Decisión Nº 2013-000478 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de expediente2013-000478
PartesBARIVEN, S.A. Y PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A CONTRA M/N OCEAN PREFECT Y SU CAPITÁN SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoDemanda Por Indemnización De Daños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS,
Caracas, 4 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE NÚMERO 2013-000478

PARTE DEMANDANTE: BARIVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) registrada originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1975, bajo el Nº 31, Tomo 59-A sgdo y PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., antes denominada PDVSA asfalto S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 259-A-sgdo, en cuya última modificación consta el referido cambio de denominación social mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 140-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados en ejercicio JOSE MANUEL VILAR, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA y, GERARDO PONCE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.395.771, V.- 6.512.527 y, V.- 12.625.522, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.137, 44.295 y 72.782, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M/N OCEAN PREFECT, de bandera británica, puerto de registro de Londres, número de OMI 9249257 y su Capitán SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI, de nacionalidad paquistaní, titular del pasaporte Nº KH3344751 y de la cédula de marino Nº 3952/DO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO FERNÁNDEZ-CONCHESO, ERIKA CHUMACEIRO, DAMIRCA PRIETO, RODOLFO RUIZ, JORGE GONZÁLEZ, CRISTINA MUJICA, MARIANA BRANZ NERI Y JUAN JOSÉ ITRIAGO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.604.977, V-11.679.928, V-14.107.691, V-14.892.632, V-16.368.378, V.- 17.928.773, V.- 15.488.406 y V.- 16.461.646 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.567, 117.571, 96.641, 89.269, 97.935, 117.571, 155.549, 117.808 y 124.433 también respectivamente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, el abogado en ejercicio Daniel Domínguez Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.136, actuando en su condición de Representante Judicial suplente, de la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.137, presentó por ante este Tribunal demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la M/N OCEAN PREFECT y su Capitán SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI. Asimismo, solicitó a este Tribunal se sirviera decretar medida cautelar Embargo Preventivo sobre el buque Ocean Prefect.
Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la referida demanda y ordenó la citación del buque M/N OCEAN PREFECT, de bandera británica, puerto de registro de Londres, identificado con el Nº de OMI 9249257, en la persona de su Capitán, ciudadano SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI, de nacionalidad paquistaní, titular del pasaporte Nº KH3344751, cédula de marino Nº 3952/DO, y a éste en nombre propio, en su condición de Capitán de la M/N antes identificada. De igual forma, se ordenó la acumulación de la solicitud identificada con el Nº S2013-00001 y su inserción al Cuaderno de Medidas.
En fecha cinco (5) de marzo de 2013, la abogado en ejercicio Erika Chumaceiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.641, en su condición de apoderada judicial de de la parte demandada, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual se dio por citada en el presente juicio.
El día veinticinco (25) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.137, actuando en su condición de apoderado judicial de BARIVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., y de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., presentó escrito de reforma del libelo de la demanda.
Por auto de fecha dos (2) de abril de 2013, este Tribunal admitió la reforma a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha nueve (9) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Aurelio Fernández-Concheso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.567, presentó escrito de contestación a la demandada; asimismo opuso la cuestión previa establecida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, este Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa estatuida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a la falta de Jurisdicción del Juez en virtud de la existencia de un compromiso arbitral, alegada por la parte demandada M/N OCEAN PREFECT, C.A., y su Capitán SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Aurelio Fernández-Concheso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.567, presentó recurso de regulación de la jurisdicción, fundamentado en los artículos 59, 62, 63, 66 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, este Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que realizara el pronunciamiento previsto en el artículo 59 del Código de Procediendo Civil. Asimismo, se suspendió el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 62 ejusdem en concordancia con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de junio de 2015, declaró:
“1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada.
2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta
3.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.”

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, fue recibido el presente expedite por ante este Tribunal proveniente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de las resultas de la regulación de jurisdicción formulada por la representación judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, este Tribunal ordenó la notificación de la parte accionante, sociedad mercantil BARIVEN, S.A., y PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., así como a la parte demandada, M/N OCEAN PREFECT, y su Capitán SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI, para que luego de que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones, se reanudara el curso de la causa y comenzara a transcurrir el lapso previsto en el artículo 9 del Decreto de Ley de Procedimiento Marítimo.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, la abogado en ejercicio Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, apoderado judicial de la parte accionante, se dio por notificado.
Mediante escrito de fecha nueve (9) de diciembre de 2015, la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, realizó solicitud de exhibición de documentos.
El abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, apoderado judicial de la parte accionante, en fecha diez (10) de diciembre de 2015, presentó escrito de promoción de pruebas establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a la exhibición de documentos.
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, este Tribunal se pronunció acerca de la admisión de las pruebas de exhibición realizadas por ambas partes, y ordenó la intimación de la parte accionante, sociedad mercantil BARIVEN, S.A., y PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., así como la intimación de la parte demandada, M/N OCEAN PREFECT, y su Capitán SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI. Se libraron boletas de intimación.
El Alguacil de este Tribunal mediante diligencias de fechas dieciocho (18) y veintiuno (21) de enero de 2016, dejó constancia de la intimación de la parte demandada y de la parte actora, respectivamente.
Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de enero de 2016, la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, realizó oposición a la exhibición de documentos.
El abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, apoderado judicial de la parte accionante, presentó escrito de oposición a las pruebas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2016, este Tribunal procedió a excitar a las partes para que tuviera lugar la conciliación entre ella y fijó el día tres (03) de febrero de 2016, para que tuviese lugar el acto conciliatorio.
En fecha tres (03) de febrero de 2016, tuvo lugar el acto conciliatorio, en la sede de este Tribunal, asimismo las partes acordaron la realización de otro acto conciliatorio, para el día diecisiete (17) de febrero de 2016.
Por auto de fecha tres (3) de febrero de 2016, este Tribunal se pronunció sobre las oposiciones planteadas por ambas partes.
En fecha once (11) de febrero de 2016, la parte actora apeló del auto de fecha tres (3) de febrero de 2016, al igual que la parte demandada.
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2016, este Tribunal oyó las apelaciones interpuestas por ambas parte, en un solo efecto.
Tal y como fue acordado por las partes en fecha tres (3) de febrero de 2016, el día diecisiete (17) de febrero de 2016 tuvo lugar en la sede de este Tribunal el acto conciliatorio, quienes acordaron la realización de otro acto para el día veintiuno (21) de marzo del mismo año.
En fecha trece (13) de abril de 2016, tuvo lugar el acto conciliatorio que estaba acordado para el día veintiuno (21) de marzo de 2016.
En los días veinticinco (25) de abril, veinticuatro (24) de mayo, treinta y uno (31) de mayo, catorce (14) de junio, veintidós (22) de junio y veinte (20) de julio de 2016, tuvieron lugar los actos conciliatorios cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno acordados por este Juzgado.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de julio de 2016, la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, realizó la exhibición de documentos.
Por auto de fecha dos (2) de agosto de 2016, este Tribunal declaró concluidas las diligencias probatorias a que se refieren los artículos 9 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Derecho Marítimo.
El abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, apoderado judicial de la parte accionante, en fecha tres (3) de agosto de 2016, presentó escrito de consideraciones sobre la exhibición.
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de agosto de 2016, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se fijará la audiencia preliminar.
En fecha diez (10) de agosto de 2016, tuvo lugar el decimo (10mo) Acto conciliatorio, en la sede de este Tribunal.
La abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, presentó reforma de la demanda.
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, este Tribunal fijó el día y ahora para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de de 2016, tuvo lugar la audiencia preliminar.
Por auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2016, este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia.
En fecha once (11) de octubre de 2016, los abogado en ejercicio en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, apoderado judicial de la parte accionante, y la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, presentaron escritos de promoción de pruebas, asimismo el representante judicial de la parte actora presentó escrito complementario de promoción de pruebas.
Las partes presentaron sus escritos de oposición a la admisión de los medios probatorios, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2016.
Por auto de fecha veinte (20) de octubre de 2016, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por las partes, se fijaron treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas admitidas.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.782, apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha veinte (20) de octubre de 2016, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto por auto de fecha primero (1º) de noviembre de 2016.
En fechas primero (1º) y dos (2) de noviembre de 2016, la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, realizó mediante escritos la solicitud de limitación de responsabilidad.
Por auto de fecha siete (7) de noviembre de 2016, este Tribunal declaro lo siguiente: “En consecuencia, por los motivos antes señalados, este juzgador declara que no es procedente iniciar el procedimiento de limitación de responsabilidad contemplado en el artículo 52 al 74 de la Ley de Comercio Marítimo, puesto que dicho procedimiento no se corresponde con el beneficio que puede oponer el porteador con fundamento en el artículo 211 de la Ley de Comercio Marítimo…”
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2016, la abogado en ejercicio Darmica Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.269, apoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha siete (07) de noviembre de 2016.
Este Tribunal por auto de fecha quince de noviembre de 2016, oyó la apelación interpuesta por la parte demandada.
Por auto de fecha once (11) enero de 2017, este Tribunal fijó la hora y la fecha para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, motivado a que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2016 venció la prórroga del lapso de evacuación de las pruebas. Asimismo este Tribunal, advirtió que la celebración de la audiencia o debate oral, debía celebrarse en otro lugar apropiado para la evacuación de la declaración testimonial de video conferencia.
En fecha dos (02) de febrero de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio, mediante el cual los representantes judiciales de las partes acordaron suspender el procedimiento.
Fue recibido en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, las resultas de la apelación en contra del auto de fecha siete (07) de noviembre de 2016, la cual confirmó la decisión proferida por este Tribunal.
Vencidas las distintas suspensiones solicitadas por las partes, este Tribunal por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2017, fijó para el día veinte (20) de abril de 2017, la audiencia o debate oral.
En fecha veinte (20) de abril de 2017, tuvo lugar la audiencia o debate oral, en la que asistieron los abogados en ejercicio José Manuel Vilar Bouzas y Gerardo Ponce Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.137 y 72.782, respectivamente, en representación de la parte actora, y por la parte demandada, asistieron los abogados en ejercicio Aurelio Fernández-Concheso, Damirca Prieto Piña y Juan José Itriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.567, 89.269 y 124.433, respectivamente. Se procedió al traslado y constitución del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, desde su sede de origen ubicada en el Edificio Torre Falcón, Piso 2, Avenida Casanova, Bello Monte, Caracas, en el Hotel Cayena Caracas, ubicado en la Av. Don Eugenio Mendoza, entre calle el Bosque y José Ángel Lamas, Urbanización La Castellana, Caracas. Se constituyó este Juzgado en presencia del ciudadano Juez doctor Marcos De Armas Arqueta, la abogado Elizabeth Da Silva Tabares en su condición de Secretaria Titular y el ciudadano Raúl Márquez Ceballos en su condición de Alguacil. Ambas partes expusieron sus argumentos, luego de lo cual se procedió a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Pierce Nicholas Power, y Allen Edward Morrell, deponiendo a través de video conferencia. El Tribunal, en virtud de haber finalizado la hora de despacho, se habilitó el tiempo suficiente para concluir los interrogatorios y finalizado el objeto del traslado para esa localidad y por cuanto no se agotó completamente el debate en esa audiencia, se acordó fijar nueva oportunidad para la continuación del debate.
En diferentes oportunidades, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del procedimiento.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, los abogados en ejercicio José Manuel Vilar Bouzas y Gerardo Ponce Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.137 y 72.782, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, BARIVEN, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., y la abogado en ejercicio Mariana Branz Neri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.808, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI y de la M/N OCEAN PREFECT, presentaron diligencia de manera conjunta, mediante la cual consignaron transacción suscrita por las partes para lo cual solicitaron su homologación. Asimismo, solicitaron la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y su homologación.



II
MOTIVACIÓN
En fecha treinta (30) de junio de 2017 los abogados en ejercicio José Manuel Vilar Bouzas y Gerardo Javier Ponce Reyes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.395.771 y V-12.625.522 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.137 y 72.782, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles BARIVEN, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., y de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., por una parte y, por la otra, la abogado en ejercicio Mariana Ivonne Branz Neri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.808, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI y de la M/N OCEAN PREFECT, consignaron de manera conjunta el documento redactado por el abogado José Rafael Urbaez Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.080, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda con fecha veinte y seis (26) de junio de dos mil diez y siete (2017), anotado bajo el número 28, Tomo 95, folios 155 hasta el 159; todo lo cual se observa de la nota de autenticación suscrita por el ciudadano Notario Público Alexis José Benavides señalando que la Notaría a su cargo se trasladó y constituyó en La Campiña PDVSA, autorizando para el acto contenido en el instrumento descrito a la ciudadana Marisela del Castillo De Guisasola, titular de la cédula de identidad número 4.270.641, funcionaria adscrita al servicio de esa Notaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Registro Público y del Notariado y que, estando presentes sus otorgantes, quienes dijeron llamarse y fueron identificados como el ciudadano Humberto José Perniciaro Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Libertador, Distrito Capital, estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número V- 13.067.310 y, la ciudadana Mariana Ivonne Branz Neri, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, señalada como domiciliada en Acevedo, Miranda, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-15.488.406, y que luego de la respectiva lectura del documento declararon que su contenido es cierto y suyas las firmas que aparecen al pié del mismo. Señalan en su diligencia los consignantes del instrumento distinguido anteriormente, que el instrumento que consignan se trata del original del acuerdo transaccional discutido, acordado y suscrito extrajudicialmente para poner fin a la controversia y extinguir la acción contenida en el presente expediente signado con el número 2013-000478 de la nomenclatura que a los efectos es llevada por el archivo de este Juzgado y, a todos sus expedientes relacionados, específicamente los signados con los números S-2013-000001, contentivo de la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Zarpe solicitada por la parte actora en contra de la M/N OCEAN PREFECT; la solicitud cuyo expediente está signado con el número S-2013-000002, contentiva de la práctica de una Inspección Judicial realizada en el buque mencionado y, el expediente signado con el número 2013-000475, contentivo de la demanda que por Retardo Perjudicial fue intentada por la sociedad mercantil Bariven, S.A., filial de Petróleos de Venezuela. S.A. Que en tal virtud se le otorgue el carácter de judicial a dicho acuerdo transaccional y se homologue el mismo pasándolo con autoridad de cosa Juzgada.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
En primer lugar, se aprecia que las partes han calificado el contrato de transacción puesto a consideración de este juzgador denominándolo transacción extrajudicial; ahora bien, el hecho de haberse suscrito esta transacción por ante una Notaría Pública y aseverarse que sus términos y condiciones – los de la transacción bajo estudio - fueron discutidos, acordados y suscritos fuera del ámbito del tribunal no la convierte, en el caso de autos, en una transacción extrajudicial, que por definición son las que se realizan para precaver un litigio eventual sino, antes bien, es propiamente una transacción celebrada para poner fin o terminar un litigio pendiente por lo tanto quien aquí decide observa y determina el contrato de transacción suscrito por las partes como las denominadas en la práctica forense, transacciones judiciales, toda vez que no cabe duda que la misma fue suscrita y efectivamente traída al presente juicio para ponerle fin al mismo, y así se decide.
Resuelto lo anterior, tenemos que, en lo relativo a la transacción, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal, que la transacción es un contrato a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales estas – las transacciones - no estén prohibidas, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Así las cosas, este Tribunal observa, que consta de autos instrumento que acredita la representación de la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI y de la M/N OCEAN PREFECT, identificada en autos, quien es la abogado Mariana Ivonne Branz Neri, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.808, de acuerdo a la sustitución de poder apud acta que se hiciera en su persona conforme consta de la diligencia que cursa al folio 427 de la pieza número 2 del cuaderno principal del expediente. El poder sustituido y donde consta la facultad para transigir que le fuera otorgada a la representación judicial de la parte demandada cursa en los folios treinta y cinco (35) al cuarenta (40) de la pieza número dos (2) del cuaderno principal del expediente, la cual tiene facultad para celebrar transacciones; de igual forma, y en relación con la facultad para suscribir, por la parte actora, el contrato de transacción consignado, se observa que lo suscribe el ciudadano Humberto José Perniciaro Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Libertador, Distrito Capital, estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número V-13.067.310, quien actúa por dicha parte, BARIVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) registrada originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1975, bajo el Nº 31, Tomo 59-A sgdo y PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., antes denominada PDVSA asfalto S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 259-A-sgdo, en cuya última modificación consta el referido cambio de denominación social mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 140-A-Sgdo. Su actuación la hace en su condición de Representante Judicial Suplente de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, sociedad esta de la que derivan las filiales accionantes y de quien, como se verá, acudieron para ser autorizadas a la celebración de la presente transacción. Esta condición de Representante Judicial Suplente de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA del ciudadano Humberto José Perniciaro Díaz, ya identificado, cargo que comparte con el de Secretario de la Asamblea de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A., así como el de Secretario de la Secretaría general de Entes Corporativos de dicha sociedad, se evidencia del instrumento incorporado por los apoderados judiciales de las partes conjuntamente con el documento transaccional y se trata de la copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. de fecha veinte y nueve (29) de abril de dos mil quince (2015), registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 4, Tomo 87-A de fecha catorce (14) de mayo de 2015, y relativa a la designación Representante Judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA y su Suplente y que cursa a los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y ocho (48) de la pieza número ocho (8) del cuaderno principal del expediente la cual es certificada por el mismo ciudadano en su condición de Secretario de la Asamblea de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. Asimismo, se evidencia que conjuntamente con el escrito transaccional, además de la copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. de fecha veinte y nueve (29) de abril de dos mil quince (2015), relativa a la designación Representante Judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA y su Suplente, las partes consignaron las siguientes documentales: a) Puntos de Cuenta en el que los ciudadanos Ingeniero Francisco Jiménez, en su condición de Presidente de la codemandante Bariven, S.A. y el ciudadano Osmel Molina, en su condición de Presidente de la codemandante PDVSA Servicios petroleros, S.A., ambas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., aprueban, afirmando que, consecuentes con las acciones aprobadas por la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A en su reunión número 2017-13 del diez (10) de mayo de dos mil diez y siete (2017), autorizar al Representante Judicial o al Representante Judicial Suplente de Petróleos de Venezuela, S.A., para que lleve a cabo la suscripción del acuerdo transaccional con el objeto de poner fin a la controversia que se ventila en el juicio que se lleva en el expediente número 2013-000478 del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, cual es el presente juicio y expediente. ; b) Certificación de la fidelidad y exactitud atestiguada y suscrita por el Secretario de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo de Petróleos de Venezuela ciudadano Humberto José Perniciaro Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-13.067.310, en la que certifica copia fiel y exacta del original del Acta de Reunión de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., en su reunión número 2017-13 del diez (10) de mayo de dos mil diez y siete (2017) en la que se acordó autorizar y delegar en el Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela, S.A. la elaboración y firma de todos los documentos relacionados con el acuerdo de transacción referido a aprobar la celebración de transacción judicial y aceptación del pago voluntario en forma conjunta de la suma de diez y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 17.500.000,00) como pago total, integral y definitivo, incluyendo el diez por ciento (10%) de honorarios profesionales de abogados, para poner fin por vía transaccional a la controversia y al juicio que se ventila en el expediente número 2013-00478 en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, cual es este proceso y expediente; c) Se incorpora también a las actas del expediente una copia de la modificación de los niveles de autoridad administrativa y financiera de PDVSA y filiales, de donde puede extraerse que era indispensable para la parte actora que la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. conociera y aprobara el acuerdo transaccional a ser suscrito con la parte demandada en el presente asunto, cuestión que de acuerdo con las documentales presentadas por los apoderados judiciales de las partes se encuentra cumplido con los Puntos de Cuenta determinados en el literal “a” anterior; d) igualmente se anexaron copias simples de instrumentos protocolizados relativos a los documentos constitutivos estatuarios de la parte actora y sus modificaciones. Por tanto, este Tribunal observa que el ciudadano Humberto José Perniciaro Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Libertador, Distrito Capital, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.067.310 e inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el número 98.465, quien actuó en su condición de Representante Judicial suplente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), parte actora, así como la ciudadana Mariana Ivonne Branz Neri, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-15.488.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.808, apoderada de la parte demandada ciudadano SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI y de la M/N OCEAN PREFECT, tienen facultad expresa para suscribir la transacción consignada por la suma autorizada por la Junta Directiva de Petróleos Venezuela C.A., suma esta que se aprecia es la misma cantidad por la que se suscribe la transacción, siendo éstos capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, advirtiéndose que no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que lo reclamado por el libelo de la demanda es el pago de daños y perjuicios materiales, asunto derivado de materia netamente marítima, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos tanto en la ley sustantiva como adjetiva civil a los fines de homologar la presente transacción, y así se decide.-

DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedades mercantiles BARIVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) registrada originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1975, bajo el Nº 31, Tomo 59-A sgdo y PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., antes denominada PDVSA asfalto S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de noviembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 259-A-sgdo, en cuya última modificación consta el referido cambio de denominación social mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 140-A-Sgdo, debidamente autorizadas estas filiales por la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA como aparece del acuerdo llegado en su reunión número 2017-13 del diez (10) de mayo de dos mil diez y siete (2017) en la que se acordó autorizar y delegar en el Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela, S.A. la elaboración y firma de todos los documentos relacionados con el acuerdo de transacción referido a aprobar la celebración de transacción judicial y aceptación del pago voluntario en forma conjunta de la suma de diez y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 17.500.000,00) como pago total, integral y definitivo, incluyendo el diez por ciento (10%) de honorarios profesionales de abogados, para poner fin por vía transaccional a la controversia y al juicio que se ventila en el expediente número 2013-00478 en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, con la M/N OCEAN PREFECT, de bandera británica, puerto de registro de Londres, número de OMI 9249257 y su Capitán SYED MUHAMAD TAQI ZAIDI, de nacionalidad paquistaní, titular del pasaporte Nº KH3344751 y de la cédula de marino Nº 3952/DO., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
De acuerdo a lo solicitado por las partes en el acuerdo transaccional se ordena expedir tres (3) copias certificadas del mismo adjuntándosele copia certificada del presente auto. Asimismo, y como quiera que los expedientes números S2013-000002 y 2013-000475, no se encuentran acumulados al presente expediente se ordena certificar sendas copias del presente auto y anexarlas en los respectivos expedientes para que surtan el mismo efecto de la presente homologación. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 1:45 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Se certificaron las copias. Se anexaron copias a los expedientes números S2013-000002 y 2013-000475. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES



MDAA/edst/avdt. –
Expediente Nº 2013-000478
Cuaderno Principal Nro 8







VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR