Decisión Nº 2016-7048 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil (Amazonas), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expediente2016-7048
Tipo de procesoParticion
PartesMARIA EUGENIA AZAVACHE RAMIREZ/KAREN KARINA ALVAREZ AZAVACHE
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto ayacucho, 26 de enero de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia presentada en fecha 23/01/2017 por la abogada Carmen Azavache, inscrita en el Inpreabogado N° 33.363, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita “ nueva oportunidad para el nombramiento de expertos correspondientes, para la practica de la prueba de cotejo en la presente incidencia, por cuanto no se encuentra (sic), el lapso de evacuación de pruebas…”, pasa esta operadora de Justicia a pronunciarse sobre la admisibilidad de ésta, y advierte: en fecha 07/12/2016, se admitió la prueba de cotejo promovida por la abogada Carmen Azavache, en consecuencia, se fijó para el segundo (02) día de despacho siguiente la oportunidad para el nombramiento de los expertos, de conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha oportunidad, a saber, el 15/12/2016, se dejó constancia que no comparecieron a dicho acto, ninguna de las partes, ni por si, ni a través de sus apoderados judiciales, declarándose desierto el acto, como lo establece el articulo 457 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto”. Al respecto es necesario referir que, la solicitud de una nueva oportunidad debe ser presentada en el momento en que fue fijado, es decir 15/12/2016 el acto, y la falta de comparecencia de las partes, sin ninguna justificación se traduce en una falta de interés por los no presentes y un incumplimiento de su carga procesal, de acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, por haber operado lo establecido en la última parte del artículo 457. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR


LA SECRETARIA,

ROSSANA MORENO



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