Decisión Nº 2017-000815 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expediente2017-000815
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesFREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA Y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ VS. JUEZ DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Queja
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-R-2017-000815
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Materia Civil/Queja/Inadmisible/ “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE QUERELLANTE: FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.040, 11.409 y 33.486, respectivamente, procediendo en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses.
PARTE QUERELLADA: Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: RECURSO DE QUEJA.

II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

En el recurso de queja instaurado por los abogados FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, contra las actuaciones desarrolladas por la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento de la causa a este Despacho, previa distribución legal, dándosele ingreso por archivo el 26 de septiembre de 2017, mediante actuación de la secretaría de este Juzgado.
El 29 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte querellante a consignar los instrumentos fundamentales a los que se refiere el artículo 837 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele en tal sentido diez días (10) de despacho a la referida parte para tal fin. Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja propuesta, previo a la constitución del tribunal asociado, este Juzgado pasa a resolver en los términos siguientes:

III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE QUEJA

Del examen minucioso del escrito libelar de fecha 25 de septiembre de 2017, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por los abogados FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, se precisa que los querellantes pretenden sea admitido el Recurso de Queja presentado y que el sentenciador conforme lo establecido por el artículo 830 de nuestro Código de Procedimiento Civil, ordene lo conducente; para lo cual expresaron lo siguiente:

“Nosotros FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA y ALFONSO JOSE LOPEZ, abogados en ejercicio (…), procediendo en este acto en ejercicio de nuestros propios derechos e intereses, muy respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de interponer formal RECURSO DE QUEJA CONTRA LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y a tales efectos exponemos:
El artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, establece como causales que permiten instaurar el juicio de responsabilidad civil contra jueces y magistrados: el abuso de autoridad, la denegación de justicia y la infracción de leyes y normas procesales materiales.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49-8, dispone como tales el error judicial, el retardo y la omisión injustificada que también la contempla el artículo 255, agregando la inobservancia sustancial de la normativa procesal, de denegación y parcialidad en el ejercicio de sus funciones.
…omissis…
Es el caso ciudadano Juez que, con la excusa de existencia de una cuestión prejudicial que es inexistente, como en reiteradas oportunidades se lo hemos hecho ver a la Juez, la acusada se niega a dictar sentencia en juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados y retenido en demasía el proveer sobre las copias certificadas de los actos, a fin de ejercer los recursos pertinentes.
En efecto ciudadano Juez, mal puede existir cuestión prejudicial, sobre una estimación de honorarios intentada contra un tercero que no es parte en dicho procedimiento; procedimiento aquel intentado por ante los Tribunales del Trabajo, el cual, a mayor abundamiento desistimos antes de la notificación del intimado, a fin de eliminar de que no existiera excusas alguna para que la Juez dictara sentencia.
En el presente caso existe un error judicial inexcusable por parte de la acusada al equipararse dos (2) procedimientos totalmente distintos diferentes e independientes como es el seguido contra el cliente por no haber satisfecho honorarios alguno, contra el ejercicio contra la parte condenada en costas.
…omissis…
No podemos dejar de mencionar, la dificultad que se nos ha impuesto no solo para lograr las copias certificadas de las autos que se acompañan, sino también las veces que solicitamos el expediente respectivo, en la mayoría de los casos se nos negaba aduciendo que estaba en Secretaría por estarlo trabajando, expediente signado con la nomenclatura AP11-V-2015-1467.
Finalmente, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, pedimos que el mismo sea admitido y que el sentenciador ordene lo conducente. (…)”.

En relación a la normativa aplicable al recurso para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces, se precisa del artículo 837 del Código de Procedimiento Civil y de la doctrina patria, que es necesario cumplir los requisitos establecidos por el artículo 340 eiusdem. Ahora bien, conforme a lo anterior, se aprecia del asunto bajo revisión, que se trata de una demanda de queja, cuya finalidad es la obtención del resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por los accionantes proveniente de la indebida actuación, por parte del juez; en tal sentido, se observa que el querellante erigió su demanda en los siguientes hechos, “Que la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de forma presuntamente inexcusable, se niega a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión de honorarios incoada por los abogados FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, cursante en el expediente “AP11-V-2015-1467”, so pretexto de una cuestión prejudicial, que según los dichos de los actores es inexistente; que la referida Juez ha retenido en demasía el proveer sobre copias certificadas peticionadas por los referidos abogados a objeto de proceder a interponer los recursos de ley en contra de sus actuaciones; que la Juez querellada ha cometido un error inexcusable al equiparar dos procedimientos distintos e independientes; el seguido en contra de su cliente por no haber pagado honorario alguno y el seguido en contra de la parte condenada en costas; por último, señaló que en reiteradas oportunidades se le ha impedido el acceso al expediente, aduciéndose en dichas oportunidades que el mismo se encontraba en la secretaría del mencionado juzgado, por que se estaba “trabajando”. En consecuencia de lo anterior, solicitaron la admisión y procediera a ordenar lo conducente.
Del análisis anterior se aprecia que en el libelo de queja se omiten requisitos formales de procedencia a los que hace mención el artículo 837 del Código de Procedimiento Civil, en razón que los querellantes no identifican de forma clara quien es la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le imputan los hechos narrados, asimismo, no especifican los daños causados, ni estiman cantidad alguna de indemnización; lo que constituye en forma objetiva la falta del objeto del recurso de queja, tal como lo estableció en jurisprudencia reiterada por la extinta Corte Suprema de Justicia y acogida por el actual Tribunal Supremo de Justicia, al establecer:

“...En reiteradas oportunidades se ha establecido que, por cuanto el recurso de queja se dirige en lo principal, a la determinación de la cuestión civil de resarcimiento de los daños y perjuicios, en consecuencia se debe explicar el exceso o falta que le atribuya al Juez contra quien obra el recurso de queja y especificar la estimación pecuniaria de los daños y perjuicios que se le imputan y las causas de los mismos para que la queja tenga objeto que la pueda hacer admisible conforme a derecho.
Observa la Primer Vicepresidenta que si bien es cierto el Juez puede fijar el daño o perjuicio causado por la actuación jurisdiccional, ello no obsta para que el accionante deba estimar su acción, toda vez que si se le atribuye al Juez la comisión de faltas sin precisar la cuantía de los perjuicios que se pretende sean apreciables en dinero, el recurso de queja resulta inadmisible por esa razón, ya que el objeto principal del mismo cual es el resarcimiento de los daños y perjuicios probados en autos y estimables en dinero, requiere de manera indefectible de tal estimación.
De lo antes expuesto se concluye que se está en presencia de un recurso de queja carente de los elementos exigidos por el artículo 831 del Código de Procedimiento Civil por lo cual debe considerarse éste, inadmisible a los fines de proseguir el pretendido juicio de queja. Así se decide...” (Subrayado y negrillas del tribunal)

En línea con lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 10 de febrero de 2004 exp. N° 02-0099 con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, caso Luis M. Aguilera en pretensión de Queja, sostuvo lo siguiente:

“…En el libelo de la demanda de queja los daños y perjuicios deben especificarse, indicando sus causas, su estimación y en el petitum, solicitar su reparación de lo contrario no cumpliría el querellante con el requisito de forma que hace posible la admisión de la queja…”.

Establecido lo anterior y siguiente el hilo argumental, subsumiendo los alegatos actorales a las exigencias legales anotadas, debe destacarse que en el libelo de queja, los querellantes nada dicen respecto al monto a que ascienden los daños y perjuicios, no estiman la pretensión, ni mucho menos identifican de forma clara la persona contra quien obra la queja, limitándose a mencionar que la interponen en contra de la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, por lo que no cumplieron con los requisitos formales relativo a la determinación contra quien se impetra la pretensión de reparación civil de los daños y perjuicios, que se alegan sufridos, según las exigencias del Ordinal 7° del 340 Código de Procedimiento Civil, siendo obligación del querellante determinar en qué consistieron los daños y perjuicios así como su estimación. No siendo posible la subsanación de los requisitos de admisibilidad, no pudiendo este Juzgador suplir las omisiones delatadas, así como la identificación de la Juez en contra quien obra la queja, ni en cuanto a la calificación, estimación y cuantificación de los daños pretendidos, debe por tanto, al no constar en el libelo de la demanda lo indicado, establecer que la pretensión propuesta carece de objeto y se hace inadmisible, no sujeta a los demás tramites pertinentes para determinar la responsabilidad civil del juez. Así expresamente se establece.
En razón de lo arriba señalado, debe quien decide declarar INADMISIBLE el Recurso de queja propuesto en fecha 25 de septiembre de 2017, por los abogados FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, en contra de la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

IV. DISPOSITIVO:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el Recurso de Queja propuesto en fecha 25 de septiembre de 2017, por los abogados FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCIA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.040, 11.409 y 33.486, respectivamente, procediendo en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, contra la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente recurso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 1578 de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS


Interlocutoria con carácter de Definitiva/Queja
Civil/Inadmisible/ “D”
EJSM/AMVV/Manuel.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos post meridiem (1:30 p.m.) Conste,

LA SECRETARIA,


ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

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