Decisión Nº 1Oa-1309-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 19-09-2017

Número de sentencia3073
Número de expediente1Oa-1309-17
Fecha19 Septiembre 2017
PartesEDGAR CISNEROS FISCAL (111º) DEL MINISTERIO PUBLICO
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAuto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 19 de septiembre de 2017
207° y 158°

RESOLUCIÓN N° 3073
CAUSA Nº 1Oa 1309-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recusación presentada por el ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: Admitida a trámite la presente recusación mediante resolución Nº 3066 de fecha 29 de agosto de 2017, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA RECUSACIÓN

El ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, fecha 15 de agosto del presente año intentó, por escrito, recusación en contra de el ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando:

“…Por ello, la recusación, es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a traves del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez de lo conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden, el Juez en el ejercicio de su funcion de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculacion subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vinculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

La institución de la recusacion a los fines de su declaratoria con lugar, es requisito sine qua non, la acreditacion de la causal invocada por el recurrente mediante prueba fehaciente, ello a los fines de evitar tacticas dilatorias, que pudieran acarrear dilaciones al proceso, lo que atentaria con el deber que tienen las partes de litigar con buena fe (articulo 105 del codigo penal adjetivo), el legislador impone como carga procesal a quien alega, el deber de probar lo alegado, basado en los principios de necesidad y carga de la prueba.

Pues bien, entre las ocho (08) causales de recusacion consagrada en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, existen indistintamente hechos objetivos y argumentos subjetivos para tachar al juez, asi tenemos lo siguiente:

-Son objetivas las causales: Nº 1, 2, 3 (parentesco), 06 (contacto sin presencia de las otras partes); Nº 7 (haber conocido del proceso y emitido concepto). (Omissis)


Ahora bien, con sustento a lo preceptuado en el articulo 89, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formar (Sic) escrito de recusación en contra del abogado JOSE ANTONIO MATOS PERERO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Control (Sic) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Omissis)

Si bien es cierto que el juez no convoco dicha audiencia al Representante del Ministerio Publico, no es menos cierto, y eso si tiene discusión, es que el juez cuestionado sostuvo una audiencia o reunión con una de las partes del presente proceso (imputado y defensa) sin la presencia del Representante del Ministerio Publico, y resolviendo un asunto al conocimiento del Juez del referido órgano jurisdiccional, tal como se desprende del acta o auto proferido en fecha 02 de agosto de 2017, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Evidentemente que la transcripcion reflejada ut supra denota la existencia de un acto procesal, fundamental que fue reflejado en un acta, que cumple con los reqwuisitos preceptuados en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia la realización de una audiencia con la presencia del imputado y sus defensores, mas no asi la del Representante del Ministerio Publico, donde el imputado se le impuso de una series (Sic) de derechos y garantias fundamentales, incluso se le impuso del contenido del articulo 49, numeral 5 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde este manifesto su deseo de no declarar, lo que permite inferir con meridiana claridad que el juez de la causa tuvo contacto con las partes, para resolver un asunto trascendental del presente proceso, como era la contumancia del imputado, sin la precensia de una de las partes (Fiscal del Ministerio Publico), lo que acredita de forma contundente la existencia de la causal invocada para la recusacion del juez de instancia. (Omissis)

Siendo que el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Seccion Penal de Reswponsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, al haber mantenido directamente comunicación con una de las partes (imputado y defensa) sin la presencia de la otra partes (Fiscal del Ministerio Publico), resolviendo aspectos trascendental del presente proceso, sin escuchar la otra parte, maxime que se encuentra acreditada la conducta contumacia del imputado de autos, por lo que surgia la necesidad de darle cabida a la participación del Representante del Ministerio Publico que en virtud de la hora en que se llevo el acto procesal cuestionado (01:00 horas de la tarde), aunado a que es un hecho publico y comunicacional que esta Representacion Fiscal en virtud de su competencia (Intervenir en Fase Intermedia, Juicio y Ejecución ) se encuentra hasta altas horas de la tarde en la sede de los Tribunales de la Seccion Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y en la practica forense se realizan este tipo de convocatorias via telefonicas, lo cual esta permitido por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Datos y Transmiciones Electronicas, via esta que en ningun momento se agoto.

En base a las consideraciones anteriores es que considera quien aquí suscribe salvo mejor criterio, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente recusacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 89, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, e impedir que el juez recusado continue conociendo de la presente causa a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en particular a lo referente al Juez Imparcial.

CAPITULO IV
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

A los fines de demostrar la existencia de la causal de recusacion antes esgrimida, como es la contenida en el articulo 89, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho de que el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de XControl de la Seccion Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mantuvo directamente sin la presencia de una de las partes (Ministerio Publico) comunicación, sobre un asunto sometido a su conocimiento, como es el conflicto penal contenido en la causa penal Nro. 3636-16, nomenclatura de ese Despacho, a los fines de que sea agregados a los autos y surtan sus efectos legales en la presente incidencia, consigno copias certificadas del acta de fecha 02 de agosto de 2017, constante de dos (02) folios utiles.

CAPITULO V
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a la sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recusacion (Sic) lo siguiente:
PRIMERO: Que se tramite con urgencia y con preferencia a cualquier acto, la presente incidencia de recusacion, interpuesta por esta Representación Fiscal en contra del Abogado JOSE ANTONIO MATOS PERERO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Seccion Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial penal del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se admita el medio de prueba ofrecido en el presente escrito de recusacion, consistente en el mismo en dos (02) folios utiles, copias certificadas del acta de fecha 02 de agosto de 2017, donde se acredita el motivo que dio origen a la recusacion, en este sentido ha expresado el profesor Roberto Delgado Salazar, que la prueba sera necesaria cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, y pertinente por la relacion existente entre el hecho o circunstancias que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se quiere utilizar para ello.
TERCERO: Declare CON LUGAR la recusacion interpuesta por esta Representación Fiscal y en consecuencia de inhiba de continuar conociendo de la presente causa al Juez del tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Seccion Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y en su lugar se ordene continuar conociendo otro Tribunal de Control de esta misma Seccion y Circuito...


SEGUNDO
DEL ACTA PROMOVIDA

…Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que en fecha 06 de Octubre de 2017, fecha en la cual este Tribunal decreto la Rebeldia de los ciudadanos adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud que este Tribunal habia fijado en varias oportunidades el acto de la Audiencia Preliminar no compareciendo el mencionado adolescente al referido acto, asi como a los posteriores diferimientos que lo condujo a que este Juzgado lo colocara en situación de Rebendia (Sic) asi como se deja constancia que el tribunal se encontraba si despacho (Sic) de hace tres (03) meses; en el dia de hoy siendo la 1:00 horas de la Tarde, se Presenta el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de sus Apoderados HORACIO ANTONIO MORALES LEON IMPRE 49.209 Y MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON INPRE 104.519 poniendose a Derecho; asi el juez le explico de manera Pormenorizada el contenido y alcance de los Articulos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños (Sic) Informandoles que dicho proxceso es socio-Educativo y que busca la Restauración de la ASccion Penal, tambien se le impuso del articulo 49 Numeral 5 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela si deseaba declarar: Cediendole el Derecho de Palabra exponiendo “No deseo Declarar” seguidamente el juez observa que el acto procesal siguiente a realizar es la audiencia Preliminar en virtud de la acusacion de fecha 06-10-2016, es por lo que este Tribunal acuerda: PRIMERO: dejar sin efecto la Declaratoria de Rebeldia decretada en relacion al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 23-02-2017 SEGUNDO: Activar la causa a los fines de tenga lugar la Audiencia Preliminar en una nueva oportunidad; en consecuencia se fija para el dia MARTES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2017, A LAS 10: 00 AM. HORAS DE LA MAÑANA. Librese los correspondientes Boletas de citación a la Fiscalia, quedando debidamente notificados los abogados y el Joven Adulto…

II
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El ciudadano JOSE ANTONIO MATOS, Juez de Primera Instancia en función de Control Nro. 4 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, inmediatamente, presentó escrito de informe, allí expresó:

“… Visto el escrito de recusación interpuesto por el Ministerio Fiscal se desprende del alegato inicial que quien suscribe realizó una audiencia con el imputado de autos y su defensa técnica, sin la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; al respecto, niego, rechazo y contradigo dicha aseveración, por cuanto, tal y como se indicará ut supra, efectivamente se dio inicio a un acto procesal informativo por parte del Tribunal con la presencia del órgano acusador, acto jurídico que difiere de lo que normalmente debe entenderse por una audiencia, implicando esta un proceso adversarial mediante el cual las partes presentan sus peticiones al Juzgador para que este tome una decisión, por lo que mal puede afirmarse que se realizó audiencia alguna bajo en el sentido técnico y jurídico-procesal.

Sobre lo que debe entenderse por audiencia se expone: "actualmente se utiliza para hacer referencia a la reunión entre las partes litigantes y sus representantes bajo supervisión de una autoridad judicial a efectos de plantear sus pretensiones, ofrecer pruebas e intentar una conciliación". (Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales Ruy Díaz, Editorial Ruy Díaz, 2005, p.131).

En lo referente a la causal de recusación invocada, inserta en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, "... 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento. Niego, rechazo y contradigo que tal situación se corresponda con la realidad, ya que como fue debidamente explicado en el Capitulo I, destinado al hecho, en el acto procesal realizado por el Tribunal estuvo presente desde su inicio y culminación el representante del Ministerio Público.

Con respecto a la orden de aprehensión que en decir de la Fiscalía pesaba sobre el encartado (IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificado, niego rechazo y contradigo tal argumento, al desprenderse de los folios 8 al 10 (Segunda Pieza del expediente) que en fecha: 23/02/17 el mismo había sido declarado en rebeldía conforme lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo la consecuencia jurídica directa de esta resolución "la ubicación inmediata" o si esta no se materializa "la captura", en estricto cumplimiento del principio de legalidad y el debido proceso. Tal concepción obedece a que la valoración jurídico-penal subsumible al hecho atribuido es la de LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista en el artículo 415 ibidem, y sancionada en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al no ser el tipo penal merecedor de sanción de privación de libertad mal puede manejarse la resolución coactiva (rebeldía) como una orden de aprehensión, y exigirse la realización de la audiencia prevista en el artículo 559 ibidem, ya que tal situación configuraría una infracción al debido proceso y el derecho a la defensa en detrimento de los derechos y garantías fundamentales del justiciable.

En este mismo orden argumental, resulta de capital importancia distinguir cada figura jurídico-procesal en este sistema pupilar juvenil, en vista que cada una tiene presupuestos procesales propios, tratamiento y efectos jurídicos disímiles, a modo de ejemplo: el decreto de una orden de localización prevista en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes, resulta muy distinta de la orden de aprehensión prevista en el artículo 559 ibidem (solo delitos que merecen sanción de privación de libertad) y la Rebeldía establecida en el artículo 617 ejusdem (para delitos privativos y no privativos de libertad), se maneja solo con dos (02) figuras jurídicas aplicables a saber, "la ubicación inmediata" y si esta no se logra el paso siguiente será decretar "la captura".

Asimismo, este Juzgador, una vez realizada la revisión pormenorizada de las actas procesales observa que, corre inserto a los folios 3 al 16 (segunda pieza del expediente), escrito consignado por la representación Fiscal actuante, mediante el cual pide sea declarada la ausencia o en su defecto la rebeldía en contra del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en los artículos 563 y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, omitiendo solicitar la celebración de una audiencia especial para la imposición de la misma, y en todo caso debatir la "posible" imposición de una medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal; por otra parte, cursa de los folios 18 al 20 (segunda pieza del expediente) auto fundado de declaratoria en rebeldía de fecha: 23/02/17, el cual en su parte dispositiva indica: " ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Lev Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas v Adolescentes, declarando así CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a tal efecto, líbrese oficios al BLOQUE DE BUSQUEDAD Y APREHENSIÓN v a la DIVISIÓN DE INFORMACIÓN POLICIAL. AMBAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPCP) a los fines que se sirva practicar la localización y traslado del citado ciudadano a la sede de este Despacho(sic)". Evidenciándose que en la dispositiva del mismo no se fijó audiencia especial alguna para adoptar provisión cautelar en el caso de autos, a celebrarse una vez materializada la declaratoria de rebeldía: asimismo en el discurrir del proceso el Ministerio Público tampoco realizó solicitud al respecto.

De igual manera, el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: " Detención preventiva. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el juez o jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de la aprehensión del o la adolescente, el juez p la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa". Resaltado y Subrayado por el Tribunal.

De la interpretación sistemática del transcripto dispositivo jurídico se desprende que la detención judicial preventiva es una medida excepcional y de último recurso que se encuentra reservada para un muy reducido grupo de ilícitos penales, trece (13) a saber, tal y como lo dispone el artículo 628 literales "a" y "b" de la Ley Especial, que en definitiva pueden conllevar a la aplicación de la sanción de privación de libertad, y solo en los casos que la mencionada detención judicial preventiva se decrete, el Juez tiene la obligación-jurídica de convocar a la celebración de una audiencia, debiendo oír a las partes para decidir sobre el mantenimiento de la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de manera que se reitera, resulta errónea la solicitud Fiscal al pretender realizar una audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 559 cuando el hecho desvalorado se subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, el cual no es merecedor de sanción de privación de libertad, conllevando tal situación al incumplimiento de los presupuestos procesales de procedibilidad para la aplicación de la hipótesis normativa receptada para los casos reservados única y exclusivamente para la detención judicial.

Al hilo de lo expuesto, el representante del Ministerio Público incurrió en un "falso supuesto" o "suposición falsa", al actuar bajo la falsa creencia que en el presente caso y de acuerdo al delito en que se subsume el hecho imputado resulta factible la aplicación del contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando en la realidad no es así. (Omissis)

Por otra parte, en el caso bajo examen, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como ya fue expuesto, se presentó en fecha: 02/08/17 a la sede del Tribunal de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio, en compañía de sus defensores privados, poniéndose a derecho y a disposición del proceso, resultando palmario que tal conducta no fue producto de la coerción que sobre él ejercieran los órganos de investigaciones penales como producto de la materialización de la orden de ubicación o captura, por lo que las circunstancias del caso en estudio son muy distintas de los parámetros establecidos por el legislador en el texto jurídico revisado; de manera que, su situación jurídico-procesal en lo relativo a la comparecencia a la sede Jurisdiccional en modo alguno debe compararse con aquella persona que renuente a comparecer es trasladada coactivamente a la misma. Es importante destacar que es deber de los operadores de justicia interpretar los textos jurídicos tomando en cuenta de manera holistica las circunstancias del contexto aplicable, analizando las particularidades de cada caso concreto, por que de la manera contraria el proceso intelectual de comprensión se convertiría en un automatismo ciego carente de toda lógica, sentido y razón, haciendo del interprete en un robot al aplicar mecánicamente la ley; en base a los argumentos expuestos, en lo que respecta a este caso, no tiene el Juzgador el deber-jurídico de celebrar una audiencia con la intervención de las partes para dictar las medidas cautelares asegurativas, de haber considerado necesarias las mismas; situación distinta se presenta con la aplicación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que el Legislador prescribe de manera expresa la realización de la audiencia correspondiente, siendo este un deber-jurídico del órgano Jurisdiccional, por ello, en criterio de quien aquí decide no debe confundirse lo que debe entenderse como orden de localización, ubicación inmediata, captura y detención judicial, ya que tales figuras jurídicas comportan situaciones, tratamiento y efectos jurídicos diferentes en el proceso, como colofón de lo expuesto, resultó pertinente, ajustado a derecho y por Argumento en Contrario (no se encuentra verificado el cumplimiento de semejantes condiciones) rechazar en su oportunidad la petición de celebración de la audiencia solicitada por la representación del Ministerio Público

En vista de todo lo anteriormente expuesto, resulta insostenible desde el punto de vista jurídico que el funcionario recusante maneje alegre e indistintamente tales figuras jurídicas, tratando de hacer incurrir en "error" al órgano Jurisdiccional con un actuar "malicioso" para que le de cumplimiento a su caprichosa pretensión y se realice una audiencia en el caso de autos como si se tratara de un delito que merece sanción de privación de libertad, cuando en realidad no lo es, siendo que en el caso de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Especial reitero una vez más, si se encuentra el Tribunal en la obligación jurídica de realizar una audiencia para debatir el pedimento de las partes, y luego adoptar una decisión, en base a lo expuesto, y por Argumento en Contrario debe rechazarse tal pretensión, y así pido sea declarado.-

Prosigue la representación Fiscal en su escrito de recusación reiterando que el órgano jurisdiccional sostuvo una audiencia o reunión con el imputado y sus defensa sin la presencia del Ministerio Público, la cual fue reflejada en un acta levantada al efecto, razón por la cual en su decir se encuentra verificada de manera contundente el cumplimiento de la causal de recusación contenida en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez más niego, rechazo y contradigo tal aseveración, motivado a que el funcionario recusante "NO" dice la "verdad" y trata de hacer ver que en ningún momento estuvo presente en dicho acto procesal, cuando la realidad es otra, por lo tanto, la hipótesis normativa esgrimida, que busca la separación del Juzgador en el caso, "Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualguiera de ellas", bajo la "presuntiva" premisa de crisis de subjetividad y parcialidad en ningún momento operó su existencia.

Este Juzgador, quien ejerce sus funciones de manera "objetiva y transparente" y siempre ha sido así en cinco (05) años de cumplimiento de la función Jurisdiccional, tiene el deber de acotar que el Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ha demostrado un interés inusual por el caso de autos que excede del que normalmente debe tener por los asuntos sometidos a su conocimiento, por cuanto, casi a diario acude al Tribunal para indagar sobre el estado del proceso, solicitar ei expediente, insistir que me desprenda del caso, etc., etc., resultado tales hechos paradójicos, va que al tener el funcionario Fiscal un muy especial interés en las resultas del proceso debe inhibirse de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, infringe la representación Fiscal la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos "objetividad" 10 el cual prevé; " Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público adecuaran sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la lev con preeminencia de la justicia".

Deberes y atribuciones. Artículo 31. "Son deberes y atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público: ... 2. Garantizar, en cuanto le compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia. 3. Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado o imputada v de la víctima, y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso". Resaltado y Subrayado agregado.

De lo ut supra expuesto se desprende la actuación maliciosa, tendenciosa y subjetiva del Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por tales argumentos la referida causal de recusación debe ser desechada. Y Así Pido Sea Declarado.-

CAPITULO III
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines que sean debidamente admitidos y evacuados en la oportunidad procesal correspondiente, promuevo las testimoniales indicadas a continuación:

1.- Testimonio del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) resultado pertinente al tener conocimiento directo del hecho que motivó el acto procesal de recusación, útil, para el descubrimiento de la verdad y necesario, por que se demostrará que el Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, estuvo presente, y participó en la conversación con el Juzgador, el imputado y la defensa técnica.

2.- Testimonio del Ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ RONDÓN, con domicilio procesal en las esquinas de Cruz Verde a Velásquez, Edificio Gran Vía, Piso 1, oficina N° 10, teléfono: 0424-298-18-28, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, resultado pertinente al tener conocimiento directo del hecho que motivó el acto procesal de recusación, útil, para el descubrimiento de la verdad y necesario, por que se demostrará que el Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, estuvo presente y participó en la conversación con el Juzgador, el imputado y la defensa técnica.

3.- Testimonio del Ciudadano HORACIO MORALES LEÓN, con domicilio procesal en las esquinas de Cruz Verde a Velásquez, Edificio Gran Vía, Piso 1, oficina N° 10, teléfono: 0424-298-18-28, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, resultado pertinente al tener conocimiento directo del hecho que motivó el acto de recusación, útil, para el descubrimiento de la verdad y necesario, por que se demostrará que el Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, estuvo presente y participó en la conversación con el Juzgador, el imputado y la defensa técnica.

4.- Testimonio de la Ciudadana VALENTINA PERNIA, con domicilio procesal en las esquinas de Cruz Verde a Velásquez, Sede del Palacio de los Tribunales Penales, piso 1, teléfono: 0424-291-71-43, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador. Caracas, Distrito Capital, resultado pertinente al tener conocimiento directo del hecho que motivó el acto procesal de recusación, útil, para el descubrimiento de la verdad y necesario, por que se demostrará que el Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, estuvo presente y participó en la conversación con el Juzgador, el imputado y la defensa técnica.


CAPITULO IV
PETITORIO

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos solicito lo siguientes:

PRIMERO: Sea tramitado, admitido y en definitiva declarado CON LUGAR el presente escrito de contestación de la recusación interpuesta en contra de quien suscribe en fecha: 15/08/17 por el Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia, Juicio y Ejecución de Sentencias del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declare SIN LUGAR el escrito de recusación interpuesto en contra de quien suscribe, en fecha: 15/08/17 por el Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia, Juicio y Ejecución de Sentencias del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la "temeridad" de la acción del representante Fiscal se aperture una incidencia conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para el "litigante de mala fe" por inobservancia del contenido del artículo 105 del código Orgánico Procesal penal, a los fines de imponer la sanción prevista en el artículo 106 ibidem.

TERCERO: Se oficie al despacho del Fiscal General de la República (E) Ciudadano TARECK WILLIANS SAAB y a las Direcciones de Inspección y disciplina, y Protección Integral de la Familia, a los fines que se aperture el procedimiento "disciplinario" correspondiente al Abg. EDGAR A. CISNEROS Z, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia, Juicio y Ejecución de Sentencias del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por incumplimiento del principio rector y los deberes contenidos en los artículos 10, 31 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo dispuesto en el artículo 117 y se apliquen las sanciones previstas en el artículo 118 ibidem .

CUARTO: Se me notifique la decisión recaída en el presente asunto.

III

DE LA AUDIENCIA PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS
Y DEL ACTA QUE RECOGE LA MISMA

En fecha 11 de septiembre de 2017, fue celebrada en la sede de esta Alzada, audiencia para la práctica de las pruebas promovidas por las partes, en la cual se dejó constancia que:


“.En la Sala de audiencias de esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye esta Alzada con los señores jueces que la conforman para la práctica y evacuación de las pruebas testimoniales admitidas mediante resolución 3066 de fecha 29 de agosto de 2017, en la causa signada bajo el Nro. 1Oa 1309-17. Acto seguido, la Juez Presidente declaró abierta la sesión, dando cuenta la secretaria de la comparecencia del ciudadano EDGAR CISNEROS, en su carácter de recusante, JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, en su condición de recusado. De igual forma se verifico la presencia de los testigos promovidos por el recusado , encontrándose presentes el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), los defensores privados HORACIO MORALES LEON, MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, la Secretaria VALENTINA PERNIA y la Juez ALIDA PERDOMO, Acto seguido, LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la sala que haga pasar a declarar a la ciudadana ALIDA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 10.280.436, en su carácter de Juez Segunda de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, testigo promovido por el Juez recusado quien fue impuesta de lo referente al motivo de la presente audiencia y una vez juramentada conforme a la ley. Al ser informado a los presentes por la Juez Presidente el motivo por el cual fue promovido el testimonio de la referida Juez, a tenor de lo que consta en el escrito de promoción de pruebas, el Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO señaló: “La DRA ALIDA PERDOMO es testigo semi presencial de hecho ya que ella no estuvo presente en el acto jurisdiccional que se celebró en mi tribunal a mi cargo, ella presenció una parte del hecho pero no propiamente la conversación de ese momento con las partes, si lo promoví así me disculpan, ella es testigo semi presencial, antes y después de”. Seguidamente la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU le cede el derecho de palabra al Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO para que pregunte al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted si en fecha 02-08-2017 sostuvo una audiencia con el Abogado EDGAR CISNEROS? CONTESTÓ: Si, no 1 sino 2 audiencias, la primera audiencia fue de una violación, estaba en el despacho haciendo el acto cuando estaba realizando mis pronunciamientos, se presentó un inconveniente con la mamá del adolescente que se desmayó, terminamos haciendo los pronunciamientos rapidísimo y salimos a prestarle el auxilio a la señora; en ese momento que salimos el DR EDGAR CISNEROS se dirige al Tribunal Cuarto de Control porque tenia algo, un acto, tenia algo en ese tribunal, lo único que puedo decir es que cuando yo salí de mi despacho a ayudar a la señora vi que la puerta del despacho del 4to de control estaba abierta y habían una personas ahí y el Doctor EDGAR ingresó a ese despacho donde tenían ese acto ahí, hasta ahí llega el conocimiento que yo tengo no sé si fue por eso la recusación, lo que si puedo decir es que yo tuve dos actos, uno antes que culminó en el transcurso y después que tuve que esperar que el Doctor EDGAR saliera del despacho del 4to de Control para realizar la otra audiencia que era un homicidio. 2. ¿Diga usted si logró observar aparte del Fiscal, qué cantidad de personas se encontraban ahí? Contestó: eso fue muy rápido, se que habían unas personas en el despacho pero no sabría decir si fueron 3, 4, 5, la puerta de ese despacho estaba abierta y habían personas ahí y el doctor Edgar ingresó; 3.¿ Diga usted si el Abogado EDGAR CISNEROS se encontraba sentado o de pie? CONTESTÓ: yo solo sé que ingresó; no sé si se sentó o no, solo le puedo decir que espere que el Doctor saliera para hacer la otra audiencia, 4.¿ Diga usted aproximadamente qué lapso de tiempo transcurrió desde el ingreso hasta el egreso del Abogado EDGAR CISNEROS? Contestó: realmente rápido puede decirle que 5 minutos, yo le pregunto a la secretaria que estaba solucionando una audiencia algo en el tribunal 4 de control y ya viene, de ahí decirle que fue largo, no fue largo, fue algo muy rápido; 5.¿ Diga usted si observó cuando el Fiscal se retiró, se encontraba en compañía de otra persona? Contestó. Eso no lo puedo decir porque estaba en mi despacho. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU le cede la palabra al Fiscal recusante EDGAR CISNEROS para que interrogue a la testigo ALIDA PERDOMO, lo cual hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted le puede señalar a los integrantes de esta Corte si yo tenia un acto procesal el día 02-08-2017? Contestó: Sí, en el tribunal, dos actos. 2. ¿DRA ALIDA en su declaración refiere que usted observó cuando mi persona ingresó a la sala del DR MATOS? CONTESTÓ: Sí, es cierto; 3. ¿Diga usted si pudo observar que cuando ingresé al despacho del Doctor MATOS habían otras personas? Contestó: sí, habían unas personas ahí sentadas, un grupo de personas y el doctor (Edgar Cisneros) ingresa, estábamos con la señora desmayada, el doctor me dice ya va, creo que tengo otra audiencia, voy a verificar; no sé que era lo que tenia ahí; 4.¿Recuerda usted que esta representación Fiscal le comunicó a usted la audiencia que el DR MATOS había realizado sin la presencia del Ministerio Publico? Contestó: cuando ingresamos a la otra audiencia, a la segunda audiencia del homicidio el doctor (Edgar Cisneros) me pregunta directamente qué hago yo cuando una persona se me pone a derecho; le dije que bueno yo hago una audiencia, se pone a derecho ante la Secretaría; la Secretaria fija la audiencia ya sea para oír, por qué no está la persona acudiendo al proceso, por qué se le declaró rebelde, si es la rebeldía; pero eso se hace ante una diligencia ante la Secretaria y posteriormente me pasan a mi el expediente para que se fije la audiencia, si las partes quieren hablar conmigo yo como de costumbre salgo de mi despacho y en Secretaría le comunico que se va a realizar la audiencia o vamos hacerla porque están todas las personas notificadas; que se yo, vamos hacer la audiencia de una vez, la audiencia para oír al muchacho para saber por qué; si esta fijada la audiencia preliminar aprovecho de una vez para no dilatar mas la situación, poder resarcir el daño de ese adolescente si esta siendo buscado por la justicia, dejar sin efecto la orden de aprehensión en todo la situación comprometida, ese es mi procedimiento, el doctor me pregunto que hace usted y yo le dije esto, si es una revocatoria de medida si es que lo estoy mandando a buscar lo hago con todas las partes presentes, él (Edgar Cisneros) me hace el comentario es que el doctor (José Matos) está haciendo una audiencia y no esta el Ministerio Público, yo le dije no sé, cuando salí estaba un grupo de personas ahí, el doctor ingresó, hasta ahí; si hizo una audiencia sin las partes no sé, inclusive me dijo “¿yo lo puedo recusar?”, entonces yo le dije “por qué no lo hiciste de una vez” y él me dijo “no lo sé”, entonces me senté y continué con mis actuaciones; 5.- ¿Puede dar fe que yo le comenté el incidente que estaba haciendo la audiencia sin la presencia del Fiscal? CONTESTÓ: que estaba ahí con las partes más nada. 6. ¿Lo que puede dar fe usted es que observó cuando el Ministerio Público ingresó al despacho del Doctor Matos y habían unas personas ahí? -Objeción por parte el Juez recusado: ya la ciudadana Juez informo al respecto es una pregunta redundante-. Seguidamente la Juez Presidente Ponente MARIA ELENA GARCIA PRU le pide al fiscal que replantee la pregunta. 7. Esta representación Fiscal observa que evidentemente la DRA ALIDA en su exposición señala que lo único que pudo observar es que el Fiscal del Ministerio Publico EDGAR CISNEROS ingresó al despacho del Doctor MATOS y habían unas personas, esa es mi pregunta; si efectivamente ¿ella pudo observar el incidente?, si efectivamente ¿la Dra. ALIDA PERDOMO observó cuando el DR EDGAR CISNEROS ingresó al Despacho del Doctor Matos y ahí previamente habían unas personas en el despacho? Contestó: Sí efectivamente la puerta del Doctor (José Matos) estaba totalmente abierta, habían un grupo de personas ahí y yo observé cuando el Doctor EDGAR CISNERO ingresó allá; ¿que paso ahí adentro? no sé porque no estaba ahí, lo que doy fe es que el doctor EDGAR CISNEROS sí ingresó a esa audiencia, o a ese acto que tenía ahí, yo no sé lo que se le estaba indicando al joven, porque posteriormente regresó a la audiencia que yo tenia; 8. ¿Diga usted si en el momento que el Fiscal EDGAR CISNEROS ingresó ya habían otras personas ahí? Contestó. Creo que ya estaban. Respondida la pregunta expresa la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RECUSANTE. Seguidamente la DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS, Juez Integrante de esta Corte Superior pregunta a la testigo, quien expuso. 1.- ¿Cuánto tiempo tenían esas personas en el despacho? Contestó: No sé porque yo tenía una audiencia en mi despacho que era muy larga; yo cuando salgo fue todo muy rápido ya que la estaba auxiliando a esa persona, veo que el doctor entra a la audiencia y de hecho sé que está en una audiencia porque le pregunté a la Secretaria dónde está el Doctor EDGAR, y me dijo todavía está en el 4to de control y que va saliendo, que es rápido; ingreso yo a mi audiencia, no puedo decir yo, si el doctor tenía mucho tiempo ahí, yo por lo general no salgo, pero cuando salí la puerta estaba abierta de par en par. Seguidamente la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU (PONENTE) pregunta a la testigo, quien expuso: 1. ¿Usted estaba en una audiencia y una persona se desmayo? Contestó. Si. 2. ¿Cuándo sale a ayudar a la señora, abre la puerta y es cuando usted ve que en el despacho del DR MATOS estaban unas personas ahí, en eso el DR EDGAR CISNEROS ingresa el doctor a la audiencia? Contestó: sí, ingresa a ese despacho 3. ¿Y después de eso qué pasó? Contestó: yo tuve que esperar que él saliera, ¿Es cuando usted dice que fue rápido? Contestó. Sí, breve; 4. ¿sale y vuelve a la audiencia con usted? Contestó: sí y de ahí usted no supo más nada? Contestó: no sé que pasó; Se retira el testigo de la sala; SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la Corte, haga pasar al estrado a la ciudadana VALENTINA PERNIA, titular de la cedula de identidad 20.826.229 Secretaria del Tribunal 4to de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le indicó: “el motivo de la presente audiencia, es que usted es testigo promovido por el Juez recusado porque usted demostrara a través de su testimonio que el Fiscal Edgar Cisneros estuvo presente y participó en la conversación con el doctor Marcos, el imputado y la Defensa, este es el motivo por el cual usted va a declarar en esta Audiencia, según lo que consta en el escrito de promoción de pruebas”. Seguidamente el Juez Recusado DR JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO interroga al testigo, de la siguiente manera: Buen día, con respecto a la conversación sostenida el 02 de agosto del presente año, en el despacho jurisdiccional con motivo a la causa seguida al adolescente de autos; 1.- Diga usted ¿intervino en la misma el abogado Edgar Cisneros?; Contestó: Si; 2.- Diga usted ¿en esa conversación se debatieron en algún momento el hecho objeto del proceso, los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica, las medidas cautelares, la sanción probable aplicable?; Contestó: No, nada de eso; 3.- Diga usted ¿La puerta del tribunal se encontraba abierta o cerrada?; Contestó: Abierta. 4.- Diga usted ¿De qué trato la conversación?; Contestó. Básicamente el adolescente se estaba poniendo a derecho y usted le estaba explicando los artículos a los que se refería y que íbamos a realizar una audiencia posteriormente para escucharlo, no ese mismo día, también dijo que hiciéramos el acta donde corroborara que estaba explicando esos artículos y que había que realizar una audiencia posteriormente para debatir lo que tenia que ver con el caso. 5.-Diga usted ¿el abogado Edgar Cisneros entró al despacho judicial al inicio, a mediados, o al final de dicha conversación?; Contestó: Fue prácticamente entrando, es decir, el doctor Edgar se encontraba en una Audiencia en el Tribunal Segundo, apenas ellos se estaban sentando cuando el doctor Edgar salió y me preguntó que estábamos hablando, le dije que el adolescente se estaba poniendo a derecho y él me dice que debe entrar, y yo le digo que no es necesario, pero igual entró y dijo “¿están haciendo una Audiencia?” le responden que no; se sienta en el despacho escucha la conversación y luego se levanta y dice que sino es una Audiencia entonces se retira porque no hay nada de que hablar, ahí todos nos levantamos y nos retiramos. 6.- Diga usted, ¿recuerda si en algún momento le suministre al abogado Edgar Cisneros el expediente del caso?; Contestó: No recuerdo. 7.- Diga usted, ¿Qué planteó fundamentalmente el abogado Edgar Cisneros?; Contestó: Lo que recuerdo es que dijo que había una orden de aprehensión en el caso y que debía hacerse una audiencia para oír al adolescente, fue muy rápido, no recuerdo con exactitud; 8.- Diga usted, ¿en algún momento el abogado Edgar Cisneros hizo una advertencia o amenaza de recusarme, en ese mismo momento?; Contestó: No recuerdo. 9.- Diga usted, ¿en el momento en el que el abogado Edgar Cisneros se retira del despacho jurisdiccional también lo hacen los abogados defensores y el imputado? Contestó: Si; 10.- Diga usted, de acuerdo a su apreciación ¿cuáles serian los motivos de la recusación en mi contra? Contestó. Bueno, si lo veo desde el punto de vista jurídico el abogado Edgar Cisneros mencionó que estaban reunidas todas las partes del proceso sin su presencia, pero él efectivamente estaba presente pero lo que no entiendo cual sería el motivo por el cual recusa al Juez si él escucho que no se dijo nada malo, no sé por qué recusa, no hay motivos para hacerlo; 11.- Diga usted, ¿el abogado Edgar Cisneros estaba pendiente, muy pendiente, o por el contrario mostraba poco interés en el caso?; Contestó: Bueno estaba muy pendiente, mostraba mucho interés en el caso, iba siempre al tribunal a preguntar por el expediente, preguntaba a cada rato sobre el caso, solicitaba el expediente para sacarle copias al acta, también preguntaba ¿ya el doctor se pronunció en cuanto al recurso de revocación?, quiero ver el caso, en fin, estaba pendiente del caso. 12.- Doctora Pernía, ¿la representación Fiscal el día 02/08/2017 se anunció a un acto procesal que tenía pautado en ese tribunal?; Contestó: Todos los días se anuncia; cesaron las preguntas por parte del juez recusado. Seguidamente el Fiscal Recusante DR EDGAR CISNEROS interroga a la testigo y expuso: 1.- ¿Ese día en particular me anuncié? Contestó; Sí; 2.- Doctora Pernía, ¿es usted la secretaria titular de ese despacho?; Contestó: No; 3.- Doctora Pernía, ¿podría indicarle a la Corte como me anuncié yo a través de su persona a la Audiencia?; Contestó: Sí, usted salió de la Audiencia y me preguntó qué hacían las partes reunidas, yo le dije que estaban poniendo a derecho al adolescente, me indicó que entonces debía estar adentro, yo le dije que no era necesario pero igual pasó al Despacho, yo lo había anunciado, el juez me dijo que no era necesario explicar, porque no era una audiencia, solo lo estoy poniendo a derecho; 4.- Doctora Pernia, ¿cómo se anunció esta representación fiscal para ese acto procesal, por conducto de quien?; Contestó: Usted me pregunto a mi que si podía entrar, yo ingresé al despacho y le pregunté al Juez, él me dijo que no era necesario porque no era una audiencia, solo se estaba poniendo a derecho al adolescente, cuando fui a darle la información a su persona usted me dijo que debía entrar y efectivamente entró. Yo me encontraba afuera con usted atendiendo otras cosas de secretaría y usted entro; 5. Doctora Pernia ¿cuando yo me estoy anunciando con usted, ya las otras personas estaban en el despacho? Contestó: Sí. 6.- Doctora Pernía, ¿podría indicarle al tribunal a que hora exacta llegaron los abogados defensores y el imputado a ponerse a Derecho?; Contestó: No recuerdo la hora exacta. 7.- Doctora Pernía, ¿podría indicarle a esta instancia superior si la representación fiscal fue convocada a ese acto?; Contestó: No. Seguidamente el Dr. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI, Juez Integrante de esta Corte Superior pregunta a la testigo y expuso: 1.- Valentina ¿quien recibió a la defensa y al imputado de esa causa en el Tribunal?; Contestó: Yo; 2. ¿Quién dió la orden de ingreso al despacho del juez?; Contestó: Yo, pero primero entré al despacho y le pregunté al Juez enseñándole el expediente y explicándole el caso, que afuera estaba el adolescente para ponerse a derecho y él me dijo que los hiciera pasar. 3.- ¿el Fiscal del Ministerio Público estaba presente en ese momento?; Contestó: No; 4.- ¿había un acto fijado en esa causa para ese día?; Contestó: No; Seguidamente la Dra MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente (Ponente) pregunta a la testigo y expuso: 1.- Yo quiero su relato de los hechos suscitados ese día, desde el momento en que apareció en la Sala y desde antes que llegara el adolescente de la causa a ponerse a derecho; ¿el doctor Cisneros se anunció antes que llegara el adolescente?; Contestó: Si. Bueno, lo que recuerdo de ese día, en la mañana los fiscales siempre pasan y se anuncian, yo estaba atendiendo otras cosas del tribunal, la hora exacta no la recuerdo pero calculo que entre las 10:00 am u 11:00 am llegó la defensa con el muchacho; viene la defensa me dice que tienen un caso acá y que desean ponerse a derecho; yo les tomo el Inpre, la cédula, le digo que me esperen afuera, busco el expediente, entro al despacho le comento todo al Juez para conocer ambos del caso porque ambos somos nuevos en ese tribunal; siempre lo hago para que ambos conozcamos los casos en concreto, le digo que desean ponerse a derecho y que lea el expediente, en ese momento ya el doctor Cisneros estaba en la Audiencia que se estaba realizando en el Tribunal Segundo, en ese momento ocurrió todo un tema, una señora se desmayó en dicha audiencia y precisamente en ese instante el Juez me dice Valentina dile a las partes que pasen, yo salgo y llamo a los defensores, les digo que pasen, dos minutos después abren el despacho de la doctora Alida con la señora que se había desmayado, sale el doctor Cisneros y la puerta del despacho del doctor Matos estaba abierta, el fiscal los ve y me dice “mira qué hacen esas partes ahí reunidas?, yo les respondo bueno doctor se están poniendo a derecho, él me dice “anúnciame, yo quiero entrar a esa audiencia” y yo le digo que no es una audiencia pero entro al despacho y le digo doctor que el Fiscal quiere entrar; él me responde no Valentina, no es necesario porque no es una audiencia, yo salgo y se lo digo al Fiscal y él dice “no, no, no…, yo debo entrar”, ahí es cuando Edgar Cisneros entra al Despacho y yo me voy atrás de él. Una vez adentro, le pregunta al Juez ¿esto es una audiencia? y el doctor le responde, no es una audiencia, no estamos debatiendo nada, el muchacho se está poniendo a derecho y lo invita a sentarse para que escuche lo que están hablando, Edgar le dice que hay una orden de aprehensión, empezaron hablar jurídicamente que era un acto de tribunal que no tiene nada que ver con el fiscal, le dice que no se está debatiendo nada, no están hablando de las medidas cautelares ni nada, el fiscal dice “si no es una audiencia entonces yo me retiro, pero todos debemos salir”, todos salimos y el doctor me dice Valentina levanta un acta para dejar constancia de la comparecencia de las partes y fijar la Audiencia, también me dice que coloque que el adolescente se estaba poniendo a derecho. Yo salgo con las partes le pido el Inpre a los defensores y la cédula al imputado y le digo que pasen en un ratico para firmar el acta. Así fue como sucedieron las cosas.” CESARON LAS PREGUNTAS, SE RETIRA LA TESTIGO. Seguidamente la Juez presidente MARIA ELENA GARCIA PRU, (PONENTE) le ordena al Alguacil de la sala para que haga pasar al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por el juez recusado y una vez en el estrado se le tomo el juramento de ley y se le explicó el motivo de su comparecencia. Seguidamente el Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, interroga al testigo quien expuso: Con respecto a la conversación sostenida en el despacho del Tribunal a mi cargo el día 02 de agosto, 1.- diga usted ¿quienes se encontraban presente en esa conversación? Contestó. El doctor Maximiliano, Horacio Morales mi persona después llegó aquel señor (Edgar Cisneros); 2.- ¿Se encontraba alguna dama allí? Contestó: Si, bueno la chica iba y venia, la Secretaria del Tribunal. ¿Diga usted si recuerda qué manifestó el ciudadano fiscal del Ministerio Público en esa conversación? ¿Usted sabe quien es el fiscal? Contestó: Sí, él (señala a Edgar Cisneros), yo estuve un tiempo fuera del país por cosas de estudios y cuando llego del viaje me quería poner en derecho, y cuando vengo al despacho no había despacho no había juez algo así y cuando me pongo a derecho, que fue hace aproximadamente un mes, vengo en la mañana, aproximadamente tipo diez y cuarto (10:15 am.) 3.- ¿Quiero saber que manifestó el ciudadano fiscal ese día que usted recuerde? Contestó: Que yo tenia orden de captura, que era una audiencia sin avisar, que teníamos que retirarnos de ahí, de hecho el doctor Horacio le dijo que él se podía quedar tranquilamente y firmar el acta sin ningún tipo de problema y ellos me estaban explicando como estaba mi proceso y la situación que tenia. 4.- ¿En algún momento mi persona le señaló de alguna medida cautelar, que usted se iba a presentar, le hice referencia del hecho o alguna situación? Contestó: Realmente no sé, porque ustedes hablaban de artículos de leyes no entiendo lo que ustedes saben. 5.- ¿Diga usted si cuando usted se retira de la oficina, también lo hace el fiscal del Ministerio Publico es decir, si se retiraron todos ustedes simultáneamente?, trate de recordar; Contestó: Primero nos retiramos nosotros, no sé si el señor salió y se devolvió o se quedó, no recuerdo. Nosotros nos fuimos, o sea salimos y él se quedó, pero no en su oficina sino donde estaba la Secretaria; 6.- ¿Todos salieron juntos o ustedes salieron primero, él salio primero o todos al mismo momento? Recuerda? Contestó: El dijo se pueden retirar, porque él tenia una audiencia; 7.- ¿Quien dijo eso? Contestó: El fiscal porque el estaba en una audiencia y no podíamos estar presente y que nos retiremos y nos paramos todos. 8.- ¿Y se cumplió esa orden? Contestó: Si. 9.- ¿Recuerda usted si yo le di en algún momento el expediente al Fiscal del Ministerio Público? Contestó: Si. -Quiero que se deje constancia expresa de esta respuesta- 10.- Diga usted si recuerda mi persona le dijo que revisara el expediente? Contestó: Si. 11.- ¿El fiscal cuando estaba dentro mi oficina el fiscal permaneció de pie o se sentó? Contestó: Permaneció de pie y luego se sentó a leer el expediente? Contestó: 12.- Diga usted si recuerda después que reviso el expediente menciono algo el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico? Contestó: No recuerdo muy bien, pero lo notaba muy acelerado no se y no recuerdo bien lo que decía se que tenían que retirar porque el tenia una audiencia.13.- ¿Diga usted si recuerda si se encontraba la puerta del tribunal abierta? Contestó: Si; 14.- ¿Diga usted si recuerda que tiempo duro esa conversación aproximadamente? Contestó: tres minutos cuatro minutos por así decirlo. 15.- ¿Cuando usted dice que el fiscal estaba como alterado, sofocado diga usted si el menciono algo en ese momento, hizo alguna advertencia a mi persona a alguno de sus abogados o a usted? Contestó: Lo que nos dijo fue que yo tenía orden de captura, nos mando a retirar, que no podíamos estar sin su presencia en la reunión, que no podíamos estar en una audiencia sin avisarle. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL JUEZ RECUSADO. Seguidamente el Fiscal recusante DR EDGAR CISNERO, interroga al testigo de la siguiente manera: No. (Objeción sobre el hecho) recusado. 1.- Podría indicarle al tribunal en que momento me observo usted a mi? Contestó: Cuando llego a la oficina. 2.- ¿Donde se encontraba usted cuando me observo a mi? Contestó: En la silla en la oficina del juez yo estaba junto con mis abogados, yo estaba de espalda. 3.- ¿A que hora llego usted al tribunal a ponerse a derecho? Contestó: Llegue tipo diez y media a once y me atendieron tipo doce y media a una más o menos. 4.- ¿Cuando usted llego desde el primer momento al tribunal, quien lo atendió? Contestó: Entraron mis abogados, ellos dieron mí cedula y esperamos el tiempo. 5.- ¿Quien les invito a pasar a la sala de la audiencia donde se encontraba el ciudadano juez? Contestó: La secretaria; 6.- ¿En ese momento que usted ingreso con sus abogados, yo ingrese con ustedes? Contestó: No, 7.- ¿Cuanto tiempo había transcurrido desde el momento que ustedes estaban ahí hasta el momento que ingreso el ministerio público? Contestó: un minuto ciudadana secretaria pido deje constancia en el acta de esa respuesta? Bueno entre tres minutos más o menos. Constancia de esta ultima respuesta. 8.- ¿Usted firmó algún documento que estuvo en la audiencia? Contestó: Si; 9.- ¿Usted en ese documento que firmó, recuerda más o menos qué leyó? Contestó: No, recuerdo si firme sólo que dio mi cédula y puse mis huellas; 10.- ¿No vistes quiénes más firmaron ese documento? Contestó. No; 11.- ¿Tu observaste, escuchaste, cuando la secretaria del tribunal anunció que el Ministerio Público quería estar en esa audiencia? Contestó: No; 12 ¿No llegaste a escuchar una conversación entre el juez y la secretaria sobre la presencia del Fiscal en esa audiencia? Contestó: No; 13.- ¿Que ocurrió en el mismo momento en que el fiscal ingresa a esa audiencia, ¿Cuál fue la respuesta del ciudadano Juez? Contestó: ¿Como está Maestro, todo bien?. Usted le explicó que no podía estar presentándose una audiencia y él le dijo que simplemente aquí estoy poniendo a derecho y explicando mi proceso y ahí fue cuando usted dijo que yo tenía orden de captura y mis abogados le dicen que no es así que era una orden de localización y búsqueda; 15.- ¿Quiénes ingresaron contigo conjuntamente a la audiencia? Contestó: Los dos abogados, el doctor Maximiliano y el doctor Horacio; CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL RECUSANTE; Seguidamente la DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS, Juez integrante de esta Corte Superior interroga al testigo y expuso: 1. ¿Cuanto tiempo duro la audiencia? Contestó; Fue muy rápido se lo juro. Primero paso el Dr y yo; 2.- ¿Cual doctor? Contestó: Maximiliano y luego dando tiempo que llegará el Dr. Horacio minutos después le explican lo que estábamos hablando y cuando se sentaron mis abogados entra el señor (Edgar Cisneros). 3.- ¿Cuánto tiempo pasó? Contestó. Entre 5 y 6 minutos, por qué no había llegado el Doctor; 4.- ¿Y luego cuanto tiempo pasó después que llegó el Dr, Horacio? Contestó: Como 2 minutos y después llego el doctor Edgar. Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente (Ponente) interroga al testigo y expuso:1. ¿Tú me puedes relatar desde el instante que llegaste al instante que te fuiste del despacho? Llegaste diez y media de la mañana ¿que pasó?. Contestó: Pasamos dimos la cédula, duramos el tiempo afuera hicimos tiempo pasamos cuando entramos el abogado Maximiliano y yo; 2.- ¿Cuando dices entraste, a donde entraste? Contestó: Cuando nos permiten entrar; 3.- ¿a donde? Contestó: A la oficina; 4.- Cuando dices entramos ¿quiénes entraron? Contestó: El Doctor Maximiliano y yo porque Horacio estaba afuera cuando entramos; 5.- ¿Entonces quienes entraron al despacho del Doctor Matos? Contestó: El Doctor Maximiliano y yo, entre lo estoy conociendo se nos presento porque es un nuevo juez; 6.-¿Y después que paso? Contestó: Bueno nos estaba explicando sobre mi proceso, él se presento con nosotros, tranquilo después llegó el doctor Horacio y nos estaba explicando nuevamente; 7.-Desde el momento que usted entro al despacho con el Doctor Maximiliano hasta que llego el abogado; 8 ¿cuantos minutos pasó hasta que llegó el doctor Horacio? Contestó: Pasó entre 5 y 6 minutos mas o menos, porque llego primero el doctor Maximiliano y como no había llegado el doctor Horacio se tardó un poco más explicando y después llegó el doctor; 9.-¿Y después que pasó? Contestó: como dos o tres minutos más. -Es decir, ya estamos hablando de 8 minutos, recalca la doctora Maria Elena-. Contestó: Ellos me estaban explicando porque necesitaba la presencia del otro abogado, el doctor Horacio, y nada, después de eso llegó el doctor Cisneros.10.- ¿Cuánto tardó desde que entramos hasta que apareció el Fiscal? Contestó: Fueron entre 6 o 7 minutos cuando llegó el fiscal; 11.- ¿En ese tiempo qué pasaba? Contestó: Nos estaba explicando como estaba mi proceso, que yo estaba en rebeldía pero el me indicaba que mientras yo me empiece a presentar se me quita la rebeldía y eso, más nada.12- ¿La secretaria estaba adentro cuando entraste con tus abogados? Contestó: No, ella entraba y salía, pero cuando llego el Dr. (Edgar Cisneros) que ella vio que había un problema se quedó. SEGUIDAMENTE LA DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS pregunta al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Qué distancia hay entre los despachos uno del otro? ¿se puede oír afuera? Contestó: Si, creo que si; 2. ¿Qué paso en ese despacho? Contestó: Sólo me estaban explicando; 3. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? Contestó: Estaba abierta; 4.- ¿Se puede escuchar afuera? Contestó: Creo que si, porque estaba abierta la puerta. CESARON LAS PREGUNTAS SE RETIRA EL TESTIGO. En este estado la JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU le indica al alguacil que haga pasar al estrado al testigo MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 12.066.824, Defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), promovido por el juez recusado, a quien se le tomo el juramento de ley y le explico el motivo de la presente audiencia. Seguidamente el Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO pasa a interrogar al testigo MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, de la siguiente manera: 1.- Con respecto a la conversación sostenida en fecha 02 de agosto del presente año en el tribunal a mi cargo ¿intervino el abogado EDGAR CISNEROS? Contestó: sí, si intervino; 2. En esa conversación ¿se debatió el hecho objeto del proceso motivo de la acusación penal fiscal, medidas cautelares, fundamento de la imputación, sanción probable a aplicar del imputado? Contestó: como se hizo mención usted en su oportunidad se le impuso de los deberes para con el proceso al joven (IDENTIDAD OMITIDA); no se habló nada sobre el fondo de la controversia; 3.- Desde el momento que usted ingresa a la sala hasta que hace presencia el abogado EDGAR CISNEROS que lapso de tiempo transcurrió? Contestó. Un minuto, dos minutos; 4.-Diga usted ¿ingreso con su patrocinado sólo o ingresó con el patrocinado y el otro defensor, como fue ese ingreso? Contestó. Al principio ingresé con mi patrocinado y luego ingresó el Dr. Horacio Morales que también asiste al muchacho, el joven y seguidamente el Fiscal; 5.- Diga usted qué manifestó el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en esa conversación? Contestó. Bueno que de qué se trataba esa audiencia, esa reunión que estaba ahí en su despacho, y usted le informó que el joven se estaba poniendo a derecho ya que sobre él pesaba una orden de búsqueda y localización y el mismo se había hecho presente en el tribunal en virtud de que en fechas pasadas estuvo sin despacho el tribunal, que en esa oportunidad se puso a derecho y el tribunal le impuso de sus deberes para con el proceso; 6- Diga usted si el abogado Edgar Cisneros se encontraba de pie o sentado? Contestó: se encontraba de pie, al principio se encontraba de pie, inclusive usted lo invito a tomar asiento, lo exhortó a realizar un acta para que él también suscribiera el acto que se estaba realizando allí el acto administrativo insistió; 7.- Diga usted si recuerda en algún momento se le entregó el expediente al abogado EDGAR CISNEROS? Contestó: el expediente lo tuvo a la mano, 8.- ¿Revisó el expediente? Contestó: no recuerdo; 9- ¿Diga usted si el abogado Edgar Cisneros manifestó que sobre el imputado pesaba una orden de aprehensión? Contestó: sí, si lo recuerdo incluso mi colega hizo la salvedad de que no se trataba de una orden de aprehensión sino que se trataba de una orden de localización y búsqueda; 10.- ¿Diga usted qué lapso de tiempo duró esa conversación allí entre las partes con usted, el otro abogado, el imputado y el fiscal del Ministerio Público y mi persona? Contestó: 5 ó 7 minutos no fue muy largo; 11.- ¿Diga usted cuándo usted se retira también lo hace el fiscal del Ministerio Público? Contestó: sí. 12- ¿Diga usted si en algún momento el abogado EDGAR CISNEROS hizo una advertencia o amenaza de recusación en mi contra? Contestó: sí en cierta forma al principio, como el acto era en el despacho el dijo qué se trataba esto; 13.- Diga usted si recuerda si lo hizo una vez o varias oportunidades? Contestó. Recuerdo una vez; 14.- ¿Cómo observó usted la actitud del Fiscal del Ministerio Publico en esa oportunidad, estaba tranquilo, estaba alterado? La DRA. MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente Ponente le señala al ciudadano Juez recusado que esa pregunta no tiene nada que ver con los hechos que se están investigando; El DR. JOSE ANTONIO MATOS indica que “es el aspecto emocional del momento Dra.”. La DRA MARIA ELENA GARCÍA PRU expresa “que es un aspecto muy subjetivo; Doctor para lo que el Doctor puede ser molesto para mi puede ser alegre, pero eso no es lo que estamos investigando en esta audiencia simple y llanamente me suscribo a su dicho el escrito de promoción de pruebas dice, si puede demostrar que el Fiscal EDGAR CISNEROS estuvo presente y participó en la conversación de fecha 02-08, eso son los hechos que estamos investigando a través del Dr Maximiliano”. Seguidamente el Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS continua interrogando al testigo quien expuso: ¿Diga usted de acuerdo a su apreciación si el abogado EDGAR CISNEROS tenía algún interés en las resultas del proceso? LA DRA MARIA ELENA GARCIA PRU toma la palabra y acota: “Doctor, insistimos; dejemos las preguntas capciosas; volvamos, repito; volvamos a lo que es la presencia; si estuvo o no estuvo presente el DR EDGAR CISNEROS el día 02 de agosto en la audiencia que ha motivado esta recusación.” Seguidamente continúa preguntando el Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS al testigo MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON quien expuso. ¿Diga usted de acuerdo a su apreciación que motivó la recusación en mi contra? Contestó: realmente bueno, La DRA MARIA ELENA GARCÍA PRU toma la palabra y acota: “Disculpe Doctor, reformule la pregunta”; El Dr. JOSÉ ANTONIO MATOS expresó: “Doctora, le pregunté de acuerdo a su apreciación; es una pregunta abierta, de acuerdo a su apreciación que motivó la recusación en mi contra? La DRA MARIA ELENA GARCIA PRU acotó: “Volvemos a lo mismo, Doctor diríjame la pregunta a si el Dr EDGAR CISNEROS, estuvo o no estuvo, eso es lo que el testigo me va a demostrar a mi.” Seguidamente el Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS pregunta al testigo quien expuso: 15.- Diga usted qué otras alegaciones hizo el Dr. EDGAR CISNEROS en la conversación? Contestó: bueno lo que recuerdo es que mientras se discutía si se sentaba, que sobre el adolescente pesaba una orden de captura, a lo que mi colega le dijo que no era una orden de captura, sino una orden de localización, ya que mi cliente se había ido a Estados Unidos por una beca que tenia para estudiar, incluso usted lo exhortó a suscribir el acta a lo cual el fiscal también se negó; ¿usted dijo que el fiscal dijo que había una orden de aprehensión y después una orden de captura, puede usted aclarar eso Dr? La DRA MARIA ELENA GARCIA PRU tomó la palabra y expuso:”Doctor no estamos debatiendo cuál era la situación jurídica del adolescente, si era orden de captura o era orden de localización y traslado, sea la figura que quiera; eso no es lo que estamos debatiendo”. Seguidamente el Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS continúa preguntando al testigo y expuso: 16.- ¿Qué alguna otra cosa puede manifestar al Tribunal? Contestó; No entiendo la recusación en su contra, cumplimos con un deber de llevar a mi patrocinado a ponerse a derecho porque es inocente”. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL JUEZ RECUSADO JOSÉ ANTONIO MATOS; Seguidamente el Fiscal Recusante EDGAR CISNEROS, pregunta al testigo, quien expuso; Voy a circunscribirme a mis preguntas en base a su exposición, 1. ¿A qué hora llegó usted al órgano jurisdiccional a poner a disposición a su patrocinado? Contestó: llegue finalizando la mañana y como era la hora de almuerzo me dijeron que pasara dentro de una hora; 2.- ¿diga usted podría señalarle a este tribunal si en el momento que ingresan conjuntamente, ingresó el Fiscal del Ministerio Publico? Contestó. No, no paso ni un minuto; 3.- ¿El fiscal del Ministerio Público ingresó conjuntamente con ustedes? Contestó: No conjuntamente, pero sí ingresó un minutos después; La DRA MARIA ELENA GARCIA PRU le indica al deponente que se circunscriba a la respuesta de la pregunta; Seguidamente el Fiscal EDGAR CISNEROS continúa interrogando al testigo y expuso: 3.- ¿Usted también refiere en su declaración que posteriormente ingresó el fiscal preguntando el motivo de esa audiencia, ¿eso es cierto? Contestó: Sí, 4.- ¿Esa acta contiene la imposición de derechos y garantías al adolescente? Contestó: Sí; 5.- ¿Diga usted una vez que ingresa el Fiscal del Ministerio Publico y dice que existe una orden de localización y captura cuál fue la respuesta del órgano jurisdiccional? Contestó: que el adolescente se estaba poniendo a derecho porque pesaba una orden de búsqueda, que era inoficioso poner una medida cautelar, 6.- ¿Acaso se discutió sobre una medida cautelar? Contestó. Se hizo una mención sobre eso pero ahí se habló; 7.- Diga usted refiere en su declaración que ingresó a la sala de audiencias su persona, su defendido; cuánto tiempo transcurrió para que ingresara el otro defensor, el Dr Horacio? Contestó. 1 minuto, 8.- ¿Cuánto tiempo transcurrió para que ingresara el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: 1 minuto, 2 minutos.” CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL RECUSANTE. Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente y Ponente pregunta al testigo y expuso: 1.- Quiero me relate desde el momento que usted abrió la puerta del tribunal del Dr. Matos hasta que se fue, ¿qué hora era?, sea preciso. Contestó. Creo que era el segundo día de despacho; 2.- ¿Qué hora era? Contestó: las 10:00 u 11:00 horas de la mañana; 3.- ¿Qué hizo inmediatamente que ingresó al tribunal y entró con su defendido? Contestó. Entre yo, y le manifesté a la secretaria que nuestro defendido estaba ahí y fuimos a ponerlo a derecho; acto seguido la secretaria le informa al ciudadano juez, sale al rato la secretaria y me dice que venga a partir de la 1:00 de la tarde, me retiro, como a la 1:00 a 1:30 subo con mi representado y el doctor Horacio se encontraba abajo haciendo una cuestión, ingreso yo con el joven; 4.- ¿Qué paso ahí después que ingresa con el adolescente? Contestó. Me anuncio con la secretaria y ella le participa al ciudadano Juez, ingreso y seguidamente ingresa él; 5.- ¿Seguidamente es cuánto? Contestó: lapso de 1 minuto; 6.- ¿Y qué tiempo estuvo usted dentro hasta que llegara Horacio? Contestó: 2 minutos 7.- ¿qué pasó después? Contestó. Entró Horacio y después el ciudadano Fiscal; 8.- ¿llegó el ciudadano Fiscal como? Contestó: Llega el Fiscal porque la puerta del despacho estaba abierta, el fiscal pregunta qué se está realizando ahí, el ciudadano juez le dijo que se estaba poniendo a derecho y le estoy leyendo sus obligaciones, incluso hubo una discusión entre si se sentaba o se quedaba, si firmaba o suscribía el acta que se estaba haciendo, el ciudadano fiscal dijo que no. 9.- ¿Qué era lo que tenían que hacer? Contestó. Poner el muchacho a derecho, el ciudadano juez le dijo sus deberes y le fijó la fecha para la fecha preliminar; 11.- ¿No se habló de cautelar, de nada de eso? Contestó: hicieron una discusión sobre la imposición de una medida cautelar. 12. ¿Quiénes hicieron la discusión? Contestó: estaba el ciudadano fiscal, mi socio, el ciudadano juez, sobre la aplicación o no de la medida cautelar ya que el muchacho se estaba poniendo a derecho, incluso el fiscal se negó a firmar el acta; 13.- Diga usted cuánto tiempo duró la discusión? Contestó: 5 a 7 minutos; ¿en esa discusión estuvo presente el Fiscal del Ministerio Publico? Contestó: Si, siempre estuvo 14.- ¿Usted dijo con sus propias palabras que el Fiscal nunca se sentó no quiso tomar asiento? Contestó. Estaba parado ahí en la puerta hablando; 15.- Usted me corrige si me equivoco Llega a la 1:00 ingresa al despacho con su defendido, llega el dr. Horacio y llega el Fiscal del Ministerio Publico, ¿cuándo comienzan a discutir? Contestó: ahí mismo; 16.- ¿Esa discusión en que terminó? Contestó: terminó en que suscribimos el acta, el muchacho se puso a derecho, se dio la fecha de la preliminar a mí representado; 17.- ¿Qué hizo el Fiscal? Contestó: no se si aceptó lo que se dijo ahí, simplemente se negó a firmar, no manifestó más nada. Seguidamente la DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS, Juez integrante de esta Corte interroga al testigo, quien expuso: 1.- ¿Fijaron la audiencia para oír? Contestó: exactamente ¿Cuando oyeron al adolescente? Contestó. Sí, se oyó en ese instante; 2.- ¿Quiénes firmaron el acta? Contestó: el adolescente mi persona y Horacio; Seguidamente la DRA MARIA ELENA PRU pregunta, 3. ¿después qué paso? ¿se fueron, se quedaron? ¿qué pasó? Contestó. Nos fuimos, 4.- Quienes? Contestó. Mi representado, el doctor Horacio y yo, 5- Quiénes firmaron el acta? Contestó: el adolescente, el ciudadano Horacio Morales y mi persona; 6.- ¿Dejaron constancia en el acta de la cautelar? Contestó: No recuerdo. Seguidamente el Dr. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Ésta es su firma (Se deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto las firmas que aparecen en el acta de fecha 02-08-2017, inserta al folios 15 y 16 de la incidencia de recusación)? Contestó. Sí. 2.- ¿Usted leyó el contenido del acta antes de suscribirla? Contestó: Sí. CESARON LAS PREGUNTAS, SE RETIRA EL TESTIGO. Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente y Ponente le ordena al Alguacil de la sala para que haga pasar al testigo HORACIO ANTONIO MORALES LEON, titular de la cedula de identidad Nº 10.821.978, Defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por el juez recusado. En esta estado, la Dra. MARIA ELENA GARCIA PRU, instruyó al deponente sobre lo siguiente: “el motivo de su promoción, es que usted demostrará que el abogado Edgar Cisneros estuvo presente y participó en la conversación el 02-08-2017, según así expresado el recusado en su escrito de promoción de pruebas”. Seguidamente, le fue tomado el juramento de ley y le fue concedida la oportunidad al Juez recusado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, de interrogar al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos: 1.- le pregunto ¿Diga usted si el día 02-08-2017 en esa conversación se encontraba presente el abogado Edgar Cisneros? Contestó: Correcto. 2. ¿Diga usted si en esa actividad en algún momento se debatió el hecho objeto del proceso, medidas cautelares, sanción probable, fundamentos de la acusación? Contestó: no únicamente se le estaba informando al ciudadano menor sobre la obligación que tenia con la audiencia preliminar, usted dijo que se hiciera las correspondiente boleta para que lo firmaran para la correspondiente audiencia preliminar para que estuviéramos presentes; 3.- Diga usted ¿qué expuso el abogado Edgar Cisneros sobre esa actividad? Contestó; el ciudadano fiscal entró y manifestó en ese momento que si se estaba haciendo una audiencia, y usted le manifestó que evidentemente que no; que si él quería estar presente, que el joven se estaba poniendo a derecho, ya que era el primer día de despacho que tenía el tribunal y que tenia tiempo sin dar despacho y evidentemente el ciudadano fiscal dijo que en ese momento que ese ciudadano debía tener una medida privativa de libertad a lo que usted le respondió que aquí no se está debatiendo nada, se le señaló un artículo evidentemente de la Lopnna especial, usted dijo que ese articulo no tenia nada que ver y que aquí no se estaba debatiendo absolutamente nada de una medida privativa, en todo caso el ciudadano no tenia ninguna medida privativa, lo que tenia era que la otra juez había dictado era una orden de localización y búsqueda y, a través de ese acto, como quiera que en ese momento nosotros colocamos al joven a derecho le estaban imponiendo de la fecha en ese momento el ciudadano fiscal volvió a insistir que si evidentemente iban hacer una audiencia o no y usted le manifestó en ese momento que si él quería que se hiciera una audiencia que se sentara evidentemente el ciudadano fiscal dijo que no, entonces el mandó a todos los presentes incluso al ciudadano fiscal a que esperáramos afuera y que la ciudadana secretaria hiciera las boletas para que firmaran las partes de la fecha de la audiencia preliminar; 4.- ¿Diga usted si todas las partes ingresaron simultáneamente a mi despacho? Contestó: Si prácticamente, primero entro el joven con el Dr. Maximiliano, más atrás venia yo, inmediatamente ingresó el Fiscal; se encontraba allí porque creo que tenia otra audiencia y no había pasado ni un minuto cuando el ciudadano fiscal entró; la puerta estaba abierta de hecho y evidentemente él dijo “qué estábamos haciendo alli”, y es cuando usted le informa y él varias veces le dijo si eso era un acto, y aquí no se esta haciendo ningún acto, dijo usted; aquí le estábamos informando, fue ahí cuando usted le informó que aquí no se esta haciendo ningún acto, aquí se va imponer al ciudadano que va a tener una audiencia preliminar, fue cuando el fiscal dijo que tenia que cumplirse con la medida privativa y usted le dijo que aquí no había medida privativa; no se hizo algo que no estuviera presente el ciudadano fiscal, por el contrario me impresionó para mi bajo juramento que estoy, me pareció la actuación del fiscal bastante no sé, comprometida, parecía que venia predispuesto no me parece la actitud que tomó el ciudadano fiscal, porque no había nada que no estuviera apegado a derecho, pero eso lo sabrá el fiscal; 5.- ¿Diga usted si en esa conversación el Fiscal se mantuvo de pie o sentado? Contestó: Primero, se mantuvo de pie después estuvo parado así, creo no puedo recordar bien, usted le dijo que se sentara y el se sentó, creo que fue así si él se sentó; 6.- ¿diga usted si recuerda en algún momento le suministre el expediente del caso al fiscal? Contestó. No recuerdo, recuerdo que el pregunto si porque había una medida privativa decía el fiscal se citó un articulo al ciudadano fiscal, recuerdo que usted le dio lectura al articulo en voz alta, recuerdo usted le había dicho al Fiscal que no había ningún acto, que usted le estaba diciendo que se estaba poniendo una persona a derecho y usted le estaba informando para que estuviera notificado eso es lo que recuerdo, palabras más no verdaderamente no voy a mentir no se si en ese instante reviso el expediente, 7.- ¿Diga usted si recuerda en algún momento el abogado EDGAR CISNEROS hizo una amenaza o advertencia de recusación en mi contra? Contestó: lo que dijo en ese momento, si él hizo varias veces eso, dijo, bueno, pero entonces vamos a seguir, ¿se va hacer una audiencia?, y es que aquí no hay ninguna audiencia le decía usted, sino doctor pues volvía a decir, me va a recusar utilizó la palabra pero varias veces, gestos con la mano porque estaba parado, porque doctor sino usted sabe y señalaba a las partes; 8.- ¿Diga usted cuando se retira de la sala lo hizo conjuntamente con el otro abogado, su defendido y el fiscal del Ministerio Público? Contestó: Si; 9.- ¿La retirada fue simultánea? Contestó: Sí, todos incluso el Fiscal, nos retiramos y nos paramos así frente a la secretaria que estaba en ese momento esperando, entonces la secretaria nos dijo que esperamos afuera cuando ellos nos llamo y así lo hicimos y después nos dio la fecha de la audiencia preliminar; 10- diga usted con respecto al planteo del debate de la medida cautelar hecha por el fiscal se encontraba presente la secretaria del tribunal? Contestó: en ese momento la secretaria del tribunal estaba afuera creo, usted me esta preguntado en el momento que el señaló que debía lo de la orden de aprehensión, el fiscal dijo recuerde que tiene una medida privativa de libertad y usted le dijo que no tenia ninguna medida porque usted estaba llegando ese día al tribunal y era el primer día de despacho del tribunal y usted le dijo que no vea ninguna medida privativa aquí lo que hay es una orden de localización y búsqueda y cito el articulo 600 algo no recuerdo; 11.- Diga usted que otra cosa expuso el abogado EDGAR CISNEROS de esa conversación? Contestó: además de señalar el articulo de la ley orgánica especial hablo con usted un par de veces usted le decía el le decía y deje ver un momentico usted le manifestó que se sentara entonces si el quería que fuese una audiencia se hacia, pero que no había una audiencia para tal fin, luego de eso usted le dijo creo que entones firme el acta y el dijo que no iba a firmar ninguna acta luego de eso usted le dijo al fiscal que usted me puede enseñar a mí la materia muy amablemente le dijo al fiscal tuvo esa conversación armonioso; 12.- Diga usted si en ese momento se fijo la audiencia preliminar? Contestó: si obviamente, la ciudadana secretaria nos dio la fecha ese día, 13.- ¿estuvo presente el Ministerio Público? Contestó: al momento no sé si estaba porque él entraba y salía pero él estaba presente cuando usted dijo que se iba a fijar la fecha para la audiencia preliminar, en ese momento que usted lo dijo el estaba presente, estábamos todos, aquí lo que se va a proceder es a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de la preliminar y yo aquí no voy a poner ninguna medida que no existe, evidentemente no esta plasmado en ninguna parte por lo que aquí hay es una orden de búsqueda y localización y usted le dijo al ciudadano fiscal que se esta colocando a derecho y era el primer día de despacho, nosotros estábamos muy pendientes como defensores de ponerlo a derecho inmediatamente hubiese despacho una vez que hubiera despacho, porque pasamos cuatro meses sin tener despacho era el primer día, inclusive estaba sorprendido el tribunal ese día que nosotros llegáramos ahí porque mi defendido había llegado a Venezuela y la intención era que se pusiera a derecho, ya que no llegaron nunca las notificación a su residencia en Caurimare; CESARON LAS PREGUNTAS DEL JUEZ RECUSADO. Seguidamente el Fiscal recusante DR EDGAR CISNEROS interroga al testigo y expuso: 1. ¿Cual es su condición procesal en la causa principal? Contestó: Defensor del ciudadano; 2.- Diga usted como tuvo conocimiento usted de ese primer día de despacho? - OBJECION POR PARTE DEL JUEZ RECUSADO, HA LUGAR dice la Juez Presidente- 3.- ¿Diga usted podría informar a esta Corte a qué hora llegó usted al tribunal Cuarto de Control el día 02-08-2017 con la finalidad de poner a derecho a su defendido? Contestó: En horas de la mañana, la hora de entrada cuando uno hace acto de presencia con el Inpre, no recuerdo creo que antes del mediodía, no recuerdo si era las diez, no recuerdo la hora; de hecho Maximiliano venia con el ciudadano y yo venia atrás, ellos lograron pasar primero que yo, 4.- ¿Quién lo invitó a pasar a la sala de audiencia a su defendido y a su persona? Contestó: nosotros no pasamos a ninguna sala de audiencia, a menos que eso se le llama sala de audiencia, sencillamente el joven en ese momento que llega el Doctor le dijo siéntese para explicarle, entro yo y entonces el doctor pregunto usted quien es, yo le Contestó que soy defensor del ciudadano y más atrás llego usted el ciudadano fiscal; 5.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que ingresó al despacho MAXIMILIANO para cuando entra usted? Contestó. Ni medio minuto; 6.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que ingresó su persona hasta después que ingresa el fiscal del Ministerio Público? Contestó. Ingreso inmediatamente razones de segundo, hizo acto de presencia el fiscal y preguntó si había una audiencia ahí, el señor Juez le dijo que no había audiencia solo que el ciudadano se estaba poniendo a derecho, dándole la fecha de la audiencia preliminar; 7.- ¿el Ministerio Público fue convocado para ese acto? Contestó: ¿Cual acto? aquí no nos convocaron para ningún acto; 8 ¿eso no era un acto? Contestó: aquí no se estaba realizando ningún acto; 9.- ¿Doctor Horacio nos podría decir usted cuál era el acto procesal que se estaba realizando? Contestó: no era un acto procesal sino que el ciudadano vino a ponerse a derecho, se le participó a la ciudadana secretaria y evidentemente le fue informado al ciudadano Juez que el ciudadano se estaba colocando a derecho; 10.- ¿Dr Horacio Morales esa circunstancias quedo reflejada en el acta? Contestó; Nosotros firmamos fue la fijación de la audiencia preliminar porque aquí no había ningún acto; 11.- ¿usted firmó el acta? Contestó: nosotros firmamos que yo recuerde fue la boleta de notificación de la audiencia preliminar, 12.- ¿usted leyó lo que firmo ese día? Contestó. La fecha de la audiencia preliminar la fijaron, no recuerdo la fecha ahorita, 13.- Ciudadanos Jueces si no tiene inconveniente en poner a la vista el acta y contenido ya que el Doctor dice que no firmó acta para que la reconozca. (Se deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto las firmas que aparecen en el acta de fecha 02-08-2017, inserta al folios 15 y 16 de la incidencia de recusación) Contestó: Si, exactamente aquí esta lo que estoy diciendo la fecha para la audiencia preliminar. Sí es mi firma. 14.- ¿En esa acta se impuso de sus derechos y garantías al adolescente? Contestó: no ciudadano Fiscal esa acta que esta allí se le informa al ciudadano sobre la orden que tenia de localización y búsqueda; 15- la pregunta es concreta, ¿en esa acta que acaba de leer se le impuso al adolescente de las garantías y derechos del adolescente? Contestó: Sí, 16.- ¿En esa acta se le impuso al adolescente del precepto constitucional? Contestó. Sí, 18.- ¿usted refiere en el momento que el fiscal ingresa a la audiencia yo le estaba pidiendo la medida privativa de libertad, en ese momento? Contestó. Si, usted dijo que él no podía quedar en libertad porque el tenia una medida privativa de libertad y el ciudadano juez le respondió a usted que aquí no hay ninguna medida privativa de libertad aquí, la medida dictada por la ciudadana juez era una orden de localización y búsqueda, eso fue lo que le dijo usted; 19.- para puntualizar el lapso de tiempo, ¿cuánto tiempo transcurrió luego que su persona ingresó a la audiencia y posteriormente ingresara el Ministerio Público? Contestó: después que yo pasé, ¿cuánto tiempo pasa para que usted ingresara?, menos de un minuto.” CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL RECUSANTE. SEGUIDAMENTE LA DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS interroga al testigo quien expuso: 1.- ¿Cuánto tiempo tardó usted en llegar con el otro abogado y el imputado a la oficina del doctor? ¿Cuántos minutos? Contestó. No debió pasar mucho, estaba la puerta para que saliera a esta sala, caminaron unos metros el ciudadano adolescente y el ciudadano Maximiliano Vasquez, cuando el llego nos tuvimos que parar para hablar con el tribunal, hablo con la ciudadana secretaria, ahí cuando se sentó, estaba el señor Maximiliano aquí, y el joven aquí, estaba anunciando al juez y en ese momento llega, ni un minuto sería, inmediatamente que entré el ciudadano se asoma y dice buenas, y le dijo al doctor disculpe, y el doctor le dijo que pasara y él pasó, ni siquiera había terminado de dar la información la explicación al joven cuando entró el ciudadano fiscal. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE PREGUNTA AL TESTIGO QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Se discutió en algún momento una medida cautelar para el adolescente? Contestó: el ciudadano fiscal dentro de las palabra que dijo que el tenia una medida privativa de libertad; 2.- ¿Se discutió sobre la imposición de una medida? Contestó: aquí no hay medidas cautelares este ciudadano se esta imponiendo porque se puso a motus propio a derecho sobre lo que se esta explicando para la audiencia preliminar; el señor le dijo al juez que tenia una medida privativa de libertad; 3.- ¿usted tiene conocimiento que el fiscal del Ministerio Público haya sido citado para el acto que se estaba llevando a cabo ese acto? Contestó: en ese momento no había ningún acto, el ciudadano fiscal entró y el ciudadano juez le dijo que aquí no hay ninguna medida que imponer, solo es una orden de localización y búsqueda, aquí no hay ningún acto, el ciudadano juez le dijo que si quiere la audiencia hay que firmar el acto y el ciudadano fiscal dijo que no. 4.- ¿Antes que llegara el fiscal que estaban debatiendo ahí? Contestó: No debatíamos; solo el ciudadano Juez le dijo, que si sabe porqué esta aquí, ya que estábamos esperando que hubiera despacho ya que mi defendido había llegado al país, no paso ni treinta segundo de esa conversación cuando el ciudadano fiscal entro estaba parado, el doctor le dijo que pasara eso es todo; 5.- Usted estaba reunidos en el despacho del doctor? Contestó. Es que nos acabamos de sentar simultáneamente, es falso, no podría mentir, eso fue como un minuto, de hecho el ciudadano fiscal se sentó y dijo que el tiene que hacer relación del artículo 6oo algo; Doctor aquí no hace falta realizar acto.” Seguidamente el Dr. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI, Juez Integrante de esta Corte Superior interroga al testigo y expuso: 1. Todos los presente somos Abogados, y en el conocimiento que tenemos de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre estos particulares, ¿en razón a qué motivo ingresó usted al despacho del Juez, sin cerciorarse de la presencia del Ministerio Público? Contestó: realmente nosotros el motivo fue que nuestro defendido se pusiera a derecho eso es todo, ya que tenia una orden de localización, entonces el joven se sentó frente al ciudadano juez así fue entonces entro el fiscal y el doctor lo invito a sentarse, Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente y Ponente pregunta al testigo y expuso: 1. ¿qué oyó usted que le dijo el ciudadano juez a la Secretaria si tenia que estar presente o no el Fiscal en la audiencia? Contestó. No recuerdo. 2. ¿Se recuerda usted si la secretaria entro? Contestó. Nosotros pasamos al despacho de la secretaria y la puerta del despacho del doctor estaba abierta. SE RETIRA EL TESTIGO. Es todo. Concluida la exposición de las partes, esta Corte Superior acuerda resolver el asunto sometido a consideración al cuarto día hábil siguiente a la recepción de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entendiéndose la presente que leída y hallada conforme, es firmada por los señores jueces, las partes presentes quedando por ello notificadas, conmigo la Secretaria de la Corte, de lo que doy fe. Concluye el acto, siendo las 12: 45 horas de la tarde.



V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinado el escrito contentivo de la recusación presentada por el ciudadano Edgar Cisneros Z., en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, esta Alzada observa que los motivos sobre las cuales se funda el recusante, son los siguientes:

“…Si bien es cierto que el juez no convoco dicha audiencia al Representante del Ministerio Publico, no es menos cierto, y eso si tiene discusión, es que el juez cuestionado sostuvo una audiencia o reunión con una de las partes del presente proceso (imputado y defensa) sin la presencia del Representante del Ministerio Publico, y resolviendo un asunto al conocimiento del Juez del referido órgano jurisdiccional, tal como se desprende del acta o auto proferido en fecha 02 de agosto de 2017, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Evidentemente que la transcripcion reflejada ut supra denota la existencia de un acto procesal, fundamental que fue reflejado en un acta, que cumple con los reqwuisitos preceptuados en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia la realización de una audiencia con la presencia del imputado y sus defensores, mas no asi la del Representante del Ministerio Publico, donde el imputado se le impuso de una series (Sic) de derechos y garantias fundamentales, incluso se le impuso del contenido del articulo 49, numeral 5 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde este manifesto su deseo de no declarar, lo que permite inferir con meridiana claridad que el juez de la causa tuvo contacto con las partes, para resolver un asunto trascendental del presente proceso,…”

Por su parte, el Juez recusado, en la oportunidad de informar y efectuar el descargo correspondiente, expresó:

“…se desprende del alegato inicial que quien suscribe realizó una audiencia con el imputado de autos y su defensa técnica, sin la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; al respecto, niego, rechazo y contradigo dicha aseveración, por cuanto, tal y como se indicará ut supra, efectivamente se dio inicio a un acto procesal informativo por parte del Tribunal con la presencia del órgano acusador, acto jurídico que difiere de lo que normalmente debe entenderse por una audiencia,…”

Ahora bien, esta Corte Superior, atendiendo al procedimiento descrito en la ley, convocó a audiencia para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y es así como en respeto a los principios de oralidad e inmediación, fueron recepcionados los testimonios de los ciudadanos ALIDA PERDOMO LINAREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal; VALENTINA PERNIA, Secretaria suplente del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal; (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente imputado en la causa principal; MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON Y HORACIO MORALES LEON, en su condición de Defensores del adolescente, en ese orden.

Al rendir testimonio ante esta Corte Superior, la Abogada ALIDA PERDOMO LINAREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, y a preguntas realizadas por las partes, informó lo siguiente:

“....1. ¿Diga usted si en fecha 02-08-2017 sostuvo una audiencia con el Abogado EDGAR CISNEROS? CONTESTÓ: Si, no 1 sino 2 audiencias, ...se presentó un inconveniente con la mamá del adolescente que se desmayó, terminamos haciendo los pronunciamientos rapidísimo y salimos a prestarle el auxilio a la señora; en ese momento que salimos el DR EDGAR CISNEROS se dirige al Tribunal Cuarto de Control porque tenia algo, un acto, tenia algo en ese tribunal, lo único que puedo decir es que cuando yo salí de mi despacho a ayudar a la señora vi que la puerta del despacho del 4to de control estaba abierta y habían una personas ahí y el Doctor EDGAR ingresó a ese despacho donde tenían ese acto ahí, ..... habían unas personas ahí sentadas, un grupo de personas y el doctor (Edgar Cisneros) ingresa, estábamos con la señora desmayada, el doctor me dice ya va, creo que tengo otra audiencia, voy a verificar; no sé que era lo que tenia ahí; .....cuando ingresamos a la otra audiencia, a la segunda audiencia del homicidio el doctor (Edgar Cisneros) me pregunta directamente qué hago yo cuando una persona se me pone a derecho; .... él (Edgar Cisneros) me hace el comentario es que el doctor (José Matos) está haciendo una audiencia y no está el Ministerio Público, yo le dije no sé, cuando salí estaba un grupo de personas ahí, el doctor ingresó, hasta ahí; ... inclusive me dijo “¿yo lo puedo recusar?”, entonces yo le dije “por qué no lo hiciste de una vez” y él me dijo “no lo sé”, entonces me senté y continué con mis actuaciones; ... Esta representación Fiscal observa que evidentemente la DRA ALIDA en su exposición señala que lo único que pudo observar es que el Fiscal del Ministerio Publico EDGAR CISNEROS ingresó al despacho del Doctor MATOS y habían unas personas, esa es mi pregunta; si efectivamente ¿ella pudo observar el incidente?, si efectivamente ¿la Dra. ALIDA PERDOMO observó cuando el DR EDGAR CISNEROS ingresó al Despacho del Doctor Matos y ahí previamente habían unas personas en el despacho? Contestó: Sí efectivamente la puerta del Doctor (José Matos) estaba totalmente abierta, habían un grupo de personas ahí y yo observé cuando el Doctor EDGAR CISNEROS ingresó allá; ¿que paso ahí adentro? no sé porque no estaba ahí, lo que doy fe es que el doctor EDGAR CISNEROS sí ingresó a esa audiencia, o a ese acto que tenía ahí, yo no sé lo que se le estaba indicando al joven, porque posteriormente regresó a la audiencia que yo tenia; 8. ¿Diga usted si en el momento que el Fiscal EDGAR CISNEROS ingresó ya habían otras personas ahí? Contestó. Creo que ya estaban. ...... veo que el doctor entra a la audiencia y de hecho sé que está en una audiencia porque le pregunté a la Secretaria dónde está el Doctor EDGAR, y me dijo todavía está en el 4to de control y que va saliendo, que es rápido; ingreso yo a mi audiencia, no puedo decir yo, si el doctor tenía mucho tiempo ahí, yo por lo general no salgo, pero cuando salí la puerta estaba abierta de par en par. ...”

A preguntas efectuadas por las partes y por los miembros de la Corte, la Secretaria en funciones ese día en el Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Caracas, VALENTINA PERNIA, aportó a los presentes la siguiente información:

“...Básicamente el adolescente se estaba poniendo a derecho y usted le estaba explicando los artículos a los que se refería y que íbamos a realizar una audiencia posteriormente para escucharlo, no ese mismo día, también dijo que hiciéramos el acta donde corroborara que estaba explicando esos artículos y que había que realizar una audiencia posteriormente para debatir lo que tenia que ver con el caso. .... el doctor Edgar se encontraba en una Audiencia en el Tribunal Segundo, apenas ellos se estaban sentando cuando el doctor Edgar salió y me preguntó que estábamos hablando, le dije que el adolescente se estaba poniendo a derecho y él me dice que debe entrar, y yo le digo que no es necesario, pero igual entró y dijo “¿están haciendo una Audiencia?” le responden que no; se sienta en el despacho escucha la conversación y luego se levanta y dice que sino es una Audiencia entonces se retira porque no hay nada de que hablar, ahí todos nos levantamos y nos retiramos. .... Lo que recuerdo es que dijo que había una orden de aprehensión en el caso y que debía hacerse una audiencia para oír al adolescente, fue muy rápido, no recuerdo con exactitud; Seguidamente el Fiscal Recusante DR EDGAR CISNEROS interroga a la testigo y expuso:... Sí, usted salió de la Audiencia y me preguntó qué hacían las partes reunidas, yo le dije que estaban poniendo a derecho al adolescente, me indicó que entonces debía estar adentro, yo le dije que no era necesario pero igual pasó al Despacho, yo lo había anunciado, el juez me dijo que no era necesario explicar, porque no era una audiencia, solo lo estoy poniendo a derecho; ...... Usted me pregunto a mi que si podía entrar, yo ingresé al despacho y le pregunté al Juez, él me dijo que no era necesario porque no era una audiencia, solo se estaba poniendo a derecho al adolescente, cuando fui a darle la información a su persona usted me dijo que debía entrar y efectivamente entró. Yo me encontraba afuera con usted atendiendo otras cosas de secretaría y usted entro; 5. Doctora Pernia ¿cuando yo me estoy anunciando con usted, ya las otras personas estaban en el despacho? Contestó: Sí. ..... 7.- Doctora Pernía, ¿podría indicarle a esta instancia superior si la representación fiscal fue convocada a ese acto?; Contestó: No. Seguidamente el Dr. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI, Juez Integrante de esta Corte Superior pregunta a la testigo y expuso: 1.- Valentina ¿quien recibió a la defensa y al imputado de esa causa en el Tribunal?; Contestó: Yo; 2. ¿Quién dió la orden de ingreso al despacho del juez?; Contestó: Yo, pero primero entré al despacho y le pregunté al Juez enseñándole el expediente y explicándole el caso, que afuera estaba el adolescente para ponerse a derecho y él me dijo que los hiciera pasar. 3.- ¿el Fiscal del Ministerio Público estaba presente en ese momento?; Contestó: No; 4.- ¿había un acto fijado en esa causa para ese día?; Contestó: No; Seguidamente la Dra MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente (Ponente) pregunta a la testigo y expuso: ... lo que recuerdo de ese día, en la mañana los fiscales siempre pasan y se anuncian, yo estaba atendiendo otras cosas del tribunal, la hora exacta no la recuerdo pero calculo que entre las 10:00 am u 11:00 am llegó la defensa con el muchacho; viene la defensa me dice que tienen un caso acá y que desean ponerse a derecho; yo les tomo el Inpre, la cédula, le digo que me esperen afuera, busco el expediente, entro al despacho le comento todo al Juez para conocer ambos del caso porque ambos somos nuevos en ese tribunal; siempre lo hago para que ambos conozcamos los casos en concreto, le digo que desean ponerse a derecho y que lea el expediente, en ese momento ya el doctor Cisneros estaba en la Audiencia que se estaba realizando en el Tribunal Segundo, en ese momento ocurrió todo un tema, una señora se desmayó en dicha audiencia y precisamente en ese instante el Juez me dice Valentina dile a las partes que pasen, yo salgo y llamo a los defensores, les digo que pasen, dos minutos después abren el despacho de la doctora Alida con la señora que se había desmayado, sale el doctor Cisneros y la puerta del despacho del doctor Matos estaba abierta, el fiscal los ve y me dice “mira qué hacen esas partes ahí reunidas?, yo les respondo bueno doctor se están poniendo a derecho, él me dice “anúnciame, yo quiero entrar a esa audiencia” y yo le digo que no es una audiencia pero entro al despacho y le digo doctor que el Fiscal quiere entrar; él me responde no Valentina, no es necesario porque no es una audiencia, yo salgo y se lo digo al Fiscal y él dice “no, no, no…, yo debo entrar”, ahí es cuando Edgar Cisneros entra al Despacho y yo me voy atrás de él. Una vez adentro, le pregunta al Juez ¿esto es una audiencia? y el doctor le responde, no es una audiencia, no estamos debatiendo nada, el muchacho se está poniendo a derecho y lo invita a sentarse para que escuche lo que están hablando, Edgar le dice que hay una orden de aprehensión, empezaron hablar jurídicamente que era un acto de tribunal que no tiene nada que ver con el fiscal, le dice que no se está debatiendo nada, no están hablando de las medidas cautelares ni nada, el fiscal dice “si no es una audiencia entonces yo me retiro, pero todos debemos salir”, todos salimos y el doctor me dice Valentina levanta un acta para dejar constancia de la comparecencia de las partes y fijar la Audiencia, también me dice que coloque que el adolescente se estaba poniendo a derecho. ....”

Constituyó una de las pruebas ofrecidas por el Juez recusado, el testimonio del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), imputado en la causa que conocía el Juzgado Cuarto de Control, quien a preguntas efectuadas contestó lo siguiente:

“...., 1.- diga usted ¿quienes se encontraban presente en esa conversación? Contestó. El doctor Maximiliano, Horacio Morales mi persona después llegó aquel señor (Edgar Cisneros); ... yo estuve un tiempo fuera del país por cosas de estudios y cuando llego del viaje me quería poner en derecho, ...¿Quiero saber que manifestó el ciudadano fiscal ese día que usted recuerde? Contestó: Que yo tenia orden de captura, que era una audiencia sin avisar, que teníamos que retirarnos de ahí, de hecho el doctor Horacio le dijo que él se podía quedar tranquilamente y firmar el acta sin ningún tipo de problema y ellos me estaban explicando como estaba mi proceso y la situación que tenia. ... Lo que nos dijo fue que yo tenía orden de captura, nos mando a retirar, que no podíamos estar sin su presencia en la reunión, que no podíamos estar en una audiencia sin avisarle. .... Seguidamente el Fiscal recusante DR EDGAR CISNERO, interroga al testigo de la siguiente manera: ...2.- ¿Donde se encontraba usted cuando me observo a mi? Contestó: En la silla en la oficina del juez yo estaba junto con mis abogados, yo estaba de espalda. 3.- ¿A que hora llego usted al tribunal a ponerse a derecho? Contestó: Llegue tipo diez y media a once y me atendieron tipo doce y media a una más o menos. ....7.- ¿Cuanto tiempo había transcurrido desde el momento que ustedes estaban ahí hasta el momento que ingreso el ministerio público? Contestó: un minuto- ciudadana secretaria pido deje constancia en el acta de esa respuesta- Bueno entre tres minutos más o menos. Constancia de esta ultima respuesta. 8.- ¿Usted firmó algún documento que estuvo en la audiencia? Contestó: Si; .... 13.- ¿Que ocurrió en el mismo momento en que el fiscal ingresa a esa audiencia, ¿Cuál fue la respuesta del ciudadano Juez? Contestó: ¿Como está Maestro, todo bien?. Usted le explicó que no podía estar presentándose una audiencia y él le dijo que simplemente aquí estoy poniendo a derecho y explicando mi proceso y ahí fue cuando usted dijo que yo tenía orden de captura y mis abogados le dicen que no es así que era una orden de localización y búsqueda; 15.- ¿Quiénes ingresaron contigo conjuntamente a la audiencia? Contestó: Los dos abogados, el doctor Maximiliano y el doctor Horacio; CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL RECUSANTE; Seguidamente la DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS, Juez integrante de esta Corte Superior interroga al testigo y expuso: 1. ¿Cuanto tiempo duro la audiencia? Contestó; Fue muy rápido se lo juro. Primero paso el Dr y yo; 2.- ¿Cual doctor? Contestó: Maximiliano y luego dando tiempo que llegará el Dr. Horacio minutos después le explican lo que estábamos hablando y cuando se sentaron mis abogados entra el señor (Edgar Cisneros). 3.- ¿Cuánto tiempo pasó? Contestó. Entre 5 y 6 minutos, por qué no había llegado el Doctor; 4.- ¿Y luego cuanto tiempo pasó después que llegó el Dr, Horacio? Contestó: Como 2 minutos y después llego el doctor Edgar. Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente (Ponente) interroga al testigo y expuso:...2.- ¿Cuando dices entraste, a donde entraste? Contestó: Cuando nos permiten entrar; 3.- ¿a donde? Contestó: A la oficina; 4.- Cuando dices entramos ¿quiénes entraron? Contestó: El Doctor Maximiliano y yo porque Horacio estaba afuera cuando entramos; 5.- ¿Entonces quienes entraron al despacho del Doctor Matos? Contestó: El Doctor Maximiliano y yo, entre lo estoy conociendo se nos presento porque es un nuevo juez; 6.-¿Y después que paso? Contestó: Bueno nos estaba explicando sobre mi proceso, él se presento con nosotros, tranquilo después llegó el doctor Horacio y nos estaba explicando nuevamente; 7.-Desde el momento que usted entro al despacho con el Doctor Maximiliano hasta que llego el abogado; 8.- ¿cuantos minutos pasó hasta que llegó el doctor Horacio? Contestó: Pasó entre 5 y 6 minutos mas o menos, porque llego primero el doctor Maximiliano y como no había llegado el doctor Horacio se tardó un poco más explicando y después llegó el doctor; 9.-¿Y después que pasó? Contestó: como dos o tres minutos más. -Es decir, ya estamos hablando de 8 minutos, recalca la doctora Maria Elena-. Contestó: Ellos me estaban explicando porque necesitaba la presencia del otro abogado, el doctor Horacio, y nada, después de eso llegó el doctor Cisneros.10.- ¿Cuánto tardó desde que entramos hasta que apareció el Fiscal? Conntestó: Fueron entre 6 o 7 minutos cuando llegó el fiscal; 11.- ¿En ese tiempo qué pasaba? Contestó: Nos estaba explicando como estaba mi proceso, que yo estaba en rebeldía pero el me indicaba que mientras yo me empiece a presentar se me quita la rebeldía y eso, más nada.12- ¿La secretaria estaba adentro cuando entraste con tus abogados? Contestó: No, ella entraba y salía, pero cuando llego el Dr. (Edgar Cisneros) que ella vio que había un problema se quedó...”


De estos primeros testimonios evacuados, esta Alzada pudo arribar a las siguientes conclusiones:

1) Que en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se encontraba fijado ningún acto procesal; por tanto, no fueron convocadas las partes a acudir a la sede judicial ese día; ni notificadas sobre la realización de acto alguno;
2) Que el día 02 de agosto de 2017, primer día hábil de despacho, luego de asumir el ciudadano JOSE ANTONIO MATOS, el cargo como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Control de esta sección especializada, comparecieron a la sede del Tribunal el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de los abogados MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON Y HORACIO MORALES LEON, y luego de anunciarse aproximadamente a las 10:00 am., fueron recibidos por el Juez, en su despacho, cerca de la 1:00 pm, de ese mismo día.
3) Que el ciudadano EDGAR CISNEROS Z., Fiscal 111º del Ministerio Público, en momentos en que salía de una audiencia que se efectuaba en el despacho de la Juez Segunda Control, observó que en el despacho del Juez JOSE ANTONIO MATOS se encontraba el adolescente y sus abogados defensores, por lo cual, se dirigió a la Secretaría a imponerse del motivo de la reunión;
4) Que la ciudadana ALIDA PERDOMO LINAREZ, Juez Segunda de Control de esta sección especial, al salir de la audiencia con el Fiscal del Ministerio Público, observó que las puertas del despacho del Juez Cuarto de Control se encontraban abiertas y pudo visualizar que adentro se encontraba un grupo de personas reunidas con el Juez.
5) Que el ciudadano EDGAR CISNEROS Z., Fiscal 111º del Ministerio Público, no fue notificado de la realización de acto procesal o de reunión alguna en esa causa;
6) Que el ciudadano EDGAR CISNEROS Z., Fiscal 111º del Ministerio Público, solicitó ser anunciado e ingresar al despacho a los fines de imponerse de lo que allí se estaba suscitando sin su presencia;
7) Que la ciudadana VALENTINA PERNIA, Secretaria en funciones de ese día, le informó al Fiscal del Ministerio Público que no se estaba efectuando ningún acto, pero que sí quería, podía ingresar al despecho.
8) Que el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATOS, en su condición de Juez Cuarto de Control de esta sección especial, le informó al Fiscal del Ministerio Público al ingresar éste al Despacho, que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se estaba poniendo a derecho en compañía de sus abogados defensores.

Discriminados objetivamente los hechos así, queda en evidencia para esta Corte que, efectivamente el Juez actuó en contravención a lo establecido en el único aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al mantener comunicación, en el despacho, con una sola de las partes, sin haber notificado previamente a la otra. Este proceder aparece descrito como una falta grave en el numeral 11 del artículo 32 del Código de Ética del Juez y de la Jueza venezolanos, constituyendo causal de suspensión en el ejercicio del cargo; pues, su actuación, trajo como consecuencia el quebrantamiento y violación de una de las garantías más trascendentes que describe el Código Orgánico Procesal Penal, que genera igualdad a las partes en el tratamiento procesal.

A juicio de esta Superioridad, el hecho de haber ingresado el Fiscal del Ministerio Público al despacho del Juez, luego de iniciada la reunión no anunciada con antelación, ni notificada por las vías regulares que describe la ley; o el hecho de haberse efectuado el encuentro a puertas abiertas, no atenúa o disminuye el erróneo accionar del Juez, pues, la prohibición legal de comunicación unilateral constituye una de las reglas prohibitivas que el legislador impone al Juez, que no puede ser excusada, relajada, o interpretada de manera alguna por los funcionarios jurisdiccionales, ya que su finalidad, por ser una garantía procesal, es la de aportar a través de su observancia y cumplimiento, la transparencia absoluta deseada por el legislador; que blinda a todos los procesos judiciales, y que los enviste de la seguridad y protección jurídica a la que aspiran todos los interesados y/o afectados en el asunto penal, de ser resuelto y atendido en presencia de todos, sin dudas, sin sombras, sin obscuridades o incertidumbre.

El juez alegó en su descargo, haber tenido la intención de efectuar un “acto procesal informativo”, pero, para el cual no convocó al Fiscal del Ministerio Público, y en el que además otorgó la oportunidad al adolescente, de ejercer su derecho a ser oído y poder expresar las razones que lo apartaron del proceso judicial, siendo que, el joven (IDENTIDAD OMITIDA) optó por acogerse al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración.

Y es que, la comprobación que efectivamente ello ocurrió así, también encuentra apoyo y sustento, en los testimonios que emanan de los abogados en ejercicio privado de la profesión que representan al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que, el primero en responder a las preguntas de las partes y de la Superioridad, fue el Abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDÓN, quien aseveró, lo siguiente:

“... como se hizo mención usted en su oportunidad se le impuso de los deberes para con el proceso al joven (IDENTIDAD OMITIDA); no se habló nada sobre el fondo de la controversia; ...Al principio ingresé con mi patrocinado y luego ingresó el Dr. Horacio Morales que también asiste al muchacho, el joven y seguidamente el Fiscal; 5.- Diga usted qué manifestó el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en esa conversación? Contestó. Bueno que de qué se trataba esa audiencia, esa reunión que estaba ahí en su despacho, y usted le informó que el joven se estaba poniendo a derecho ya que sobre él pesaba una orden de búsqueda y localización y el mismo se había hecho presente en el tribunal en virtud de que en fechas pasadas estuvo sin despacho el tribunal, que en esa oportunidad se puso a derecho y el tribunal le impuso de sus deberes para con el proceso; 6...¿Diga usted si el abogado Edgar Cisneros manifestó que sobre el imputado pesaba una orden de aprehensión? Contestó: sí, si lo recuerdo incluso mi colega hizo la salvedad de que no se trataba de una orden de aprehensión sino que se trataba de una orden de localización y búsqueda; 10.- ¿Diga usted qué lapso de tiempo duró esa conversación allí entre las partes con usted, el otro abogado, el imputado y el fiscal del Ministerio Público y mi persona? Contestó: 5 ó 7 minutos no fue muy largo; ...12- ¿Diga usted si en algún momento el abogado EDGAR CISNEROS hizo una advertencia o amenaza de recusación en mi contra? Contestó: sí en cierta forma al principio, como el acto era en el despacho el dijo qué se trataba esto; .... bueno lo que recuerdo es que mientras se discutía si se sentaba, que sobre el adolescente pesaba una orden de captura, a lo que mi colega le dijo que no era una orden de captura, sino una orden de localización, ya que mi cliente se había ido a Estados Unidos por una beca que tenia para estudiar, incluso usted lo exhortó a suscribir el acta a lo cual el fiscal también se negó; ¿...Seguidamente el Fiscal Recusante EDGAR CISNEROS, pregunta al testigo, quien expuso; ..... 3.- ¿Usted también refiere en su declaración que posteriormente ingresó el fiscal preguntando el motivo de esa audiencia, ¿eso es cierto? Contestó: Sí, 4.- ¿Esa acta contiene la imposición de derechos y garantías al adolescente? Contestó: Sí; 5.- ¿Diga usted una vez que ingresa el Fiscal del Ministerio Publico y dice que existe una orden de localización y captura cuál fue la respuesta del órgano jurisdiccional? Contestó: que el adolescente se estaba poniendo a derecho porque pesaba una orden de búsqueda, que era inoficioso poner una medida cautelar, 6.- ¿Acaso se discutió sobre una medida cautelar? Contestó. Se hizo una mención sobre eso pero ahí se habló; ... Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente y Ponente pregunta al testigo y expuso: ... Entre yo, y le manifesté a la secretaria que nuestro defendido estaba ahí y fuimos a ponerlo a derecho; acto seguido la secretaria le informa al ciudadano juez, sale al rato la secretaria y me dice que venga a partir de la 1:00 de la tarde, me retiro, como a la 1:00 a 1:30 subo con mi representado y el doctor Horacio se encontraba abajo haciendo una cuestión, ingreso yo con el joven; 4.- ¿Qué paso ahí después que ingresa con el adolescente? Contestó. Me anuncio con la secretaria y ella le participa al ciudadano Juez, ingreso y seguidamente ingresa él; ..... Llega el Fiscal porque la puerta del despacho estaba abierta, el fiscal pregunta qué se está realizando ahí, el ciudadano juez le dijo que se estaba poniendo a derecho y le estoy leyendo sus obligaciones, incluso hubo una discusión entre si se sentaba o se quedaba, si firmaba o suscribía el acta que se estaba haciendo, el ciudadano fiscal dijo que no. 9.- ¿Qué era lo que tenían que hacer? Contestó. Poner el muchacho a derecho, el ciudadano juez le dijo sus deberes y le fijó la fecha para la fecha preliminar; 11.- ¿No se habló de cautelar, de nada de eso? Contestó: hicieron una discusión sobre la imposición de una medida cautelar. 12. ¿Quiénes hicieron la discusión? Contestó: estaba el ciudadano fiscal, mi socio, el ciudadano juez, sobre la aplicación o no de la medida cautelar ya que el muchacho se estaba poniendo a derecho, incluso el fiscal se negó a firmar el acta; 13.- Diga usted cuánto tiempo duró la discusión? Contestó: 5 a 7 minutos; ... ¿Esa discusión en que terminó? Contestó: terminó en que suscribimos el acta, el muchacho se puso a derecho, se dio la fecha de la preliminar a mí representado; 17.- ¿Qué hizo el Fiscal? Contestó: no se si aceptó lo que se dijo ahí, simplemente se negó a firmar, no manifestó más nada. Seguidamente la DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS, Juez integrante de esta Corte interroga al testigo, quien expuso: 1.- ¿Fijaron la audiencia para oír? Contestó: exactamente ¿Cuando oyeron al adolescente? Contestó. Sí, se oyó en ese instante; 2.- ¿Quiénes firmaron el acta? Contestó: el adolescente mi persona y Horacio; .... Seguidamente el Dr. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Ésta es su firma? (Se deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto las firmas que aparecen en el acta de fecha 02-08-2017, inserta al folios 15 y 16 de la incidencia de recusación)? Contestó. Sí. 2.- ¿Usted leyó el contenido del acta antes de suscribirla? Contestó: Sí.


Por su parte, el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, a preguntas efectuadas, respondió de la siguiente manera:

“...... el ciudadano fiscal entró y manifestó en ese momento que si se estaba haciendo una audiencia, y usted le manifestó que evidentemente que no; que si él quería estar presente, que el joven se estaba poniendo a derecho, ya que era el primer día de despacho que tenía el tribunal y que tenia tiempo sin dar despacho y evidentemente el ciudadano fiscal dijo que en ese momento que ese ciudadano debía tener una medida privativa de libertad a lo que usted le respondió que aquí no se está debatiendo nada, se le señaló un artículo evidentemente de la Lopnna especial, usted dijo que ese articulo no tenia nada que ver y que aquí no se estaba debatiendo absolutamente nada de una medida privativa, en todo caso el ciudadano no tenia ninguna medida privativa, lo que tenia era que la otra juez había dictado era una orden de localización y búsqueda y, a través de ese acto, como quiera que en ese momento nosotros colocamos al joven a derecho le estaban imponiendo de la fecha en ese momento el ciudadano fiscal volvió a insistir que si evidentemente iban hacer una audiencia o no y usted le manifestó en ese momento que si él quería que se hiciera una audiencia que se sentara evidentemente el ciudadano fiscal dijo que no, ... prácticamente, primero entro el joven con el Dr. Maximiliano, más atrás venia yo, inmediatamente ingresó el Fiscal; ... el ciudadano fiscal entró; la puerta estaba abierta de hecho y evidentemente él dijo “qué estábamos haciendo alli”, y es cuando usted le informa y él varias veces le dijo si eso era un acto, y aquí no se esta haciendo ningún acto, .... recuerdo usted le había dicho al Fiscal que no había ningún acto, que usted le estaba diciendo que se estaba poniendo una persona a derecho y usted le estaba informando para que estuviera notificado eso es lo que recuerdo, palabras más no verdaderamente no voy a mentir no se si en ese instante reviso el expediente, 7.- ¿Diga usted si recuerda en algún momento el abogado EDGAR CISNEROS hizo una amenaza o advertencia de recusación en mi contra? Contestó: lo que dijo en ese momento, si él hizo varias veces eso, dijo, bueno, pero entonces vamos a seguir, ¿se va hacer una audiencia?, y es que aquí no hay ninguna audiencia le decía usted, sino doctor pues volvía a decir, me va a recusar utilizó la palabra pero varias veces, gestos con la mano porque estaba parado, porque doctor sino usted sabe y señalaba a las partes; 8....en ese momento la secretaria del tribunal estaba afuera creo, usted me esta preguntado en el momento que el señaló que debía lo de la orden de aprehensión, el fiscal dijo recuerde que tiene una medida privativa de libertad y usted le dijo que no tenia ninguna medida porque usted estaba llegando ese día al tribunal y era el primer día de despacho del tribunal y usted le dijo que no vea ninguna medida privativa aquí lo que hay es una orden de localización y búsqueda y cito el articulo 600 algo no recuerdo; 11.- ...además de señalar el articulo de la ley orgánica especial hablo con usted un par de veces usted le decía el le decía y deje ver un momentico usted le manifestó que se sentara entonces si el quería que fuese una audiencia se hacia, pero que no había una audiencia para tal fin, luego de eso usted le dijo creo que entones firme el acta y el dijo que no iba a firmar ninguna acta luego de eso usted le dijo al fiscal que usted me puede enseñar a mí la materia muy amablemente le dijo al fiscal tuvo esa conversación armonioso; ... Seguidamente el Fiscal recusante DR EDGAR CISNEROS interroga al testigo y expuso: .... Maximiliano venia con el ciudadano y yo venia atrás, ellos lograron pasar primero que yo, ...7.- ¿el Ministerio Público fue convocado para ese acto? Contestó: ¿Cual acto? aquí no nos convocaron para ningún acto; 8 ¿eso no era un acto? Contestó: aquí no se estaba realizando ningún acto; 9.- ¿Doctor Horacio nos podría decir usted cuál era el acto procesal que se estaba realizando? Contestó: no era un acto procesal sino que el ciudadano vino a ponerse a derecho, se le participó a la ciudadana secretaria y evidentemente le fue informado al ciudadano Juez que el ciudadano se estaba colocando a derecho; 10.- ¿Dr Horacio Morales esa circunstancias quedo reflejada en el acta? Contestó; Nosotros firmamos fue la fijación de la audiencia preliminar porque aquí no había ningún acto; 11.- ¿usted firmó el acta? Contestó: nosotros firmamos que yo recuerde fue la boleta de notificación de la audiencia preliminar, 12.- ¿usted leyó lo que firmo ese día? Contestó. La fecha de la audiencia preliminar la fijaron, no recuerdo la fecha ahorita, 13.- Ciudadanos Jueces si no tiene inconveniente en poner a la vista el acta y contenido ya que el Doctor dice que no firmó acta para que la reconozca. (Se deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto las firmas que aparecen en el acta de fecha 02-08-2017, inserta al folios 15 y 16 de la incidencia de recusación) Contestó: Si, exactamente aquí esta lo que estoy diciendo la fecha para la audiencia preliminar. Sí es mi firma. 14.- ¿En esa acta se impuso de sus derechos y garantías al adolescente? Contestó: no ciudadano Fiscal esa acta que esta allí se le informa al ciudadano sobre la orden que tenia de localización y búsqueda; 15- la pregunta es concreta, ¿en esa acta que acaba de leer se le impuso al adolescente de las garantías y derechos del adolescente? Contestó: Sí, 16.- ¿En esa acta se le impuso al adolescente del precepto constitucional? Contestó. Sí, ...SEGUIDAMENTE LA DRA LUZMILA PEÑA CONTRERAS interroga al testigo quien expuso: 1.- ¿Cuánto tiempo tardó usted en llegar con el otro abogado y el imputado a la oficina del doctor? ¿Cuántos minutos? Contestó. No debió pasar mucho, estaba la puerta para que saliera a esta sala, caminaron unos metros el ciudadano adolescente y el ciudadano Maximiliano Vasquez, cuando el llego nos tuvimos que parar para hablar con el tribunal, hablo con la ciudadana secretaria, ahí cuando se sentó, estaba el señor Maximiliano aquí, y el joven aquí, estaba anunciando al juez y en ese momento llega, ni un minuto sería, inmediatamente que entré el ciudadano se asoma y dice buenas, y le dijo al doctor disculpe, y el doctor le dijo que pasara y él pasó, ni siquiera había terminado de dar la información la explicación al joven cuando entró el ciudadano fiscal. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE PREGUNTA AL TESTIGO QUIEN EXPUSO: ... 2.- ¿Se discutió sobre la imposición de una medida? Contestó: aquí no hay medidas cautelares este ciudadano se esta imponiendo porque se puso a motus proprio a derecho sobre lo que se esta explicando para la audiencia preliminar; el señor le dijo al juez que tenia una medida privativa de libertad; 3.- ¿usted tiene conocimiento que el fiscal del Ministerio Público haya sido citado para el acto que se estaba llevando a cabo ese acto? Contestó: en ese momento no había ningún acto, el ciudadano fiscal entró y el ciudadano juez le dijo que se le esta imponiendo de las medidas, aquí no hay ningún acto, entonces el fiscal dijo que el ciudadano allí, doctor, porque si usted quiere la audiencia hay que firmar el acto, y el ciudadano fiscal. 4.- ¿Antes que llegara el fiscal que estaban debatiendo ahí? Contestó: No debatíamos; solo el ciudadano Juez le dijo, que si sabe porqué esta aquí, ya que estábamos esperando que hubiera despacho ya que había llegado al país, no paso ni treinta segundo de esa conversación cuando el ciudadano fiscal entro estaba parado, el doctor le dijo que pasara eso es todo; 5.- Usted estaba reunidos en el despacho del doctor? Contestó. Es que nos acabamos de sentar simultáneamente, es falso, no podría mentir, eso fue como un minuto, de hecho el ciudadano fiscal se sentó y dijo que el tiene que hacer relación del artículo 6oo algo; Doctor aquí no hace falta realizar acto.” Seguidamente el Dr. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI, Juez Integrante de esta Corte Superior interroga al testigo y expuso: 1. Todos los presente somos Abogados, y en el conocimiento que tenemos de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre estos particulares, ¿en razón a qué motivo ingresó usted al despacho del Juez, sin cerciorarse de la presencia del Ministerio Público? Contestó: realmente nosotros el motivo fue que nuestro defendido se pusiera a derecho eso es todo, ya que tenia una orden de localización, entonces el joven se sentó frente al ciudadano juez así fue entonces entro el fiscal y el doctor lo invito a sentarse, Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente y Ponente pregunta al testigo y expuso: 1. ¿qué oyó usted que le dijo el ciudadano juez a la Secretaria si tenia que estar presente o no el Fiscal en la audiencia? Contestó. No recuerdo. 2. ¿Se recuerda usted si la secretaria entro? Contestó. Nosotros pasamos al despacho de la secretaria y la puerta del despacho del doctor estaba abierta. ...”

Si bien los principios orientadores de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiera permitir alguna flexibilización en atención a sus principios orientadores, y en atención al Principio del Interés Superior, ello no puede comportar el sacrificio de las normas de procedimiento y el respeto a las directrices procesales, a los principios y garantías que recoge la legislación nacional.

La Sala Constitucional, en Sentencia No. 988, del 12 de julio de 2000, en Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, determinó lo siguiente:

“...Todo proceso no deja de ser un que hacer formal, donde los sujetos procesales en sus distintas dimensiones tienen que conducir su actividad y voluntad para la ejecución del acto y su ulterior legitimidad, según las reglas previstas en la ley. No hay acto procesal sin forma externa circunscrita por condiciones de tiempo, modo y lugar, todo lo cual debe aparecer regulado mediante reglas determinadas y determinables que en ningún caso pueden ser consideradas meros formalismos, pues el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal y la sujeción a las formas, lugar y lapsos de los actos del proceso, considerados “ex ante” y plasmados en la legislación son en definitiva el fin último del Derecho Procesal Penal, donde el Principio del Debido Proceso apunta a la reglamentación procesal con base en leyes preexistentes, que hace el Estado para asegurar que los procedimientos tengan un curso determinado; curso ese que no le está dado a las partes subvertir...”

El Juez adujo en su defensa, haber efectuado un “acto procesal informativo”, que no aparece descrito ni en la legislación especial de adolescentes, ni en la adjetiva procesal que recoge el Código Orgánico Procesal Penal; pues, lo más cercano a ello, pudiera ser una audiencia para oir, lo cual no aparece establecido en la ley, más sin embargo, la labor jurisdiccional la ha creado para poder materializar y garantizar el derecho que goza todo adolescente, de ser oido, conforme a lo descrito en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo una –si no, la única- de las excepciones o flexibilizaciones a la rigurosidad de la ley procesal, no siendole dado al Juez, la potestad de crear audiencias u actos no preestablecidos por la ley. En todo caso, si en el devenir del ejercicio jurisdiccional, surge la necesidad de excepcionar a la ley, debe garantizarse, entre otros principios y garantías, el de la igualdad de las partes.

La única prueba ofrecida por el recusante, resulta ser el acta que recoge el acto objetado, de fecha 02 de agosto de 2017, en el cual el Juez expresó, entre otros pronunciamientos, los siguientes:

“…seguidamente el juez observa que el acto procesal siguiente a realizar es la audiencia Preliminar en virtud de la acusacion de fecha 06-10-2016, es por lo que este Tribunal acuerda: PRIMERO: dejar sin efecto la Declaratoria de Rebeldia decretada en relacion al ciudadano (identidad omitida) de fecha 23-02-2017 SEGUNDO: Activar la causa a los fines de tenga lugar la Audiencia Preliminar en una nueva oportunidad; en consecuencia se fija para el dia MARTES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2017, A LAS 10: 00 AM. HORAS DE LA MAÑANA. Librese los correspondientes Boletas de citación a la Fiscalia, quedando debidamente notificados los abogados y el Joven Adulto…”

Ricardo Henríquez La Roche, al referirse a la naturaleza de los actos procesales, diferencia que:

“El acto procesal es, en general, el acto jurídico capaz de crear, modificar o extinguir derechos o posibilidades procesales. El acta, en cambio, es la prueba documental de un acto procesal, efectuada a través de los actos denominados de documentación. La que queda en el expediente es el documento, el acto es su antecedente necesario. El acto produce el acta.” (Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1986, Pág. 143)

El acta de fecha 02 de agosto de 2017, que aparece suscrita por el Juez, el imputado, los abogados defensores y la Secretaria, fue puesta a la vista de los abogados defensores en el devenir de la audiencia efectuada en esta Corte Superior, siendo que, los Abogados MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON Y HORACIO MORALES LEON, no sólo reconocieron sus firmas, sino de la veracidad de su contenido.

Con vista a lo anterior, quedó claramente evidenciado que en efecto, tal como lo adujo el recusante, se produjo un acto judicial, que no se encontraba fijado; que no fue notificado a las partes; en el cual, el Juez, luego de imponer al joven judicializado de sus derechos, le otorgó la posibilidad de ser oído, sin que estuviese presente el Fiscal del Ministerio Público; y, aún y cuando el joven adulto no hizo uso de ese derecho, sin mayor motivación, el Juez adoptó la resolución de dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía, acordó la fijación de la audiencia preliminar, y ordenó notificar al Ministerio Público, ausente en ese acto.

Este solo instrumento, por sí solo, se basta y en suficiencia, para demostrar la ilicitud de la actuación jurisdiccional, por haber sido producido en contravención a las normas de procedimiento que describe nuestra legislación.

El primer aparte del artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que:

“El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.”

Se observa pues, que el acta aludida no expresa si el Fiscal del Ministerio Público fue o no notificado del acto, como tampoco justifica que, de haber sido informada su realización, la razón por la cual no asistió, no estuvo presente, o, de haberlo estado, el motivo sobre su negativa a suscribir el acta.

El único aparte del artículo 159 eiusdem, dispone que:

“Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes, conforme a lo establecido en este Código.”

Las decisiones dictadas por el Juez en audiencia quedan automáticamente notificadas, salvo que, sea de las resoluciones que ameriten la publicación de un auto fundado en extenso, supuesto último que no es el caso que ahora nos ocupa. Pero, la realización de toda audiencia u acto procesal en el que deban intervenir oralmente las partes y dirigirse al Juez, necesariamente está sujeta y supeditada, primero, a fijación previa; y segundo, a ser notificada mediante las formas y modos que describe el Código Orgánico Procesal Penal.

Manuel Ossorio, refiere que la notificación constituye la “acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto de procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Pág. 489. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires)

Es pues, la notificación a las partes sobre la realización de actos procesales, una formalidad necesaria que permiten establecer:

1) orden procesal,
2) seguridad jurídica e,
3) igualdad en el tratamiento procesal, de todos los intervinientes, afectados o interesados.

La práctica y necesidades cotidianas propias que emergen de la labor judicial, ha impuesto a los Jueces, la obligación de imprimir premura en excepcionalísimos casos, en aras de preservar los derechos de los justiciados o de garantizar una correcta administración de justicia; pero tal celeridad, jamás puede llevar implícita, el menoscabo de garantías consagradas, ni la omisión de formalidades que se consideran esenciales en razón de los intereses que afectan.

Rengel Romberg, sobre este particular expresa que, “falta un requisito esencial del acto, cuando la omisión de la formalidad desnaturaliza el acto y le impide alcanzar el fin para el cual ha sido preordenado por la Ley.”

En el sistema acusatorio vigente, la oralidad y la inmediación marcan el protagonismo del proceso penal venezolano, pero imponen su concreción a un requisito fundamental que es la que permite su real y transparente materialización: la presencia de todas las partes ante el Jurisdicente; y para ello, es ineludible, la convocatoria.

La voluntad intencional de efectuar un acto procesal sin la presencia de alguna de las partes, sin lugar a dudas desnaturaliza la esencia del acto; le quita el carácter de acto formal y lo reduce a una suerte de situación irregular; y en el caso sub-lite además, se adoptaron resoluciones judiciales inherentes al estado de libertad, sin conocer el Juez las razones que apartaron al joven del proceso, cuya localización estaba siendo solicitada a través de los cuerpos de seguridad del Estado, y que mantuvo paralizada la continuidad del proceso judicial; sin argumentar los motivos que lo condujeron a dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía; y finalmente, sin dar oportunidad a la contraparte –el Ministerio Público- de solicitar la aplicación o no de medidas asegurativas, enviando la causa a un siguiente estadio procesal, como lo es la fijación de la audiencia preliminar.

Si por las circunstancias excepcionales del caso, el Juez no puede dilatar o retardar la actuación jurisdiccional (frecuente en los casos de capturas o aprehensiones informadas por los cuerpos policiales), debe agotar los mecanismos que tenga a disposición para garantizar el fiel cumplimiento de los procedimientos con arreglo a lo dispuesto en la ley, y de los derechos y garantías procesales, no a una, sino a todas las partes por igual.

Como corolario surge, la realización de un acto no preestablecido ni preordenado por la ley; pues si bien a todo adolescente o joven adulto sometido a esta jurisdicción especial, le acompaña en todo momento el legítimo derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la ley especial; ello está necesariamente condicionado al principio de igualdad y a la presencia de todas las partes.

Al no tratarse de una captura o aprehensión, y en razón de que el alejamiento del joven imputado en el proceso se debió a su traslado voluntario y permanencia en territorio extranjero, lo procedente era solicitar al Tribunal la fijación de audiencia a los fines de garantizar el derecho que recoge el citado artículo 542 de la ley, y para ello convocar a las partes de acuerdo a lo ordenado en el artículo 163 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El epicentro de la situación planteada, halla lugar en el descubrimiento fortuito por parte del Fiscal que, en el despacho del Juez se estaba efectuando una reunión; que de acuerdo al acta levantada por el Tribunal, se transformó en un acto procesal improvisado –no advertido- y en el que no intervino formalmente el Fiscal del Ministerio Público.
Aún y cuando el imputado y los defensores privados esgrimieron en la audiencia ante esta Corte que, al ingresar el Fiscal del Ministerio Público al despacho del Juez, fue informado que el joven adulto se estaba poniendo a derecho, y con ello, intentar probar que de esa manera se satisfizo el derecho de informar a la otra parte –es decir, al Fiscal- de lo que allí ocurría, no desmerita ni le resta gravedad al errado y viciado proceder del Tribunal, pues, de no haberse percatado accidentalmente el Fiscal del Ministerio Público sobre dicho encuentro, hasta ese momento el Tribunal, no había hecho la más mínima actividad por invitar al Ministerio Público a participar en el mismo.

Los órganos de prueba promovidos por el recusado, fueron contestes en señalar que, una vez que el Fiscal ingresa al Despacho, el Juez lo invita a tomar asiento y a participar en el conversatorio, pero, sin embargo, a juicio de esta Alzada, ya la infracción a la ley había sido consumada, por la decidida intención del Juez en avanzar y proseguir en una reunión con el imputado y su defensa, sin haber convocado previamente al Fiscal del Ministerio Público.

Cabanellas define la recusación como “el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.”

La causal invocada por el Fiscal del Ministerio Público, resultó ser la contemplada en el numeral 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Los jueces y juezas…podrán ser recusados por las causales siguientes:
(omissis)
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento…”

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 123, del 24 de abril de 2012, al definir los motivos que hacen procedente la inhibición y la recusación, expresó lo siguiente:

“…Ciertamente, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal dispone las causales o fundamentos legales en las cuales deben fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces o Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el citado artículo, toda vez que las mismas versan sobre la imposibilidad del funcionario judicial, para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que éste conoce, o su relación con el objeto del mismo.

Es necesario señalar que, las causales de inhibición-recusación, establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la inhibición o recusación del juez (en caso de que éste advirtiéndolas no se inhiba), y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, (afinidad o consanguinidad); el numeral 6 se refiere a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con sólo alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez; y, en cuanto a la causal contenida en el numeral 7, relacionada con el conocimiento que el juez hubiese tenido del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. Y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.

Por otra parte, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetiva; el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 se refiere al interés directo en el resultado del proceso que pudiese tener el inhibido o recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes (consanguíneos o afines), dentro de los grados requeridos, y el numeral 8, se refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario.

Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada….”

Es así como esta Alzada puede precisar: ¿Hubo comunicación directa del Juez con una de las partes –el imputado y su defensa- sin la presencia de la otra – el Fiscal del Ministerio Público-?; no queda duda al respecto y la conclusión es sí; y ello emana de lo alegado en esta Corte, por el testimonio de la Secretaria en funciones de ese día, VALENTINA PERNÍA, y de la Juez Segunda de Control de esta sección especial, ALIDA PERDOMO LINAREZ, pues, con sus deposiciones encuentra ilación perfecta la versión del recusante, quien señala que al salir del Despacho de la Juez Segunda de Control, observó a un grupo de personas adentro del despacho del Juez, y que por la información suministrada por la Secretaria, no se trataba de una audiencia, pero sin embargo, lo anunció e invitó a ingresar; y al hacerlo, el Fiscal corroboró lo que allí estaba aconteciendo, ya relatado en el contexto de este fallo.

Aunque pareciera obvio, esta Sala propone una segunda interrogante: ¿Hubo comunicación directa del Juez con una de las partes –el imputado y su defensa- sin la presencia de la otra – el Fiscal del Ministerio Público-, para tratar un asunto sometido al conocimiento del Juez?; indiscutiblemente la respuesta es afirmativa; y sin incluir los argumentos evacuados en la audiencia, la sola acta levantada por el Juez, da testimonio que en efecto lo conversado y resuelto en ese encuentro, resultó ser la declaratoria en rebeldía del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En efecto, y así como ha quedado demostrado, la denuncia efectuada en contra del juez, es de las llamadas causales objetivas, cuya probación resultó para esta Corte Superior, notoria e incuestionablemente determinada, razón por la cual, indubitablemente emerge como consecuencia la declaratoria CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Ahora bien, el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que si se declara con lugar la recusación con base a lo establecido en el numeral 6 del artículo 89, la Corte debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente.

En atención a lo anterior, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que proceda con arreglo a lo dispuesto en la ley, en consonancia con lo determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 06 del 04 de febrero de 2016, la cual estableció y diferenció –cautelarmente- el tratamiento jurisdiccional de los jueces titulares, de los jueces provisorios, accidentales y temporales, para no alterar las competencias de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano encargado del control, disciplina y gobierno judicial, atribuidas según la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.014, del 15 de agosto de 2000. Así también se decide.-

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena al nuevo Juez a quien le correspondió por distribución el asunto, seguir conociendo la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la declaratoria con lugar del motivo alegado por la parte recusante. TERCERO: Se acuerda remitir a la Inspectoría General de Tribunales, copia certificada de la presente resolución.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTA


MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
LOS JUECES


LUZMILA PEÑA CONTRERAS GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI

LA SECRETARIA,


JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JUANA VELANDIA


Exp.: Nº 1Oa 1309-17
MEGP/LPC/GCS/ih

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR