Decisión Nº 2017-2583 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 18-09-2017

Número de expediente2017-2583
Número de sentencia2017-126
Fecha18 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PartesJUAN JOSÉ MARÍN ESTRADA VS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA (C.I.C.P.C.)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2017-2583

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha en fecha 01 de agosto de 2017 por el abogado Luís Betancour Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ MARÍN ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.928, parte querellante en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios útiles anexos.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, en los términos siguientes:

ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

- De las documentales
En el “CAPÍTULO I” de su escrito probatorio la parte querellante en su aparte denominado “DE LAS PREUBAS DOCUMENTALES” promovió la documental marcada “A”. Ahora bien, de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente judicial, observa esta Juzgadora que la mencionada documental corre inserta al folio diez (10) en original del expediente judicial; de igual forma, se observa que la misma fue consignada nuevamente en fecha 01 de agosto de 2017 por la parte querellante junto con su escrito probatorio; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- De las exhibición de documentos
En el “CAPÍTULO II” de su escrito probatorio la parte querellante en su aparte denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN” señaló: “(…) Conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente, solicito la exhibición del ESTUDIO DE JUBILACIÓN realizado por las personas autorizadas de la División de Bienestar y Seguridad Social, Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC (sic) y la Dirección General Nacional del CICPC (sic), de fecha 16/12/2013, donde se hace constar si el accionante JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos, fue jubilado de OFICIO, a solicitud del mismo o por cualquier otra razón. (…omisis…) Solicito igualmente, la exhibición del ESTUDIO que lleva el Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL) con sede en San Bernardino, sobre la Remuneración (sic) mensual y demás beneficios con el porcentaje que devenga el Querellante (sic) JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos (…)”
Así las cosas y en relación a la exhibición del “(…) ESTUDIO DE JUBILACIÓN realizado por las personas autorizadas de la División de Bienestar y Seguridad Social, Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC (sic) y la Dirección General Nacional del CICPC (sic), de fecha 16/12/2013, donde se hace constar si el accionante JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos, fue jubilado de OFICIO, a solicitud del mismo o por cualquier otra razón (…)” , observa esta Juzgadora que la parte querellante cumplió con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la documental cuya exhibición solicita, fue consignada en copia simple anexo a su escrito de promoción de pruebas; en razón de ello, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por la querellante de conformidad con lo establecido en el referido artículo, salvo su apreciación en la definitiva y ordena intimar a la División de Bienestar y Seguridad Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, parte querellada en la causa, para que al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición de la siguiente documental: “(…) ESTUDIO DE JUBILACIÓN realizado por las personas autorizadas de la División de Bienestar y Seguridad Social, Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC y la Dirección General Nacional del CICPC, de fecha 16/12/2013, donde se hace constar si el accionante JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos, fue jubilado de OFICIO, a solicitud del mismo o por cualquier otra razón (…). Se indica a la parte promovente que debe consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación, a fin de anexarlos al oficio respectivo e impulsar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrese oficio.
En lo relativo a la exhibición del “(…) ESTUDIO que lleva el Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL) con sede en San Bernardino, sobre la Remuneración (sic) mensual y demás beneficios con el porcentaje que devenga el Querellante (sic) JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos (…)”; este Tribunal observa, que el querellante no acompañó a su solicitud, una copia de los documentos cuya exhibición solicita; asimismo, debe indicarse que aun y cuando la parte promovente señaló algunos datos sobre los documentos cuya exhibición solicita, no acompañó algún medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que los mismos se hallan o se ha hallado en poder del adversario; por tanto, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de dicho medio probatorio, en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de la exhibición por resultar ilegal su promoción. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA.
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En esta misma fecha, siendo la __________________-post meridiem ( p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
EXP. 2017-2583/MRCH/CV/Ag


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2017
207° y 158°
OFICIO Nº TS9° CARC SC 2017/______
Ciudadano (a)
DIRECTOR (A) DE LA DIVISIÓN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.)
Su Despacho.

Me dirijo a usted a los fines de notificarle, que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, ADMITIÓ la prueba de exhibición de documentos solicitada por el abogado Luís Betancour Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ MARÍN ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.928, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C.).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó su intimación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), a los fines de exhibir la siguiente documental:

“(…) ESTUDIO DE JUBILACIÓN realizado por las personas autorizadas de la División de Bienestar y Seguridad Social, Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC y la Dirección General Nacional del CICPC, de fecha 16/12/2013, donde se hace constar si el accionante JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos, fue jubilado de OFICIO, a solicitud del mismo o por cualquier otra razón (…)”.

Todo ello, contenido en el expediente signado con el Nro. 2017-2583, numeración de este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
LA JUEZA,


MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Jueza Superior Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo
Contencioso Administrativo de la Región Capital
Exp. 2017-2583/MRCH/CV/Ag
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Noveno (9no) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Distrito Capital. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.
Teléfono: (0212) 952.54.93






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2017
207° y 158°
OFICIO Nº TS9° CARC SC 2017/______
Ciudadano (a)
COORDINADOR (A) NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.)
Su Despacho.

Me dirijo a usted a los fines de notificarle, que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, ADMITIÓ la prueba de exhibición de documentos solicitada por el abogado Luís Betancour Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ MARÍN ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.928, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C.).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó su intimación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), a los fines de exhibir la siguiente documental:

“(…) ESTUDIO DE JUBILACIÓN realizado por las personas autorizadas de la División de Bienestar y Seguridad Social, Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC y la Dirección General Nacional del CICPC, de fecha 16/12/2013, donde se hace constar si el accionante JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos, fue jubilado de OFICIO, a solicitud del mismo o por cualquier otra razón (…)”.

Todo ello, contenido en el expediente signado con el Nro. 2017-2583, numeración de este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
LA JUEZA,


MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Jueza Superior Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo
Contencioso Administrativo de la Región Capital
Exp. 2017-2583/MRCH/CV/Ag
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Noveno (9no) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Distrito Capital. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.
Teléfono: (0212) 952.54.93




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2017
207° y 158°
OFICIO Nº TS9° CARC SC 2017/______
Ciudadano (a)
DIRECTOR (A) GENERAL NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.)
Su Despacho.

Me dirijo a usted a los fines de notificarle, que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, ADMITIÓ la prueba de exhibición de documentos solicitada por el abogado Luís Betancour Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ MARÍN ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.928, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C.).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó su intimación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), a los fines de exhibir la siguiente documentales:

“(…) ESTUDIO DE JUBILACIÓN realizado por las personas autorizadas de la División de Bienestar y Seguridad Social, Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC y la Dirección General Nacional del CICPC, de fecha 16/12/2013, donde se hace constar si el accionante JUAN JOSE MARIN ESTRADA, identificado en autos, fue jubilado de OFICIO, a solicitud del mismo o por cualquier otra razón (…)”.

Todo ello, contenido en el expediente signado con el Nro. 2017-2583, numeración de este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
LA JUEZA,


MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Jueza Superior Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo
Contencioso Administrativo de la Región Capital
Exp. 2017-2583/MRCH/CV/Ag
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Noveno (9no) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Distrito Capital. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.
Teléfono: (0212) 952.54.93



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