Decisión Nº 2017-2576 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 03-08-2017

Número de sentencia2017-116
Fecha03 Agosto 2017
Número de expediente2017-2576
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesORLANDO ENRIQUE BORGES SANTOYO VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Tipo de procesoRecurso Contencioso Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Definitiva
Exp. 2017-2576

En fecha 24 de enero de 2017, el ciudadano ORLANDO ENRIQUE BORGES SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.750.748 debidamente asistido por el abogado Robín Luís Gámez Avilés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.253, consignó ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a los fines de que se revise y ajuste la pensión de jubilación notificada el 03 de abril de 2008, mediante Oficio DP/DAL/nro. 0279, conforme al Dictamen Nº D-100300.0011-2008 del 10 de marzo de 2008, otorgada por la Dirección General Sectoriales de los Servicios de Inteligencia y Prevención hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Previa distribución de causas efectuada en fecha 24 de enero de 2017, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida el día 25 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2017-2576.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2017 este Tribunal se declaró competente para conocer del presente recurso; declarándolo admisible; ordenando la citación y notificaciones de Ley; posteriormente el 02 de febrero de 2017 el querellante reformó su escrito libelar, siendo este admitido el día 22 del mismo mes y año.
El 14 de junio de 2017, la abogada Vanessa Carolina Matamoros Cáceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.255, actuando en su carácter de representante legal de la República, consignó escrito de contestación.
En fecha 26 de junio de 2017, se celebró la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que solo asistió la parte querellada.
Posteriormente, en virtud del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se celebró la audiencia definitiva en fecha 06 de junio de 2017, en la cual se dejó constancia que asistieron ambas partes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el fondo de la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a realizarlo en los siguientes términos:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Indicó el querellante que ingresó a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención en fecha 01 de julio de 1987 con el rango de Agente Patrullero y en fecha 03 de abril de 2008, fue notificado mediante Oficio DP/DAL/nro. 0279, que fue jubilado conforme al Dictamen Nº D-100300.0011-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, ello de acuerdo a los artículos 2 y 7 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectoriales de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores en concordancia con el artículo 5 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y le asignaron 80% del sueldo.
Fundamentó, su querella en el derecho a la seguridad social contenido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y artículo 16 del Reglamento de la Ley Ejusdem; artículo 5 del Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores.
Solicitó, que se revise y ajuste la jubilación con el rango de Comisario, paso II, de la Escala Especial de Sueldos de los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, contenida en el Decreto N° 2530 de fecha 1° de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.022 del 02 de noviembre de 2016, más las primas o compensaciones por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía y responsabilidad. Igualmente solicita el paso II de la referida escala, por cuanto para el momento en el cual fue jubilado era el que tenía asignado, fue ascendido al rango de Comisario el 01 de enero de 2007.
Que, este Tribunal se pronuncie sobre el ajuste automático de la jubilación cada vez que se produzca una variación de sueldo en el personal activo del “SEBIN” e igualmente si se produce una modificación en las jerarquías, sea homologada con los rangos modificados.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 14 de junio de 2017, la representante judicial de la República al contestar la querella niega y contradice en todas y cada una de sus partes los argumentos y pretensiones de la parte recurrente.
Que, el apoderado del actor pretende erróneamente la aplicación del Decreto N° 2530 de fecha 1° de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.022 del 02 de noviembre de 2016, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, lo cual no es válida su aplicación por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una Escala Especial de Sueldos de un órgano que no está adscrito ni depende jerárquicamente de él y menos aún cuando no es el competente para su ejecución.
Con respecto a la solicitud de los efectos de la homologación solicitada por la parte actora, la cual debe hacerse con base a la Escala de Sueldos de los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, señalando que la aplicación de esa Escala no es aplicable al personal jubilado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Concluyendo, que el querellante al no pertenecer a la nómina del personal jubilado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), no es válido aplicar el Decreto N° 2530, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los Funcionarios de ese Servicio, dependiente de la Vicepresidencia de la República y que la estructura policial vigente aplicable a los funcionarios del Cuerpo Policial, no existe dentro del Ministerio querellado. Que no es procedente la homologación de la pensión con base al sueldo asignado al cargo de Comisario, paso II, por cuanto no se demuestra en el expediente que estuviera ubicado en el paso II.
Finalmente solicitó, se declare sin lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se observa que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial gira en torno a la pretensión del querellante respecto a la revisión y ajuste del monto de su jubilación, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; artículo 16 de su Reglamento; así como el artículo 5 del Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores, ello con base a la Escala Especial de Sueldo, aplicable “…a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Siendo todo ello, negado por la representación legal de la República, haciendo especial énfasis en que no le es aplicable el Decreto N° 2530, ya que rige a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional dependiente de la Vicepresidencia de la República y que no es procedente la homologación de la jubilación con base al sueldo asignado al cargo de Comisario, paso II, por cuanto no demostró que para la fecha de su jubilación estaba ubicado en ese paso.
Ahora bien, visto que en fecha 19 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 (Extraordinario) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, que derogó expresamente a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.976 (Extraordinario) de fecha 24 de mayo de 2010, Ley en la cual se fundamentó el abogado asistente en la presente causa mediante la cual solicitó la “REVISIÓN Y AJUSTE” de la jubilación del ciudadano Orlando Enrique Borges Santoyo, y conforme al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la disposición de lo necesario a los fines del restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la Administración en concordancia con el principio IURA NOVIT CURIA "el Juez conoce el derecho" y al derecho intrínseco de la seguridad social, entiende y aplicará esta Juzgadora la normativa vigente con respecto a la revisión y ajuste de la jubilación. Así se establece.
Determinado lo anterior, corresponde establecer la procedencia o no de la pretensión del actor en cuanto a la revisión y ajuste de la jubilación, para lo cual considera necesario quien decide, hacer referencia al artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 (Extraordinario), establece que:
“Artículo 14.- El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el monto del salario mensual que para el momento de la revisión tenga el último cargo con el que se otorgó el beneficio de jubilación y el mismo porcentaje de referencia para el cálculo del monto de la jubilación…”.
En ese contexto, es necesario hacer referencia al artículo 16 del Reglamento de dicha Ley, que establece:
“Artículo 16: El monto de las jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios o empleados sujetos a la Ley del estatuto. La revisión del monto de la jubilación procede, en cada caso, respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser jubilado…”.
Se colige de las normas parcialmente transcritas que la Administración se encuentra facultada para efectuar la revisión periódica del monto otorgado por el concepto de jubilación, en el caso de producirse modificaciones en las escalas de sueldos correspondientes al personal que presta el servicio activo.
Bien es cierto que dicha revisión es de carácter discrecional, la cual no comporta en principio una negación de tal revisión, pues se trata de una discrecionalidad tutelada por el propio legislador, al encontrarse sujeta al sistema integral de justicia y de asistencia social regulado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo ha establecido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 1.164 de fecha 09 de agosto de 2010.
Así las cosas, debe señalarse que tal revisión y ajuste de la jubilación obedece a la salvaguarda del nivel y calidad de vida de los funcionarios jubilados de la Administración, mediante el cual se le garantice la protección integral en la vejez, a través de la retribución económica acorde con el sistema de remuneraciones vigentes para los funcionarios activos, permitiéndoles mantener calidad de vida acorde y suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, como lo es servios médicos, asistenciales, alimentación, entre otros.
En el presente caso, se aprecia que el ciudadano Orlando Enrique Borges Santoyo, fue jubilado en el cargo de COMISARIO, mediante el Dictamen Nº 100300.0011-2008 suscrito por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de fecha 10 de marzo de 2008, con un monto de mil trescientos sesenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.369,23), equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo base promedio devengado en los dos últimos años de servicios, ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, con efectividad a partir del 11 de abril de 2008 (fecha en la que fue notificado. (Vid., folios 4 al 5 del expediente judicial y 7, 10, 36, 37, 75 al 76 del expediente administrativo).
Se observa que bien es cierto que el ciudadano Orlando Enrique Borges Santoyo, fue jubilado por la Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de fecha 10 de marzo de 2008, actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), según Decreto N° 7.453 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436 de fecha 1° de junio de 2010 pasó con todos sus derechos a ser integrante de la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, y de la revisión del expediente administrativo del querellante no se observa que el Hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz haya incrementando el monto de su jubilación, haciendo caso omiso a la obligación prevista en los artículos precedentemente transcritos, no obstante, como se indicó supra tal revisión y ajuste deberá ocurrir cada vez que se produzca un incremento del sueldo del personal activo del organismo del cual fue jubilado, por lo que al no comprobarse del expediente administrativo que ese Ministerio haya producido algún ajuste del monto de la jubilación del actor, se ordena al Ministerio querellado que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y el 16 de su Reglamento, ajuste el monto de la asignación de la jubilación del ciudadano Orlando Enrique Borges Santoyo, el cual deberá hacerse con fundamento a las variaciones que haya experimentado el sueldo del último cargo que ejercía cuando fue jubilado, esto es, COMISARIO, o de su equivalente en caso que haya cambiado su denominación, ajuste que procede con fundamento a un porcentaje del 80% del sueldo base devengado por un funcionario activo dentro del mismo cargo. Así se decide.
Igualmente, se ordena al órgano querellado a que efectué el pago del ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Orlando Enrique Borges Santoyo, a partir del 24 de octubre de 2016; esto es, tres meses antes de la interposición de la presente querella, ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
De la solicitud de la revisión y ajuste con base al cargo de Comisario, paso II, de la Escala Especial de Sueldos de los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional aplicación de la Escala de Sueldo (SEBIN) contenido en el Decreto N° 2530 de fecha 1° de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.022 del 02 de noviembre de 2016
Visto que fue determinada la revisión y reajuste de la pensión del querellante del cargo de Comisario que detentaba en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente denominado Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quien pasó con todos sus derechos a ser integrante de la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, ello conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal en concordancia con el artículo 16 de su Reglamento, se pasa a revisar el Decreto Nº 2.530 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.022 del 02 de noviembre de 2016, mediante el cual el Ejecutivo Nacional publicó la Escala Especial de Sueldos aplicable a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, estableciendo que:
“Artículo 1º. Este Decreto tiene por objeto fijar el contenido del Sistema de Remuneraciones aplicables a los funcionarios y las funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Artículo 2º. Se aprueba la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por estructura jerárquica de méritos, categoría de personal, niveles aplicables al Manual Descriptivo de Cargos…”.
Se desprende del Decreto parcialmente transcrito, que establece la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de acuerdo a su estructura jerárquica de méritos, categoría de personal, niveles aplicables en atención al Manual Descriptivo de Cargos.
En ese contexto cabe acotar que el reajuste a la jubilación es un derecho social de rango constitucional y en consecuencia, el mismo procede siempre que se produzca un ajuste en la Escala Salarial de los funcionarios activos del Organismo del cual fue jubilado.
Visto que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el encargado de la nómina de jubilados de la extinta Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), le corresponde revisar y reajustar la jubilación de acuerdo a la Escala de Sueldos del personal activo del Organismo del cual fue jubilado, esto es, al actual Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ya que ese cargo como lo es el de Comisario (naturaleza policial), no es parte de la plantilla de cargos propios del Ministerio querellado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz realizar la revisión y reajuste de la jubilación del ciudadano ORLANDO ENRIQUE BORGES SANTOYO en el cargo de COMISARIO conforme a lo previsto en el Decreto Nº 2.530 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.022 del 02 de noviembre de 2016, así como la cancelación de la diferencia del monto de la jubilación que le corresponde al querellante, en relación al monto que actualmente cobra como pensión jubilatoria, desde el día 24 de octubre de 2016, hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación, conforme al sueldo asignado al cargo de COMISARIO de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que fuera aprobada mediante Decreto Nº 2.530 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.022 del 02 de noviembre de 2016. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la revisión y reajuste de la pensión en base al “paso II”, se observa que el querellante no consignó a los autos documento que demostrara que para la fecha de su jubilación efectivamente se encontraba en el paso II, y ante su falta de actividad probatoria, mal puede otorgársele dicho paso. Así se decide.
En atención a lo decidido anteriormente, se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que determine el monto de la pensión de jubilación a cancelar, tomando como base el sueldo que corresponda al cargo de COMISARIO, del cual fue jubilado, ajuste que procede con fundamento a un porcentaje del 80% del sueldo base devengado por un funcionario activo dentro del mismo cargo, esto es el cargo de COMISARIO, desde el tercer mes anterior a la interposición de la presente querella hasta la fecha de ejecución de la presente decisión, determinando las diferencias que a favor del querellante se generen como consecuencia del referido ajuste. Así se declara.
Con respecto a la solicitud de homologación en la que se integren “…las primas o compensaciones por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía y responsabilidad…”, cabe acotar que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (aplicable para el momento en el cual le fue otorgado el beneficio de jubilación) solo estable que el salario a los efectos del computo de la jubilación es el compuesto por el salario básico mas las primas de antigüedad y servicios eficiente, en virtud de ello se niega la procedencia para la revisión y ajuste con respecto a las primas de jerarquía y responsabilidad. Así se decide.
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE BORGES SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.750.748 debidamente asistido por el abogado Robín Luís Gámez Avilés, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2.- Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ revisar, ajustar y homologar el monto de la jubilación del ciudadano ORLANDO ENRIQUE BORGES SANTOYO a partir del 24 de octubre de 2016, en un porcentaje del 80% del sueldo que le correspondería al último cargo por él desempeñado en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) al momento de ser otorgada el beneficio de jubilación como COMISARIO, de la Escala de Sueldos Especial de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), establecida mediante Decreto Nº 2.530 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.022 del 02 de noviembre de 2016.
3.- Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, cancelar la diferencia del monto de la jubilación que le corresponde al querellante, en relación al monto que actualmente cobra como pensión jubilatoria, desde el día 24 de octubre de 2016, hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación, conforme al sueldo asignado al cargo de COMISARIO mas las primas de antigüedad y servicio eficiente, conforme a la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que fuera aprobada mediante Decreto Nº 2.530 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.022 del 02 de noviembre de 2016.
3.- Se NIEGA la solicitud de la revisión y reajuste de la jubilación con base al “paso II”, conforme a la motiva que antecede.
4.- Se NIEGA la incorporación en la revisión y reajuste de las primas de jerarquía y responsabilidad, ello con fundamento en la motiva que antecede.
5.- SE ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano (a) Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH R. CELLA HERRERA
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2017-_________.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

EXP. 2017-2576/MRCH/CV




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