Decisión Nº 2017-000936 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente2017-000936
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesNELSA VIVAS VS. ANA JOSEFINA SU WONG
Tipo de procesoEstimación E Intimación De Honorarios
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-R2017-000936
Sentencia Definitiva/Honorarios de Abogados/Civil
Sin Lugar Recurso/Confirma/ “F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE INTIMANTE: NELSA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.389, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.780, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses.
PARTE INTIMADA: ANA JOSEFINA SU WONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.316.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ FABIEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.316.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS.

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Cumplida la distribución correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 3 de noviembre de 2017 (F.11), la dio por recibida, entrada y trámite de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, suben las presentes actuaciones a esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto el 18 y 25 de octubre de 2017, por el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de julio de 2017, por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se declaró el derecho de la abogada NELSA VIVAS al cobro de honorarios profesionales de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, quien también es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.316, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (5.755.000,oo).
El 7 de diciembre 2017, la abogada NELSA VIVAS, en su propio nombre y en defensa de sus intereses, consignó escrito de informes, constante de ocho (8) folios útiles. En esa misma fecha, el abogado LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada consignó escrito de informes, constante de seis (6) folios útiles.
El 18 de diciembre de 2017, la abogada NELSA VIVAS consignó observaciones, contentivas de siete (7) folios útiles.
Estando la causa para decidir por auto de fecha 9 de marzo de 2018, se difirió la decisión definitiva por 30 días consecutivos. No habiéndose resuelto en dicha oportunidad, se procede a publicar la decisión en los términos siguientes.-

III. RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS

Se inició el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados mediante libelo de demanda presentado el 22 de julio de 2013, por la abogada NELSA VIVAS, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, en contra de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto distinguido con la nomenclatura AP31-V-2010-1690.
Por decisión del 25 de julio de 2013 el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía, declinando su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados intentada. Firme la decisión fue remitido el expediente mediante oficio N° 357 de fecha 5 de agosto de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento por distribución del 12 de agosto de 2013 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual admitió la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales mediante auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2013, ordenando la intimación de la demandada para el primer día de despacho a la constancia en autos de su intimación. En virtud de resultar infructuosos los trámites de la intimación personal, el referido Tribunal acordó la intimación por carteles.
Infructuosas las diligencias para la citación de la accionada, el tribunal de la causa por auto del 27 de junio de 2014, designó defensor judicial al abogado VICTOR MOLINA, quien fue notificado en fecha 7 de julio de 2014. En fecha 18 de julio de 2014, se procedió a la citación del defensor judicial, presentando la contestación de la demanda en fecha 22 de julio de 2014.
En fecha 23 de julio de 2014, procedió a contestar la demanda intimada en la persona de su apoderado judicial abogado IVAN GUADARRAMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.243, mediante poder consignado, solicitó la reposición de la causa en virtud del lapso de emplazamiento para hacer efectivo el derecho a la defensa de conformidad con la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de julio de 2011. El tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, declarando la nulidad de todo lo actuado desde el día 27 de noviembre de 2013. Del mismo modo por auto separado admitió la demanda según el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2011. Se ordenó el emplazamiento de la demandada para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que pagase, se opusiera o ejerciera el derecho de retasa, así como que expusiera lo que a bien considerase, asimismo estableció la aplicación de lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar compulsa de intimación, previa consignación de fotostatos.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2015 se procedió a la citación por carteles de conformidad con la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de enero de 2015, son remitidas las resultas provenientes del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora contra la providencia que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión. Mediante Acta levantada el 30 de marzo de 2015, la ciudadana Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa. De esa manera fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el expediente presente con oficio N° 203/2015 de fecha 7 de abril de 2015 para su distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Duodécimo de la misma Circunscripción Judicial, el cual procedió a darle entrada mediante auto de fecha 25 de mayo de 2015. En fecha 12 de junio de 2015, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades estipuladas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 7 de julio de 2015 le fue designado defensor judicial en la persona del abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 151.556. Asimismo se acordó librar la boleta de notificación a fin de su comparecencia al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que en dicha oportunidad manifestase su aceptación o su excusa al cargo asignado y en el primero de los casos prestase el juramento respectivo de ley.
Así el 14 de julio de 2015, mediante diligencia, el defensor judicial aceptó el cargo jurando cumplirlo bien y fielmente. El 15 de julio de 2015 la parte actora consignó escrito de reforma de demanda, cuya admisión se efectuó en fecha 31 de julio de 2015. En fecha 12 de agosto 2015, mediante providencia se declaró la reposición de la causa al estado de admisión de la reforma de la demanda. En esta misma fecha se admitió la reforma ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona del defensor judicial designado abogado Nelson Collante, quedando debidamente citado según constancia del alguacil con fecha 24 de septiembre de 2015.
El 5 de octubre de 2015, el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, consignó instrumento poder otorgado por la demandada así como algunas consideraciones que precipitaron la inhibición de la Juez abogada Bella Dayana Sevilla de seguir el conocimiento de la causa. Nuevamente es distribuido el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, siendo designado el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya entrada se dicta mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016. Este Juzgado designado declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por el defensor judicial y repuso la causa al estado en que se encontraba de fecha 14 de julio de 2015, fecha en que el abogado NELSON COLLANTE aceptó el cargo de defensor judicial de la ciudadana intimada ANA JOSEFINA SU WONG.
El 28 de junio de 2016, la parte intimante consignó escrito de reforma de demanda conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil siendo debidamente admitida, ordenando el emplazamiento de la demandada. Efectuados los trámites para la práctica de la citación personal de la demandada con resultados infructuosos, por solicitud de la parte actora, se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil por auto de fecha 18 de julio de 2018, se libró el respectivo cartel en esa oportunidad y cumpliendo con las formalidades de ley, la publicación, consignación en autos y posterior fijación del cartel de citación por parte del Secretario del Juzgado de la causa.
El 26 de octubre de 2016, el defensor judicial consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta por la parte actora. El 27 de octubre de 2016, compareció el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, actuando en representación de la parte demandada a consignar escrito de contestación de la demanda. De conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se abrió articulación probatoria de ocho (8) días de despacho por auto emitido el 31 de octubre de 2016.
El 31 de octubre de 2016, la parte actora consignó escrito de alegatos en contra de la contestación a la demanda de la representación judicial de la parte demandada. De la misma manera impugnó las copias consignadas.
La parte intimante presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 8 de noviembre de 2016, las cuales fueron admitidas con providencia de fecha 9 de noviembre de 2016. En fecha 10 de noviembre de 2016, la representación judicial de la demandada consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas el 11 de noviembre del año 2016. Asimismo se libró oficio N° 665/2016 dirigido a la Superintendencia de Sector Bancario con motivo de la promoción de la prueba de informes y para librar la boleta de intimación para la prueba de exhibición también promovida, se instó a consignar los fotostatos respectivos.
La accionante compareció en fecha 15 de noviembre de 2016, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte accionada, siendo desechadas por auto de fecha 17 de noviembre de 2016. En fecha 11 de julio de 2017, la parte actora solicitó pronunciamiento de la decisión en la causa.
Finalizada la etapa probatoria, el 21 de julio 2017, el juzgado de la causa dictó decisión, mediante la cual declaró el derecho de la abogada NELSA VIVAS de cobrar honorarios profesionales de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (BS. 5.755.000,oo); así mismo, estableció que una vez definitivamente firme dicha decisión, se procedería a tramitar la retasa conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 22 de septiembre de 2017, la parte actora solicitó mediante escrito, medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue negada en fecha 26 de septiembre de 2017 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 3 de octubre de 2017, la intimante procede a solicitar la notificación de la intimada que en fecha 21 de julio de 2017 se dictó sentencia definitiva.
El 18 y 25 de octubre de 2017 fue ejercido recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual fue oído en ambos efectos, según auto de fecha 26 de octubre de 2017, alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta alzada, que para decidir observa:
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Establecida la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Observa este Tribunal que la pretensión de la abogada NELSA VIVAS, se origina por las distintas actuaciones que realizó dentro del juicio Civil de cumplimiento de contrato de arrendamiento, signado con el Nro. AP31-V-2010-001690, accionado por la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, en contra de GUO FENG NG, siendo decidido en fecha 8 de febrero de 2011, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia que declaró con lugar la pretensión demandada.
Ahora bien para resolver la controversia se aprecia que la profesión de abogado, confiere la capacidad de postular ante los Órganos Judiciales, por la necesidad de contar con una asistencia técnica en el proceso que le asegure al ciudadano la mejor defensa de sus derechos y la realización de la Tutela Judicial Efectiva. De tal manera que la labor profesional desplegada otorga derecho al abogado a recibir Honorarios. Conviene señalar que el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.- La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (607 actual) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio así como de los alegatos de las partes, evidencia este juzgador que la actora ejerció la representación judicial que se acredita según consta de las actas procesales, en razón de ello, debe quien juzga determinar las actuaciones sujetas al cobro de honorarios de abogados, para tal finalidad, se analizará los alegatos de las partes y los medios probatorios que los acrediten, en función a ello el Tribunal observa:

Alegatos de la parte actora:

La parte actora en su demanda, alegó que fue apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG desde el año 2010, dado el poder conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 30 de abril de 2010, bajo el N° 23, Tomo 52 inserto en el expediente el cual riela a los folios CUATRO al SEIS (4-6) de la pieza de Anexos I y II. Que estima e intima los honorarios profesionales en virtud que fueron causados a lo largo del juicio llevado por ella de forma y contenido ciertamente real y efectivo, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, del inmueble ubicado en la Avenida París con Avenida La Haya, Urbanización La California Norte, Quinta Evaro, Parcela distinguida con el N° 294, Manzana N, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, donde indica funciona el Restaurant ONLY ONE, C.A, siendo el demandado GUO FENG NG, arrendatario del inmueble, en razón del contrato de arrendamiento suscrito entre éste y su entonces representada hoy intimada, cuya sentencia definitivamente firme se profirió en fecha 8 de febrero de 2011, en la cual se condenó al desalojo y entrega de dicho inmueble libre de bienes y personas a sus legítimos propietario, en virtud de lo cual es por lo que procedió a estimar e intimar honorarios profesionales causados a lo largo del juicio por ella llevado, indicando no haber recibido abono alguno por concepto de honorarios, recibiendo solo un monto para cubrir gastos de traslado, reproducción de material documental, pago de emolumentos para los alguaciles, secretarios, no siendo por tanto considerados pago de honorarios, haciendo innumerables intentos, fallidos todos, estimando por ende las actuaciones como a continuación se expresan:
Redacción de instrumento Poder, folios 4-5, CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs 40.000,00): Análisis, redacción y consignación de demanda, folios 7 al 17, SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs 700.000,00); Asistencias 3 de mayo 2010, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00); 10 de mayo de 2010, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00); Diligencia consignación de fotostatos para librar la compulsa, folio 70 al 71, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia y trámites de pago de expensas para la práctica de la citación, folios 72-73, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignar los fotostatos para la apertura de cuaderno de medidas y ratificación de solicitud, folio 75, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia de ratificación de pago de expensas de fecha 17 de mayo de 2010 para la práctica de la citación, folio 79-80, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para solicitar la citación por cartel y ratificación de la solicitud de la medida de secuestro, folio 101-102, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00); Diligencia para consignar carteles publicados, folio105-107, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00); Diligencia para solicitud de Nombramiento de Defensor, folio 109 al 110, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para solicitar Nombramiento de Defensor, folio 111 al 112, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignación de fotostatos para librar compulsa al defensor, folio 118, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia de trámites de entrega de expensas al alguacil, folio 119, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para solicitud de entrega de compulsa para la citación del Defensor, folio 120, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Redacción y consignación del escrito de Promoción de Pruebas, folio 129 al 136, NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 950.000,00); Escrito de solicitud de Ejecución Voluntaria de la sentencia, folio 151, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Escrito de solicitud de Ejecución Forzosa, folio 158, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Escrito de reclamo ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la suspensión de la Ejecución Forzosa amparado en la aplicación errónea del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra desalojos y la Desocupación Forzosa de Prohibición de Desalojo por ser un local comercial, folio 159-161, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00);
Escrito de ratificación de solicitud de Ejecución forzosa y revisión de cuantía, folio 162, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Diligencia de Solicitud de Prueba Inspección Judicial, folio 3,VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de Solicitud de Articulación Probatoria, Folio 205 al 212, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs 300.000,00); Diligencia de solicitud de Experto Fotógrafo, folio 43-48, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de solicitud de Continuación de Ejecución Forzosa, folio 72 al 80, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Escrito de apelación al auto del 8/07/11, folio 85, TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs 30.000,00); Acto Conciliatorio con la Juez, folio 87, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Acto Conciliatorio con la Juez, folio 88, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Escrito de solicitud de pronunciamiento sobre la ejecución forzosa y la articulación probatoria, folio 90-94, TREINTA MIL BOLIVARES, (30.000,00); Diligencia de ratificación de solicitud realizada en fecha 27/07/11, folio 97 VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de ratificación de pronunciamiento de articulación probatoria y ejecución forzosa, folio 105-109, TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs 30.000,00); Diligencia de solicitud de audiencia con la Juez, folio 111, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de solicitud de revocatoria de providencia de fecha 25/05/11 y prosecución de la articulación probatoria, folio 113-115, TRINTA MIL BOLIVARES, (Bs 30.000,00); Escrito de denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, folio160-162, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Acto conciliatorio con la juez, folio 148, CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 50.000,00); Diligencia de solicitud de decreto de ejecución forzosa y audiencia con la juez, folio 191, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, Bs25.000,00); Diligencia de solicitud de audiencia con la Juez, folio 177, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00).
RECURSO DE AMPARO: Escrito como Tercero Interviniente, folios 277-297, SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 650.000,00); Diligencia de solicitud de copia certificada de la decisión del recurso de amparo, folio 188-191, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de ratificación de ejecución forzosa, folio 180-187, TREINTA MIL BOLIVARES,(Bs 30.000,00); Diligencia de solicitud de notificación de las partes, folio 198, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de solicitud para dejar sin efecto la providencia del 25 mayo de 2011, folio 200-209, TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs 30.000,00); Diligencia para consignar fotostatos de la totalidad del Expediente AP31-V-2010-1690, folio 214, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs.25.000,00);
Diligencia para entrega de expensas al alguacil, folio 217, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para ratificar escrito de fecha 2 de marzo 2012 y sean devueltas las copias certificadas consignadas, folio 201-202, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignar fotostatos para la elaboración de boleta de notificación de avocamiento del juez, folio 206-207, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para retiro de copias certificadas solicitadas en fecha 21/03/12, folio 233, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignar las expensas al alguacil, folio 213, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para solicitar se libre cartel de notificación, folio 220, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para retirar cartel de notificación, folio 224, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignación de cartel de notificación, folio 226-227, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de solicitud de Ejecución forzosa y ratificación de escrito de fecha 08/06/12, folio 229, TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs 30.000,00).
APELACION: Auto de fecha 19/06/12, folio 236, CIEN MIL BOLIVARES, (Bs 100.000,00); Diligencia para consignar copias simples de la pieza II del expediente AP31-V-2010-1690 para certificar, folio 260,VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignar fotostatos del expediente AP31-V-2010-1690 para su certificación, folio 269, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignar fotostatos de la sentencia definitivamente firme, folio 268, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para solicitar las copias certificadas, folio 245, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para retirar las copias certificadas y acordadas por auto de fecha 19/12/12, folio 277, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00).
Recurso de Apelación: Escrito de Informes consignado en el Juzgado Superior Quinto, folio 246 al 257, SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs 600.000,00); Diligencia para consignar fotostatos del expediente AP71-R-2012-00347 del Juzgado Superior Quinto, folio 274, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para solicitar copias certificadas AP71-R-2012-000347, folio 311, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Escrito de Observaciones, folio 312-318, QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs 500.000,00); Diligencia para consignar fotostatos al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folio 320, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para retirar las copias certificadas, folio 322, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); Diligencia para consignar fotostatos de sentencia para su certificación ante el Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial, folio 420, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00); Diligencia para consignar fotostatos para su certificación, folio 421, VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00).
OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES: Consignación de Demanda de Estimación e Intimación ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folio 289, Actos de conciliación con el inquilino GUO FENG NG, Marzo-Abril, 2010 CIEN MIL BOLIVARES, (Bs 100.000,00); Escrito de denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria del 3/05/12 (Anexo marcado B) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Anexo marcado A), (Bs 300.000,00); Escrito para solicitar la Admisión de la denuncia ante el Tribunal Disciplinario, 23/10/12, por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,00).
***
De igual forma alega en su escrito de demanda, que tiene el derecho y la cualidad para demandar las cantidades que se determinan con precisión; que todo servicio profesional genera honorarios los cuales nacen de variadas actuaciones judiciales, producto del poder que le fue conferido con el objeto de atender los intereses patrimoniales de su ex - patrocinada; Que la presente acción se materializa en virtud de la revocatoria tácita hecha por la demandada con la presentación de un nuevo poder otorgado a los profesionales del derecho JOSE RAFAEL GÓMEZ y YULIMAR SALAZAR a tenor del artículo 165 Numeral 5° del Código de Procedimiento Civil; que han sido completamente infructuosas las conversaciones con la hoy demandada a los fines de obtener el justo pago y la cancelación de los honorarios profesionales derivado del proceso, ejerciendo el derecho a una tutela judicial efectiva y en consecuencia procede a estimar e intimar los honorarios, tomando en cuenta la diligente labor realizada, la cual indica resultó exitosa y el grado de dificultad del asunto, en la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 6.035.000.00).
Acotó que los montos estimados por los trabajos judiciales ejecutados en el proceso, se basaron en la experiencia laboral, los estudios de alto nivel adquiridos a lo largo de la profesión, en el tiempo invertido en el caso y el alto grado de diligencias, constancia y dedicación en procura de conseguir los resultados obtenidos con las actuaciones realizadas. Que del análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° AP11-V-2013-914, se comprueba absolutamente, que las actuaciones estimadas en el capítulo I del libelo de reforma de demanda, fueron realizadas por vía de mandato generando la facultad de percibir honorarios profesionales de abogado. Que en razón de todo lo expuesto, en su propio nombre procedió a instaurar la demanda a fin que la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, conviniera o a ello fuese condenada por el tribunal en pagarle la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 6.035.000,00) más la indexación judicial, aplicándosele a tal efecto el índice de precio al consumidor elaborado por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo. Que las actuaciones judiciales que constan en el expediente arriba citado y que da por reproducidas de sus originales que cursan en el expediente AP11-V-2010-1690 del juicio principal, se dieron por reproducidas en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios donde se encuentran y Fundamentó su pretensión en el artículo 22 de la Ley de abogados y siguientes, artículo 3 del Reglamento de honorarios mínimos del Abogado, artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la parte demandada:

Siendo la oportunidad legal, mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, procedió a contestar la demanda expresando al efecto que en abril de 2010, la intimante y su representada, acordaron un monto de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs F 30.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal que daría inicio en nombre de la ciudadana ANA SU, contra el ciudadano GUO FENG NG, del cual le sería cancelado a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) en efectivo al momento de llegar al acuerdo y el resto se acordó pagarse en cuotas de la misma cantidad en una cuenta bancaria perteneciente a la intimante, lo cual indica se cumplió conforme a lo conversado, en tal sentido consignó copia de los comprobantes bancarios, signados con los N°s087903004100362, de fecha 30 de abril de 2010; 03783105100297, de fecha 31 de mayo de 2010; 087920305100198, del 03 de mayo de 2010; 087943006100074, de fecha 30 de junio de 2010 y 065901512100088 de fecha 15 de diciembre de 2010, cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs 5.000), depositados en la cuenta N° 01050022280022296751 que mantiene la ciudadana NELSA ZULAY VIVAS en el Banco Mercantil, con lo que indica, su mandante cumplió con los Honorarios inicialmente establecidos, que sin embargo si la intimante considera que se le debe algo adicional a lo ya pactado, que no es a su representada a quien debe reclamárselo. Que la demanda inicial fue estimada por la entonces abogada de su mandante en la suma de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00), antiguos que eran equivalente al canon de arrendamiento que debía cancelar el ciudadano GUO FENG NG, lo cual de acuerdo a la reconvención monetaria equivale hoy en día a la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 3.000,00). Que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil ordena que el monto de los Honorarios Profesionales en ningún caso excederá del 30% del valor de lo litigado, por lo que considera exagerado el monto de Honorarios que pretende cobrar la abogada Nelsa Vivas, en virtud de lo cual se acoge al derecho de retasa, citando extracto de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Que el juicio que motivó el cobro de Honorarios Profesionales se trata de un Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prórroga legal, conocido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda en fecha 08 de febrero de 2011 y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condenó en costas al ciudadano demandado GUO FENG NG. Que con fundamento en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en Gaceta Oficial N° 39.766, de fecha 27 de septiembre de 2011, y siendo que la parte demandada resultó totalmente vencida en la causa principal, impugna el cobro que pretende hacer la abogada Nelsa Vivas, toda vez que si bien es cierto que representó a su mandante como parte actora en el juicio principal, no es menos cierto que es al demandado GUO FENG NG, condenado en costas, a quien corresponde el pago de dichos honorarios profesionales y así solicita sea declarado.
Que la demanda de estimación se instauró en el año 2013, es decir, hace tres años y durante este período la ciudadana Nelsa Vivas ha reformado su libelo de demanda en tres oportunidades, y en cada una de sus reformas, ha modificado a su conveniencia todos y cada uno de los montos que pretende cobrar, por lo que a su decir resulta inexplicable que los rubros calculados inicialmente sufran cambios en el mejor estilo de la inflación que aqueja a la sociedad venezolana, calculando el nuevo precio tomando como referencia el precio el Dólar en el mercado negro, debiendo tomarse como referencia el precio del Dólar oficial establecido por el gobierno actual. Que la demandante pretende continuar aumentando sus honorarios tomando como referencia la inflación o el precio referencial del dólar en el mercado negro, pero no satisfecha con su conducta irregular, también solicitó al tribunal aplique la indexación al monto que pretende cobrar. De conformidad con lo anterior, niega e impugna el monto que pretende cobrar la intimante por ser falso que su representada le adeude cantidad dineraria alguna por honorarios profesionales, pues lo pactado fueron Bs 3.000.000,oo. Que a todo evento se acoge al derecho de retasa. Finalmente solicitó se declare sin lugar la pretensión de Cobro de Honorarios profesionales ejercida por la abogada Nelsa Vivas contra ANA SU WONG, quien honró oportunamente los pagos acordados.
***
Con la finalidad de apuntalar el recurso de apelación, la representación judicial de la parte intimada, presentó el 7 de diciembre de 2017, ante esta alzada, escrito de informes, en los términos que siguen:

“…La actora de esta acción Dra. NELSA VIVAS, temerariamente pretende que luego más de tres años desde que fue contratada por mi defendida para que realizara su defensa en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se instauró contra el ciudadano GUO FENG NG ha venido realizando una serie de exigencias por presuntos honorarios que se le adeudan, por lo que ella califica una GESTIÓN EXITOSA, en el caso que se le encomendó…
II. “En ese orden de ideas, la parte actora, abogada NELSA VIVAS, realizó una serie de actividades para las cuales no fue contratada, tales como acción de amparo, inspecciones extrajudiciales, denuncias…”
III. …”Por acción u omisión, ciudadano Juez, la presente causa ha sido repuesta o anulada más de cuatro veces de manera total, y en otros casos parcialmente por una serie de actividades menores, pero que se requerían fuese ejecutadas de la manera que ordena la ley, también fueron repuestas, negadas o desechadas por cuanto las mismas no estaban apegadas a las normas procedimentales que debía observar la parte accionante...”
IV. “Por otro lado ciudadano Juez, el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, regula la figura de la reforma de la demanda y establece lo siguiente: “ El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes de que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”
Por otra parte… no ha debido de manera discrecional, modificar ella raíz de su demanda ya que en cada reforma, aparte de su ilegalidad al haberlo hecho en tres oportunidades, violentando el supra citado artículo 343, logró para su beneficio, dilatar en el tiempo el desenvolvimiento de la demandada, y ha tratado, como en efecto, lo hizo, ella misma al realizar diversas correcciones monetarias e indexaciones sobre los montos primitivamente demandados.
Como muestra de lo anterior,… realizo para el tribunal las siguientes comparaciones en cada una de las reformas, con lo cual fue incrementando la cuantía de manera contante. En la demanda original, admitida 25 de julio de 2013, la abogada NELSA VIVAS, entre otros rubros estableció los siguientes montos. Como dije, en el libelo de demanda primitivo, la actora estima la cuantía o el monto de sus honorarios, en Bs 1.078.500,00, replantea sus honorarios en la suma de Bs 2.765.000,00 y en su escrito de reforma de la demanda del 28 de junio de 2016, estima que sus honorarios aumentaron a la suma de Bs 6.035.000,00.- Así las cosas ciudadano Juez, como se puede explicar dichos aumentos, sin que hubiese mediado explicación alguna de cuales fueron los elementos que la abogada NELSA VIVAS UTILIZO, para ese RECÁLCULO?.- Amén de lo anterior, cómo se puede explicar que ella misma hubiese hecho esos aumentos y también se reserva en sus escritos de reforma de la demanda, LA INDEXACIÓN Y QUE SE EFECTUE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, cuando en apariencia ya ella lo ha venido haciendo. Como el tribunal a-quo al momento de dictar el fallo, no se percató de ello y por el contrario y violentando la ley especial, estableció a priori cual es el monto exacto que eventualmente debería pagar mi defendida, cuando lo que debió decidir era si la ciudadana NELSA VIVAS, TENÍA O NO EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES.- Yerra el tribunal de la causa, cuando el CAPITULO II, relativo a la decisión establece ”…En consecuencia, se declara que la intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs 5.755.000,oo) en virtud de las exclusiones descritas previamente respecto a la cantidad de Veinte Mil Bolívares, (Bs 20.000,oo) y de las actuaciones reclamadas no demostradas, monto este que podrá ser retasado en su oportunidad legal…”
De lo anterior parcialmente transcrito, ciudadano Juez, se evidencia que el Tribunal de la causa, dedujo del monto que ordena pagar a mi representada, la suma de Bs 20.000,oo pero este monto es tan o mas primitivo que la propia demanda de intimación, admitida en el año 2013, y desde esa fecha a la presente, el tribunal de causa, no realizó ningún ajuste o corrección monetaria a dicho monto pagado como honorarios profesionales por mi representada a la abogada NELSA VIVAS.- Todo lo anteriormente denunciado, ciudadano Juez, se traduce en una evidente violación procesal y de los derechos a la defensa de mi representada, por lo que cabe preguntarse: PRIMERO: Por qué se le permitió a la accionante, abogada NELSA VIVAS, REFORMAR EN TRES OPORTUNIDADES SU DEMANDA?.
SEGUNDO: Por qué en cada reforma, ella realizó aumentos y ajustes a todos los montos originalmente demandados?
TERCERO: Cuál fue la regla o parámetro aritmético que utilizó dicha ciudadana para realizar dichos ajustes hacia arriba, siempre de manera unilateral?
CUARTO: Por qué el Tribunal de causa ASÍ LO ACORDÓ?
QUINTO: Por qué en cada reforma que la accionante realizó, todo ello se tradujo en un retardo procesal innecesario, que le permitió abultar los presuntos honorarios no pagados hasta llegar a la cantidad de más de Bs 6.000.000,oo?
SEXTO: Por qué el Tribunal en su FALLO, le reserva a la actora la posibilidad de INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA, cuando ya ella lo hizo…?
SEPTIMO: Por qué el Tribunal de la causa, incurriendo en ultrapetita, le indica de manera expresa, que la abogada NELSA VIVAS, tiene derecho a cobrar UN MONTO DINERARIO ESPECIFICO, CUANDO LO QUE TUVO QUE HABER ACORDADO EN SU SENTENCIA ERA ESTABLECER EL DERECHO DE ESA ABOGADA A COBRAR HONORARIOS sin indicar montos?...”

DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Establecido lo anterior, se pasa al pronunciamiento sobre la valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes, para luego resolver sobre las defensas, excepciones y demás alegatos de mérito de la presente causa. En tal sentido, se observa:
1) Mediante diligencia del 20 de noviembre 2013, la parte actora, consignó copias certificadas del expediente Nº AP11-V-2010-1690, contentivo de las todas las actuaciones contenidas en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, impetrado por la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG en contra del ciudadano GUO FENG NG, emanadas del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Copias que reprodujo e hizo valer en la etapa probatoria. De dichas copias certificadas, se evidencia que el 30 de abril de 2010, la abogado NELSA VIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, consignó instrumento poder que le acreditó dicha representación y se dio por citado en el referido juicio; copias certificadas de actuaciones procesales ante el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en referencia al asunto N° AP11-O-2011-000160, con motivo del recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano GUO FENG NG contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo consignó copias certificadas emitidas por ese Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2011.
Copias certificadas de la sentencia y demás actuaciones procesales tramitadas ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas referente al asunto AP71-R-2012- 000347, contentivo del recurso de apelación de la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG contra GUO FENG NG. En razón de ser documentos procesales en certificación que merece fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil, se aprecian como las actuaciones realizadas en los procesos que indican. Así se establece.
2) Durante el lapso probatorio la intimante consignó con el escrito de pruebas el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 60 pieza IV); Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de fecha 8 de abril de 2010 (folio 72 pieza IV); copia simple de diligencia presentada por la intimante ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de abril de 2011 (folio 74 pieza IV); oficio N° 03409-12 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la Inspectoría General de Tribunales dirigido a la intimante informando que en virtud de la denuncia interpuesta se procedió a abrir expediente administrativo disciplinario a la Juez denunciada (folio 80 pieza IV); Actuaciones realizadas por la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria del asunto distinguido bajo la nomenclatura AP61-D-2012-000018 con motivo de la denuncia interpuesta por la intimante ante dicho órgano (folios 82 al 92 pieza IV); Comprobantes de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Disciplinario del asunto distinguido con el N° AP61-D-2012-000018 (folios 76 y 78 pieza IV). En razón de ser documentos procesales en certificación que merece fe pública, y no siendo impugnadas de alguna forma en el debate judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil, se aprecian como las actuaciones realizadas en los procesos que indican Así se establece.
3) Promovió la intimante copia simple de diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2013 (folio 94 al 97), la cual no fue incluida dentro de las actuaciones intimadas por lo que se desecha.
4) Siete (7) presuntos comprobantes de depósito bancario, anexos junto al escrito de contestación, folios 34 al 37 pieza IV y 273 al 276 de la pieza I. Al respecto este Juzgado debe señalar, que de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de diciembre de 2005, con ponencia de la magistrado Isbelia Pérez de Caballero, en expediente N° AA20-C-2005-000418, las planillas de depósitos emanadas de las instituciones bancarias, que encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas bancarias son librados a raíz de un contrato de mandato existente entre el cuentacorrentista y la entidad bancaria. En consecuencia, en el caso in comento, estos comprobantes de depósito bancario constituyen una prueba documental de carácter privado emanada de un tercero que no es parte en este juicio y certificado por el banco como mandatario de este. Así de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció que los indicados depósitos bancarios enumerados como 02630211 fechado el 20/04/2010 por Bs 2000,00 y 0102100152 con fecha 09/04/2010, por Bs 600,00, no fueron ratificados en juicio por lo que se desechan del proceso, siendo que tampoco se corresponde con los alegatos de la intimada, desechándose, por tanto del proceso. Los demás depósitos fueron debidamente ratificados mediante la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuya análisis proseguirá más adelante.
5) Durante el lapso probatorio la parte demandada promovió la prueba de exhibición en relación a los depósitos indicados y siendo admitida esta prueba no se evacuó siendo imposible su análisis.
6) Promovió la intimada la prueba de informes remitida al Banco Mercantil, C.A. a fin de que informara si en la cuenta N° 01050022280022296751, perteneciente a la accionante, se realizaron los depósitos signados con los N° 087903004100362, con fecha 30 de abril de 2010; 030783105100297, de fecha 31 de mayo de 2010; 087920305100198, del 3 de mayo de 2010; 087943006100074, con fecha de 30 de junio de 2010 y 065901512100088 de fecha 15 de diciembre de 2010, cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000,00). Riela al folio 122 de la pieza IV la información bancaria que demuestra que en la cuenta de ahorros N° 01050022280022296751 efectivamente pertenece a la ciudadana intimante NELSA VIVAS, abierta el 10/01/2002, en la cual se realizaron los depósitos, excepto el indicado en fecha 30/04/2010, que no aparece reflejado. En razón de lo anterior, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose los depósitos efectuados por la demandada por la cantidad de Bs 20.000,00 a la cuenta de la intimante. Así expresamente se establece.

***
Establecido lo anterior y en razón de no estar discutida la relación subyacente de la actora en representación de la demandada, se puede precisar que la pretensión tiene su fundamento legal en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice; que cuando exista inconformidad por servicios profesionales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. Del material probatorio, aportado por las partes, no se infiere elemento alguno que pudiere probar que la demandada, hubiese satisfecho por completo el pago correspondiente a honorarios reclamados, por demás demostradas las actuaciones procesales en los presentes autos. Conforme los alegatos y excepciones opuestas, quedó controvertido el derecho de la abogada NELSA VIVAS a cobrar honorarios profesionales por concepto de las actuaciones judiciales ejecutadas en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, en virtud del juicio que por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal incoara en su representación en contra del ciudadano GUO FENG NG, tramitado bajo el N° AP31-V-2010-001690 ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente AP71-R-2012-000347; así como en la demanda de amparo interpuesta por GUO FENG NG ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De las actuaciones examinadas, se evidencia que la intimante ejerció la representación judicial que se acredita en autos según consta de las copias certificadas conforme al poder otorgado, en tal sentido corresponde a este Tribunal revisar la sentencia recurrida la cual declaró el derecho al cobro de honorarios de abogados, excluyendo el monto que comprobó le fue depositado. Ahora bien, establecida la representación y las actuaciones en representación de la demandada, debe quien revisa establecer que las actuaciones tomadas en cuenta, corresponden a la reforma de la demanda que sustituye a la demanda primigenia, la cual queda como no efectuada; la cual además se puede reformar en varias oportunidades antes de que el demandado conteste la demanda, dándole oportunidad para su contestación. En razón de ello, y siendo que la intimada no aportó a los autos elementos de los cuales se concluya que dicho pago fue realizado en su totalidad, se debe concluir que la abogada actora tiene derecho al cobro de honorarios profesionales hasta el monto demandado menos lo determinado como efectivamente cobrado; lo que determina el monto de la recurrida sobre la cual la actora tiene derecho, salvo el proceso de retasa que determinará según las circunstancias que tomaran los jueces retasadores el monto definitivo a cobrar. En razón de ello se determina el derecho de la accionante al cobro de honorarios de abogado en los procesos arriba determinados. Así expresamente de decide.
En cuanto a la indexación solicitada, que permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, por tanto este correctivo se concede desde el momento que se instaure el juicio con la admisión de la demanda (Sentencia Sala de Casación Civil N° RC00714 del 27 de julio de 2014), sobre todo al tener en cuenta que la inflación es un hecho notorio y por ello el juez puede realizar ajustes monetarios sobre las obligaciones dinerarias demandadas (Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia del 30 de septiembre de 1992, caso: Camillius Lamorrell Vs. Machinery Care y de la Sala Constitucional N° 1780 del 10 de octubre de 2006); en todo caso sobre la cantidad que resulte del dictamen de los jueces retasadores o de la cantidad que en definitiva deba pagarse, que en todo caso será a falta del ejercicio de la retasa la indicada como pretensión de la actora. Así se declara.
Establecido lo anterior y en base a los fundamentos de hecho y derecho, resulta forzoso para esta superioridad declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, en contra de la sentencia proferida el 21 de julio de 2017 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se debe confirmar, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo judicial. Así expresamente se decide.

-V-DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido en fechas 18 y 25 de octubre de 2017, por el apoderado judicial de la intimada abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412,en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de julio de 2017, por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que se declaró CON LUGAR la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADOS que incoara la abogada NELSA VIVAS contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, ampliamente identificada. En consecuencia, se declara el DERECHO A COBRAR HONORARIOS DE ABOGADOS de la accionante sobre las actuaciones realizadas en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL y sus derivados; y,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida y en consecuencia se condena a la demandada, ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, a pagar en concepto de honorarios de abogados a la profesional del derecho NELSA VIVAS, hasta la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.755.000,oo); los cuales salvo el derecho de retasa que podrá variar el monto demandado. Se acuerda la indexación monetaria sobre el monto definitivo en caso de retasa o sobre el monto indicado en la presente decisión de no practicarse dictamen de los retasadores, mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la admisión de la demanda y hasta la fecha en que se declare firme la presente decisión, sobre la base de los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2018.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cúmplase y Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA.


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AP71-R2017-000936
Sentencia Definitiva/Honorarios de Abogados/Civil
Sin Lugar Recurso/Confirma/ “F”
EJSM/AMVV/Anthony

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA.


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR