Decisión Nº 2017-2513 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. (Amazonas), 27-01-2017

Número de expediente2017-2513
Fecha27 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
PartesYULI MARFER GUAPES BARRIOS Y JOSE VALENTIN GUAPEZ ROJAS
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2017-2513, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2017-2513

SOLICITANTES: YULI MARFER GUAPES BARRIOS y JOSE VALENTIN GUAPEZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 17/01/2017, los ciudadanos YULI MARFER GUAPES BARRIOS y JOSE VALENTIN GUAPEZ ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.325.755 y V-10.659.265, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistidos por el profesional del derecho MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.607, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 07 de abril del año 2011 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número 106 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro Civil, durante el año 2.011.


PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que en fecha 07 de abril del año 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio existen los bienes señalados en el escrito de solicitud de divorcio, los cuales repartirán de acuerdo a lo convenido por ellos, (v) que en el mes de diciembre del año 2011, decidieron separarse de mutuo acuerdo.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 18/01/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 23/01/2017 y consignada el 24/01/2017. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio seis (06) riela copia del Acta Matrimonio número 106, expedida por el Abg. LUIS RAMON ORTIZ ABREU, actuando con el carácter de Registrador Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 07 de abril del año 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, que establecieron su residencia en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que del matrimonio existen bienes que liquidar, (v) que en diciembre del año 2011 decidieron separarse de mutuo acuerdo, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos YULI MARFER GUAPES BARRIOS y JOSE VALENTIN GUAPEZ ROJAS. Y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y conforme a los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y la sentencia N° 1740 de fecha 18 de diciembre de 2015.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos YULI MARFER GUAPES BARRIOS y JOSE VALENTIN GUAPEZ ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.325.755 y V-10.659.265, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el día 07 de abril del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil y conforme a los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y la sentencia N° 1740 de fecha 18 de diciembre de 2015.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2017-2513

Alva.-






















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