Decisión Nº 2016-000570 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de expediente2016-000570
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesEXPEDITO DE JESUS ARELLANO MORENO, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTROSALTA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrescripcion Extintiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 14 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº. 2016-000570

DEMANDANTE: ciudadano EXPEDITO DE JESUS ARELLANO MORENO, titular de la cédula de identidad número V.-676.026.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BLANCO PEÑA, CÉSAR ROBERTO SANTANA SOSA, HENDER JOSÉ MONTIEL MARTÍNEZ, MANUEL ALFREDO RINCÓN SUÁREZ, JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, ANDREA DOMÍNGUEZ MURAS, JUAN PABLO VARGAS, DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ ZÁRRAGA, DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ LORENZO, OSWALDO DAVID RODRÍGUEZ OJAS, ALEJANDRA PAZ SEQUERA, ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, GEORGINA ADELINA ZILE VACCARO, LAURA ELENA LANDER LICCIONI, PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI y LISBETH DEL VALLE RAMÍREZ ARAQUE, MARÍA CLARA TORRES ARAUJO, JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZALEZ y JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 8.897.184, V.- 13.308.081, V.- 11.861.646, V.- 12.233.925, V.- 18.124.059, V.- 18.938.799, V.-17.705.267, V.- 15.494.867, V.- 14.614.759, V.- 16.888.652, V.- 17.843.380, V.- 19.129.398, V.- 18.240.850, V.- 18.469.758, V.- 5.656.202, V.- 16.178.986, V.- 18.125.837, V.- 19.789.625, V.- 15.005.479 y V.- 19.289.640, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 38.901, 90.892, 63.972, 71.805, 187.440, 179.455, 154.717, 112.386, 112.163, 128.391, 149.344, 149.926, 172.513, 164.778, 44.270, 117.751, 141.449, 229.347, 124.535 y 227.758.

DEMANDADO: sociedad mercantil CENTROSALTA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio a Cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1970, bajo el N° 2335, con modificaciones en sus Estatutos Sociales, Acta de Asamblea Ordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1° de noviembre de 1983, inscrita en el N° 6, Tomo 152-C, y cuyo último nombramiento de Junta Directiva consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de diciembre de 2010, bajo el N° 7, Tomo 123-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES y MIRTA NAVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.129.669 y V.- 9.627.057, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 94.805 y 94.806, también respectivamente,

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de enero de 2016, el abogado en ejercicio Manuel Alfredo Rincón Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.805 actuando como apoderado del ciudadano Expedito De Jesús Arellano Moreno, presentó escrito libelar por acción de prescripción extintiva contra sociedad mercantil CENTROSALTA, C.A.
El día veinticinco (25) de enero de 2016, mediante auto este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.347, ordenó la citación a la parte demandada mediante cartel de citación y asimismo, comisionar en la morada, oficina o negocio de la parte demandada y la designación por correo especial para trasladar y consignar la comisión en el Tribunal Distribuidor de Valencia.
Fecha catorce (14) de julio de 2016, mediante auto, este Tribunal ordenó librar cartel de citación y despacho de comisión a la sociedad mercantil CENTROSALTA, C.A.
En fecha veinte (20) de julio de 2016, mediante auto, este Tribunal se dejó sin efecto la designación de correo especial a la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, identificada en autos.
El día veintiuno (21) de julio de 2016, la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, identificada en autos, solicitó entrega del cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de agosto de 2016, la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, identificada en autos, solicitó un nuevo diario para la publicación del cartel de citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2016, este Tribunal dejó sin efecto el cartel de citación que fue librado en fecha catorce (14) de junio de 2016 y ordenó librar nuevo cartel de citación.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, identificada en autos, mediante diligencia solicitó sea corregido el despacho de comisión librado en fecha cuatro (04) de agosto de 2016.
Fecha diez (10) de agosto de 2016, la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, identificada en autos, mediante diligencia solicitó su designación como correo especial para la publicación del cartel de citación.
El día once (11) de agosto de 2016, mediante auto, este tribunal ordenó librar un nuevo despacho de comisión añadiendo los abogados y dejando sin efecto el despacho de comisión que fue librado en fecha cuatro (04) de agosto de 2016.
Fecha doce (12) de agosto de 2016, mediante diligencia, este Tribunal solicitó designar como correo especial a la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, identificada en autos.
En fecha doce (12) de agosto de 2016, la abogado en ejercicio María Clara Torres Araujo, identificada en autos, mediante diligencia retiró despacho de comisión
El día veintisiete (27) de septiembre de 2016, el abogado en ejercicio Julio Alí Martínez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.758, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los oficios Nros 169-16 y 170-16 los cuales fueron recibidos por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio Julio Alí Martínez Bello, identificado en autos, consignó carteles de citación que fueron publicados en los Diarios “Ultimas Noticias” y “Notitarde”.
En fecha diez (10) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio Julio Alí Martínez Bello, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó oficio Nº 170-16, donde el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo no tuvo Juez y por lo tanto solicitó nuevamente cartel de citación para la parte demandada.
Mediante auto de fecha trece (13) de octubre de 2016, este Tribunal ordenó nuevamente comisionar, esta vez al Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la fijación del cartel de citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio Julio Alí Martínez Bello, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó su designación por correo especial.
Día veinte (20) de octubre de 2016, mediante auto, este tribunal, designó como correo especial al abogado en ejercicio Julio Alí Martínez Bello, identificado en autos.
Fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio Julio Alí Martínez Bello, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual retiró despacho de comisión Nº 207-16 de fecha trece (13) de octubre de 2016.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio Julio Alí Martínez Bello, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó oficio Nº 207-16 que fue recibido por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El día veintitrés (23) de noviembre de 2016, se recibió comisión Nº C-5630, mediante oficio Nº 566, de fecha catorce (14) de noviembre de 2016, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de las resultas de citación.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, la abogado en ejercicio Lisbeth Del Valle Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.449, apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal nombramiento de un defensor ad-litem para la parte demandada.
Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2016, este Tribunal designó como defensor ad-litem para la parte demandada al ciudadano José Manuel Oliverio Aguilar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2017, el ciudadano Raúl Márquez titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia que practicó la notificación al ciudadano José Manuel Oliverio Aguilar, identificado en autos.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2017, este Tribunal procedió a la juramentación del Defensor Judicial ciudadano José Manuel Oliverio Aguilar, identificado en autos.
En fecha nueve (09) de febrero de 2017, los abogados en ejercicio Juan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora así como Elia Castañeda y Mirta Navas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 94.805 y 94.806, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de Transacción.
Fecha trece (13) de febrero de 2017, mediante auto, este Tribunal advirtió a la parte demandada que deberá consignar copia certificada del Acta Constitutiva y de Asamblea de la sociedad mercantil CENTROSALTA, C.A., a los fines de resolver en cuanto a la homologación que fue solicitada por la parte actora.
Día quince (15) de febrero de 2017, la abogado en ejercicio Elia Yasmin Castañeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó mediante diligencia copias certificadas de la acta de asambleas.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, el abogado en ejercicio Juan Pablo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se pronunciara sobre la homologación.
Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2017, este Tribunal advirtió que antes de proveer sobre la homologación solicitada se deberá incorporar al expediente tanto el acta de asamblea de accionistas en las que se aprecie la firma del ciudadano Mauro Tovar Zuloaga y sus datos de identificación, así como los de la sociedad mercantil que representa y que aparece como la accionista mayoritaria de la demanda, y el acta de Junta Directiva de la demandada, expresando si se trata de una transacción judicial o de un convenimiento en la demanda.
Día diecinueve (19) de septiembre de 2017, mediante auto, este Tribunal se abocó a la causa la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli y asimismo se ordenó notificar a la parte actora.
Fecha primero (1º) de noviembre de 2017, se recibió comisión Nº 17.807, proveniente del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de las resultas del cartel de citación.
En fecha dos (02) de noviembre de 2017, el abogado en ejercicio Jesús Arellano Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 676.026, actuando en su condición de representante judicial de la parte actora en la cual solicitó el abocamiento del Juez Marcos De Armas Arqueta.
Mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de 2017, se abocó a la causa el Juez Marcos De Armas Arqueta y asimismo dejó sin efecto la boleta de notificación de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017.
Día nueve (09) de noviembre de 2017, la abogado en ejercicio Elia Yasmin Castañeda, identificada en autos, solicitó copias certificadas del instrumento de poder, actas de asambleas de la parte demandada, acta de asamblea tomo 123-A y acta de asamblea tomo 93-A.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2017, los abogado en ejercicio Lisbeth Del Valle Ramírez y Pablo Enrique Ruiz Márquez, identificados en autos, apoderados judiciales de la parte actora y la abogado en ejercicio Elia Yasmin Castañeda Torres, identificada en autos, apoderada judicial de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual dieron por disuelta en todas y cada una de sus partes la transacción judicial de fecha nueve (09) de febrero de 2017.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2017, los abogado en ejercicio Lisbeth Del Valle Ramírez y Pablo Enrique Ruiz Márquez, identificados en autos, apoderados judiciales de la parte actora y la abogado en ejercicio Elia Yasmin Castañeda Torres, identificada en autos, apoderada judicial de la parte demandada, solicitaron la homologación del convenimiento realizado.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Vistas las diligencias de fecha nueve (09) de noviembre de 2017, presentadas por los abogados en ejercicio Lisbeth Del Valle Ramírez y Pablo Enrique Ruiz Márquez, identificados en autos, apoderados judiciales de la parte actora y la abogado en ejercicio Elia Yasmin Castañeda Torres, identificada en autos, apoderada judicial de la parte demandada, en la que, en la primera, dieron por disuelta en todas y cada una de sus partes la transacción judicial de fecha nueve (09) de febrero de 2017 y, en la segunda, la parte actora convino en la demanda, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, este Tribunal observa que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Visto lo anterior este órgano Jurisdiccional da por consumado el acto y homologa el convenimiento y ahora bien a los fines de expedir las copias certificadas solicitadas, la parte requirente deberá consignar los fotostatos correspondientes para su certificación y, como quiera que la fotocopiadora de esta sede Jurisdiccional se encuentra fuera de servicio, la parte requirente deberá consignar mediante diligencia por secretaría los fotostatos para su certificación. Es todo.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento realizado en el presente juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, interpuso el ciudadano EXPEDITO DE JESUS ARELLANO MORENO, en contra de la sociedad mercantil CENTROSALTA, C.A.
De acuerdo a lo expresado por las partes no hay especial condenatoria en costas por consecuencia del presente convenimiento. Tómese la determinación aquí decidida y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:20 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 03:25 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/mem.-
Expediente Nº 2016-000570
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal

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