Decisión Nº 2017-000492 de Tribunal Superior Marítimo (Caracas), 13-11-2017

Número de expediente2017-000492
Fecha13 Noviembre 2017
PartesNELLY JOSEFINA ARIAS CONTRA ALBA MARINA ECHEVERRI RENDÓN
EmisorTribunal Superior Marítimo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologacion Desistimiento Recurso De Apelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de noviembre de 2017
Años 208º y 157º

Expediente Nº (AP71-R-2017-000886) 2017-000492

PARTE ACTORA: Nelly Josefina Arias, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.812.223.
ABOGADO ASISTENTE: Marielys Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.465 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.258, actuando en su carácter de Defensora Pública.
PARTE DEMANDADA: Alba Marina Echeverri Rendón, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-17.268.737.
MOTIVO: Homologación al desistimiento de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2017, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
ANTECEDENTES
En fecha tres (3) de julio de 2017, la abogado Marielys Carrasco, identificada en autos, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, asistió a la ciudadana Nelly Josefina Arias, también identificada en autos, donde presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda.
Mediante auto de fecha once (11) de julio de 2017, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
El día diecinueve (19) de julio de 2017, la ciudadana Nelly Josefina Arias, identificada en autos, asistida por la abogado Marielys Carrasco, también identificada en autos, presentó diligencia donde manifestó que en el escrito libelar solicitó la homologación y ejecución del acuerdo conciliatorio y amistoso suscrito por la parte demandada, ciudadana Alba Marina Echeverri Rendón, así como solicitó que se notifique tal decisión a la parte demandada, a los efectos que efectúe voluntariamente la entrega del inmueble arrendado.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2017, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto negó la homologación.
A través de diligencia de fecha dos (2) de agosto de 2017, la ciudadana Nelly Josefina Arias, identificada en autos, asistida por la abogado Marielys Carrasco, también identificada en autos, apeló del auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2017.
Por auto de fecha siete (7) de agosto de 2017, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en un solo efecto.
En fecha veinte (20) de octubre del 2017, este Juzgado, recibió oficio Nº 335, de fecha catorce (14) de agosto de 2017, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en los civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remitieron el presente expediente, contentivo de la apelación en un solo efecto, quedando anotado en el Libro Cronológico de Causas Nº 1, bajo el Nº (AP71-R-2017-000886) 2017-000492.
El día ocho (8) de noviembre de 2017, la ciudadana Nelly Josefina Arias, identificada en autos, asistida por la abogado Marielys Carrasco, también identificada en autos, presentó diligencia donde desistió de la presente apelación.



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando esta Superioridad en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de homologación al desistimiento de la presente apelación, interpuesta mediante diligencia de fecha ocho (8) de noviembre de 2017, por la ciudadana Nelly Josefina Arias, identificada en autos, debidamente asistida por la abogado Marielys Carrasco, también identificada en autos, actuando como parte actora.
Observa quien aquí decide que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, el autor venezolano Arístides Rengel Romberg define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De igual forma, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
De la norma transcrita se puede colegir que el desistimiento se puede solicitar en cualquier instancia o grado del proceso, de lo cual el procesalista A. Rengel Romberg, en el tomo II, de su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 353), expone:
“…el desistimiento de la pretensión (…). Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autorice a sostener que por la composición autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia”.
Por otra parte, este Tribunal observa, que el desistimiento fue realizado en el caso de la parte demandante, por la misma actora, ciudadana Nelly Josefina Arias, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Marielys Carrasco, también identificada en autos, para lo cual no necesita facultad expresa, debido a que actúa en su propio nombre. Así se declara.-
Asimismo, este juzgador advierte que la decisión objeto de apelación no afecta el orden público, muy por el contrario determinó el procedimiento especial que se debe aplicarse al caso, por lo que nada impide en derecho que el recurso pueda ser objeto de auto composición procesal. Así se declara.-
De acuerdo con lo antes expuesto, visto que el desistimiento no es contrario a derecho, que versa sobre materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, resulta procedente para este Juzgador, homologar el desistimiento efectuado en esta instancia, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN en los términos antes indicados, del desistimiento de la presente apelación; razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARYORY TORRES
En esta misma fecha, siendo las 11:35 de la mañana, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARYORY TORRES




FVR/mt/lf-
Exp. Nº (AP71-R-2017-000886) 2017-000492

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