tono de voz utilizado por el juez es el adecuado? Contesto: Han sido como todas sus audiencias, yo lo considero normal, tono normal, hay jueces muy estrictos, mas blandin, mas firmes con los muchachos, la manera de educarlos cada juez tiene su modo de educar a sus muchachos; 2.- ¿Hubo irrespeto a su índole humana? Contesto. No que recuerde; CESARON LAS PREGUNTAS. SE RETIRA EL TESTIGO. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU le ordena al Alguacil de la sala para que haga pasar al cuarto testigo (identidad omitida), promovida por el recusante, y una vez en el estrado se le tomo el juramento de Ley y se le explico el motivo de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE EL RECUSANTE JOHAN FERNÁNDEZ INTERROGA AL TESTIGO, QUIEN EXPUSO: 1.-¿Si recuerda un poquito de lo que conoce o sabe, lo que su memoria recuerda de lo que paso el 15 de mayo del presente año en la audiencia de mi defendido en el Tribunal Primero de Ejecución? Contesto: Lo poco que oí porque era la audiencia de mi hijo, es que el Dr. que esta aquí presente estaba hablándole duro al adolescente diciéndole que no había matado a un animal, no había matado a un gato, a un perro, había matado a un ser humano, que si fuera sido por el le hubiera dado de 9 a 10 años, no la cantidad de años que le estaban dando, que la revisión, que si fuera por el la revisión no estaba en ningún articulo de la ley, que si fuera por el tampoco le doy la revisión, y oído esto me disgusto y me salí de la sala; 2. ¿Señora (identidad omitida) porque se salio de la sala? Contesto: Porque me incomode la forma bruscamente como le hablaba al adolescente, me sentí incomoda, estábamos sentados así yo estaba con mi hijo esperando que el firmara porque le estaban dando la libertad y el adolescente estaba parado así y el fiscal estaba parado, yo me salí me sentí incomoda no era la manera de decirle era un menor de edad y me sentí incomoda y me salí. 3. ¿Diga usted si puede manifestar acá si conoce al joven que es mi defendido de vista trato y comunicación. Contesto: el estaba donde estaba mi hijo, si de vista; 4.- Diga usted si tiene algún trato, parentesco de consanguinidad o afinidad con la madre de el? Contesto: De vista pero nunca llegamos a tener trato, ese día si me llamo la atención pero fue lo que estaba sucediendo ahí yo estaba presente; 5 ¿en que parte del tribunal se realizó la audiencia? Contesto: fue en la sala de aquí al lado donde está un murito, frente al secretario Juan Carlos; 6. ¿Puede especificar si fue en el despacho, en el estrado o fuera de la sala del tribunal? contesto: No fue en el despacho, fue en el estrado. 7. ¿Diga usted si al Juez Juan Carlos lo conoce de otra parte? Contesto: por el caso de mi hijo porque la fecha del traslado de mi hijo siempre lo buscaba ahí; 8- ¿ES JUAN CARLOS, JUEZ o JUAN CARLOS SECRETARIO? CONTESTO: Juan Carlos secretario; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN EXPUSO: 1¿Diga usted de una manera clara y concisa ¿Cómo es posible que estando el alguacil, mi persona organizando el acto en el estrado del tribunal, usted dice que escucho todo perfectamente y el alguacil que estaba presente no recuerda? LA JUEZ PRESIDENTE NO ME INDUZCA A LA TESTIGO; 2 ¿Porque dice usted que yo fui fuerte con el joven, con el adolescente? LA JUEZ PRESIDENTE TOMA LA PALABRA Y LE SEÑALA AL RECUSADO QUE REFORMULE LA PREGUNTA SIMPLE Y CLARA. JUEZ RECUSADO: Me gustaría que le explicara a los magistrados lo que recuerda perfectamente cuando se hizo la audiencia? Contesto: Porque mi hijo estaba saliendo en libertad ese día, yo estaba con mi hijo sentado y como estaba esperando que llamara a mi hijo para que estamparas sus huellas, esperando que le avisen, me llamo la atención porque oí lo que estaba diciendo, por la fuerza de voz que utilizo por eso fue llamo la atención, entonces escucho lo poco que le dije ahorita y me pare y le dije a mi hijo te espero allá y me salí; 3.-Usted considera que fue bien que escuchara todo lo que según ella se dijo? Contesto. Yo no tengo porque mentir no tengo porque hacerlo; LA JUEZ PRESIDENTE SEÑALA ESO PASO PORQUE SE HACEN LAS AUDIENCIAS EN EL ESTRADO. Ciudadana Juez a mi ninguna Ley me dice donde tengo que hacer la audiencia. LA JUEZ PRESIDENTE LE SEÑALA EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, si el articulo 65 de la Ley que señala que las audiencias son de carácter privado. JUEZ RECUSADO AQUÍ NO SE PODRIA HACER LA AUDIENCIA PORQUE ESTAN ELLOS AQUÍ PRESENTES. LA JUEZ LE SEÑALA QUE ELLOS TIENE UN JURAMENTO DE CONFIDENCIALIDAD, JUEZ RECUSADO PREGUNTA A LA TESTIGO. 4.-¿Qué interés tenia usted de escuchar todo lo que escucho? Contesto. Nada no fue curiosidad sino que estaba todo en silencio, fue la manera como le hablo al adolescente, yo estoy diciendo la verdad y estoy jurando, el adolescente no tiene ningún parentesco de consaguinidad conmigo, no conozco a su madre, me llamo la atención de repente fue curiosidad estaba sentada esperando la audiencia de mi hijo que iba a firmar y le estaba hablando fuerte de hecho mi hijo me pregunto quien es el, es el abogado de el y yo le dije que de verdad no se, le hablo fuerte al adolescente. ES TODO. LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, PREGUNTA A LA TESTIGO. Usted tiene algún interés en este asunto? Contesto: para nada lo conozco de vista y la señora que esta afuera supe que es la madre porque la veía en la cola pero de trato jamás. Se retira la testigo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la Corte haga pasar al estrado al ciudadano JORGE LUIS VARELA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.334.051, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le indico el motivo de la presente audiencia, testigo promovido por el Juez recusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ. SEGUIDAMENTE EL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga al testigo, de la siguiente manera: 1. ¿Recuerda usted cuando se hizo la audiencia? Contesto. Exactamente la fecha no, pero fue hace dos meses; 2. ¿Era una audiencia de imposición o para oír? Contesto: era una audiencia de imposición; 3.- Usted como mi secretario donde hacemos las audiencias en el despacho, en el estrado o fuera de la sala del tribunal? Contesto: Unas se hacen en el despacho y otras en la parte de afuera; 4.- Porque usted dice que unas se hacen afuera? Contesto: las audiencias de imposición se hacen afuera porque no tienen contradictorio, es un acto muy simple; 5.-¿Usted como mi secretario que siempre hace las audiencias, como son las audiencias realizadas en el tribunal, se hacen formales, informarles, como secretario, como abogado, como se hacen las audiencias? Contesto: De manera formal, se leen los derechos del sancionado, la sanción que se le va a imponer, cuanto es el monto de la sanción, la fecha de cumplimiento. LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU le aclara al juez recusado que vamos a circunscribirnos en la audiencia celebrada el 15 de mayo del presente año. EL JUEZ RECUSADO CONTINUA CON LAS PREGUNTAS; 6. ¿Ciudadano secretario si usted recuerda como lo dice el recusante en su escrito yo me extralimite en faltar el respeto a los jueces de corte o de juicio o de control? Contesto: de esa audiencia no se recuerdo lo que paso por el tiempo transcurrido, lo que si puedo decir que en las audiencias que se han llevado en el tribunal no he escuchado al DR decir algo que sea despectivo o emitiendo opinión de los pronunciamientos que han emitido en el futuro eso lo puede decir a manera genérico, pero no puedo recordar por la cantidad de audiencias de imposición que he hecho, pero si recuerdo que en ninguna audiencia se le haya faltado el respeto al sancionado. 7.- Diga usted ciudadano secretario si como el juez le hablo a los adolescente como niños o como adolescentes de acuerdo a su edad o de manera suavecita? Contesto. Formalmente de una manera que no sea complaciente sino simplemente se le impone las formalidades de la audiencia, su condición, el delito que cometió y las consecuencias que genero, el tipo de sanción y el tiempo que tiene que cumplir de acuerdo a la sanción; 8.- Diga si o no, que el tono utilizado en las audiencias es suavecito o fuera de lo normal? Contesto: De la manera como estaba hablando en este momento; 9.- ¿Diga usted si tengo alguna preferencia con cualquier otro adolescente el cual yo le realizado el acto de audiencia de revisión de imposición, para oír, sin la presencia de alguna de las partes? Contesto: que yo sepa no; 10.- Diga usted ciudadano secretario si el tribunal alguna vez ha hecho o realizado un acto sea de revisión, imposición, para oír a voz populi donde están tres tribunales donde puedan escuchar todos los presentes? Contesto: no simplemente las personas que están ahí, para que escuchen las personas que están presentes; SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU PREGUNTA AL TESTIGO, 1.- ¿Usted dice que las audiencias de imposición se hacen en el estrado porque no hay contradictorio: contesto. Si por lo general; 2.- ¿Qué otras personas se encuentran presentes porque es un tribunal muy concurrido, que otras personas se encuentran ahí cuando se hacen esas audiencias cercanas a usted? Contesto: el alguacil y las partes de la audiencia; 3.- ¿En cuanto a la sanción del adolescente, el DR hace una valoración que imponen los jueces de control de juicio, el hace comentarios como con el respeto de mis colegas? Contesto: Puede señalarle cual es el límite pero no puede contemplar la ley en cuanto a la sanción de una medida privativa y señalarle cual es la sanción especifica del lapso de tiempo que va a cumplir, pero no que se haya dicho valoraciones de juicio. 4.- ¿En el caso del adolescente sancionado a 5 años de privación de libertad el admitió los hechos, el Dr. no hizo juicio de valor por lo mucho o lo poco de la sanción del joven? Contesto: Bueno Dra, como lo dije al principio por el tiempo transcurrido no es lo mismo una audiencia que se hizo ayer o hace dos meses, de acuerdo a la audiencia no recuerdo que el juez haya hecho esas valoraciones con respeto a esas audiencias. SEGUIDAMENTE EL RECUSANTE JOHAN FERNÁNDEZ, pregunta al testigo, quien expuso: ¿Recuerda exactamente donde se realizo la audiencia de mí defendido ese día? Contesto: En el estrado en esa parte donde esta mi computadora, es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, PREGUNTA AL TESTIGO QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Cuándo se hacen esas audiencias en el estrado se desalojan al publico que esta alrededor o si hay mucha gente lo hacen con la gente que esta ahí? Contesto: No, si hay gente ahí se hacen en el despacho por eso fue que dije que a veces se hacen en el despacho; 2. ¿Pero cuando la hacen afuera en el estrado? Contesto: que no haya mucha gente, en el estrado se hace muy cerca de mi computadora por si tengo que tomar nota; 3 ¿Es decir en el pasillo puede haber gente en el estrado? Contesto: No recuerdo. ¿Puede ser que haya gente en el pasillo? Contesto. Puede ser. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR RECUSANTE JOHAN FERNANDEZ PREGUNTA AL TESTIGO: 1. Me puede indicar que ese día que se estaba haciendo la audiencia en el estrado en el tribunal se estaba haciendo labores de limpieza en el despacho se recuerda? LA JUEZ PRESIDENTE le señala que esta pregunta no tiene relevancia, impertinente su pregunta; Cuando tu preguntaste que el corresponde aplicar la sanción al adolescente. La Juez Presidente le señala que reformule su pregunta. La defensa señala que no tiene mas pregunta. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, JUEZ RECUSADO PREGUNTA A SU TESTIGO; ¿Usted dijo que nosotros mayormente hacemos audiencias de imposición en el estrado, es la regla o la excepción que hagamos la audiencias en el estrado? Como lo dijo al principio las audiencias cuando son de revisión en la cual tienen informes, que tiene que debatir algo entre las partes se hacen en el despacho y las audiencias de imposición a veces como lo acabo de decir en el estrado y a veces se hacen en el despacho porque la gente esta ahí y por la sencillez del tipo de audiencia, que no hay contradictorio. Seguidamente la DRA ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juez integrante de esta Corte pregunta al testigo: ¿Diga usted en cuanto a las actas que realiza en el Tribunal, cuanto tiempo tiene usted como Secretario? CONTESTO: 15 años; ¿En cuanto a la audiencia que realizaste ese día en cuanto a los hechos dejaste constancia de todo lo acontecido por el Fiscal y por la defensa en la audiencia? Contesto: Yo solamente transcribo textualmente lo que dice el sancionado cuando ejerce su derecho de palabra y en cuanto a lo que dicen las partes se hace de una manera sucinta lo que señala porque no necesariamente se tiene que copiar textualmente lo que dicen las partes. ¿Observo alguna irregularidad en la audiencia en cuanto a las partes y al sancionado? Contesto: Ninguna ni en esta audiencia ni en otra. Se retira el testigo. Seguidamente la JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU (PONENTE) procede a informar al adolescente (identidad omitida) del contenido del articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la presente audiencia, manifestando el adolescente sancionado lo siguiente: “buenos días, lo único que quiero decir que lo único que no me gusto fue la audiencia que porque yo cometí un error verdad señorita entiendo que no fue un animal un perrito a quien le quitamos la vida verdad señorita a esa persona mis palabras son que me sentí ese día delante de mi defensor de mi mamá de las otras personas que estaban ahí entiende señorita, que como se tiene que expresar así de un adolescente, esta bien cometimos un error pero no es para que nos trate así de esa manera” LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU (ponente) le pregunta al adolescente si tiene alguna duda del acto que estamos haciendo, manifestando el adolescente si entiendo lo que se trata. LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU (Ponente) le explica que quiero que entienda que esta audiencia no tiene nada que ver con su causa, es una cosa aparte. Es todo. Concluida la exposición de las partes, esta Corte Superior acuerda resolver el asunto sometido a consideración al cuarto día hábil siguiente a la recepción de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entendiéndose la presente que leída y hallada conforme, es firmada por los señores jueces, las partes presentes quedando por ello notificadas, conmigo la Secretaria de la Corte, de lo que doy fe. Concluye el acto, siendo las 11.25 horas de la mañana.-…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El adolescente (identidad omitida), debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Quinto (5º) de adolescentes JOHAN FERNANDEZ MARTINEZ alega como fundamento legal de su pretensión, lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan:

…Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…//…7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”…//…8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”…

Circunstancias que sustenta con base a argumentos, los cuales se resumen de la siguiente manera:

La primera, denuncia está basada en lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el defensor específicamente lo siguiente:

…Las opiniones previas emitidas por el Juez de Ejecución, en presencia de las partes, y de mi madre, cuestiona la labor de otros Jueces, al expresar que no era posible que sus compañeros trabajaran con los famosos combos de sanciones, igualmente le informo que “esa jueza” la que le había impuesto a mi defendido a cumplir la medida de los cinco (05) años de Privativa fue muy condescendiente al imponerle tan poquita sanción...Expresándome en forma desafiante que, que le había dado muerte a una persona y que por eso no me correspondería ninguna sustitución o modificación de la sanción por lo menos mientras el estuviese en ese Tribunal…Quedando claramente entendido por todos los presentes es la audiencia que aunque yo respondiera positivamente a la intervención del equipo multidisciplinario, y demuestre fehacientemente que mi sanción está siendo efectiva en los cambios que aspira el legislador para con un adolescente joven, esta aseveración deja claramente que no tendré oportunidad en este Tribunal de algún tipo de modificación a futuro de mi sanción”.

De igual manera el defensor en cuanto al particular señalado lo siguiente:

…Expresándome en forma desafiante que, le había dado muerte a una persona y que por eso no me correspondería ninguna sustitución o modificación de la sanción por lo menos mientras el estuviese en ese Tribunal…

Al respecto la declaración de la Sra. (identidad omitida) señalo que:

…Lo poco que oí porque era la audiencia de mi hijo, es que el Dr. que esta aquí presente estaba hablándole duro al adolescente diciéndole que no había matado a un animal, no había matado a un gato, a un perro, había matado a un ser humano, que si fuera sido por el le hubiera dado de 9 a 10 años, no la cantidad de años que le estaban dando, que la revisión, que si fuera por el la revisión no estaba en ningún artículo de la ley, que si fuera por el tampoco le doy la revisión, y oído esto me disgusto y me salí de la sala… (Resaltado nuestro).

Por su parte el Juez recusado en su informe señalo en relación a esta causal lo siguiente:

…Cabe decir al respecto que en fecha 15-05-2017. se levo a cabo acto de audiencia de Imposición de Sanción -no audiencia para Oír al sancionado como lo señala el Defensor Publico Quinto- acto procesal este que tiene como único fin poner en conocimiento del sancionado, de manera formal, la sanción que le fuera decretada en su oportunidad por el Juzgado Tercero (3o) en Funciones de Juicio de esta misma sección -en este caso de procedimiento especial por admisión de los hechos ante ese Tribunal - por lo que no observa quien presenta el presente informe, como puede subsumirse el supuesto de recusación contenido en el numeral 7o del articulo 89 de la ley adjetiva penal, relativo a emitir opinión de algún tipo en la causa con conocimiento de ella, toda vez que de la revisión del expediente, no se observa que mi persona haya emitido opinión alguna a !o largo del transitar del proceso desde sus inicios -ni como fiscal ni defensor público en etapas previas del proceso-, y que desde el momento en que las actuaciones fueron distribuidas a este juzgado a mi cargo solamente he realizado los actos procesales pertinentes y preclusivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin emitir opiniones previas a la realización de acto alguno que haga presumir que de alguna manera mi imparcialidad este comprometida, siempre tomando en cuenta que durante la celebración de la única audiencia celebrada en la presente causa, la cual se corresponde con la imposición de la sanción, quien aquí rinde este informe está facultado para poner en conocimiento formalmente al joven adulto de la sentencia dictada por el tribunal correspondiente en los términos fijados por el árgano jurisdiccional -tanto en los hechos como en el derecho- (Omissis)…

Tenemos pues que el supuesto del motivo previsto en el articulo 89 numeral 7 in comento refiere … Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…, tenemos que el Juez recusado tiene el conocimiento de la causa dado que es él quien está realizando la referida audiencia de imposición de la sanción al adolescente recusante lo cual no puede darse si no es el juez de la causa, y en consecuencia al manifestar, como así lo señalo la testigo Escalona… que si fuera por él la revisión no estaba en ningún artículo de la ley, que si fuera por el tampoco le doy la revisión… está emitiendo opinión en la causa que está sometida a su conocimiento.

Es necesario y visto lo anteriormente citado, traer a colación lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 647 nos indica en cuanto a las facultades del Juez de Ejecución:

a: Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;

e: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al desarrollo del adolescente…

Entonces le corresponderá al joven sancionado la revisión de la sanción dentro del lapso legal previsto y al emitir dicha opinión está adelantando lo que sería su pronunciamiento al realizar la referida revisión de ley y que la misma en base a ese señalamiento prematuro le seria desfavorecedora, con lo cual se verifica el adelanto de opinión en que el juez recusado incurrió.

Por su parte a este respecto el recusado señaló que… y que desde el momento en que las actuaciones fueron distribuidas a este juzgado a mi cargo solamente he realizado los actos procesales pertinentes y preclusivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin emitir opiniones previas a la realización de acto alguno que haga presumir que de alguna manera mi imparcialidad este comprometida, siempre tomando en cuenta que durante la celebración de la única audiencia celebrada en la presente causa, la cual se corresponde con la imposición de la sanción, quien aquí rinde este informe está facultado para poner en conocimiento formalmente al joven adulto de la sentencia dictada por el tribunal correspondiente en los términos fijados por el árgano jurisdiccional…

Es importante señalar, que durante la audiencia de evacuación de pruebas en el presente caso, se verifico a través de los testigos, y del informe del recusado que la audiencia de imposición de la sanción del adolescente recusante se realizo en el área afuera del despacho del juez recusado específicamente el espacio que llaman “el estrado”, área que es pública y donde refirió la testigo se encontraba esperando un asunto relacionado con la causa de su hijo, validándose que la testigo pudo oír claramente lo que declaro.

Así las cosas, nos encontramos que el Juez recusado, adelanto opinión en una causa sometida a su juzgamiento, lo cual configura el motivo previsto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándonos a los que aquí decidimos a declarar CON LUGAR, el presente motivo de recusación. Así se decide.

2.- La segunda, denuncia está basada en lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el defensor específicamente lo siguiente:

…al haber emitido opinión previa de motivos graves que compromete las futuras decisiones que deban ser tomadas en futuras audiencias de revisiones de medida que afecten de manera inmediata el principio de imparcialidad que el como Juez debe garantizar en pro al principio de la tutela judicial efectiva y que va mas allá en perjuicio de mi persona…

El Juez recusado en su informe señalo:

2 - Recusación. Artc.86.8 del Código Orgánico Procesal

…ASÍ LAS cosas, considera quien suscribe el presente informe que la parte recusante no ha demostrado la causal de recusación prevista en el artículo 86.8 del Orgánico Procesal Penal, toda vez que en base a todo lo anteriormente señalado, estimo que como abogado, profesional del derecho y sobre todo no incurrí en ninguna de las dos causales de recusación señaladas por el sancionado y su defensa -no hago prácticamente alusión en este informe A LA PREVISTA en el numeral 8 toda vez que el defensor en su escrito no siquiera (Sic) señala en que consistió lo que el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo supramencionado contentivo del supuesto in comento contempla como “cualquier otra causa, fundada en motivos graves", que pudieran mi imparcialidad, violentando con ello mi derecho a la defensa- por lo q solícito a esa honorable Corte de Apelaciones declare sin lugar la recusación interpuesta por la defensa y deje constancia de su temeridad que busca simplemente evitar la aplicación de la ley y el derecho cuando pudiera presumir subjetivamente que es desfavorable para su defendido y las aspiraciones de la defensa, buscando de esta manera a través de la mala fe que el conocimiento de la causa recaiga en otro tribunal cuyo sea a juicio de la defensa, más acorde con sus posibles pretensiones, toda vez que si algo me ha distinguido es tratar de emitir mis pronunciamientos apegados a la ley, al derecho y a la justicia y no apegado a opiniones que vayan más allá de mis deberes como profesional del derecho, pero tampoco cediendo a solicitudes de las partes que no estén fundamentadas jurídicamente y menos aun a señalamientos que pongan en duda mi imparcialidad y mis pronunciamientos a futuro en la presente causa…


Al respecto en la audiencia la testigo la ciudadana (identidad omitida), señaló lo siguiente:

…Lo poco que oí porque era la audiencia de mi hijo, es que el Dr. que esta aquí presente estaba hablándole duro al adolescente diciéndole que no había matado a un animal, no había matado a un gato, a un perro, había matado a un ser humano, que si fuera sido por el le hubiera dado de 9 a 10 años, no la cantidad de años que le estaban dando, que la revisión, que si fuera por el la revisión no estaba en ningún articulo de la ley, que si fuera por el tampoco le doy la revisión, y oído esto me disgusto y me salí de la sala…

Este testimonio se considera válido y en consecuencia se aprecia que el Juez emitió opiniones que afectan severamente su imparcialidad en lo que respecta al proceso en fase ejecución al adolescente recusante, siendo esta fase una de las más importantes en lo que se refiere a la relación del Juez con el sancionado, donde siempre debe imperar por supuesto la imparcialidad como en todas las etapas del proceso pero en esa fase es de vital importancia.

De la audiencia para evacuar las pruebas presentadas por las partes, así como de los alegatos de las mismas, esta Corte Superior pudo evidenciar que ciertamente el ciudadano recusado, Abg. Juan Carlos Fernández, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, emitió comentarios que afectan gravemente su imparcialidad, siendo estos comentarios los que desencadenaron la presente recusación, y que pueden afectar futuras decisiones relacionadas con las revisiones de la sanción impuesta al adolescente de marras.

Los jueces en la fase de ejecución no pueden traer lo que ya fue revisado en fases anteriores, deben dedicarse a ejecutar la sentencia y no volver a juzgar, en esta fase se ve al futuro, ya el pasado fue sancionado, lo sucedido, motivo de esta recusación, dista mucho de la esencia de la ejecución de la sentencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente donde debe imperar entre otras lo previsto como finalidad del proceso en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual entre señala que … los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda adecuada de la convivencia familiar y social… es por ello que para lograr dicha finalidad el juez de ejecución debe estar deslastrado del pasado del joven sancionado y sobre la base del plan individual afianzar el futuro de ese adolescente para obtener en definitiva un joven con provecho para esta sociedad, de lo contrario estaremos fomentando todo lo que nunca debe ser la finalidad de la fase de ejecución, el juez es el equilibrio, es la guía para lograr tal fin.

De allí que la imparcialidad debe imperar siempre en el juzgamiento de nuestros adolescentes, y si por cualquier razón o motivo un juez le resulta difícil borrar el pasado de una joven sometido a su juzgamiento debe obligatoriamente recordar el juramento realizado al momento de asumir la digna función de ser Juez como son hacer valer la justicia, probidad, autonomía, objetividad, equidad, dignidad, firmeza, serenidad y criterio, porque de lo contario le estaría haciendo un daño irreversible a la justicia.

Es importante señalar y en virtud de los comentarios esgrimidos por el ciudadano recusado, que los Jueces deben ser imparciales en la administración de justicia y mas aun en esta materia tan especial como lo es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo establecido en el artículo 87 que señala:

Artículo 87: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que este decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.

Para el ejercicio de este derecho, el estado garantizara asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes. (Énfasis de esta Alzada)

Así las cosas y analizadas cada una de las argumentaciones expuestas por el recusante y confrontado dichos alegatos con las pruebas evacuadas, tanto las aportadas por el recusante como las del recusado esta Instancia Superior ha constatado que, los actos llevados a cabo por el ciudadano Juan Carlos Fernández, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, constituyen hechos que revelan imparcialidad por parte del juez en el presente caso, por lo cual está dada la causal de recusación invocada por el solicitante, siendo en consecuencia, lo procedente en derecho, declarar CON LUGAR la recusación interpuesta por el adolescente ((identidad omitida), debida mente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Quinto (5º) de adolescentes JOHAN FERNANDEZ MARTINEZ, en cuanto al numeral 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.-

Para concluir tenemos también que el recusante denuncio lo siguiente:

…Por ultimo quiero señalar y tengo entendido que el proceso penal en adolescentes es reservado y la audiencia se celebro afuera del despacho del juez y en presencia de otro adolescente que se encontraba en compañía de su progenitora de nombre: (identidad omitida), en espera de que le hiciera su audiencia por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la misma sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes..( Resaltado nuestro).

Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la obligatoriedad de los juicios y audiencias orales y privados para preservar el honor y reputación del adolescente encausado, previsto en el artículo 545, que prevé la garantía fundamental de la confidencialidad, el cual reza:

Articulo 545.Confidencialidad

Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio que directa o indirectamente, posibiliten identificar al o la adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el artículo 535 de esta Ley.
Articulo 546. Debido Proceso.
El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especilizado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.

Estos artículos resguardan lo que establece el artículo 65:

Articulo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Así mismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Los artículos antes transcritos tienen absoluta concordancia con el artículo 227 ejusdem:

Articulo 227. Violación de la Confidencialidad.

Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños, niñas o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado o sancionada con multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.) a noventa Unidades Tributarias (90 U.T.), salvo la excepción prevista en el articulo 65 de esta Ley. (Resaltado nuestro).

Y el Juez recusado en su informe señalo:

… Ciertamente, en fecha 15 de mayo de 2017, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición de la Sanción, la cual se realizo fuera de mi Despacho, alegando indirectamente la Defensa Publica la violación a la garantía al Debido Proceso el cual señala "El proceso penal de adolescente es oral, reservado rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado”. referente a que el acto supra mencionado no fue reservado, por encontrarse personas ajenas en el mismo como una adolescente sancionada y su representante de nombre (identidad omitida), por lo que no hay nada mas lejos de la racionalidad suponer que habiéndose realizado el acto en cuestión en la Sede del Tribuna! Primero en Funciones de Ejecución específicamente el estrado de dicha sala y que por encontrarse sujetos procesales en las mismas condiciones en las que se debe garantizar sus derechos y garantías se pueda decir que se violento el carácter reservado que tiene todo acto realizado al adolescente sancionado (identidad omitida), ya que no se han violado las garantías de confidencialidad o el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar o en su defecto al debido Proceso, establecidos en los artículo 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Uñas y Adolescentes…

Tenemos pues que de la declaración de todos los testigos, lo señalado por el propio Juez en su informe con lo que asume y da por cierto que esa audiencia se realizo vulnerando todo lo previsto en los artículos antes referidos, tal como quedo plasmado en la audiencia para evacuar los testigos llevada a cabo en esta Alzada en fecha 21 de julio del presente año, esta situación es muy grave y NO puede permitirse bajo ningún argumento que cualquiera de las audiencia que se le realice a un adolescente se haga en lugar público, entendiéndose por publico que se haga en una área expuesta a cualquier persona ajena al tribunal, como se evidencio en el presente caso, para eso están los despachos de los Jueces, de no poder realizarse por cualquier motivo allí, en este caso particular este Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas cuenta con Salas de Audiencias donde a puertas cerradas pueden realizarse las referidas audiencias, vemos con gran preocupación que situaciones como esta se sigan produciendo en detrimento de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en consecuencia, se le hace llamado de atención al Juez Juan Carlos Fernández a no realizar audiencias en franca vulneración de las garantías previstas en los artículo 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son la garantía fundamental a la Confidencialidad y al Debido proceso. (Resaltado nuestro). Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la recusación presentada por el adolescente (identidad omitida), debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Quinto (5º) de adolescentes JOHAN FERNANDEZ MARTINEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena al Juez recusado desprenderse del expediente seguido al adolescente de marras en virtud de la declaratoria Con Lugar de los motivos alegados por la parte recusante, y reenviarlo al juez que con ocasión de esta recusación estaba conociendo del mismo.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.


LA JUEZ PRESIDENTA


MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente


LOS JUECES



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

GABRIEL COSTANZO SAVELLI

La Secretaria,


JUANA VELANDIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


JUANA VELANDIA


exp.: Nº 1Oa 1288-17
MEGP/AAB/GCS/ih
















VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR