Decisión Nº 2017-000029 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-07-2017

Número de expediente2017-000029
Fecha11 Julio 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesNEIHER MARÍA BRITO BRITO Y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión


Exp. N° AP71-S-2017-000029
Exequátur (Declinatoria de Competencia)
Demanda Civil/Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


“Vistos”, con sus antecedentes.-

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE SOLICITANTE: NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en Estados Unidos de América y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.884.051 y 11.251.614, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CORALIA DEL VALLE INDRIAGO GONZÁLEZ, Abogada en el libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.495, quien es apoderada judicial de NEIHER MARÍA BRITO BRITO y asistente del ciudadano GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: EXEQUÁTUR. (Declinatoria de Competencia)


II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Conoce este Tribunal de la solicitud de Exequátur de la sentencia de divorcio dictada el 25 de abril de 2011, por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, presentada por la abogada CORALIA DEL VALLE INDRIAGO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de NEIHER MARÍA BRITO BRITO y asistiendo al ciudadano GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ.
Previa insaculación de ley efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto del 25 de julio del 2016, la dio por recibida y le dio cuenta al juez del tribunal sobre la presente solicitud.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur; y siendo que la competencia por la materia es de orden público, considera este juzgador conveniente pronunciarse previamente, ya que de una revisión efectuada de las actas consignadas el 12 de julio de 2017, se constató del anexo marcado con la letra “C” relativo a la traducción al idioma castellano por la Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, Patricia Rauchman, de la sentencia de divorcio dictada el 25 de abril de 2011, por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, mediante la cual decretó el divorcio de los ciudadanos NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ, debidamente otorgada por el Tribunal de la causa, legalizada y apostillada ante el Secretario de Estado del Estado de Florida, de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, en su idioma original inglés, que de la unión matrimonial se procrearon dos hijos menores de edad, que se desprende de lo siguiente:

“…CONSIDERANDO, que las partes estaban debidamente casadas en fecha 13 de diciembre de 1998, en ciudad, estado Cabimas, Venezuela.
CONSIDERANDO, 2 menores o niños dependientes nacieron de este matrimonio, siendo ellos: Claudia Sofía Polotto, fecha de nacimiento 27 de diciembre de 2004, sexo Femenino y Sarah Daniella Polotto, fecha de nacimiento 16 de enero de 2009, sexo Femenino.
CONSIDERANDO, que surgieron diferencias irreconciliables entre Esposo y Esposa de forma que el matrimonio está irreparablemente acabado y los procedimientos de disolución de matrimonio están pendientes entre las partes.
CONSIDERANDO, el deseo de las partes a definir sus obligaciones con el otro y registrar su acuerdo”…”

De lo establecido ut-supra se colige que la presente solicitud de exequátur presentada por la abogada CORALIA DEL VALLE INDRIAGO GONZÁLEZ, actuando en representación y asistencia judicial de los ciudadanos NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.884.051 y 11.251.614, respectivamente, recae sobre una sentencia de divorcio proferida por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, donde se encuentran involucrados dos (2) menores, razón por la cual, se trae a colación lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente en su artículo 177 establece:

a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como de las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de la Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o varios cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno a alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

De la norma parcialmente transcrita, se infiere que son competentes para conocer de las causas donde estén involucrados niños o adolescentes, los Tribunales de Protección del Niño y Adolescentes, no solo de las enunciadas sino de cualquiera a fin a su naturaleza que deba resolverse judicialmente. En tal sentido se aprecia que la escritura pública cuyo pase legal se solicita, es relativa a la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ, quienes procrearon dos hijas de nombres: CLAUDIA SOFIA y SARAH DANIELLA, siendo ambas menores de edad a la fecha, tal como se evidencia de la traducción al idioma castellano, efectuada por la interprete público de la República Bolivariana de Venezuela, Patricia Rauchman, de la sentencia de divorcio dictada el 25 de abril de 2011, por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, estado de Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual decretó el divorcio, debidamente legalizada y apostillada ante el Secretario de Estado del Estado de Florida, de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, en su idioma original inglés; en razón de ello, se debe en resguardo de la legalidad y de la naturaleza afín de la materia declararse incompetente para conocer y tramitar la presente solicitud de exequátur; en consecuencia, declinar la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.-

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia, para conocer y tramitar la solicitud de exequátur planteada por los ciudadanos NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada CORALIA DEL VALLE INDRIAGO GONZÁLEZ, de la sentencia de divorcio proferida por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, que declaró el divorcio de los ciudadanos NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ. En consecuencia, se declina la competencia por ante un Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente que resulte competente por distribución para su trámite, a los que la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dado que se encuentran involucrados menores de edad en la sentencia sobre la cual recaerá el exequátur.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio y remítase a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el expediente contentivo de la solicitud de exequátur.-
Déjese transcurrir íntegramente el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.



Exp. N° AP71-S-2017-000029
Exequátur (Declinatoria de Competencia)
Demanda Civil/Sentencia Interlocutoria
EJSM/AMVV


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.

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