Decisión Nº 2017-000684 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente2017-000684
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesORLANDO ALBERTO DELGADO AULAR CONTRA LOS CIUDADANOS MARILÍN HERNÁNDEZ VERA Y MAYKOLL
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPartición Y Liquidación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2018
Años: 207º y 159º

EXPEDIENTE Nº 2017-000684 (ap11-v-2017-001412)

PARTE ACTORA: Ciudadano Orlando Alberto Delgado Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.637.375, de estado civil soltero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Francys Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número V.- 19.154.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.438

PARTE DEMANDADA: ciudadana Marilin Hernández Vera y Maykoll Orlando Delgado Hernández, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 5.889.755

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación alguna en el expediente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN HEREDITARIA.

I
ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de noviembre de 2017, se recibió por ante este tribunal el presente expediente.
Por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda, se libró edictos y se abrió el cuaderno de medidas.
Mediante auto de quince (15) de noviembre de 2017, se negó la medida de secuestro solicitada, actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas.
En fecha veinte (20) de marzo 2018, la abogado en ejercicio Francys Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.438, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, solicitó la devolución de los documento originales.
Por auto de fecha dos (02) de abril de 2018, negó la solicitud realizada por la representación de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2018, la abogada en ejercicio Francys Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.438, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, desistió de la causa y solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha once (11) de abril de 2018, este Tribunal ordenó a la representación de la parte actora la aclaratoria de la imprecisión del desistimiento.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde el trece (13) de noviembre de 2017, fecha del auto de admisión de la demanda, y no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de los ciudadanos Marilín Hernández Vera y Maykoll Orlando Hernández, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado del Tribunal).

En este sentido, se pudo constatar de autos que a pesar que la representación de la parte actora consignó diligencia en fecha nueve (09) de abril de 2018, con el fin de desistir de la presente causa, no ha cumplido con lo ordenado mediante auto de admisión de fecha trece (13) de noviembre de 2017, ni cumplió con el pago de los emolumentos tal como ha sido establecido en el criterio jurisprudencial expuesto en la Sentencia N° 00537, de fecha seis (06) de julio de 2004, de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, por lo que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, como se mencionó anteriormente fue dictado el trece (13) de noviembre de 2017, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

II
DECISION

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN HEREDITARIA sigue el ciudadano Orlando Alberto Delgado Aular contra los ciudadanos Marilín Hernández Vera y Maykoll; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2018, siendo la 01:00 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia siendo la 01:05 de la tarde. Se archivó el expediente. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES






MDAA/edst/otc.-
Expediente N° 2017-000684 (AP11-V-2017-001412).
Cuaderno de Principal N° 01




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