Decisión Nº 2007-5028 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 17-04-2017

Número de expediente2007-5028
Número de sentencia197
Fecha17 Abril 2017
PartesADELAIDE CORTE DE JULIAO VS. GILBERTO JULIAO CORTE Y MARLENE JULIAO CORTE
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Interdictal De Amparo Por Perturbación
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, diecisiete (17) de abril de 2017

206° y 158°

EXP. Nº 2007-5028
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA Nro. 197

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Constituido por la abogada ADELAIDE CORTE DE JULIAO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.045.877

APODERADO JUDICIAL: Constituido por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.064

PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos GILBERTO JULIAO CORTE y MARLENE JULIAO CORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.599.898 y V-16.368.576, respectivamente,

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.777, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.929

II
ANTECEDENTES

En fecha 27 de febrero de 2.007, la ciudadana MARLENE JULIAO CORTE, en su carácter de co-demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, ambos plenamente identificados, en el Juicio de Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, recusó a la entonces Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Carcas, abogada CARMEN ELENA VILLARROEL, remitiendo a este Despacho las copias certificadas del presente expediente, mediante oficio Nro. 2007-087, de fecha 02 de marzo de 2.007.

En fecha 02 de mayo de 2007, este Juzgado Superior Primero Agrario le dio recibo al presente expediente.

En fecha 02 de mayo de 2007, se dictó auto dándole entrada al presente expediente y se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines que las partes promovieran las pruebas pertinentes, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó notificar a la Juez del Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio.

En fecha 07 de mayo se libró oficio Nro. JSPA -192-2007, en cumplimiento de lo acordado en el auto de fecha 02 de mayo de 2007.

En fecha 09 de mayo de 2007, se recibió consignación del alguacil de este tribunal del oficio Nro. JSPA-192-2007, debidamente recibido.

En fecha 14 de mayo de 2.007, compareció el ciudadano abogado Jesús Acosta, antes identificado y mediante diligencia señaló que formalmente desistía de la recusación interpuesta por su representada. A tal efecto, consignó poder en copia simple.

En fecha 18 de mayo de 2007, se dictó auto a través del cual se señaló que en virtud del poder presentado por el abogado Jesús Acosta, fue consignado a los autos en copia simple el tribunal se abstenía de homologar el desistimiento de la presente causa hasta tanto se consignara por ante este Despacho el instrumento poder en original o copia certificada.
III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse en torno a la recusación planteada, observando en primer lugar, que la Ley Orgánica del Poder Judicial determina con precisión, cual es el Juez llamado a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación de los Jueces adscritos a los Tribunales Unipersonales, y en tal sentido en su artículo 48 dicho texto normativo dispone: “…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”

De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, y en virtud, que este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones y/o cualesquiera incidencia que se suscite con respecto de las sentencias dictadas por dicho ente jurisdiccional conforme a la competencia territorial antes indicada, por lo que, le corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer de la presente incidencia. Así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De seguidas, pasa esta superioridad a pronunciarse sobre la recusación efectuada por el ciudadano abogado JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, en representación de la ciudadana MARLENE JULIAO CORTE, parte demandada en el presente juicio, de fecha 28 de febrero de 2.007, presentada por ante la entonces Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Carmen Elena Villarroel.

En este orden de ideas, quien decide observa, que la juez recusada, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil presentó el informe sobre la recusación y posteriormente ordenó la remisión de las copias certificadas del presente expediente a esta Alzada.

Recibida por esta alzada en fecha 07 de mayo de 2007, la presente recusación a través del oficio Nro. 2007-087, de fecha 02 de marzo de 2.007, y siendo que, posterior a la entrada del referido expediente en fecha 14 de de mayo de 2.007, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESÚS R. ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE JULIAO CORTE, parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia procedió formalmente a desistir de la recusación propuesta por su representada, para lo cual consignó documento poder en copia simple; posteriormente, en fecha 18 de mayo de 2007, ésta Alzada determinó su imposibilidad para homologar dicho desistimiento en virtud que el instrumento poder debía ser consignado en original, exhortando a la parte la carga de consignar dicho original a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara al respecto, siendo ésta la última actuación procesal que consta en autos.

Precisado lo anterior, para decidir observa este tribunal que por notoriedad judicial, la Juez recusada, vale decir, la abogada Carmen Elena Villarroel, cesó sus funciones de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia de Caracas, tal como se observa a través del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia http://caracas.tsj.gob.ve/jueces.asp?juez=2866&id=010), en fecha 30 de junio de 2.009, siendo dicho portal disponible tanto para quien suscribe como para cualquier otro usuario que así lo requiera.

En este orden de ideas, es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), definió la notoriedad judicial de la siguiente manera:

(…) consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado (...)

De la sentencia anteriormente señalada, se puede evidenciar el criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia patria en relación a la notoriedad judicial como aquellos hechos y determinadas situaciones que llegan al conocimiento del juez en el ejercicio de sus facultades en el ámbito jurisdiccional, como en el caso de autos.

Explanado lo anterior, quien decide observa igualmente que, la recusación bajo estudio efectuada en fecha 27 de febrero del año 2007, pretendía la separación del conocimiento de la causa de la juez recusada, hecho éste que dio inicio a la presente controversia, cuya competencia subjetiva se encontraba atribuida a la ciudadana abogada CARMEN ELENA VILLARROEL, quien fungía en ese entonces como Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, feneciendo dicha competencia al separarse del cargo antes descrito, en fecha 30 de junio de 2.009, por lo que, indefectiblemente al no existir actualmente una relación laboral entre la ciudadana abogada CARMEN ELENA VILLARROEL con la magistratura del cargo de Juez de Primera Instancia, cargo este que actualmente es ostentado por otra profesional del derecho, es por lo que, forzosamente este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente causa y en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero Agrario, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la recusación efectuada por el ciudadano abogado JESÚS ACOSTA, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARLENE JULIAO CORTE, toda vez que la Juez recusada, ciudadana abogada CARMEN ELENA VILLARROEL, fue separada de su cargo en fecha 30 de junio de 2.009, tal como in extenso se explicó en la motivación del presente fallo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publicó dentro de la oportunidad legal establecido para ello, y adminiculado con lo previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establece en los supuestos excepcionales enumerados, el computo debe efectuarse por días calendarios consecutivos, por cuanto se trata de lapsos o términos de mayor duración y se impone aquí, como es lógico, el principio de la celeridad procesal, otorgándose un (1) día laboral de despacho adicional cuando el lapso o termino venza en día no laborable o en que no se acuerde despachar, por lo cual, se hace innecesario la notificación de las partes intervinientes.

CUARTO: Remítase el presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y El ESTADO MIRANDA. Líbrese oficio.

VI
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en Materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES MORENO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 197.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES MORENO

JRAA/mpm/rnfm
Exp. 5028

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR