Decisión Nº 2017-000647 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente2017-000647
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN EVANGELISTA ACEVEDO FUENTES CONTRA MARISOL JOSEFINA RIVERA ACEVEDO, FRANCISCA ANTONIA RIVERA DE VARGAS, MARLENE DEL VALLE RIVERA DE AGELVIS, NICASIO JOSÉ RIVERA ACEVEDO Y YELITZA JOSEFINA RIVERA ACEVEDO
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 08 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 2017-000647 (AP11-VFALLAS-2017-064)
DEMANDANTE: ciudadana Carmen Evangelista Acevedo Fuentes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 2.667.587.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Susana Yaguaracuto, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.185.

DEMANDADO: ciudadanos Marisol Josefina Rivera Acevedo, Francisca Antonia Rivera de Vargas, Marlene del Valle Rivera de Agelvis, Nicasio José Rivera Acevedo y Yelitza Josefina Rivera Acevedo, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.426.086, V.- 6.115.725, V.- 6.192.828, V.- 6.796.197 y V.- 12.639.589, respectivamente, así como los Herederos conocidos y desconocidos del de Cujus Nicasio Antonio Rivera.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

I
ANTECEDENTES

En fecha siete (7) de agosto de 2017, fue recibido el expediente AP11-VFALLAS-2017-064, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que contiene el libelo de demanda suscrito por la abogado en ejercicio Susana Yaguaracuto Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.185, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Evangelista Acevedo Fuentes, de Acción Mero Declarativa contra los ciudadanos Marisol Josefina Rivera Acevedo, Francisca Antonia Rivera de Vargas, Marlene del Valle Rivera de Agelvis, Nicasio José Rivera Acevedo y Yelitza Josefina Rivera Acevedo, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.426.086, V.- 6.115.725, V.- 6.192.828, V.- 6.796.197 y V.- 12.639.589, respectivamente. Herederos conocidos y desconocidos del de Cujus Nicasio Antonio Rivera.
Por auto de fecha nueve (9) de agosto de 2017, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada y librar edictos a los herederos desconocidos del de cujus, igualmente a todas aquellas personas que tengan algún interés directo y manifiesto en la presente acción. Asimismo a los fines de librar la correspondiente compulsa, se condicionó a la parte actora consignar los fotostatos para su elaboración.
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, la Juez Suplente se abocó a la presente causa.
En fecha cuatro (4) de octubre del presente año en virtud de haber culminado su periodo vacacional el Juez de este Despacho, Marcos De Armas Arqueta, se abocó a la presente causa.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde el nueve (9) de agosto de 2017, fecha del auto de admisión de la demanda, y no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de la ciudadanos Marisol Josefina Rivera Acevedo, Francisca Antonia Rivera de Vargas, Marlene del Valle Rivera de Agelvis, Nicasio José Rivera Acevedo y Yelitza Josefina Rivera Acevedo, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.426.086, V.- 6.115.725, V.- 6.192.828, V.- 6.796.197 y V.- 12.639.589, respectivamente, ni de los herederos conocidos y desconocidos del de Cujus Nicasio Antonio Rivera, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. ( Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de fecha nueve (9) de agosto de 2017, en el que ordenó el emplazamiento de la parte demandada y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, como se mencionó anteriormente fue dictado el nueve (9) de agosto de 2017, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
II
DECISION
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue la ciudadana Carmen Evangelista Acevedo Fuentes; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la 2:30 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/eds/avdt. -
Expediente 2017-000647 (AP11-VFALLAS-2017-064)
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal

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