Decisión Nº 2014-2239 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. (Amazonas), 20-01-2017

Date20 January 2017
Docket Number2014-2239
Procedure TypeSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
PartiesERICK ERIXON BRACA FERRER Y GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA
CourtTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana
Judicial DistrictAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2014-2239, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2014-2239

SOLICITANTES: ERICK ERIXON BRACA FERRER y GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 22/04/2014, los ciudadanos: ERICK ERIXON BRACA FERRER y GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.492.550 y V-20.019.850, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 75.619, del Programa de Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 21 de diciembre de dos mil once (2011), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número cuatrocientos cincuenta y uno (451) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron ninguna clase de bienes materiales durante la relación matrimonial, solicitando se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 22/04/2014, se decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 12/05/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 13/05/2014, (folio 7 y 8), y la cual fue firmada por la ciudadana CARMEN ESPAÑA, Fiscal III del Ministerio Público.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Por auto de fecha 13/01/2016, el ciudadano ELVIS ALBERTO TRABANCA, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación hecha por la Comisión Judicial como Juez Provisorio.
En diligencia de fecha 18/01/2017, comparecen los ciudadanos: ERICK ERIXON BRACA FERRER y GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.492.550 y V-20.019.850; y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con la parte infine del artículo 185 del Código Civil. (Folio 10).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 21/12/2011, ii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iii); en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal; iv) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Bolivariana, tercera calle, a la izquierda, calle ciega, tercera casa, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nro.451, debidamente certificada por el ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ ABREU, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas de fecha 12/04/2012, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ERICK ERIXON BRACA FERRER y GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges ERICK ERIXON BRACA FERRER y GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en fecha 21 de diciembre de dos mil once (2011), los ciudadanos ERICK ERIXON BRACA FERRER y GREYMAR DEL CARMEN MARQUEZ SILVA, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Elvis Alberto Trabanca.
La Secretaria,

Abog. Cely G. Menare V.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Cely G. Menare V.
EAT/CGMV
Exp. Nro. 2014-2239
Esneida

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