Decisión Nº 2015-2386 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 17-01-2018

Fecha17 Enero 2018
Número de expediente2015-2386
Número de sentencia2018-004
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PartesJAIME ANTONIO MUÑOZ VS. INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia definitiva
2015-2386

En fecha 04 de junio de 2015, el ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.049.364, debidamente asistido por la abogada Maryuris Liendo Marrugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.203, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), por la omisión de pronunciarse sobre la “reincorporación a [su] puesto de trabajo”, toda vez que expiró el término de la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República.
Previa distribución efectuada en fecha 04 de junio de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida el día 05 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2015-2386; el 22 de junio de 2015, este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la demanda por abstención o carencia, declinándolo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 29 de octubre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer de la demanda y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa, quien en fecha 25 de octubre de 2016, declaró que es competente este Tribunal para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de diciembre de 2016, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró competente para conocer del presente recurso y fue reclasificado a un recurso contencioso administrativo funcionarial. En este mismo orden, fue admitido, ordenándose la citación y notificaciones de Ley.
El 06 de julio de 2017 fue contestada la querella por la representación del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación.
El 08 de agosto de 2017, se celebró la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes solicitaron la apertura del lapso probatorio.
El 07 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dejando constancia que ambas partes asistieron.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el fondo de la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a realizarlo en los siguientes términos:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Señaló la parte actora que ingresó el 16 de agosto de 1989 al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación en la Oficina de Auditoría Interna con el cargo de Obrero de Oficinal de Seguridad; que para el año 1997 fue cambiado a la nomina de empleado con el cargo de Almacenista I; posteriormente en el 2004 fue ascendido al cargo de Auditor I.
Que, el 25 de agosto de 2010 fue inhabilitado por la Contraloría General de la República, para ejercer cargo público por un lapso de tres (3) años continuos, a partir del 21 de febrero de 2011, fecha en la cual se hizo la exclusión de la nómina; que, el 21 de febrero de 2014 se cumplió el lapso de inhabilitación.
Que el 01 de agosto de 2014, solicitó al Instituto, la constancia de expiración del término de su inhabilitación en consecuencia su reincorporación al puesto de trabajo; el 09 de noviembre de 2014, le respondió señalándole que la Contraloría General de la República es el órgano competente para expedir la constancia de expiración, y no se pronunció sobre la reincorporación, según Providencia Administrativa N° 14-2860 del 06 de octubre de 2014.
Posteriormente, el 28 de enero de 2015 realizó ante la Contraloría General de la República, la constancia de expiración, quien el 18 de marzo de 2015, certificando el término de su inhabilitación, siendo ello notificado el 14 de abril de 2015, consignándole el día siguiente ante el Instituto, y volvió a solicitar su reincorporación.
Que, han transcurrido un (1) año dos (2) meses y veintiún (21) días desde que ceso su inhabilitación y la institución no se ha pronunciado sobre su reincorporación.
Finalmente solicitó la parte recurrente que él: “(…) INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (IPASME) OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (IPASME) OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (SIC), se pronuncie sobre los siguientes particulares: 1.- Sobre la solicitud de la tramitación de la expiración del término de la inhabilitación de la cual fuera impuesto en fecha 25 de Agosto del año 2010, todo ello en virtud de la certificación de vencimiento del término que en fecha 16 de Marzo de 2015, [le] otorgo (SIC) la Contraloría General de la República. 2.- Sobre la solicitud reincorporación a [su] puesto de trabajo, todo ello en virtud de que (SIC) nunca [fue] destituido de [su] cargo solo [fue] inhabilitado para ejercer el mismo y ya la Contraloría General de la República certifico (SIC) el vencimiento de [su] inhabilitación (…)”.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN ALA QUERELLA
En la oportunidad procesal indicada para dar contestación a la querella funcionarial la representación del Instituto querellado, señaló que la conducta dolosa se vio reflejada por el funcionario al presentar una conducta inapropiada hacia la institución, ya que existiendo una procedimiento apropiado a éste le pareció o creyó que podría solventar situaciones incumpliendo sus funciones específicas derivadas de los procesos propios de Contraloría Interna, y que infieren directamente en lo que se correspondía a controles pre y posteriores a la adquisición de bienes muebles para un ente del estado.
Igualmente, negó, rechazó y contradijo todo lo aludido por el querellante, ya que la Administración cumplió con lo establecido en el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Señaló la representación del ente querellado, que al hoy querellante se instruyó un expediente por ante la Coordinación de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa a los fines de dar evidencia a la falta cometida, que participó en el proceso promovió todo lo que consideró eximente de su responsabilidad y no logró demostrar que su conducta estuvo apagada al recto proceder, demostrándose su responsabilidad lo cual culminó en su inhabilitación.
Finalmente solicitó que se declare sin lugar la presente querella.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En tal sentido, para decidir este Tribunal observa que el objeto principal de la presente querella lo constituye la solicitud de reincorporación al cargo que ejercía de Auditor I en el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) en virtud de que cesó la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República.
Sin embargo, la parte querellada negó, rechazó y contradijo la procedencia de la reincorporación solicitada, señalando que al querellante la Coordinación de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa le instruyó un Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades a los fines de verificar falta cometida, en el cual se le respetó el debido proceso y tuvo plena participación, concluyendo en su responsabilidad administrativa lo cual acarreó su inhabilitación.
A los fines de verificar si es procedente o no la reincorporación del querellante, se hace necesario traer a colación los siguientes elementos:
- Riela a los folios 8 y 141 del expediente judicial Oficio N° ORH-310500-448 de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto querellado dirigido al ciudadano Jaime Muñoz, indicándole que el órgano competente para expedir constancia de expiración del término de la inhabilitación impuesta es la Contraloría General de la República.
- Corre inserto desde el folio 15 al 16 (original), 134 y 142 (copias) del expediente principal Oficio N° 08-01-170 emanado de la Contraloría General de la República (Dirección General de Procedimientos Generales) de fecha 18 de marzo de 2015, dirigido al ciudadano Jaime Muñoz, mediante el cual le señaló expresamente que: “…la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres (3) años, habría culminado el 17 de noviembre de 2014…”.
- Riela desde folio 17 al 18 y 139 al 140 del expediente principal, comunicación de fecha 15 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano Jaime Muñoz al Instituto de Previsión Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, mediante la cual solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo, ello en virtud de la culminación del lapso de inhabilitación.
- Consta a los folios 19 y 20 del expediente principal copia del Cartel publicado en el Diario Vea de fecha 07 de enero de 2011, emanado de la Contraloría General de la República mediante el cual notifican al ciudadano Jaime Muñoz, que el Contralor General le “…impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de tres (3) años…”, según consta en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.004 del 15 de diciembre de 2010.
- A los folios 125 al 128 del expediente principal, consta en copias simples decisión del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades y Formulación de Reparos de la Oficina de Auditoría Interna contra el funcionario Jaime Muñoz, de fecha 07 de julio de 2008, el cual concluyó en:
“PRIMERO: Declara la responsabilidad administrativa del ciudadano JAIME MUÑOZ, (…) por su conducta negligente en el resguardo de los bienes del patrimonio de este Instituto (…).
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, se impone al ciudadano JIAME MUÑOZ (…) MULTA por ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) (…).
TERCERO: Se le impone al ciudadano JIAME MUÑOZ (…), Reparo correspondiente por Seis Millones Treinta y Dos Mil Bolívares Sin Céntimos (…) por el daño causado al patrimonio del Instituto debido a su conducta negligente (…).
CUARTO: Contra esta decisión, el Interesado podrá interponer el Recurso de Reconsideración por ante este Órgano de Control Interno (…)”.
- Al folio 129 del expediente judicial cursa Oficio N° 08-01-420 de fecha 20 de mayo de 2014, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades a los miembros de la Junta Directiva del Instituto querellado, mediante el cual solicitó información sobre la fecha efectiva en que el ciudadano Jaime Muñoz fue separado del cargo que desempeñaba.
- Corre inserto al folio 133 del expediente judicial Oficio de fecha 22 de noviembre de 2005, suscrito por el Director de Recursos Humanos dirigido al Contralor Interno, dándole información del funcionario Jaime Muñoz.
- Al folio 155 del expediente judicial riela Memorando de fecha 07 de noviembre de 2008, mediante el cual la abogada adscrita a la Coordinación de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa, le informó a la Coordinadora que el procedimiento contra Jaime Muñoz concluyó y se ordena el archivo del expediente.
- Cursa al folio 136 del expediente judicial Acta de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por funcionarios de la Consultoría Jurídica dejando constancia de la solicitud de reincorporación del ciudadano Jaime Muñoz visto que culminó el lapso de inhabilitación.
- Riela del folio 137 al 138 del expediente judicial Resolución N° 01-00-000257 de fecha 25 de agosto de 2010 dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° (E) 6.004, mediante la cual resolvió inhabilitar por tres (3) años al ciudadano Jaime Muñoz.
Ahora bien, se desprende de los documentos antes mencionados que el ciudadano Jaime Antonio Muñoz en su carácter de Jefe de Almacén, le fue aperturado y sustanciado en su totalidad un Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades y Formulación de Reparo por ante la Oficina de Auditoría Interna (Coordinación de Investigación y Determinación de Responsabilidad Administrativa) del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), el cual concluyó el 07 de julio de 2008, y fue declarada su responsabilidad administrativa por negligencia en el resguardo de los bines en consecuencia le fue impuesta multa y reparo, (dicho acto quedó firme al no constar en autos que se hubiese ejercido recurso alguno en su contra, y se ordenó su archivo); siendo remitida esa decisión a la Contraloría General de la República, quien en fecha 25 de agosto de 2010 dictó la Resolución N° 01-00-000257, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° (E) 6.004 del 13 de diciembre de 2010, en la cual resolvió imponerlo de la sanción de inhabilitación por un lapso de tres (3) años; siendo ello publicado en el Diario Vea del 07 de enero de 2011.
Asimismo, en fecha 18 de marzo de 2015 la Contraloría General de la República, expidió constancia de culminación del lapso de inhabilitación del ciudadano Jaime Muñoz, siendo que el mismo culminó el 17 de noviembre de 2014, lo cual fue consignado en el ente querellado y solicitado en consecuencia su reincorporación al cargo que ejercía antes de la inhabilitación por parte del hoy querellante
En ese sentido, cabe acotar que el Instituto querellado determinó la responsabilidad administrativa del querellante y en consecuencia le impuso multa y reparo, lo cual no es esta contemplado en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de retiro.
Por tanto visto, que cesó el periodo de inhabilitación y el ente querellado solo había declarado la responsabilidad administrativa y en consecuencia lo sancionó con multa y reparo, y no así había retirado al querellante, procede a todas luces su reincorporación, en virtud de ello ordena este Tribunal al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) realicé todas las gestiones pertinentes a los fines de que tramite y reincorpore al ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ al cargo que ejercía para la fecha de la inhabilitación. Así se declara.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.049.364, debidamente asistido por la abogada Maryuris Liendo Marrugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.203, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), en consecuencia:
- Se ORDENA al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) tramite y REINCORPORE al ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ, al último cargo que desempeñó.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena notificar al Ministro (a) del Poder Popular para la Educación y al Presidente (a) del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), así como a la parte actora. a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En esta misma fecha, ______________________________ meridiem (__________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº ____________________.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. Nº 2015-2386/ MRCH/CV

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