Decisión Nº 2016-2466 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expediente2016-2466
Número de sentencia2017-059
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2016-2466
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 17 de abril de 2017, por la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) folios útiles anexos.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, en los términos siguientes:
-I-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- De las documentales
La parte querellante en su escrito de promoción de pruebas promovió “(…) consigno copia de la Resolución N460 de fecha 06-07-06 emanada de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales constante de ocho (08) folios utiles (sic), en las cuales se aprobó las mejoras de sueldo para el personal jubilado activo (sic) de tallos (sic) donde se refleja la remuneración mensual actual y la propuesta, específicamente para el personal activo y jubilado con cargos de libre nombramiento y remoción (cargos de Alto (sic) Nivel (sic) y de confianza) (…)”, siendo así, este Tribunal considera que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- De la prueba de exhibición
La parte querellante en su escrito de promoción de pruebas señaló que: “(…) El organismo querellado exhiba y o señale a este Tribunal como se realizan o se hacen los cálculos de aumentos aprobados, que porcentaje se les da a los jubilados por cuanto que en su recibo de pago como jubilado mensualmente se hace global y no por separado lo que no se puede detectar donde se hizo el aumento (…)”; Ahora bien, este Tribunal observa que el querellante no acompañó a su solicitud una copia de los documentos cuya exhibición solicita; asimismo, debe indicarse que dicha promoción fue realizada en forma genérica e indeterminada y no se acompañó al escrito un medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que el mismo se halla o se ha hallado en poder del adversario; en consecuencia, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de la exhibición por resultar ilegal su promoción. Así se decide
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

En misma fecha, siendo las _____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ______________.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.


Exp. 2016-2466/MRCH/CV/EG

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