Decisión Nº 2017-000595 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
Número de expediente2017-000595
Distrito JudicialCaracas
PartesLEOCADIO FERMIN MARCANO VS. CRISTINA MIGUEL VALDEZ
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEstimación E Intimación De Honorarios
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-R-2017-0000595
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado /Homologa Desistimiento/”F”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: LEOCADIO FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.382.780 e inscrito en el Inpreabogado Nº 19.813, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: CRISTINA MIGUEL VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.384.845.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES DE ABOGADO (Desistimiento).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 15 de mayo del 2017, por el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, en contra de la decisión dictada el 2 de mayo del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado en que se verificara la notificación de la parte demandada anulando parcialmente el contenido del auto dictado por el referido juzgado el 22 de abril de 2015, ello en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que impetró el referido abogado, en contra de la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 20 de junio del 2017, le dio entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 21 de junio de 2017, el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:

“…Desisto del recurso de apelación interpuesto que se tramita mediante asunto Nº AP71-R-2017-000595, del cual conoce este digno tribunal, y que fue remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Solicito que se homologue el presente desistimiento, se de por terminado el presente procedimiento o incidencia, y se ordene la remisión del presente asunto al los archivos del Circuito…”

III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 21 de junio del 2017, por el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de mayo del 2017, por el referido abogado, en contra de la decisión dictada el 2 de mayo del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se considera previamente:
*
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina y la jurisprudencia patria, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, o del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 21 de junio de 2017, lo efectuó la parte actora, abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, ello en el incidente surgido en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que impetró en contra de la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de mayo del 2017, por el referido abogado, en contra de la decisión dictada el 2 de mayo del 2017, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevada al conocimiento de este juzgado, mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado en que se verificara la notificación de la parte demandada anulando parcialmente el contenido del auto dictado por el referido juzgado el 22 de abril de 2015, ello en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que impetró el referido abogado, en contra de la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ.
Ahora bien, se observa del escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado el 9 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, intimó al pago de honorarios profesionales a la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ; pudiendo en consecuencia, disponer libremente a su voluntad de dichos derechos e intereses, por ser el mismo titular de dichos derechos, contando en tal sentido con la facultad para desistir del recurso elevado al conocimiento de esta alzada, en razón de ello; conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

IV. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 21 de junio de 2017, por el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.382.780 e inscrito en el Inpreabogado Nº 19.813, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses; que recae sobre el recurso de apelación ejercido por el referido abogado el 15 de mayo del 2017, en contra de la decisión dictada el 2 de mayo del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en el incidente surgido en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES DE ABOGADO, impetró el mencionado abogado, en contra de la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.384.845, elevado al conocimiento de este juzgado, mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado en que se verificara la notificación de la parte demandada, anulando parcialmente el contenido del auto dictado por el referido juzgado el 22 de abril de 2015; y,
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2017.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AP71-R-2017-0000595
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado/Homologa Desistimiento/”D”
EJSM/AMVV/Manuel.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.). Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

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