REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2497, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2016-2497
SOLICITANTES: G.A.A.B. y L.M.B.D.A.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 21/11/2016, los ciudadanos G.A.A.B. y L.M.B.D.A. ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.363.132 y V-7.333.039, respectivamente asistidos por el profesional del derecho, N.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 04 de diciembre de 1987, por ante El Concejo Municipal del Distrito Palavecino del estado Lara, según se evidencia en acta de matrimonio N° 13, de los libros de matrimonios llevados por dicho Despacho de Secretaria del Concejo Municipal, durante el año 1987.
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante El Concejo Municipal del Distrito Palavecino del estado Lara, en fecha 04/12/1987; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el Complejo Habitacional Maisanta, bloque 2, manzana 2. Apartamento 21, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad, (iv) y no existen bienes que liquidar.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 23/11/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 29/11/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio 03 riela el acta de matrimonio Nº 13, suscrita por el ciudadano G.N., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Palavecino del Estado Lara, conjuntamente con la ciudadana B.d.G.S.d.D., documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 04 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante El Concejo Municipal del Distrito Palavecino del estado Lara, que establecieron su residencia en el Complejo Habitacional Maisanta, bloque 2, manzana 2. Apartamento 21, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad, (iv) y no existen bienes que liquidar, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos G.A.A.B. y L.M.B.D.A., y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos G.A.A.B. y L.M.B.D.A., el día 04 de diciembre de 1987, por ante El Concejo Municipal del Distrito Palavecino del estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (16) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. E.A. TRABANCA
LA SECRETARIA,
Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
Abog°. CELY MENARE VIERA
Expediente Nº 2016-2497
Lida.