Decisión Nº 2014-000538 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 19-03-2018

Número de expediente2014-000538
Fecha19 Marzo 2018
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesEDITORIAL ATENEA C.A., CONTRA PING AN PROPERTY & CASUALKTY INSURE COMPANY OF CHINA, FRANK B. HILL & CO, C.A., LA SOCIEDAD MERCANTIL LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A. Y SUDAMERICANA DE VAPORES
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato E Indemnizaciòn De Daños
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 19 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

EXPEDIENTE Nro. 2014-000538


PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil EDITORIAL ATENEA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha ocho (08) de febrero de 2001, bajo el N° 69, Tomo 115-A-VII, posteriormente reformados mediante acta extraordinaria de accionistas celebrada el siete (07) de noviembre de 2005, bajo el N° 46, Tomo 573-A-VIII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Fredy Alex Zambrano Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.758.668 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.621.

PARTE CODEMANDADOS: sociedad mercantil PING AN PROPERTY & CASUALKTY INSURE COMPANY OF CHINA, domiciliada en AOD N° 169, Nongpu Road, Zhujing Town Jinshan, Sanghai, República de China; FRANK B. HILL & Co, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 32, Tomo 6-A. Sgdo., en fecha dos (02) de octubre de 1986, con última modificación estatutaria en fecha siete (07) de diciembre de 2006, registrada bajo el número 18, Tomo 255-A-Sgdo, por ante la misma oficina de Registro Mercantil; LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A. domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, e inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, tomo 2-A Segundo, en fecha cinco (05) de enero de 2000, y luego por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2000, bajo el N° 8, tomo 204-A y; COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A., empresa domiciliada en la ciudad de Valparaíso, Chile, Plaza Sotomayor, 350,

DEFENSOR DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PING AN PROPERTY & CASUALKTY INSURE COMPANY OF CHINA: Rafael Sarmiento Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.308.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FRANK B. HILL & Co, C.A.: abogados en ejercicio Margarita furió Vivas, José Manuel Vilar y Gerardo Ponce Reyes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.882.691, V.- 15.395.771 y V.- 15.625.522, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.020, 112.137 y 72.782, también respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A.: abogados en ejercicio Iván Darío Sabatino Pizzolante, José Alfredo Sabatino Pizzolante, Franklin Elioth García Rodríguez, Karina Celeste Sabatino Pérez, Diana Verónica Dos Santos Zapata, Geraldine Elizabeth Orozco Montesinos y Juancarlos Eduardo Querales Compagnione, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.444.101, V.- 7.167.762, V.- 10.718.642, V.- 12.159.116, V.- 20.294.838, V.- 22.339.139 y V.- 18.467.704, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.401, 35.174, 69.995, 94.855, 231.519, 228.948 y 155.550, también respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES: No hay constancia en autos de su representación.

MOTIVO: Cumplimiento de Contratos e Indemnización por Daños y Perjuicios.

I
ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, titular de la cédula de identidad número V.- 1.758.668 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.621, actuando en su condición de de Presidente de la sociedad mercantil Editorial Atenea C.A. identificada en autos, consignó demanda por Cumplimiento de Contratos e Indemnización por Daños y Perjuicios, en contra de las sociedades mercantiles Ping An Property & Casualkty Insure.
Mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la demanda y condicionó la citación de la parte demandada y solicitó la consignación de los datos de identificación de las sociedades mercantiles codemandadas.
Por escrito de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, subsanó lo ordenado por este Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó a la parte actora consignar los datos de registro de la sociedad mercantil sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China.
Por nota de secretaria de fecha tres (03) de diciembre de 2014, se libraron las respectivas boletas de citación, compulsas, despacho de comisión a las partes codemandadas.
Mediante escrito de fecha nueve (09) de diciembre de 2014, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, consignó recaudos solicitados por este Tribunal mediante auto.
El día nueve (09) de diciembre de 2014, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, consignó documentos registrados para interrumpir la prescripción de la demanda.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, consignó escrito en el que solicitó la citación por carteles de la codemandada sociedad mercantil sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China y Compañía Sudamericana de Vapores.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, este tribunal advirtió a la parte actora que se debía esperar las resultas de la citación librada en fecha veintisiete (27) de noviembre 2014, y se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el fin de verificar el domicilio de la sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China.
Por diligencia de fecha siete (07) de enero de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, en el cual solicitó se oficiara al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de verificar el domicilio de la sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China.
En fecha siete (07) de enero de 2015, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de con el fin de verificar el domicilio de la sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China y ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el fin de verificar el domicilio de la sociedad mercantil Sudamericana de Vapores, S.A.
En fecha once (11) de febrero de 2015, este Tribunal recibió comisión contentiva de las resultas de la práctica de la citación.
Por diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, solicitó ser designado como correo certificado con el fin de practicar la citación.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, este Tribunal ordenó la citación mediante correo certificado, dirigida a la sociedad mercantil Logística Marítima.
El día dos (02) de marzo de 2015, se recibió por ante este Tribunal comunicación proveniente del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de dar respuesta a lo solicitado por este Tribunal en fecha siete (07) de enero de 2015.
Por diligencia de fecha tres (03) de marzo de 2015, ratificó la solicitud de la práctica de la citación de la sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China, mediante carteles.
Mediante auto de fecha diez (10) de marzo de 2015, este Tribunal ordenó librar Cartel de Citación.
En fecha doce (12) de marzo de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, retiró carteles con el fin de su publicación.
El día cinco (05) de mayo de 2015, este Tribunal recibió comunicación proveniente del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se estableció que no posee información registrada de las sociedades mercantiles Ping An Property & Casualkty Insure Company of China ni Sudamericana de Vapores, S.A.
Por escrito de fecha siete (07) de mayo de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, solicitó se deje sin efecto la citación personal.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, consignó los carteles de citación
En fecha ocho (08) de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto en el cual ordenó oficiar al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de aclarar las imprecisiones observadas en cuanto a la codemandada sociedad mercantil Sudamericana de Vapores, S.A
Por auto de fecha once (11) de mayo de 2015, este Tribunal ordenó a la representación de la parte actora incorporar los documentos que acreditan la representación legal de la Compañía Sudamericana de Vapores, S.A. de la sociedad mercantil Logística Marítima (LOGIMAR).
El día quince (15) de mayo de 2015, el ciudadano Raúl Márquez, titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su condición de alguacil de este Juzgado consignó diligencia en el cual dejó constancia que no pudo practicar la citación a la codemandada sociedad mercantil Frank B. Hill & Co., C.A.
Por diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2015, presentada por el abogado en ejercicio, Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, solicitó la citación por carteles de la codemandada sociedad mercantil Frank B. Hill & Co., C.A.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto en la cual libro la citación por carteles de la sociedad mercantil Frank B. Hill & Co., C.A.
Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, este Tribunal ordenó la corrección del cartel de citación librado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, presentado por el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, solicitó se dejara sin efecto la citación de la codemandada Compañía Sudamericana de Vapores, S.A.
Por auto de fecha tres (03) de junio de 2015, este Tribunal dictó auto en el cual determinó a la representación judicial de la parte actora que se debía esperar la constancia en autos de la comunicación Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha ocho (08) de junio de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, retiró los carteles de citación para su publicación.
El día siete (07) de julio de 2015, este Tribunal recibió comunicación proveniente de Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dando información relativa a la Compañía Sudamericana de Vapores, S.A.
Mediante auto de fecha nueve (09) de julio de 2015, este Tribunal ordenó la citación de la codemandada Compañía Sudamericana de Vapores, S.A. a través de la sociedad mercantil Logística Marítima (LOGIMAR), S.A.
Por diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, consignó carteles de citación
En fecha veintiuno (21) de julio de 2015, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha veinte (20) de julio de 2015, se trasladó a fijar el cartel de citación la sociedad mercantil Frank B. Hill & Co., S.A.
El día veintidós (22) de julio de 2015, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2015, el ciudadano Raúl Márquez, titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo realizar la citación de la Compañía Sudamericana De Vapores, S.A., a través de la sociedad mercantil Logística Marítima (LOGIMAR), S.A.
Por diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, solicitó el desglose de la citación de la Compañía Sudamericana De Vapores, S.A., a través de la sociedad mercantil Logística Marítima (LOGIMAR), S.A., con el fin de practicar su citación.
Mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2015, este Tribunal ordenó el desglose de la boleta de citación con su respectiva compulsa y autorizó al alguacil de este despacho a la práctica de la citación de la codemandada Compañía Sudamericana de Vapores, S.A., en nombre de la sociedad mercantil Logística Marítima, (LOGIMAR), C.A.
Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2015, este Tribunal advirtió a la representación legal de la parte actora, para la designación del defensor judicial de la codemandada sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China, y determinó que se debía esperar las resultas de la citación de las codemandadas Frank B. Hill y Sudamericana de Vapores a fin de designarles un defensor judicial.
El día doce (12) de agosto de 2015, el ciudadano Raúl Márquez, titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal consignó diligencia en el cual dejó constancia que no pudo practicar la citación de la Compañía Sudamericana de Vapores, S.A. en nombre de la sociedad mercantil Logística Marítima (LOGIMAR), C.A.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, solicitó la práctica de la citación mediante correo certificado.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, este Tribunal acordó la citación mediante correo certificado de la sociedad mercantil Sudamericana de Vapores, S.A.
En fecha diez (10) de noviembre de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, solicitó la designación de defensor judicial a las sociedades mercantiles Ping An Property & Casualkty Insure Company of China y Frank B. Hill.
Por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2015, este Tribunal advirtió a la representación legal de la parte actora que había que esperar las resultas de la práctica de la citación de la sociedad mercantil Sudamericana de Vapores, S.A.
El día ocho (08) de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, identificado en autos, actuando en representación legal de la parte actora, identificada en autos, consignó memorando proveniente de la oficina de Ipostel, y solicitó la designación del defensor judicial a las sociedades mercantiles codemandadas.
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal declaró valida la citación de la Compañía Sudamericana de Vapores, S.A. en nombre de la sociedad mercantil Logística Marítima (LOGIMAR) C.A. y designó al abogado en ejercicio Rafael Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.308 como defensor judicial de sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China, y de la sociedad mercantil Frank B. Hill & Co, C.A., codemandadas en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de enero de 2016, el ciudadano Raúl Márquez, titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal dejó constancia que practicó la notificación del abogado Rafael Sarmiento, designado como defensor judicial de las codemandadas.
En fecha quince (15) de enero de 2016, el abogado en ejercicio Rafael Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.308, consignó diligencia en el cual aceptó el cargo de defensor judicial de la parte codemandada.
Por diligencia de fecha diez (10) de febrero de 2016, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, identificado en autos, actuando en representación legal de la parte actora, solicitó la práctica de la citación de los codemandados
Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2016, este Tribunal ordenó la citación de las codemandadas sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China, y de la sociedad mercantil Frank B. Hill & Co, C.A.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, el ciudadano Raúl Márquez, titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal dejó constancia que practicó la citación de las partes codemandadas sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China, y de la sociedad mercantil Frank B. Hill & Co, C.A.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, los abogados en ejercicio José Vilar y Gerardo Ponce titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.395.771 y 12.625.522, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 112.137 y 72.782, también respectivamente, consignaron poder y se dieron citados en nombre de la sociedad mercantil Frank B. Hill & Co, C.A.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, Fredy Zambrano, identificado en autos, actuando en representación legal de la parte actora, reformó el libelo de la demanda.
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, este Tribunal admitió la reforma de la demanda.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, el abogado en ejercicio Juancarlos Querales, titular de la cédula de identidad número V.- 18.467.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.550, consignó poder otorgado por la sociedad mercantil Logística Marítima (LOGIMAR), C.A. y contestó la demanda.
Por escrito de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, los abogados en ejercicio Margarita Furio, José Manuel Vilar y Gerardo Ponce, actuando en su condición de apoderados judiciales de la codemandada sociedad mercantil Frank B. Hill & Co. C.A., identificada en autos, contestaron la demandada.
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, presentado por el abogado en ejercicio Rafael Sarmiento, actuando en su condición de defensor judicial de la codemandada sociedad mercantil Ping An Property & Casualkty Insure Company of China.
Mediante escrito de fecha primero (1°) de abril de 2016, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, identificado en autos, actuando en representación legal de la parte actora, identificada en autos, realizó oposición de la admisión de la prueba de dictamen de experto.
El día Primero (1°) de abril de 2016, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en representación judicial de la parte actora, realizó contestación a la falta de cualidad opuesta y solicitó exhibición
Por auto de fecha cinco (05) de abril de 2016, este Tribunal advirtió que se pronunciaría sobre la falta de cualidad de la codemandada sociedad mercantil Frank B. Hill & Co. C.A., identificada en autos, en la sentencia definitiva y admitió la exhibición solicitada.
Mediante escrito de fecha trece (13) de junio de 2016, presentado por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Frank B. Hill & Co. C.A., en la cual realizó oposición de la Prueba de exhibición.
En fecha quince (15) de junio de 2016, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, consignó diligencia en la cual solicitó fuese negada la oposición de la intimación consignadas por la representación judicial de la codemandada Frank B. Hill & Co. C.A.,
Por auto de fecha veinte (20) de junio de 2016, este Tribunal declaró con lugar la oposición a la exhibición.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, este Tribunal fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2016, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, apeló del auto de fecha veinte (20) de junio de 2016.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2016, este Tribunal oyó la apelación interpuesta por la representación legal de la parte actora en un solo efecto.
Por auto de fecha primero (1°) de julio de 2016, este Tribunal dictó pronunciamiento sobre la audiencia preliminar.
En fecha doce (12) de julio de 2016, el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, actuando en su condición de representante legal de la parte actora, identificada en autos, apeló del auto de fecha primero (1°) de julio de 2016.
El día quince (15) de julio de 2016, oyó la apelación ejercida por la representación legal de la parte actora, identificada en autos, en un solo efecto.
Por sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró Decaimiento del Objeto del recurso de apelación de fecha veinte (20) de junio de 2016.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, este Tribunal recibió resultas de la apelación contra el auto de fecha veinte (20) de junio de 2016.
Mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró. Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por la representación legal de la parte actora, contra el auto de fecha primero (1°) de julio de 2016. Segundo: modificó el auto recurrido y se repuso la causa al estado de citación de la Compañía Sudamericana de Vapores, S.A.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, este Tribunal recibió resultas de la apelación contra el auto de fecha primero (1°) de julio de 2016.
En fecha primero (1°) de marzo de 2017, este Tribunal advirtió a la parte actora la obligación procesal de impulsar la citación de la codemandada Compañía Sudamericana de Vapores.
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, el Juez Marcos de Armas Arqueta se abocó conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (01) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado en fecha trece (13) de diciembre de 2017, en el cual el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, consignó escrito de conclusiones.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo Con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha trece (13) de diciembre de 2017, en el cual el abogado en ejercicio Fredy Zambrano, consignó escrito de conclusiones y posteriormente el primero (1°) de marzo de 2017, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil EDITORIAL ATENEA C.A. contra las sociedades mercantiles PING AN PROPERRTY & CASUALKTY INSURANCE COMPANY OF CHINA LTD; FRANK B. HILL & CO, S.A.; COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A., LOGIÍSTICA MARÍTIMA, LOGIMAR, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) de marzo de 2018, siendo las 03:15 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 03:20 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


MDAA/eds/otc. -
Expediente Nº 2014-000538
Cuaderno Principal N° 04

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