Decisión Nº 2017-000646 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de expediente2017-000646
Distrito JudicialCaracas
PartesVIRGINIA CAROLINA ALVAREZ FERMIN CONTRA MARCELO JOHAN GONZALEZ MENDOZA
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoDivorcio 185-A Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 10 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

Mediante escrito libelar presentado por la abogado en ejercicio Margarita Montaner Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.249, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virginia Carolina Álvarez Fermín, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-8.469.506, solicitó Medida Cautelar Preventiva de Embargo sobre los automóviles propiedad de la sociedad conyugal, donde alegó lo siguiente: “Rogamos, con todo respeto y acatamiento, se decrete medida preventiva de embargo sobre los automóviles propiedad de la sociedad conyugal a continuación descritos: marca KIA, modelo RIO STYLUS/2012, año de fabricación: 2011, placa: 7A4D2GA, serial de carrocería N/A, serial del motor A5D396293, serial de chasis: 8LCDC2236BE024963, serial n.i.v.: 8LCDC2236BE02496, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Servicio: Taxi, NRO EJES: 2, tara: 1049, nro. Puestos: 5, capacidad carga: 531 KGS, del cual mi representada tiene título de propiedad ya que era un crédito pagado por ella al Banco de Venezuela y ya cancelado, y otro vehículo marca: KIA, año modelo 2011, Modelo: RIO STYLUS, placa: AE222KA, serial de carrocería: 8LCDC2232BE020916, serial del motor: A5D392045, serial de chasis: 8LCDC2232BE020316, serial n.i.v.: 8LCDC2232BE020316, color: AMARILLO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTÍCULAR, servicio: PRIVADO, nro. Puestos: 5, nro. Ejes: 2, tara: 1049, cap. Carga: 531 KGS y cuyo documento original se encuentra en su poder, por lo cual solicitamos a este Tribunal que el ciudadano Marcelo González consigne dicho documento en la sede de este juzgado; y el cupo para taxis que posee la Comunidad Conyugal en la Sociedad Civil Libertaxis Caracas con sede en la Urbanización Francisco de Miranda, edificio Roraima, Piso 11, oficina 11-A, urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Venezuela, cuya copia del contrato anexo al presente signado con la letra “C”, ya que nuestra representada teme por la depreciación y desaparición de dichos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y de los cuales desconoce su paradero actual”.
Así las cosas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda; al respecto, observa que no se trata de la medida apropiada para lo que se está persiguiendo, cual es la detención del bien, siendo la correcta el secuestro conforme a lo dispuesto en el ordinal tercero del artículo 599 del Código de procedimiento Civil. De tal manera que su solicitud este juzgador la aprecia improcedente y por consecuencia se niega el pedimento, y así se decide. Es todo.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES




MDAA/edst/ylo.-
Expediente Nº 2017-000646 (AP11-VFALLAS-2017-055)
Cuaderno de Medidas Pieza N° 01




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