Decisión Nº 2016-2485 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. (Amazonas), 20-01-2017

Número de expediente2016-2485
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
PartesSUSANA PEREZ CABALLERO Y TULIO JOSE TORREALBA QUINTERO
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2485, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2485

SOLICITANTES: SUSANA PEREZ CABALLERO y TULIO JOSE TORREALBA QUINTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 20/10/2016, la ciudadana SUSANA PEREZ CABALLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.349.099, asistida por la profesional del derecho, YURAIMA J. URBANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-6.188.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.511, presentó escrito mediante el cual solicitó la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano TULIO JOSE TORREALBA QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 9.562.304, en virtud del matrimonio celebrado el día 28 de junio de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, según se evidencia en acta de matrimonio N° 251, de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro Civil durante el año 1991.

PARTE II
MOTIVA

Manifestó la solicitante en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 1991; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Sector Duria, casa N° 02, posteriormente fijaron su domicilio conyugal en el sector El Valle 2, Caracas, Distrito Capital, donde permanecieron por un mes, (iii) que procrearon un hijo de nombre ISRRAEL JOSE TORREALBA TORRES, de 23 años de edad, nacido el día 26/10/1993, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) que en el mes de abril de 1996, decidieron separarse se hecho, sin tener vida en común, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 25/10/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 01/11/2016 y consignada en fecha 02/11/2016, y se libró Exhorto al Juzgado Primero de Municipio de Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a objeto de practicar la citación del ciudadano TULIO JOSE TORREALBA QUINTERO.
En fecha 12/12/2016, l ciudadano TULIO JOSE TORREALBA QUINTERO, consigna diligencia mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la demanda de divorcio incoada por su cónyuge ciudadana SUSANA PEREZ CABALLERO, y solicita se declare el divorcio.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por la demandante y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por ella.

Al folio 04 riela el acta de matrimonio Nº 251, suscrita por el Abg. María Rojas, Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes, el día 28 de junio de 1991, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Sector Duria, casa N° 02, posteriormente fijaron su domicilio conyugal en el sector El Valle 2, Caracas, Distrito Capital, donde permanecieron por un mes, (iii) que procrearon un hijo de nombre ISRRAEL JOSE TORREALBA TORRES, de 23 años de edad, nacido el día 26/10/1993, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) que en el mes de abril de 1996, decidieron separarse se hecho, sin tener vida en común, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos SUSANA PEREZ CABALLERO y TULIO JOSE TORREALBA QUINTERO, el día 28 de junio de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2016-2485

Alva.-























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