Decisión Nº 2016-5547 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 17-02-2017

Fecha17 Febrero 2017
Número de expediente2016-5547
Número de sentencia192
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PartesMARÍA OLIVA DE ABREU VS. FREDDY SANTIAGO VELAZCO
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS.

Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 2016-5547.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 193

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana MARÍA OLIVIA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 841.718.

DEFENSOR PÚBLICO: Constituido inicialmente por la ciudadana abogada REGINA MAGDALENA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.303, y posteriormente por el ciudadano abogado CRISTOBAL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.653.495, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 4388.

PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano FREDDY SANTIAGO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.018.543.

APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los ciudadanos abogados AZMY ABDUL HADI SALEH, MARIA DENISE TEJADA ZAPATA y CARLOS GOTTBERG TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.877.285, V-11.305.256 y V-6.255.546, 495, inscritos el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 5.263, 32.245 y 51.871, en su orden. (ver instrumento poder cursante a los folios 53 al 54 del presente expediente).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.


II
DEL ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN


Vista la diligencia contentiva del recurso de casación anunciado en fecha 08 de febrero de 2.017, por el ciudadano abogado CARLOS GOTTBERG TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.018.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FREDDY SANTIAGO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.543, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 02 de febrero de 2.017, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL incoado por la ciudadana MARÍA OLIVA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. E-841.718 contra el ciudadano antes identificado.

En este sentido, quien decide observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma rectora en materia especial agraria, contempla en sus disposiciones normativas, los requisitos de admisibilidad y el procedimiento a seguir para interponer el Recurso de Casación Agrario, contenido en los artículos 233 y siguientes.

Asimismo, observa quien aquí decide, que la precitada Ley establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.

Señalado lo anterior, este Juez Superior procede a constatar si el recurso anunciado por el abogado CARLOS GOTTBERG TORO (antes identificado) en representación de la parte demandada- apelante, cumplen con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario:

En cuanto al primero de los requisitos, se debe constatar si el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil para ello, siendo que en el presente caso, la sentencia hoy recurrida en casación fue dictada por este tribunal en fecha 02 de febrero de 2017 dentro de la oportunidad legal correspondiente, cuyo lapso para el anuncio de casación comenzó a correr el día 03 de febrero de 2.017, venciendo en fecha 13 de febrero de 2.017, por lo que el anuncio de fecha 08 de febrero de 2.017, interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS GOTTBERG TORO, co-apoderado judicial de la parte demandada, vale decir, al tercer (3°) día de despacho para ello, es tempestivo de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.

En cuanto al segundo de los requisitos, relativo que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación, esta Alzada considera necesario dejar constancia que tal como se observa a los folios 139 al 141, este tribunal dictó auto de fecha 14 de febrero de 2.07, a través del cual dejó constancia que no cursaba en autos el libelo de la demanda de la presente causa y en consecuencia, se ordenó solicitarle al juzgado de Instancia las copias certificadas del escrito libelar a tales efectos librando a tal efecto oficio número JSPA- 054-2017.

En fecha 17 de febrero de 2017, fue recibido por ante la secretaría de este despacho, oficio Nro. 2017-019, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, remitiendo a este Despacho las copias certificadas solicitadas.

En este orden de ideas, este tribunal en aras de resolver si el presente recurso cumple con el segundo de los requisitos, considera necesario traer a colación el contenido de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia No. 643, de fecha 18 de mayo del año 2012, la cual estableció: (…) “que la normativa adjetiva prevista en aquellas leyes especiales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley que consagra un capítulo entero referido a la casación agraria, privará en todo momento sobre leyes de contenido general, confiriéndole preeminencia a los principios referidos a la especialidad y especificidad propias de la materia agraria, tal y como disponen los aludidos artículos 233 y siguientes de la referida ley, que enumera de manera taxativa los supuestos para acceder a la casación, específicamente el de la cuantía” (…). Por ello quien aquí decide que de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en parágrafo primero establece que la cuantía necesaria para recurrir en casación, debe ser igual o superior a la de cinco mil Bolívares (Bs.5.000, 00); siendo en el caso que nos ocupa que la demanda fue estimada en quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00), con lo cual la presente causa supera la cuantía establecida. ASI SE DECIDE.

Del mismo modo, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que entre los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, debe tratarse de sentencias definitivas, o pueden ser también sentencias interlocutorias que extingan el proceso siempre que la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. En el caso de marras, se aprecia que la decisión que se pretende impugnar mediante el recurso de casación, es un fallo dictado por esta Alzada en fecha 02 de febrero de 2.017, que declaró la inadmisibilidad de la apelación efectuada contra los autos dictados por el tribunal de instancia, de fecha 14 de noviembre de 2.016, de cuya apelación se desprende, que la representación judicial del recurrente señaló que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de junio de 2.016, no se encuentra definitivamente firme; razones éstas por la que considera quien aquí decide, que la sentencia recurrida en casación encuadra en uno de los supuestos indicados en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo señala el artículo 231 de la norma rectora, siendo susceptible de casación agraria el presente recurso.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso de casación agrario anunciado en fecha 08 de febrero de 2.017, por el ciudadano abogado CARLOS GOTTBERG TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.018.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FREDDY SANTIAGO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.543, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 02 de febrero de 2.017, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL incoado por la ciudadana MARÍA OLIVA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. E-841.718 contra el ciudadano antes identificado. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el presente recurso de casación agrario anunciado en fecha 08 de febrero de 2.017, por el ciudadano abogado CARLOS GOTTBERG TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.018.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FREDDY SANTIAGO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.543, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 02 de febrero de 2.017, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL incoado por la ciudadana MARÍA OLIVA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. E-841.718 contra el ciudadano antes identificado.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARYURI PAREDES


En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N°193.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES






Exp: 2016-5547.
JRAA/mp

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