Decisión Nº 2015-000560 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de expediente2015-000560
Distrito JudicialCaracas
PartesMARGARITA IDELSA NEYRA BALTA, JUAN ABEL NEYRA BALTA, JAVIER NICK NEYRA BALTA, RUDY BILL NEYRA BALTA Y JENNY ELIZABETH NEYRA BALTA CONTRA EL CIUDADANO ABEL JOSÉ NEYRA CHACÓN Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ACTEMSA S.A.
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoNulidad De Contrato Compra Venta
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 01 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

EXPEDIENTE Nº. 2015-000560

PARTE ACTORA: ciudadanos MARGARITA IDELSA NEYRA BALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-29.584.451, JUAN ABEL NEYRA BALTA, JAVIER NICK NEYRA BALTA, RUDY BILL NEYRA BALTA y JENNY ELIZABETH NEYRA BALTA, de nacionalidad peruana, identificados con números de documento de identidad expedidos por la República del Perú, 09296050, 09302606, 10791176 y 09539470, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio ANA BEATRIZ OSORIO E ISABEL BOCCA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.976.079 y V-6.941.108, respectivamente, e inscritas en el Inprabogado bajo los números 38.798 y 44.603, también respectivamente

PARTE CODEMANDADA ABEL JOSE NEYRA CHACON: ciudadano ABEL JOSE NEYRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.188.913.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO CODEMANDADA ABEL JOSE NEYRA CHACON: abogado en ejercicio Jesús David Panzón, titular de la cédula de identidad número V.- 6.549.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.745, en su condición de Defensor Judicial.

PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ACTEMSA S.A.: sociedad mercantil ACTEMSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Coruña-España, Tomo 596 del archivo, libro 331, Sección Tercera de Sociedades, folios 86, Hoja Nº 3632, inscripción primera, CIF A-15133713.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ACTEMSA S.A.: abogados en ejercicio JULIO SÁNCHEZ VEGAS, HENRY MORIAN PIÑERO Y LAURA SOFÍA UGARTE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.414.714, V.- 5.887.853 y V.- 17.907.378, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.388, 22.614 y 165.628, también respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

I
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de julio de fecha 2015, las abogados en ejercicio Ana Beatriz Osorio e Isabel Bocca, titulares de las cédulas de identidad números V-6.976.079 y V-6.941.108, respectivamente, e inscritas en el Inprabogado bajo los números 38.798 y 44.603, también respectivamente, actuando en nombre de sus poderdantes, los ciudadanos MARGARITA IDELSA NEYRA BALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-29.584.451, JUAN ABEL NEYRA BALTA, JAVIER NICK NEYRA BALTA, RUDY BILL NEYRA BALTA y JENNY ELIZABETH NEYRA BALTA, presentaron demanda por motivo de Resarcimiento de Daños y Perjuicios contra el ciudadano ABEL NEYRA CHACON y la sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2015, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2015, presentado en el Cuaderno de Medidas, este Tribunal decretó medida de secuestro y medida de enajenar y gravar sobre el buque denominado “DON ABEL”.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, este Tribunal ordenó librar la correspondiente boleta de citación y compulsa al codemandado ciudadano ABEL JOSE NEYRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.188.913, y ordenó librar cartel citación a la codemandada sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, identificada en autos, apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó carteles de citación.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, en el Cuaderno de Medidas, la abogado en ejercicio Ana Osorio, apoderada judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicitó se ratifique el Decreto de la demanda de Secuestro sobre la embarcación M/N DON ABEL
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, este Tribunal ratificó la medida de secuestro decretada sobre la M/N DON ABEL y a tal efecto se ordenó de igual forma su remisión mediante carta rogatoria a la Unidad Judicial Civil con sede en la Cantón Guayaquil de Guayas, República del Ecuador.
El día diecisiete (17) de noviembre de 2015, presentado en el Cuaderno de Medidas, este Tribunal acordó librar carta rogatoria a los fines de que ejecute la medida de secuestro.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, este Tribunal acordó librar carteles de citación de la parte codemandada sociedad mercantil ACTEMSA S.A.

En fecha diez (10) de marzo de 2016, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, solicitó que se nombre apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que el Defensor Ad-Liten para la sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2016, en el Cuaderno de Medidas, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, solicitó datos de inserción de media de prohibición de enajenar y gravar sobre el buque M/N DON ABEL.
Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2016, este Tribunal observo que una vez transcurra los quince (15) días continuos para que el codemandado ciudadano ABEL JOSE NEYRA CHACON, se dé por citado en el presente juicio.
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2016, en el Cuaderno de Medidas, este tribunal señaló que la parte deberá realizar el procedimiento solicitado por diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2016, por auto el Registro Naval Venezolano.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, apoderada judicial de la parte actora, ratifico a la solicitud de nombramiento de un (01) solo defensor judicial para los codemandados.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, mediante auto, este Tribunal designó como Defensor Judicial de los codemandados sociedad mercantil ACTEMSA S.A., así como al ciudadano ABEL JOSE NEYRA CHACON, al abogado en ejercicio Jesús Pinzón, titular de la cédula de identidad número V.- 6.549.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.745, y se ordenó su notificación.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2016, la ciudadana Elizabeth Da Silva Tabares, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación que fue firmado por el abogado en ejercicio Jesús Pinzón, designado Defensor Judicial.
En fecha primero (01) de abril de 2016, el abogado en ejercicio Jesús Pinzón, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual manifestó su aceptación al cargo como Defensor Judicial de los codemandados ciudadano ABEL JOSE NEYRA CHACON y sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
Por auto de fecha primero (01) de abril de 2016, este Tribunal juramentó como Defensor Judicial al abogado en ejercicio Jesús Pinzón, como Defensor Judicial de los codemandados ABEL JOSE NEYRA CHACON y sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
Fecha seis (06) de abril de 2016, la abogado en ejercicio Ana Osorio, apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual solicitó la citación de la citación de la parte demandada en la persona de su Defensor Judicial, abogado en ejercicio Jesús Pinzón.
Mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2016, este Tribunal acordó la citación mediante compulsa a los codemandados ABEL JOSE NEYRA CHACON y sociedad mercantil ACTEMSA S.A., Jesús Pinzón.
Por diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2016, la ciudadana Andrea Di Geronimo Torres, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boleta de citación que fue firmado por el abogando en ejercicio Jesús Pinzón, Defensor Judicial de los codemandados ABEL JOSE NEYRA CHACON y sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, en el Cuaderno de Medidas el abogado Jesús Pinzón, Defensor Judicial de los codemandados ABEL JOSE NEYRA CHACON y sociedad mercantil ACTEMSA S.A. Se opuso al otorgamiento de la medida de secuestro.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en el Cuaderno de Medidas en la que solicitó negar la oposición interpuesta por la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016 y ratificara la medida de secuestro.
En fecha seis (06) de junio de 2016, mediante diligencia, el abogado en ejercicio Jesús Pinzón, identificado en autos, consignó comunicaciones remitidos a cada uno de los codemandados.
En fecha trece (13) de junio de 2016, en Cuaderno de Medidas, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia donde promovió pruebas y documentos conjuntamente con el libelo de la demanda.
Por auto de fecha catorce (14) de junio de 2016, en Cuaderno de Medidas, este Tribunal pronunció la admisibilidad de los medios probatorios promovidos.
Mediante escrito de fecha quince (15) de junio de 2016, el abogado en ejercicio Jesús Pinzón, contestó la demanda Defensor Judicial de los codemandados.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, el abogado en ejercicio Henry Morian, apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil ACTEMSA S.A., presentó diligencia en la que consignó original del instrumento poder especial que acredita su representación.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, presentado en el Cuaderno de Medidas, el abogado en ejercicio Henry Morian, apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el buque M/N DON ABEL.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de 2016, este Tribunal dejó sin efecto la designación de Defensor Judicial del abogado Jesús Pinzón.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, en el Cuaderno de Medidas, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual se opuso el documento poder consignado por el abogado Henry Morian.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, la abogado en ejercicio Isabel Bocca, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual se opusieron al documento de poder consignado por el abogado en ejercicio Morrin, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2016, en el Cuaderno de Medidas, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
El día cuatro (04) de julio de 2016, en el Cuaderno de Medidas, este Tribunal por ocasión sobrevenidas declaraciones de días no laborables por emergencia eléctrica nacional declarada por el ejecutivo nacional, difirió el pronunciamiento de la sentencia por ocho (08) días continuos.
Mediante escrito de fecha cuatro (04) de julio de 2016, el abogado en ejercicio Henry Morian, apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil ACTEMSA S.A., contestó la Demanda.
En fecha doce (12) de julio de 2016, en el Cuaderno de Medidas, mediante auto, este tribunal declaró SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro decretada por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2015.
En fecha veinte (20) de julio de 2016, este Tribunal fijó el día miércoles veintisiete (27) de julio de 2016, a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
Mediante auto fecha veinte (20) de julio de 2016, en el Cuaderno de Medidas, este Tribunal declaró definitivamente firme la decisión de fecha doce (12) de julio de 2016.
El veintisiete (27) de julio de 2016, tuvo lugar la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, este Tribunal, fijó el día miércoles diez (10) de agosto de 2016, a las 09:00 de la mañana para que tuviera lugar el acto conciliatorio.
En fecha primero (1º) de agosto de 2016, este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia.
El día dos (02) de agosto de 2016, el abogado en ejercicio Jesús Pinzón, defensor judicial del codemandado ABEL JOSE NEYRA CHACON, presentó diligencia mediante la cual promovió el merito favorable.
Mediante escrito de fecha ocho (08) de agosto de 2016, las abogados Ana Osorio e Isabel Bocca, identificadas en autos, presentaron Escrito de promoción de Pruebas.
En fecha once (11) de agosto de 2016, mediante escrito presentado por las abogados Ana Osorio e Isabel Bocca, apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron escrito de Oposición de Pruebas.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, este Tribunal declaró procedente la oposición a la admisión del medio probatorio y en consecuencia se negó su admisión.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, el abogado en ejercicio Henry Morian, apoderado judicial de la parte codemandada ABEL JOSE NEYRA CHACON, apeló del auto emitido por este Tribunal de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016.
En el día veintiuno (21) de septiembre de 2016, en el Cuaderno de Medidas, mediante diligencia presentado por la abogado en ejercicio Isabel Bocca, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó siete (07) piezas de las pruebas de medida de secuestro a los fines de que sean agregados al Cuaderno de Medidas.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, la abogado en ejercicio Ana Osorio, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se libre exhorto o carta rogatoria.
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, este Tribunal oyó apelación en un solo efecto.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, este Tribunal ordenó librar carta rogatoria.
En fecha siete (07) de noviembre de 2016, se recibió oficio número TSM-CN/122/16, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines que se remitiera instrumento de poder de la sociedad mercantil ACTEMSA S.A.
En fecha doce (12) de enero de 2017, oficio número TSM-CN/004/17, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, constante de una (01) Pieza Principal de setenta y tres (73) folios útiles, contentivo de las resultas de la oposición.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2017, este Tribunal fijó el día miércoles tres (03) de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana para que tuviese lugar la audiencia definitiva o debate oral.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, tuvo lugar la Audiencia Definitiva a las 10:00 de la mañana.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, la secretaria de este tribunal dejó constancia que se agregó al presente expediente, la versión escrita del contenido de la grabación realizada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Los ciudadanos MARGARITA IDELSA NEYRA BALTA, titular de la cédula de identidad número V.- 29.584.451, así como los ciudadanos JUAN ABEL NEYRA BALTA, JAVIER NICK NEYRA BALTA, RUDY BILL NEYRA BALTA y JENNY ELIZABETH NEYRA BALTA, de nacionalidad peruana, portadores del documento nacional de identidad números 09296050, 09302606, 10791179 y 09539470, respectivamente; demandan al ciudadano Abel José Neyra Chacón, Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V. 18.188.913 y a la sociedad mercantil ACTEMSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Coruña-España, Tomo 596 del archivo, libro 331, Sección Tercera de Sociedades, folios 86, Hoja Nº 3632, inscripción primera, CIF A-15133713 por nulidad de contrato de compra venta relativo a la compra venta del buque Don Abel realizada por medio del documento autenticado con fecha diez y nueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013) por ante la notaría pública del municipio Sucre del estado Sucre en la ciudad de Cumaná, bajo el número sesenta y uno (61), tomo dos cientos nueve (209) de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, alegando que el ciudadano Abel José Neyra Chacón no ostentaba dentro en sus funciones de presidente suplente de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio de 1990, quedado inscrita bajo el número 48, Tomo 30-A-1990 RM1R0BAR, expediente número 50590, R.I.F J-08015621-8, la facultad de disponer de los bienes de dicha sociedad mercantil por cuanto su condición de presidente suplente, alegan, había cesado con el fallecimiento del presidente de dicha sociedad mercantil, ciudadano Abel Adrián Neyra Moreno, quien era su padre.
La parte actora se presenta entonces en su condición herederos de los ciudadanos Abel Adrian Neyra Moreno y de Idelsa Balta de Neyra quien en vida fue su cónyuge, para demandar a la compradora Actemsa S.A. y a quien aparece actuando por la vendedora sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A.
En su contestación de demanda el abogado en ejercicio Jesús David Pinzón Chacón, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo en todos y cada uno de los puntos esgrimidos la pretensión de la parte actora solicitando se desestime la presente acción. Sin embargo, por haberse hecho parte la codemandada sociedad mercantil Actemsa, S.A. la defensoría ejercida por este profesional del derecho quedó posteriormente únicamente válida para el codemandado Abel José Neyra Chacón.
Por su parte la sociedad mercantil Actemsa S.A., en su escrito de contestación de la demanda alegó su falta de cualidad para sostener el presente juicio alegando que solo podría ser codemandada en el presente juicio si ella exhibiera la condición de deudora o causahabiente de la parte actora, lo que, señala, no ocurre en el presente juicio y afirma que se trata de un tercero de buena fe carente de toda vinculación con la comunidad hereditaria del de cujus Abel Neyra Moreno.
Igualmente alega que la parte actora no está legitimada para intentar la presente acción razonando que de considerar vulnerados sus derechos sucesorales o societarios esta gozaría de la posibilidad de instaurar procesos legales como la rendición de cuentas o resarcimiento de daños y perjuicios.
En su escrito, dicha codemandada rechaza, impugna y desconoce todos los documentos acompañados por la parte actora al libelo de la demanda, con excepción de los marcados Ñ, R y P y pide que la presente demanda se declare sin lugar en caso de que el tribunal no declare procedente la falta de cualidad pasiva alegada y, por lo tanto, inadmisible la presente acción.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pasa este tribunal a analizar y juzgar todos los medios probatorios admitidos de manera válida, y legalmente incorporados al presente proceso en las oportunidades procesales correspondientes:
La parte actora, anexo al libelo de la demanda, incorporó los documentos que a continuación se describen:
1.- En original, acta de defunción del de cujus Abel Neyra Moreno, Marcado D.; 2.- En copia simple, acta de defunción de la de cujus Idelsa Balta Sánchez de Neyra, Marcado E; 3.- En copia certificada, acta de nacimiento del ciudadano Juan Abel Neyra Balta, Marcado G; 4.- En copia certificada, acta de nacimiento del ciudadano Javier Nayra Balta, Marcado H; 5.- En copia certificada, acta de nacimiento de la ciudadana Rudy Bill Neyra Balta, Marcado “I”; 6.- En copia certificada, acta de nacimiento de la ciudadana Jenny Elizabeth Neyra Balta, Marcado “F”; 7.- En copia certificada, acta de nacimiento de la ciudadana Margarita Idelsa Neyra Balta, Marcado; 8.- En copia certificada, acta de matrimonio entre los de cujus Abel Adrian Neyra e Idelsa Balta Sánchez, Marcado “K”; 9.- En copia certificada, acta de declaratoria de herederos y protocolización de los actuados sobre la sucesión intesta de Don Abel Adrian Neyra Moreno, Marcado L ; 10)En copia certificada, de domiciliación de expediente de empresa mercantil Tomo 21-Arm-424, de fecha 16/07/2012, correspondiente a la empresa “Pesquera Atuneira C.A.”, inserto al expediente Nº 424.3742, Marcados M, N y Ñ; 11.- En copia simple, acta de declaratoria de herederos y protocolización de lo actuado sobre la sucesión de Don Abel Adrian Neyra Moreno, Marcado O; 12.- En copia simple, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa “Pesquera Atuneira C.A.” Marcado P; 13.- En original, Acta de Notarial de Constatación, Marcado Q y; 14.- En copia certificada, contrato de venta, Marcado R.
Habiéndose admitido por la codemandada sociedad mercantil Actemsa, S.A. en la oportunidad de la audiencia preliminar las instrumentales signadas en aquella oportunidad con los números 10, 12 y 14 que corresponden a la misma numeración que se acaba de transcribir por lo que se trata de la domiciliación de expediente de empresa mercantil Tomo 21-Arm-424, de fecha 16/07/2012, correspondiente a la empresa “Pesquera Atuneira C.A.”, inserto al expediente Nº 424.3742, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa “Pesquera Atuneira C.A.” y contrato de venta de venta del buque Don Abel se tiene como fidedigno su contenido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De lo comprendido por las mismas se evidencia que el presidente suplente de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira C.A., obraría en nombre de esta solo en caso de falta temporal del presidente de la sociedad. Esta circunstancia que se acaba de señalar, como se determinará mas adelante en el presente fallo, evidencia que las facultades del presidente suplente no emergían con la falta absoluta del presidente titular, como se evidencia del vuelto del folio setenta y cuatro (74) de la pieza número uno (1) del cuaderno de anexos del presente expediente; así como también esta circunstancia de evidencia de los folios cuatrocientos ochenta y siete (487) al cuatrocientos noventa y cinco (495) del mismo cuaderno incluida en el documento numerado 12. Adicionalmente se encuentra protocolizado en respectivo Registro Mercantil como consta del folio 214 de la pieza número uno del cuaderno de anexos del expediente que recaía una prohibición de ejercer actos de disposición y de enajenación de acciones en virtud del asunto sucesoral que allí se evidencia era sustanciado en la República del Perú. El instrumento numerado 14, admitido por la codemandada Actemsa, S.A. se trata del que contiene el contrato de compra venta cuya nulidad se pide por lo que la fidelidad de su contenido no está en discusión en el presente juicio, y así se decide.
Con relación a las instrumentales identificadas anteriormente con los números 1,3,4,5,6,7,8 y 9, no obstante haber sido desconocidas por la codemandada sociedad mercantil Actemsa, S.A. en criterio de este juzgado tal defensa no es suficiente para enervar el valor probatorio que de ellos se desprende por cuanto las mismas se tratan de documentos públicos debidamente legalizados que hacen plena prueba al no haberse tachado de falso los propios documentos o su contenido. De tal manera que queda fijado el hecho el expediente de la defunción del ciudadano Abel Neyra Moreno asi como del nacimiento y ascendencia de los ciudadanos Juan Abel Neyra Balta, Javier Neyra Balta, Rudy Bill Neyra Balta, Jenny Elizabeth Neyra Balta y Margarita Idelsa Neyra Balta, parte actora en el presente juicio. Igualmente fijado el hecho del matrimonio entre el progenitor de estos últimos con la de cujus Idelsa Balta Sánchez. El fallecimiento de esta última no puede fijarse del instrumento numerado anteriormente 2 y que en copia simple se incorporó al expediente marcado “E”, toda vez que fue desconocido e impugnado, sin embargo sí se fija el hecho en el expediente de tal fallecimiento en la copia certificada del acta de declaratoria de herederos y protocolización de los actuados sobre la sucesión intesta de Don Abel Adrian Neyra Moreno, Marcado L, y así se decide;
Con relación a los instrumentos numerados anteriormente 11 y 13 , el primero ya fue analizado en el proceso en virtud de que se trata del mismo documento marcado L aún cuando en esta oportunidad se trajo en copia simple; en cuanto al segundo aquí nombrado y numerado 13 consignado en original y denominado Acta de Notarial de Constatación, por cuanto se trata de un correo electrónico y aún cuando este se obtuvo a través de una actuación notarial y está debidamente apostillado no puede asignársele valor probatorio alguno toda vez que no se desplegó la actividad probatoria necesaria para validarlo una vez desconocido cual es la intervención de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), y así se decide.
Con relación a los instrumentos públicos consignados en copia certificada por diligencia de fecha quince (15) de enero de dos mil diez y siete (2017) por la representación judicial de la parte actora, acompañados de la copia simple del extracto de una jurisprudencia, no obstante no haber sido tachados, por tratarse de materia ajena a lo debatido en el presente juicio, aún cuando deba tenerse como fidedigno su contenido no mejoran ni desmejoran la posición de las partes que aquí debaten y así se decide.

De la falta de cualidad de la codemandada sociedad mercantil Actemsa S.A para sostener el presente juicio y de carencia de legitimidad de la parte actora para intentarlo alegadas por la codemandada sociedad mercantil Actemsa, S.A.
Para resolver en cuanto a la falta o carencia de legitimidad de accionar que le asigna la parte demandada a la parte actora veamos, en primer término, el criterio jurisprudencial sostenido por la sentencia de fecha catorce (14) de julio de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Exp. Nº 02-1597, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero en el que se señala:
“…Anteriormente se confundían, los conceptos de legitimación de las partes, con la titularidad del derecho solicitado y con el interés personal necesario para accionar. La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no entonces carece de cualidad activa. Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho…”.
Del criterio anterior se concluye que toda persona que asevere ser titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva). En tal sentido, en el caso bajo estudio, se debe determinar si las partes intervinientes son legítimamente titulares o no del derecho material que se discute en el presente juicio, lo cual constituye la legitimación a la causa.
El concepto de la cualidad puede confrontar con el concepto de legitimación o legitimidad. Para contraponer los conceptos de legitimación y de cualidad, se debe señalar que existe en derecho una condición procesal llamada legitimación, la cual tiene a su vez dos acepciones: La llamada legitimación ad causam y la legitimación ad procesum. La legitimación ad causam, se relaciona con el derecho material que se discute en juicio, se es legítimamente titular o no de un derecho; la legitimación ad procesum, en cambio, está concernida con el derecho a estar presente, a obrar en el juicio como parte que actúa en el mismo. El primer concepto, legitimación ad causam se corresponde con el principio de la cualidad; el segundo legitimación ad procesum, se corresponde con el de legitimación. En este sentido, observa este juzgador que lo opuesto por la parte demandada, al especificar que la falta de legitimación que esta le opone a la parte actora está relacionada con la no posesión de legitimidad para intentar la presente acción, se traduce en que lo que se quiere decir, es que la parte actora no tiene derecho a intentar la presente acción, por no ser parte, se alega, del contrato cuya nulidad se pide. Así las cosas y al evidenciarse de las actas procesales que todos los codemandantes ostentan derechos sucesorales sobre el capital accionario de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A., sociedad esta que se incluyó en el contrato cuya nulidad se pide, alegando que quien suscribió en su nombre – en el de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A.,- luego del fallecimiento de su único accionista y presidente, lo hizo de manera ilegítima, se concluye que si tienen cualidad y derecho a ser parte en un juicio de esta naturaleza, independientemente que su condición sea la de herederos con derechos sucesorales sobre las acciones de Pesquera Atuneira, C.A., lo cual no es objeto de discusión en el presente juicio, ya que aún cuando se negó por parte de Actemsa S.A. en la audiencia preliminar tal condición, ésta, a su vez, se admite en la contestación de la demanda cuando como se evidencia del último párrafo del capítulo I del escrito de dicho escrito.
En cuanto a este punto, debe señalarse de una vez que, al estar fijado el hecho en el expediente del fallecimiento del único accionista y presidente de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A. sus herederos no pierden el derecho de accionar individual, conjunta o separadamente por sus propios derechos e intereses entre los que se puede incluir las acciones como la presente por cuanto es evidente que los mismos tienen interés en la disposición legitima y legal de los bienes de una sociedad mercantil en la cual ostentan derechos e intereses. Al haberse demandado al ciudadano Abel José Neyra Chacón, ya identificado, resulta elemental que se lo hace por su condición de presidente suplente designado de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira C.A., y porque fue dicho ciudadano que suscribió el documento de compra venta del buque Don Abel. Como se determinará más adelante, al haber fallecido el presidente de la sociedad mercantil que aparece como vendedora del dicho buque, el ciudadano Abel José Neyra Chacón cesaba en sus funciones, por lo que y, sin proceder este a convocar una asamblea extraordinaria de accionistas y actuar como si no hubiese acaecido el fallecimiento de su padre, el presidente de la compañía, y siendo él mismo quien suscribió el acto de traslación de la propiedad a nombre de esta – de la sociedad mercantil Pesquera Atuniera C.A. - se constituye entonces el litisconsorcio pasivo necesario para reclamar la nulidad de la venta aquí solicitada en tal condición, y así se decide.
Alega la codemandada sociedad mercantil Actemsa, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la existencia de la falta de cualidad e interés de su parte, para sostener el presente juicio por cuanto señala que nada, ninguna relación jurídica la une o vincula con los accionantes. En este sentido y al haberse declarado la legitimidad que tienen los codemandantes para intentar y ser parte en la presente acción y, siendo que se trata de la solicitud de nulidad del contrato de compraventa del buque Don Abel en el que aparece como compradora la sociedad mercantil Actemsa S.A., es razón suficiente para declarar la improcedencia del alegato, y así se decide.
Resuelto lo anterior, debe este tribunal descender al estudio de lo alegado en el libelo de la demanda en relación con las facultades del ciudadano Abel José Neyra Chacón quién actuó como representante de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A., dando en venta el buque Don Abel. Dicho ciudadano aparece en los documentos protocolizados en el expediente registral de la sociedad mercantil Pesqueira Atuneira C.A., como consta de la pieza número uno del cuaderno de anexos del expediente designado como presidente suplente de dicha sociedad mercantil. Asimismo se evidencia de dichas actas registrales que esta condición solo se ejercería ante las faltas temporales del presidente de la sociedad mercantil, las cuales cubriría.
Los administradores de una sociedad mercantil sólo tienen las facultades que los estatutos sociales les acuerdan y no pueden extralimitarse de dichas atribuciones; estos funcionarios no pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social.
Siendo ello así es evidente que el ciudadano Abel José Neyra Chacón no tenía facultades para disponer del objeto del contrato cual es el buque Don Abel, ya que el fallecimiento de una persona, en este caso del ciudadano Abel Adrián Neyra Moreno quien ejercía como presidente del la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A., constituye, obviamente, su falta absoluta y no temporal, lo que hace que la voluntad del ciudadano Abel José Neyra Chacón actuando en su sedicente condición de presidente suplente de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A. para realizar la venta del buque Don Abel este viciada, lo que revela que convierte en nula de nulidad absoluta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1.172 del Código Civil el contrato de compra venta del buque Don Abel, a la vez que constituye un error inexcusable de la parte codemandada Sociedad Mercantil Actensa S.A. no advertir tal circunstancia del contrato social de la sociedad mercantil Pesquera Atuneira, C.A., y así se decide.
Por otra parte, en el libelo de la demanda, la parte actora solicitó subsidiariamente la nulidad del asiento relativo a la baja de la bandera del buque objeto del presente juicio; en este sentido, se advierte que la consecuencia de la nulidad de la venta tiene como consecuencia la nulidad de todos los asientos que fueron resultado de la enajenación del bien, por lo que no se corresponde en derecho realizar pedimento subsidiario alguno, como fue solicitada de forma genérica en el escrito libelar, y así se decide.-
Finalmente, en lo referente a la restitución del buque, también planteada en el libelo de la demanda, se evidencia de las actas del expediente que a favor de la parte actora fue decretada y practicada la medida preventiva de secuestro sobre el buque Don Abel, por lo que al no estar el bien en posesión de la parte perdidosa, mal pueda este juzgador obligarlo a su entrega, debido a que el auxiliar de justicia en custodia del bien, debe cumplir con la entrega de la cosa a la parte victoriosa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por nulidad de contrato de compraventa han incoado los ciudadanos Margarita Idelsa Neyra Balta, Juan Abel Neyra Balta, Javier Nick Neyra Balta, Rudy Bill Neyra Balta y Jenny Elizabeth Neyra Balta contra el ciudadano Abel José Neyra Chacón y la sociedad mercantil ACTEMSA S.A., todos identificados en autos.
SEGUNDO: Nulo de nulidad absoluta el contrato de compraventa de la M/N Don Abel, cuyas características se identifican como Servicio Pesca de Atún-Red de Cerco; clasificación Bureau Veritas, número de Matrícula: APNN-6413; indicativo de llamada YYGH; fecha de Registro veintiuno (21) de julio del 2004; Puerto de Registro de Matricula: Puerto Sucre; oficina de Registro Naval Venezolano, sede principal; datos de Registro número 4, Tomo 1, Protocolo Único, Tercer Trimestre del año 2004; Bandera: Venezolana, Material del casco: Acero; Constructor: S.I.C.C. Na. Francia/1975; Reconstrucción/ año: 1998, cuyas dimensiones y capacidades; Eslora: 66,50metros; Manga: 11,50 metros; Puntual: 7,80metros; Capacidad de Combustible: 246.250 litros; Capacidad de agua: 80.000 litros; Tonelaje de Arqueo Bruto: 1.115,76 UAB; Unidades de Arqueo Neto: 334,72; Autonomía: 45 días, celebrada mediante documento autenticado con fecha diez y nueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013) por ante la notaría pública del municipio Sucre del estado Sucre en la ciudad de Cumaná, bajo el número sesenta y uno (61), tomo dos cientos nueve (209) de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría suscrito entre la sociedad mercantil Pesquera Atuneira C.A. y la sociedad mercantil ACTEMSA S.A., ambas identificadas en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.922 del Código Civil en concordancia con el ordinal 3º del artículo 99 de la Ley General de Marinas y por su aplicación analógica, se ordena la participación mediante oficio de la presente decisión al Registro Naval Venezolano y a la notaría pública del municipio Sucre del estado Sucre en la ciudad de Cumaná, una vez que la misma quede debidamente ejecutoriada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada sociedad mercantil ACTEMSA S.A., y el ciudadano Abel José Neyra Chacón por haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los primero (1º) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 3:05 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABTEH DA SILVA TABARES

MDAA/edst/mem.-
Expediente Nº 2015-000560
Pieza Principal Nº 02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR