Decisión Nº 2012-000315 de Tribunal Superior Marítimo (Caracas), 30-01-2018

Número de expediente2012-000315
Fecha30 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Marítimo
PartesNAYARI ZERPA DE LÓPEZ Y CARLOS LÓPEZ ESTEVEZ CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL ASTILLEROS DE HIGUEROTE, C.A.
Tipo de procesoIndemnización De Daños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 30 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

Expediente Nº 2012-000315

PARTE ACTORA: Nayari Zerpa de López y Carlos López Estevez, venezolana y cubano respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.696 y E-82.198.037, también respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yalitza Muñoz Briceño, Giuseppe Antonio Tobia Frino, Gerardo Ponce Reyes, José Manuel Vilar Bouzas y Lola Vierma Prince, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.766, 73.040, 72.782, 112.113 y 36.384, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Astilleros de Higuerote, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el número 57, Tomo 13-A-Sgdo, en fecha 16 de febrero de 1977.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Zdenko Seligo Uhl, Juan Rafael García Gago, Belkys Guzmán Marin, Ana Lucia Cabezas Landazury y José Gregorio García Lemus, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.292, 27398, 53.973, 104.355 y 53.974, respectivamente.

MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios
I
ANTECEDENTES
En fecha siete (7) de julio de 2010, los abogados en ejercicio Yalitza Muñoz Briceño y José Manuel Vilar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.766 y 112.137, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estevez, venezolana y cubano, respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.642.696 y E-82.198.037, presentaron demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Astilleros de Higuerote, C.A., por ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Por auto de fecha nueve (09) de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
El día dieciséis (16) de julio de 2010, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estevez, presentó por ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, diligencia donde solicitó que se librara boleta de citación a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de octubre de 2010, la abogado en ejercicio Ana Lucia Cabezas Landazury, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Astilleros de Higuerote, C.A., presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, presentó escrito de contestación a la demanda.
El cuatro (4) de noviembre de 2010, la abogado en ejercicio Yalitza Muñoz Briceño, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, presentó escrito de promoción de pruebas.
El día doce (12) de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora.
En diligencia de fecha veinte (20) de enero de 2011, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estevez, solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que fijara la oportunidad para la designación de expertos.
Por auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, fijó una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos en un lapso de dos (2) días de despacho.
En fecha tres (3) de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se fijó el día once (11) de marzo de 2011, para la presentación de la experticia.
El diez (10) de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, fijó para el día diecisiete (17) de marzo de 2011, a las 9:30 de la mañana, la audiencia preliminar.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, fijó para el día veintiocho (28) de abril de 2011, la audiencia preliminar.
El día veintiocho (28) de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
El veintiocho (28) de abril de 2011, la abogado en ejercicio Yalitza Muñoz Briceño, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, escrito de reforma del libelo de demanda.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró inadmisible por extemporánea el escrito de reforma de demanda, presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2011.
Por auto de fecha tres (3) de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, fijó los términos de la controversia.
En fecha diez (10) de mayo de 2011, la abogado en ejercicio Yalitza Muñoz Briceño, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la actora.
El día diecisiete (17) de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, fijó para el día catorce (14) de julio de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, no admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
El veintisiete (27) de julio de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar, en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha ocho (8) de agosto de 2011, la abogada en ejercicio Yalitza Muñoz Briceño, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, escrito de promoción de pruebas.
El día dieciséis (16) de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.
El cuatro (4) de octubre de 2011, el Capitán Humberto Vargas, en su carácter de experto en el juicio, consignó ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, escrito de informe.
Mediante acta de fecha cuatro (4) de julio de 2012, se celebró en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, la audiencia o debate oral.
En fecha trece (13) de julio de 2012, el Secretario del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dejó constancia que se agregó al expediente el cuerpo completo del fallo.
A través de escrito de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, solicitó en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, solicitó aclaratoria de la sentencia.
Por medio de diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, presentada ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el abogado José Gregorio García Lemus, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, Astilleros de Higuerote, C.A., apeló de la decisión definitiva de fecha trece (13) de julio de 2012.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante auto declaró procedente la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia, dictada en fecha trece (13) de julio de 2012.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oyó la apelación en ambos efectos.
El día treinta (30) de julio de 2013, el Tribunal Superior Marítimo a cargo del Juez Francisco Villarroel, recibió proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el expediente a fin de que se resolviera la apelación.
En fecha tres (3) de agosto de 2012, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, presentó diligencia donde se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demandada, a los fines de continuar defendiendo los intereses de sus representados.
Mediante acta de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, el Juez Francisco Villarroel Rodríguez, se inhibió de seguir conociendo el presente expediente, por encontrarse incurso en el supuesto contemplado en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, la Dra. Thamara García Ferraro, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes, en virtud de haber sido designada como Juez Accidental de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El día siete (7) de mayo de 2013, el Tribunal Accidental a cargo de la Dra. Thamara García, declaró con lugar la inhibición formulada por el Dr. Francisco Villarroel Rodríguez.
En fecha veinte (20) de junio de 2013, se fijó la audiencia oral.
Mediante acta de fecha veintisiete (27) de junio de 2013, se dejó constancia que tuvo lugar la audiencia o debate oral.
En fecha once (11) de julio de 2013, la abogado Yalitza Muñoz, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, presentó escrito de conclusiones.
Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió diferir la sentencia por un lapso de treinta (30) días.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, la Dra. Liliana Falcicchio, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes, en virtud de haber sido designada como Juez Accidental de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha doce (12) de abril de 2016, este Tribunal fijó la audiencia oral.
Mediante acta de fecha veinte (20) de abril de 2016, se dejó constancia que tuvo lugar la audiencia o debate oral.
El día veintiséis (26) de abril de 2016, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Nayari Zerpa de López y Carlos López Estévez, presentó escrito de conclusiones.
A través de auto de fecha catorce (14) de junio de 2016, en virtud de los problemas presentados con la red informática que impedía el acceso a los archivos, se resolvió diferir la sentencia por un lapso de treinta (30) días.
Mediante sentencia de fecha veinte (20) de julio de 2017, el Tribunal Superior Marítimo (Accidental), declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, el abogado José Gregorio García Lemus, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde anunció recurso de casación.
Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2016, el Tribunal Superior Marítimo (Accidental), admitió el recurso de casación contra la sentencia de fecha veinte (20) de julio de 2017 y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante decisión de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la demandada.
El día veinticinco (25) de mayo de 2017; el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente.
Mediante auto de fecha cinco (5) de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que calculara la indexación o corrección monetaria. Asimismo, en cuanto a la experticia complementaria del fallo, se fijó el día para la designación de los peritos evaluadores.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, los ciudadanos Guillermo Álvarez, José Rodríguez y Hernán Villarroel, designados peritos expertos, consignaron ante el Tribunal de Primera Instancia, informe de experticia.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia, determinó las cantidades a cobrar por los expertos.
Por acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia, fijó definitivamente la estimación de la experticia complementaria del fallo, por lo que declaró improcedente el reclamo de la parte demandada.
El día primero (1°) de noviembre de 2017, el abogado José Gregorio García Lemus, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de reposición y apelación del auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017.
En fecha siete (7) de noviembre de 2017, el abogado José Gregorio García Lemus, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde apeló del auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017. El mismo día apeló del auto de fecha seis (6) de noviembre de 2017.
El día ocho (8) de noviembre de 2017, el abogado Gerardo Ponce Reyes, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde apeló del auto de fecha seis (6) de noviembre de 2017.
Mediante auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia, oyó libremente la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, este Tribunal recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente.
El día veintiocho (28) de noviembre de 2017, el abogado Gerardo Ponce Reyes, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde adhirió a la apelación.
Mediante acta de fecha once (11) de enero de 2018, este Tribunal dejó constancia que no comparecieron las partes ni por sí, ni por medios de sus apoderados judiciales.

II
DE LA DECISIÓN APELADA
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, decidió lo siguiente:
“(…)
En tal sentido y por lo razonamientos anteriores y con fundamento en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en mi condición de juez del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, se determina que la experticia realizada por los peritos ciudadanos Guillermo Alberto Álvarez Arraiz, Hernán Humberto Villarroel Rodríguez y José Ramírez Rodríguez, identificados en autos, se ajusta a los limites del fallo no considerándose la cantidad estimada en la misma como excesiva en los términos que ella misma contiene. En tal sentido, se fija definitivamente la estimación de la experticia complementaria del fallo en la cantidad seiscientos dieciocho millones seiscientos dieciocho mil bolívares (Bs. 6188.618. 00), por lo que se declara improcedente el reclamo de la parte demandada en contra de la experticia complementaria del fallo integrada a los autos con fecha de fecha veinte y ocho (28) de julio de dos mil diez y siete (2017).

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Pasa este Tribunal Accidental a decidir en los siguientes términos:
Vista la no asistencia de las partes a la audiencia prevista en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, esta juzgadora considera que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que se fija a tenor de lo establecido en el artículo 21 antes mencionado, so pena de que sea declarado desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.-
A este respecto, la celebración de la audiencia y la comparecencia de las partes para hacer sus alegatos orales, se establece en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, con el propósito de respetar el derecho al acceso a la justicia que asiste a la parte que comparezca a la audiencia, con independencia de que haya sido o no dicha parte la que ejerció el recurso de apelación, debido a que la sola comparecencia, demuestra su interés en la resolución del recurso; sin embargo, al no asistir la parte recurrente, en el presente caso, la sociedad mercantil Astilleros de Higuerote C.A., implica una pérdida en el interés de que se resuelva el recurso.
En este sentido, la parte demandada sociedad mercantil Astilleros de Higuerote C.A., igualmente no presentó escrito de conclusiones, por lo que se evidencia de que tampoco mostró interés de continuar con la apelación propuesta y al no asistir a la audiencia planteada, este Tribunal no tiene pronunciamiento alguno.
Por otra parte, los ciudadanos Nayarí Zerpa de López y Carlos López Estévez, quienes actúan como accionantes en el presente juicio, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, se adhirieron mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, a la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada; en este sentido, el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste”.
A este respecto, se observa que la adhesión de la apelación, así tenga por objeto un punto diferente a la apelación o uno opuesto, no podrá dársele trámite si el apelante desistiera de esta, por tanto, la adhesión sigue la suerte de la apelación en cuanto a su tramitación, por lo que al abandonar el trámite la parte apelante y por tanto desistir de forma tácita de su recurso, la adhesión planteada, igualmente no puede continuar. Así se declara.-
En virtud de la no comparecencia de la parte demandada, sociedad mercantil Astilleros de Higuerote C.A., a la audiencia, esta juzgadora debe declarar desistido el presente recurso, por lo que tampoco se le puede dar continuidad a la adhesión planteada por la representación judicial de los accionantes, en virtud de lo contemplado en el artículo 304 de la ley adjetiva civil; en consecuencia, se confirma la decisión dictada por el juez de la recurrida, como se hará en la dispositiva. Así se declara.-

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Undécimo (Accidental) con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Astilleros de Higuerote, C.A.
SEGUNDO: Se confirma el auto dictada por el Juzgado Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017.
Como quiera que la decisión recurrida fue confirmada en todas sus partes, en razón del desistimiento tácito, se condena en costas a la parte apelante, en virtud de lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Undécimo (Accidental) con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. Caracas, treinta (30) de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORY TORRES

En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORY TORRES






LF/mt.-
Exp. Nº 2012-000315

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