Decisión Nº 1Oa-1294-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 21-07-2017

Fecha21 Julio 2017
Número de sentencia3046
Número de expediente1Oa-1294-17
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA CARLOTA MANGANIELLO MEDINA, JUEZ 2 DE JUICIO DE SECCION ADOLESCENTES
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 21 de julio de 2017.
207º y 158º

RESOLUCIÓN N° 3046
EXPEDIENTE 1Oa 1294-17
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana MARIA CARLOTA MANGANIELLO en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN



“…Quien suscribe, MARIA CARLOTA MANGANIELLO MEDINA, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad de Adolescente (Sic), actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en numeral 7 del Articulo 89 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 863-17, nomenclatura de este Despacho, la cual fue distribuida a esta instancia Judicial Penal en fecha 28 de Junio de 2016, y luego de una revisión en las actas procesales, me pude constatar que en fecha 24 de Mayo de 2017, tuve conocimiento de la presente Causa, en la Audiencia Preliminar, seguida en contra del acusado (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de haber emitido opinión en el presente Expediente, cuando me desempeñaba como Juez Suplente en el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la sección de Adolescente (Sic), expediente Nº 3768-17, es por lo que considero prudente y necesario mi IHNIBICION, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el Juicio Oral y Privado. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el Articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expediente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (Sic) (URDD) para que sean distribuida a un Tribunal de Juicio y la incidencia de Inhibición a la Corte de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se anexa a la presente acta de inhibición las copias simples de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Mayo de 2017, ante el tribunal Primero (1º) de Control…”



II
DE LA ADMISIBILIDAD


Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. MARIA CARLOTA MANGANIELLO MEDINA, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Del contenido del acta de inhibición y de los antes transcrito se observa que, la jueza inhibida señala en su escrito que en la presente causa emitió opinión cuando desempeñaba funciones de Juez Suplente de del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa seguida en contra del adolescente de autos; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetivad contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.


En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara



IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana MARIA CARLOTA MANGANIELLO MEDINA, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1Oa 1294-17, (Nomenclatura de esta Alzada), por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,

Los Jueces

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA








EXP. Nº 1Aa 1294-17
MEGP/AAB/GCS /ih

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