Decisión Nº 1Oa-1295-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 21-07-2017

Número de expediente1Oa-1295-17
Número de sentencia3045
Fecha21 Julio 2017
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
PartesSUHEIS VALERA, DEFENSORA PUBLICA 6 DE ADOLESCENTES
Tipo de procesoAdmite La Recusación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 21 de Julio de 2017
207° y 158°
RESOLUCION: 3045
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 1 Aa-1295-17
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
Esta Corte Única Sección Adolescentes a los fines de resolver sobre la admisibilidad de dicha recusación, así como de las pruebas promovidas, conforme a los artículos 95, 96 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que:
El artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente. (Negrillas de esta Alzada)…”.
La norma transcrita obliga a analizar ambos supuestos, es decir, en primer lugar, la temporalidad y, en segundo lugar, el fundamento de la recusación.
Por su parte, el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también establece que la recusación solo podrá proponerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio,
Actuaciones Previas. El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la Fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o presidente del tribunal colegiado.
Durante ese lapso podrá interponerse recusación. (Subrayado añadido).
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD.
De conformidad al señalamiento en nuestros ordenamientos jurídicos, esta Sala pasa a decidir sobre la admisibilidad de la Recusación:
DE LA TEMPORALIDAD
En el presente caso, nos encontramos en la fase de ejecución luego de haber sido impuesto el adolescente de la sentencia y correspondiente sanción, el hecho denunciado supuestamente ocurrió durante la realización de la referida audiencia.
Así las cosas esta Alzada debe hacer las siguientes precisiones en cuanto a la temporalidad de la recusación en fase de ejecución en nuestro proceso penal adolescente.
El articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
e: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al desarrollo del adolescente… (resaltado nuestro).
Es decir, que dentro de seis (6) meses a partir de la celebración de la audiencia de imposición de la sanción se contará ese término para, si fuese el caso, recusar al juez o jueza de ejecución, lo cual no implica que el mismo se dejara transcurrir integro, ya que los jueces pueden dentro del mismo realizar la revisión de la sanción prevista en el articulo ut supra referido, entonces tenemos que las partes tienen hasta el día antes que sea convocada la audiencia de la de revisión de la sanción, o cualquier otra audiencia que sea convocada por el juez o jueza de ejecución, debidamente notificada las partes - mutatis mutandis, según lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece hasta el día antes de la celebración de la audiencia en fase de juicio- en consecuencia, en esta fase de ejecución especialísima en materia de Responsabilidad Penal, es hasta el día antes de la celebración de la audiencia ya sea de la revisión de la sanción, o como ya se señaló de cualquier otra audiencia que sea convocada, lo cual la norma hace señalamiento expreso que debe revisar la medida por los menos una vez cada seis meses, motivo por el cual hace tempestivo interponer la referida recusación al juez o jueza de ejecución, establecido lo anterior la presente incidencia de recusación se encuentra interpuesta en la tiempo hábil, es decir resulta tempestiva. Así se decide.

DEL FUNDAMENTO DE LA RECUSACION.
Del escrito presentado por la defensora pública (06º) en materia de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se desprende que el fundamento de la recusación, apunta a la determinación que el juez, en la realización de la audiencia de revisión de la sanción expreso opiniones que pudieran comprometer su imparcialidad al momento de decidir ante cualquier incidencia durante la ejecución de la sanción.

Por otra parte, examinado el escrito presentado, esta Alzada observa que la parte recusante establecio en los numerales 4,7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando específicamente lo siguiente:
“…Artículo 89. Causales de Inhibición y Recusación.

Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

En relación a las circunstancias alegadas en el escrito de recusación, que se refiere a lo establecido en los numerales 4, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el recusante explana en su escrito lo siguiente:
“…Considerando a criterio propio que el ciudadano Juez, no estimó la posibilidad de sustituir en esta audiencia la sanción de privativa de libertad por otra sanción que mi compañero o mi persona, pudiéramos cumplir en libertad, en virtud de que los informes emitidos por el centro "Ciudad Caracas" dejan constancia de la evolución positiva de mi desempeño, cumpliendo hasta la fecha con las metas de corto y mediano plazo, quedando por cumplir las de largo plazo, que podemos cumplir con otra sanción en libertad, ya que la fecha de tentativa de cumplimiento plena de la sanción es en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2017, con libertad plena por ser única sanción.
En medio de su pronunciamiento mi padre el sr maíz, interrumpe la audiencia alegando su desacuerdo con su decisión de la negativa de sustituir la sanción de privativa de libertad, en consecuencia de la reacción de mi padre, el ciudadano Juez con un tono de voz fuerte y muy molesto, llamó la atención a mi padre manifestándole lo siguiente:
"...Yo aún no he terminado la audiencia SR (identidad omitida), ud debe permanecer en silencio hasta tanto se dé por culminada dicha audiencia..."
(Subrayado nuestro).
Mi padre, a pesar del llamado de atención del ciudadano Juez, siguió expresando con gran molestia su desacuerdo, igualmente el ciudadano Juez, con palabras ofensivas le dice a mi padre que ante tal actitud mal pudiese el (ciudadano Juez), pensar, en sustituir la sanción de privativa de libertad, que con tal ejemplo a seguir nuestro pronostico de vida en la sociedad pudiera ser incierto.
Ante tal situación el ciudadano Juez ordenó a mi padre abandonar la audiencia, ordenando la entrada del algualcil (sic) el ciudadano Aníbal Pacheco, quien procedió acompañar a mi padre a las afueras de la sala; quedando en el despacho el resto de las partes
De igual manera, el ciudadano Juez continuó expresando con gran molestia, que con la actitud de mi padre no podíamos ser merecedores de una sustitución de la sanción de privativa de libertad; decretando que mientras que el siguiera en el desempeño de sus funciones como juez en este tribunal, no nos concederá la sustitución de la sanción de privativa de libertad; y que el se encargaría del cumplimiento pleno de la sanción, emitiendo opinión de la sanción impuesta por el tribunal noveno de control, que a su criterio como Juez es irrisoria, que minimizaba el daño causado, por el delito de homicidio, que somos merecedores de la totalidad de la sanción por el dicho delito, en medio de sus palabras;"le pido el derecho de palabra al ciudadano Juez donde le ofrecí disculpas por la actitud asumida por mi padre, que lo entendiera, pues que por su dolor de padre reacciono impulsivamente, mis padres tenían la ilusión de que en esta audiencia se nos concedía la oportunidad de estar en libertad, por faltar tan poco tiempo para cumplir la sanción.
Una vez en las afueras de la sala 102 donde también se encuentra el tribunal segundo y tercero de ejecución en materia de responsabilidad penal del adolescente y el personal de ambos tribunales, y la de mi madre (identidad omitida), que se encontraba a la espera de la culminación de la audiencia, el ciudadano juez en presencia de todos los que ahí se encontraban, relató a viva voz y muy alterado, dando a conocer públicamente, lo que había ocurrido en la audiencia, vociferando (sic) y acusando directamente a mi padre que lo había ofendido y amenazado en el despacho, por que el ciudadano juez no sustituyo la sanción de privativa de libertad, la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los artículos 65 y 545 garantiza el derecho al honor, reputación a la vida privada e intimidad familiar y la confidelidad (sic), el ciudadano juez no aplico referidos artículos, dejando en conomiento (sic) público y notorio el desarrolo (sic) de la audiencia a puertas cerradas en su despacho.
De tal situación, mi madre la (identidad omitida), le manifestó al ciudadano Juez que ellos no se esperaban tal situación, que la mentaba la actitud de mi padre le (identidad omitida), el ciudadano Juez, respondió igualmente en publico (sic) que su decisión de no sustituir la sanción era la mas acertada, que nuestro caso cuando ocurrieron los hechos causo conmoción publica (sic), que el (sic) no podía hacer menos que velar por el cumplimiento de la sanción de privativa de libertad hasta el termino de la misma…”
Con todo lo anterior y en consecuencia a las circunstancias alegadas, que se refiere a los hechos acontecidos durante la audiencia celebrada en fecha 15/05/2017, indicado por el recusante, verificando esta Corte Superior que se cumple con la fundamentación también exigida una vez verificada la temporalidad, siendo por tanto admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS .

El DR. JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios su informe como Juez recusado, los siguientes:
A. Testimonio VALENTINA PERNIA, Secretaria Temporal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana.
B. Testimonio de CARLOS FLORES, en su carácter de Fiscal Centésimo Decimo Segundo (112°) adscrito al circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
C. Testimonio DEIKY QUIROGA, asistente adscrito al Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caraca.
D. Testimonio NIURKA PARAQUIMO, en su carácter de pasante adscrita al Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
E. Testimonio JHONNY RAMIREZ, en su carácter de asistente del Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
F. Testimonio JUAN CARLOS MARTINEZ, en su carácter de Secretario del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
G. Testimonio ADRIANA OSORIO, Secretaria adscrita actualmente del Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
H. Testimonio NEIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Secretaria del Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
I. Testimonio ANIBAL PACHECO en su condición de Alguacil adscrito al circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De las pruebas promovidas por la defensora pública (06º) en materia de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en representación del ciudadano (identidad omitida), en su escrito de recusación son los siguientes:

A. Testimonio de CARLOS FLORES, en su carácter de Fiscal en su condición de Alguacil adscrito al circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
B. Testimonio ANIBAL PACHECO en su condición de Alguacil adscrito al circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

C. Testimonio del ciudadano (identidad omitida). (MADRE).

D. Testimonio del ciudadano (identidad omitida) (PADRE).

E. Testimonio del ciudadano: identidad omitida, ( PADRE DE identidad omitida).

F. Testimonio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

Esta Corte Superior lo ADMITE por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de determinar la veracidad de los hechos acontecidos durante la audiencia de imposición de sanción. En consecuencia, se ordena su práctica para el día jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las 10.00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de los interesados. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el escrito de recusación presentada por la defensora pública (06º) en materia de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Abg. SUHEIS VALERA, en representación del adolescente (identidad omitida), en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE todos los medios de pruebas ofrecidos por la parte recusante, por ser útiles, necesarios y pertinentes para la recusación planteada. TERCERO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por la parte recusante, por ser útiles, necesarios y pertinentes para la resolución de la recusación planteada. Todo con arreglo a lo previsto en los artículos 95,96 y 99 de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena su práctica para el día jueves veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de los interesados.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y cítese.
LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
LOS JUECES

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS. GABRIEL COSTANZO SAVELL
PONENTE

LA SECRETARIA

JUANA VELANDIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

JUANA VELANDIA

Expediente 1Oa 1295-17

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