Decisión Nº 2016-2552 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 22-05-2017

Fecha22 Mayo 2017
Número de expediente2016-2552
Número de sentencia2017-070
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Definitiva
Exp. 2016-2552

En fecha 10 de noviembre de 2016, el abogado Martino Kodiat Lapenna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.334, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “SOMOS EL PUEBLO, R.L.”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del municipio Autónomo Independencia del estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, quedando registrada bajo el N° 15. Tomo 4. Folios 90 al 98, Protocolo Primero, consignó ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por el cobro de bolívares por la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90) por concepto de “(…) cobro de Valuación Dos (FINAL) por la Rehabilitación y Mejoras del Cementerio Municipal, ubicado en el Casco Central en el Municipio (sic) Independencia del estado Bolivariano de Miranda, (…omissis…), así como los interés moratorios y la corrección monetaria correspondiente (…)”.

Previa distribución de causas efectuada en fecha 10 de noviembre de 2016, resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año y quedó signada con el Nº 2016-2552.

En fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante la cual admitió la presente demanda, se declaró competente y ordenó las notificaciones de Ley y asimismo fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las once ante meridiem (11:00 a.m.) para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de febrero de 2017 se celebró la audiencia preliminar en la cual asistió solo la parte demandante y en la misma ratificó el valor probatorio del expediente administrativo; asimismo se indicó el lapso para dar contestación a la presente demanda.

En fecha 14 de marzo de 2017, se dictó auto fijando la oportunidad para consignar escritos de pruebas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2017, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas, siendo en el presente caso, solamente con respecto a los medios presentados por la parte demandante, ya que la parte demanda no asistió a la audiencia preliminar, ni consignó medio probatorio alguno.

En fecha 03 de abril de 2017, en virtud que las pruebas admitidas no requieren evacuación, este Tribunal suprimió el lapso de evacuación de las mismas de conformidad con el último aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva.

En fecha 18 de abril de 2017, tuvo lugar la audiencia conclusiva en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.

Posteriormente, en fecha 20 de abril de 2017 este Tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para proceder a dictar sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

La parte demandante en su escrito libelar señaló que: “(…) la presente demanda de contenido patrimonial tiene como objeto el cobro de Doscientos Ochenta y Un Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 281.094,90), a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, por concepto de cobro de Valuación Dos (FINAL) por la Rehabilitación y Mejoras del Cementerio Municipal (…)”.

Señaló la parte actora, que la obra de la Rehabilitación y Mejoras del Cementerio Municipal le fue adjudicada por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda mediante licitación y bajo contrato de ejecución de obra N° 01/2014F.C.I.-02, en fecha 07 de mayo de 2014.

Afirmó, que se iniciaron los trabajos de rehabilitación y mejoras en fecha 15 de mayo de 2014 y el mismo finalizó el 12 de noviembre de 2014 , según consta de actas de recepción y terminación respectivamente las cuales fueron suscritas en fecha 19 de noviembre de 2014 y 12 noviembre de 2014, respectivamente.

Alegó que luego de terminada en su totalidad y recibida la obra por la referida Alcaldía, esta se niega a cancelar el monto adeudado a su representada, lo cual asciende a la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90), a los cuales se le debe deducir la cantidad de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 6.746,28) por conceptos de impuestos sobre la renta y timbres fiscales, quedando así la deuda en la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 274.348,62), según factura N° 1593 de fecha 06 de abril de 2015.

Indicó, que una vez realizadas las gestiones de cobranza por parte de su representada a su deudora, ésta se ha negado a pagarle.

Fundamentó su pretensión en los artículos 1.264 del Código Civil Venezolano y del artículo 124 del Código de Comercio.

Finalmente, solicitó: “(…) PRIMERO: La cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Noventa y Cuatro Ciento Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 281.094,90), Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 281.094,90), (SIC) a los cuales se les debe deducir la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veintiocho céntimos correspondientes a: 1) Impuesto Sobre la Renta (2%) Bs. 5.621,90 + Bs. 1.124,00 por concepto de timbres fiscales, por lo que el monto adeudado es de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 274.348,62), que es el monto representado en la Valuación de Obras N° 0280, de fecha 06 de abril de 2015, reflejados en la factura N° 1593. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde el 06 de abril de 2015, (sic) hasta el 06 de noviembre de 2016, es decir 19 meses de intereses (5% /12 meses = 0,416 x 19 = 7,916%) lo cual arroja la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 21.717,43), calculados con fundamento en lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Los intereses moratorios que sigan causando desde el 07 de noviembre de 2016 hasta la fecha efectiva del pago, a la rata del cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: Los costos y costas del proceso incluyendo honorarios de abogados. QUINTO: Solicito se acuerde la correspondiente indexación judicial, ya que el pago de la suma demandada diferido en el tiempo representa una pérdida económica para mi representada por efecto de la inflación, por lo que solicito se ordene la correspondiente indexación judicial del monto demandado y el cálculo se haga de acuerdo con los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela (…)”.

Por su parte, la representación del organismo querellado señaló lo siguiente:

Niega, rechaza y contradice, todo lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, por cuanto la obligación del pago de un millón doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.282.946,79), contenida en el contrato de ejecución de obras N° 01/2014F.C.I.-02, referente a la Rehabilitación y Mejoras del Cementerio del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda fue disminuido quedando en el mismo reflejado en un millón quinientos sesenta y cuatro mil cuarenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 1.564.041,71) y que dicha cantidad derivada de las mismas ya fue satisfecha. Asimismo, solicita que por lo antes señalado, la presente demanda se declare sin lugar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial, tal como se desprende del auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2016, pasa a pronunciarse sobre las siguientes consideraciones:

Punto previo

Del desconocimiento e impugnación del Acta de Terminación de la Obra

Cabe acotar que la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de celebrarse la audiencia conclusiva, la cual se llevó a cabo el día 18 de abril de 2017, manifestó lo siguiente: “(…) Le dan el acta de terminación y por eso nosotros impugnamos esa acta y la desconocemos y le dan el acta provisional y no la definitiva precisamente porque falta esa pared, que son más de doce metros aproximadamente y esta todo el lateral del cementerio esta al descubierto y las urnas todo eso se ve por un lado (…)”.

Precisado lo anterior, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva, es menester señalar que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio en originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere”. (Subrayada y resaltada por este Tribunal)

De lo anterior se colige que la norma no exige la presentación de documentos públicos o privados en original o copias certificadas, permitiendo su consignación en copias o reproducciones fotográficas o fotostáticas, los cuales se tendrán como fidedignos siempre que no hayan sido objeto de ataque alguno por la contraparte, en cuyo caso, el promovente debe solicitar su cotejo con el original o copia certificada, o puede traer a los autos el documento del que quiere servirse en original o en copias certificadas para que el mismo pueda adquirir valor probatorio en el juicio.

En razón de lo anterior, si bien, la impugnación del documento en cuestión, se rige por lo dispuesto en el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, en el caso de marras, se trata de un elemento traído a los autos junto al libelo de la demanda, por lo que considera quien decide que aunado a que no corresponde la oportunidad para realizar ataque al documento en cuestión, ya que el m ismo fue consignado con el escrito libelar, por tanto se puede valorar su contenido, siendo ello consecuencia de la dinámica que envuelve la labor de Juez dentro del proceso en busca de la verdad procesal. En razón de lo anterior, resulta improcedente la impugnación realizada por la parte demandada. Así se decide.

Aclarado lo anterior, considera quien decide remitirse a las actas que conforman el presente expediente y en tal sentido:

• Cursa al folio cinco (05) del expediente principal, “DOCUMENTO PRINCIPAL DE CONTRATO” signado con el N° 01/2014F.C.I.-02, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda representada por el ciudadano Alcalde y la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L., mediante el cual se observa lo siguiente:

“…Entre la Alcaldia (sic) del Municipio Independencia del Estado (sic) Miranda representada en esta acto por el Alcalde CARLOS RODRIGUEZ quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMOS EL PUEBLO, R.L., (…omissis…) representado en esta acto por el ciudadano NICOLAS FADI BASSIL, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad 22.038.836 de profesión CONTRATISTA quien actua (sic) en su carácter de GERENTE de acuerdo con los estatutos y según acta de asamblea de accionista de fecha 26/04/2006 que en lo adelante se llamará “EL CONTRATISTA” se ha celebrado el presente contrato de obra pública definido en este documento y en las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION (sic) PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS” (…omissis…) OBJETO: “EL CONTRATISTA” se obliga a efectuar para “LA MUNICIPALIDAD” a todo costo por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo la siguiente obra: REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL EN EL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (…omissis…) MONTO: El precio de la ejecución de la obra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos: 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, es por la cantidad de Bs.F 1.995.602,06. En letras UN MILLON (sic) NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 06/100 CTMS.
PLAZOS: “EL CONTRATISTA” se compromete a cumplir con los siguientes plazos según lo especificado en el artículo 17 COMIENZO 10 DIAS (sic) TERMINACION (sic) SEIS (06) MESES (…omissis…) SANTA TERESA DEL TUY, 07 DE MAYO DE 2014 (…)”


• Consta al folio seis (06) del expediente principal, notificación dirigida a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMOS EL PUEBLO, R.L, suscrita por el Alcalde del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda de fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual expresa lo siguiente:

“(…) Me dirijo a usted, en mi condición de Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, con el objeto de notificarle que según Resolución No. 0061/2014 de fecha 29 de Abril (sic) de 2014, se (sic) decido (sic) adjudicarle la obra “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL EN EL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, según procedimiento de “CONSULTA DE PRECIOS”, identificada con el N° 01/CP-FCI-02/2014, con fundamento en lo dispuesto en artículo N° 72 y 73, de la Ley de Contrataciones Públicas publicada en Gaceta Oficial N° 39.503 de fecha 06 de Septiembre (sic) de 2010.
En tal sentido, deberá dirigirse a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado (sic) Miranda, ubicada en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Urbanización Las Flores, Edificio Las Flores, Mezzanina.
Con los recaudos necesarios a los efectos de la suscripción del contrato respectivo en el lapso mas (sic) inmediato posible (…)”


• Consta al folio ocho (08) del expediente principal, “ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL” de fecha 19 de noviembre de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda suscrito por la Dirección de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía, por la representación de la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, por la Dirección de Inspección de la mencionada Alcaldía y por el Ingeniero Residente, mediante la cual manifiestan lo siguiente:

“(…) Entre la Alcaldía del Municipio Independencia, representada en este acto por el ciudadano: ING. RAYNER PULIDO, Director de Ingeniería Municipal del Municipio Independencia por una parte, y por la otra el ciudadano: FADI BASSIL NICOLA, en representación de: ASOC. COOP. SOMOS EL PUEBLO R.L. CONTRATO: “01/2014-F.C.I.-02”en la siguiente forma:
1° Quienes suscriben, luego de haber practicado una inspección detenida de la obra terminada, hacemos contar que los trabajos antes mencionados han sido ejecutados totalmente a satisfacción de los representantes del Municipio Independencia, de acuerdo con los planos, especificaciones y/o normas establecidas para este tipo de trabajos. EN EFECTO SE DECLARA LA OBRA PROVISIONALMENTE RECIBIDA.
2° Esta recepción provisional no exime al contratista de la obligación de rehacer total o parcialmente los trabajos, si en el LAPSO DE GARANTÍA a partir de esta recepción, se observan deficiencias en los trabajos, imputables a la mala calidad o ejecución de los mismos.
3° Los suscritos certifican que el monto de la obra según Cuadro de Cierre de la Obra, tiene un monto Total (sic) de: Bs. UN MILLON (sic) QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y UN CENTIMOS (sic) (1.564.041,71).En prueba de conformidad se firman Cuatro (sic) (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Teresa del Tuy a los 19 de Noviembre (sic) del 2014

DIRECTOR DE INGENIERIA MUNICIPAL ASOC. SOMOS EL PUEBLO R.L
NOMBRE: ING. RAYNER PULIDO NOMBRE: FADI BASSIL NICOLA
C.I.: 19.313.311 C.I.: 22.038.836
C.I.V.:

INSPECCIÓN ALCALDÍA INGENIERO RESIDENTE
NOMBRE: ING. CARLOS COLMENARES NOMBRE: ING. JABBOUR GENY
C.I.: 8.986.171 C.I.: 14.829.287
C.I.V.: 209.740 7C.I.V.: 147.346 (…)”



• Consta al folio nueve (09) del expediente principal, “ACTA DE TERMINACION”, emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda suscrita por la Dirección de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía, por la representación de la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, por la Dirección de Inspección de la mencionada Alcaldía y por el Ingeniero Residente, mediante la cual manifiestan, lo siguiente:

“(…) OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL UBICADO EN EL CASCO CENTRAL EN EL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”

CONTRATO: “01/2014-F.C.I.-02”

CONTRATISTA: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMOS EL PUEBLO R.L.”
Quienes suscriben, la DIRECCIÓN DE INGENNIERIA (sic) MUNICIPAL en representación del municipio, y el CONTRATISTA, certifican que en esta fecha han sido TERMINADOS los trabajos correspondientes al contrato arriba indicado.
Se firman Cuatro (sic) (04) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en Santa Teresa del Tuy a los 12 de NOVIEMBRE del 2014

DIRECTOR DE INGENIERIA MUNICIPAL ASOC. SOMOS EL PUEBLO R.L
NOMBRE: ING. RAYNER PULIDO NOMBRE: FADI BASSIL NICOLA
C.I.: 19.313.311 C.I.: 22.038.836
C.I.V.:
INSPECCIÓN ALCALDÍA INGENIERO RESIDENTE
NOMBRE: ING. CARLOS COLMENARES NOMBRE: ING. JABBOUR GENY
C.I.: 8.986.171 C.I.: 14.829.287
C.I.V.: 209.740 7C.I.V.: 147.346 (…)”


• Consta al folio diez (10) del expediente principal, factura signada con el N° 1593 sin fecha, emitida por la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L., a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en la cual especifica el monto total por la Valuación Dos Final referente a los trabajos realizados en la Rehabilitación y Mejoras del Cementerio Municipal ubicado en el casco central del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, la cual es por la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90).

• Consta al folio once (11) del expediente principal comunicación de fecha 06 de abril de 2015, suscrita por el Presidente de la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L., dirigida a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitan la tramitación de la “Valuación Dos (Final)” del Contrato de Obras N° 01/2014-F.C.F.-02, de la obra “Rehabilitación y Mejoras del Cementerio Municipal ubicado en el casco central del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda”, ello por la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 281.094,90).

• Al folio doce (12) del expediente principal se evidencia “VALUACIÓN DE OBRAS N° 02”, de fecha 06 de abril de 2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en la cual señala el monto a pagar a la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, es por la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 274.348,62), según Contrato de Obras N° 01/2014-F.C.I.-02- de fecha 15 de septiembre de 2014, una vez realizadas las deducciones de Ley.

• Consta al folio trece (13) del expediente principal comunicación de fecha 13 de abril de 2016, suscrita por el Presidente de la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L., y recibida por la Contraloría del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha según se evidencia de sello húmedo, mediante la cual solicitan el pago de la “Valuación Dos (Final)” del Contrato de Obras N° 01/2014-F.C.F.-02, referente a la obra “Rehabilitación y Mejoras del Cementerio Municipal ubicado en el casco central del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda”, ello por la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90).

• Al folio quince (15) del expediente principal se evidencia comunicación de fecha 16 de abril de 2014 emanada de la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda dirigida a la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, mediante la cual le señaló lo siguiente:

“(…) Por medio de la presente tenemos el agrado de informarle que su representada ha sido seleccionada para participar en la CONSULTA DE PRECIOS N° 01/CP-FCI-02-2014, para la “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, a los pliegos de Condiciones están disponibles en la oficina de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Independencia, (dirección ver pie de pagina (sic)) desde el día 16 de Abril (sic) del 2014, en horario de Oficina de 10:00 am a 12:00 pm y 2:00 a 4:00 pm.
Sin más a que hacer referencia se suscribe de usted,
Por la Comisión de Contrataciones

________________________
Yessenia K. Pantoja
SECRETARIA
De la Comisión de Contrataciones (…)”

• A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente judicial consta “CARTA OFERTA” de fecha 27 de febrero de 2014 emitida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMOS EL PUEBLO, R.L, dirigida a los miembros de la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual presenta la oferta para la consulta y condiciones con ocasión de la consulta de precios N° 01/CP-FCI-02/2014, cuyo objeto es la “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, y en la cual estimó una oferta en la cantidad de un millón novecientos noventa y cinco mil seiscientos dos bolívares con seis céntimos (Bs. 1.995.602,06).

• Al folio dieciocho (18) del expediente judicial, se evidencia comunicación de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por el Presidente de la de la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, dirigida a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual manifiesta la voluntad de participar en la Consulta de Precios del Contrato de Obras N° 01/CP-FCI-02/2014, con ocasión de la “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.

• Consta al folio diecinueve (19) del expediente judicial comunicación de fecha 24 de febrero de 2014, denominada “COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL” suscrita por el Representante Legal de la de la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, mediante la cual señala: “(…) En este sentido, mediante este documento obligo a mi representada a entregar en condición de Compromiso de Responsabilidad Social para la comunidad el equivalente al Uno por ciento (1%) (Cooperativa), del Monto del Presupuesto sin IVA, definido en nuestra Carta Oferta, entrega ésta acordada con la comunidad respectiva. Queda así mismo entendido que este Compromiso quedará sin efecto alguno, si mi representada no resulta beneficiada con la Adjudicación (…)”.

• Consta al folio veinte (20) del expediente judicial “DECLARACIÓN DE VISITA AL SITIO DE LA OBRA”, de fecha 21 de febrero de 2014, en la cual deja constancia del sitio donde se ejecutará la obra y las condiciones relativas al suministro y transporte de los materiales y de los costos de la mano de obra.

• Al folio veintiuno (21) del expediente judicial consta comunicación de fecha 26 de junio de 2015 emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual le informa a la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, el Compromiso de Responsabilidad Social que tiene esta con esa Alcaldía por un monto equivalente del uno por ciento (1%) lo que se traduce en la cantidad de quince mil seiscientos cuarenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 15.640,42) y el mismo deberá efectuarse antes del cierre administrativo del contrato.

• Consta al folio veintidós (22) del presente expediente judicial comunicación de fecha 24 de febrero de 2014 denominada “COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL”, suscrita por el Presidente de la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L, mediante la cual constituyó y formalizó el compromiso de responsabilidad social y se obligó a entregar para la comunidad el equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Consta al folio veinticinco (25) del expediente judicial oficio S/N de fecha 06 de julio de 2015 emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dirigido a la Dirección de Administración de la referida Alcaldía, mediante el cual le remiten la “Valuación Dos Final”, referente a la obra: “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, por la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90).

• Al folio veintiséis (26) del presente expediente judicial se evidencia Oficio N° CM-OAC-N° 013/16 de fecha 21 de abril de 2016, suscrito por el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual le informa al representante legal de la parte actora que se tomó nota de la denuncia realizada el 13 de abril de 2016 referente a la obra “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.

• Al folio veintisiete (27) del expediente judicial consta comunicación dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda emanada del representante legal de la parte actora y la cual fue recibida por esa Sindicatura en fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual esa representación exige el pago de la Valuación Dos (Final) por la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90).

• Consta a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) del mismo expediente, planillas emanadas de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, denominadas “RELACIÓN DE OBRA EJECUTADA”, en la cual se aprecia la ejecución de los trabajos realizados por la parte demandante en el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 2014 hasta el 12 de noviembre de 2014.

• Consta a los folios treinta y dos (32) al setenta y uno (71) del presente expediente, “PLANILLA DE MEDICIÓN DE OBRA EJECUTADA”, emanadas de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales se hace una descripción detallada tanto de los trabajos realizados como del presupuesto utilizado para tal fin, correspondiente a las fechas 21 de mayo de 2014 hasta el 12 de noviembre de 2014.

• A los folios setenta y dos (72) hasta setenta y cinco (75) del mencionado expediente, “CUADRO DEMOSTRATIVO DE CIERRE”, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de noviembre de 2014, mediante el cual se evidencia dentro de otros puntos, el monto del presupuesto original y el monto del presupuesto modificado.

• Consta al folio noventa y cinco (95) recibo del pago por la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 274.348,62) por concepto de la valuación dos final de fecha 12 de noviembre de 2014, por concepto de pago por ejecución de la obra “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, referente al contrato N° 01/2014-F.C.I.-02.

De las anteriores documentales se desprenden que en primer lugar la obligación que se pretende ejecutar a través del presente juicio es el pago de la Valuación Dos (02) Final entregada en fecha 06 de abril de 2015, la cual comprende el período desde 21 de mayo de 2014 hasta el 12 de noviembre de 2014, la cual asciende a la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90), a los cuales se le debe deducir la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 6.746,28) por conceptos de impuestos sobre la renta y timbres fiscales, quedando así la deuda en la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 274.348,62), referente al Contrato de Obras N° 01/2014-F.C.I.-02, suscrito en fecha 07 de mayo de 2014 entre la Asociación Cooperativa “SOMOS EL PUEBLO, R.L.” y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.

Asimismo, se desprende de los referidos documentos que una vez ejecutada la obra en su totalidad por la Asociación Cooperativa “SOMOS EL PUEBLO, R.L.”, la Administración Municipal realizó la Valuación de Obras N° -02-, sin embargo y tras la revisión exhaustiva del presente expediente no consta pago alguno sobre tal Valuación, no obstante en la audiencia conclusiva realizada en fecha 18 de abril de 2017 la parte demandada señaló expresamente que no se le había cancelado la mencionada Valuación porque supuestamente se había caído una pared en plena construcción y dicha problemática se le había hecho saber y según sus dichos, la misma nunca respondió (vid., vuelto del folio 117); aunado a ello, cabe destacar que la parte demandada luego de haber señalado lo referente a la pared caída, no consignó ningún tipo de pruebas ni trajo a los autos ningún documento, informe o inspección que diera fe de que la mencionada pared realmente se hubiera caído; en tal sentido cabe señalar, que la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda realizó el Acta de Terminación de la Obra así como el Acta de Recepción Provisional de la misma, suscritas tanto por el Director de Ingeniería Municipal, por el Ingeniero Residente de la Obra, por el Inspector de la referida Alcaldía y por la representación de la Asociación Cooperativa “SOMOS EL PUEBLO, R.L.”, (Contratista), como así expresamente la Ley Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, lo establece (vid., folios 08 y 09), lo cual hace presumir a esta Juzgadora que a todas luces la obra se ejecutó en el tiempo estimado y a cabal satisfacción del contratante.

En atención a ello, debe indicarse que de acuerdo con la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para demostrar la ejecución de las obras el documento por excelencia es la presentación de las valuaciones, pues es la que permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo en la realización de las obras convenidas, entre otros aspectos de carácter técnico. (Vid. entre otras, sentencias de la Sala, Nos. 01904 y 00242, de fechas 27 de octubre de 2004 y 09 de febrero de 2006, respectivamente.)

En tal sentido, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Guillermo Cabanellas, Editorial Heliasta S.R.L., 27ª edición, 2001) define la valuación como “(…) la fijación del valor de una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, objeto de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su expresión en dinero (…)”.

En el caso concreto que se examina, tal definición alude al valor económico derivado de la ejecución de la obra contratada, tomando en consideración diversos aspectos técnicos.

Al respecto, los artículos 56 y 57 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto N° 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario, el 16 de septiembre de 1996, establece que:

“(…) Artículo 56.- El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la obra.
(…)

Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad”.

“Articulo 57.- Una vez conformada la valuación por el Ingeniero Inspector y suscrita por éste y por los demás funcionarios exigidos por el Ente Contratante
(…)
Transcurridos los quince (15) días calendario de plazo para la primera revisión de la valuación por la unidad administrativa, y los siete (7) días calendario establecidos para la segunda revisión, si fuere el caso, el Ente Contratante deberá pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán intereses moratorios a favor del Contratista.
Todo pago deberá ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el Documento Principal (…)”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

De los artículos parcialmente transcritos se desprenden que las valuaciones son realizadas por el contratista de la obra donde se verifica la medición de la misma de acuerdo con el Ingeniero Inspector, todo ello para que el ente contratante proceda al pago de dicha valuación una vez que el referido Ingeniero Inspector no tuviese reparos que hacer sobre las valuaciones.

Establecido lo anterior, debe señalarse que la parte actora pretende el pago de la Valuación N° 02 (final), por la cantidad total de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 274.348,62), por su parte el demandado no cuestionó dicha Valuación, en ese sentido y visto los alegatos de la parte demandada mediante el cual refuta el pago de las mismas por varios argumentos, conviene quien decide dilucidar en forma separada la procedencia o no del pago de la misma y en tal sentido:

En tal sentido debe indicar quien decide que tras la revisión de la Valuación Nº 02 (folio 12 del expediente principal), se observa que la misma fue realizada de conformidad con el artículo 56 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto N° 1.417, en virtud de lo cual este Tribunal debe declarar que la Valuación fue presentada con las hojas de mediciones a que alude el referido artículo y realizadas en el período correspondiente y esto en nada incide a la validez de la misma. Así se establece.

En virtud de ello, conviene citar los artículos 40 y 41 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto N° 1.417, y en tal sentido:

“(…) Artículo 40: El Ente Contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que realice el Contratista para la ejecución de la obra.”
Artículo 41: El representante del Ente Contratante en la obra será el Ingeniero Inspector, en ejercicio legal, que se designe a tal efecto (...)”

De los artículos transcritos se desprende que el ente contratante es el que ejerce la fiscalización y control de las obras que realice el contratista y para tales efectos se designa un Ingeniero Inspector, así pues en el caso concreto se observa que en le referida Valuación se evidencia la rúbrica del Ingeniero Inspector de la Obra, tal como lo establece la norma antes transcrita, así como la rúbrica del representante legal de la parte actora, es decir, el contratista en este caso.

Resueltas como han sido los argumentos planteados por la parte demandada corresponde verificar la procedencia o no del pago de la Valuación Nº -02-, y en tal sentido:

Del original que riela al folio doce (12) del expediente principal contentiva de la “VALUACIÓN N° -02-” de fecha 06 de abril de 2015, se puede apreciar que fue suscrita por el ciudadano Fadi Bassil Nicola en su condición de contratista; el ciudadano Jabbour Geny en su condición de Ingeniero Residente; el ciudadano Carlos Arturo Colmenares, en su condición de Ingeniero Inspector y por el ciudadano Rayner Pulido en su condición de Supervisor de la Obra, también se verifica las mediciones del porcentaje de las obras y el monto a cancelar por la administración municipal, con el sello húmedo de dicha dependencia junto a las aludidas firmas.

Ahora bien la presentación de la Valuación Nº -02- (Final), que contiene el visto bueno de los funcionarios que los suscribieron en nombre de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, demuestra que se realizaron los trámites administrativos necesarios para proceder al pago de los trabajos contratados y, por ende, que se efectuaron por parte de las mencionadas dependencias las verificaciones indispensables para proceder a dicho trámite, asimismo observa este Órgano Jurisdiccional tras las revisión exhaustiva del presente expediente que la referida Alcaldía del Municipio Independencia no efectuó objeciones o reparos a los trabajos realizados al momento de suscribir la mencionada Valuación, considerándose entonces que en el caso concreto la parte demandante demostró el cumplimiento de su obligación contractual, por lo que debe declarase procedente la petición de pago formulada, por cuanto la obra fue entregada totalmente ejecutada dentro del lapso previsto obteniendo el Acta de Terminación de la obra conforme en los términos estimados en el Contrato de Obras N° 01/CP-FCI-02/2014, suscrito entre las partes en fecha 07 de mayo de 2014 .

Visto lo anterior, la consignación por parte de la Asociación Cooperativa “SOMOS EL PUEBLO, R.L.” de la documentación supra aludida, permite a este Tribunal corroborar que la actora ejecutó a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la obra correspondiente al contrato identificado con el del contrato N° 01/CP-FCI-02/2014, con ocasión de la “REHABILITACIÓN Y MEJORAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, obra que fue contratada por la Alcaldía demandada conforme a las condiciones estipuladas en el aludido contrato.

Adicionalmente, es pertinente señalar que no consta en autos prueba que permita corroborar a este Tribunal que la Alcaldía demandada haya efectivamente realizado el pago correspondiente a la contratista por la ejecución de la obra pactada, tal como lo demostraría un comprobante de egreso constituido por la copia del cheque correspondiente, debidamente aceptado por la Asociación Cooperativa accionante. En tal virtud, como quiera que no consta en autos instrumento probatorio que se indique que la Alcaldía contratante efectuó el pago por la contraprestación recibida, debe forzosamente declarar que en el presente caso se ha verificado el incumplimiento del pago de la Valuación Nº -02- (Final), lo que lleva a condenar a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda al pago de la Valuación Nº -02- (Final) por la cantidad de doscientos ochenta y un mil noventa y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 281.094,90), previa retención del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R), Timbre Fiscal e Impuesto Municipal. Así se establece.

.- De los intereses moratorios

En cuanto a los intereses de mora, debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nº 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y en tal sentido:

“(…) Artículo 58.- Cuando los pagos de la valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidos por el Ente Contratante no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por éste o por la oficina administradora del Ente Contratante, éste pagará intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la mora hasta la fecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorería, según sea el caso y a disposición del Contratista. Los intereses se calcularán, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, el Ente Contratante sólo le dará curso a la solicitud de pago de intereses de mora, cuando fuere presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el pago de la Valuación que genere los intereses se encuentre en caja.(…)” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Del artículo parcialmente transcrito se tiene que si el contratante no cumple con el pago de las valuaciones dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la Valuación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, éste pagará intereses al contratista sobre el monto neto por el tiempo de la mora y los intereses se calcularán, utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (06) bancos comerciales del país.

De esta forma, presentada la Valuación suscrita y sellada en señal de conformidad por el ingeniero inspector y por el ingeniero residente y los demás funcionarios que exija el contrato, sin que conste en autos que se hubiera efectuado ningún cuestionamiento a la obra, debió procederse a su pago oportunamente, tal y como fue previamente expresado.

Al ser ello así, se desprende que los intereses deben computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo estipulado en la norma, luego de haber presentado la Valuación Nº -02- (Final); en tal sentido, se observa que dicha Valuación fue presentada en fecha 06 de abril de 2015 y, visto tal como se dejó asentado en los párrafos que anteceden, tal Valuación no ha sido cancelada, debe este Juzgado forzosamente declarar PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios a partir de haber pasado los sesenta (60) días calendario, esto es, desde el 07 de junio de 2015 “inclusive” hasta tanto el pago se encuentre en caja o Tesorería de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda; para cuya determinación, se reitera la necesidad de ordenar una experticia complementaria del fallo. Así se declara.

.- De la indexación de las cantidades adeudadas

La parte actora solicitó que las cantidades demandadas sean indexadas, en tal sentido, en lo que se refiere a la corrección o indexación monetaria, considera este Tribunal, necesario traer a colación el criterio sentado por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01379, de fecha veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2003, (caso: sociedad mercantil ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AINCO C.A.) Vs ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA), en el cual se estableció:
“(…) Finalmente, como quiera que en el escrito de la demanda fue solicitada la indexación de las cantidades adeudadas, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación contraída por la demandada, es criterio reiterado de este Alto Tribunal conceder indexación de las obligaciones demandadas, cuando éstas tienen por objeto una obligación de valor.
En el presente caso, encuentra la Sala que la demanda interpuesta tiene por objeto una obligación de esa naturaleza y por tanto, resulta procedente la petición de corrección monetaria, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a realizarse desde el 17 de junio de 1998, hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia (…). Resaltado y subrayado por este Tribunal.

Por las razones antes expuestas, estima este Tribunal procedente acordar el pago de la indexación sobre la cantidad adeudada por concepto de pago de la Valuación Dos (02) Final, dicho cálculo se realizará desde 07 de junio de 2015 hasta la fecha que el pago de la misma se encuentre en Caja o Tesorería de la Alcaldía demandada, lo cual se realizará a través de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado. Así se decide.

.- De la condenatoria en costas y costos

En cuanto a la solicitud de condenatoria en costas hecha por la parte demandante, observa quien decide que en virtud de que la parte demandada resultó totalmente vencida a razón de la satisfacción de sus pretensiones, resulta procedente lo estipulado en artículo 274 el Código de Procedimiento Civil, que establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal que señala entre otras cosas lo siguiente “(…) El monto de la condenatoria en costas del Municipio, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda (…)”; por consiguiente, se condena en costas y costos a la parte demandada. Así se decide.

De la experticia complementaria del fallo
Ahora bien, a los fines de realizar el cálculo de los conceptos acordados en el presente fallo, por el pago de los intereses de mora y la indexación, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siendo la experticia complementaria del fallo considerada como un complemento de la misma sentencia, tal como lo establece la norma civil adjetiva y la jurisprudencia patria. Así se decide.
Por las consideraciones anteriores este Tribunal debe declarar CON LUGAR la presente demanda.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Martino Kodiat Lapenna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.334, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “SOMOS EL PUEBLO, R.L.”, antes identificada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

2.- SE ORDENA el pago de Valuación N° -02- (Final) conforme a los términos señalados en la motiva de la presente decisión.

3.- SE ORDENA el pago de los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual, a partir del 07 de abril de 2015 “exclusive”, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, según lo explanado en la motiva del presente fallo.

4.- SE ORDENA el pago de la corrección monetaria o indexación judicial solicitada, conforme a las razones expuestas en la motiva del presente fallo.

5.- SE ORDENA el pago de las costas y costos procesales, conforme a lo expresado la motiva del presente fallo.

6.- SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar con exactitud los montos adeudados.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo notifíquese al Alcalde del municipio Independencia del estado Bolivariano Miranda.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Abog. CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _______________________ (__________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2017-_______.-
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN VILLALTA

Exp. Nro. 2016-2552/MCH/CV/OMF

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