Decisión Nº 2017-2663 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 11-07-2018

Número de sentencia2018-061
Número de expediente2017-2663
Fecha11 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesMARAVEDI MARGARITA MORALES VS. SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2017-2663

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 25 de junio de 2018 por el abogado José Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARAVEDI MARGARITA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-5.995.838, parte querellante en la causa, constante de siete (07) folios útiles y nueve (09) folios anexos.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito y pasa hacerlo en los términos siguientes:
ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

- De las documentales
En la “SECCIÓN PRIMERA” de su escrito probatorio, denominado “Pruebas que se Acompañan al Presente Escrito que no Requieren Evacuación”, la parte querellante promovió las documentales marcadas “Anexo 1”,”Anexo 2”,”Anexo 3”,”Anexos 4”,”Anexo 5”,” Anexo 6” y “ Anexo 7”; al respecto observa este Juzgado Superior Estadal que las referidas probanzas no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- De la exhibición de documentos

La representación judicial de la parte demandante, en el capitulo designado “SECCIÓN SEGUNDA” denominado “PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE ESCRITO QUE REQUIEREN EVACUACIÓN”, en el punto “I”, promueve la “(…) prueba de Exhibición (sic) de Documentos (sic) para que se intime a la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado (…) a los fines de que exhiba los siguientes documentos, de los cuales esta parte solo conoce los siguientes datos: Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT (sic), vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos al personal activo y jubilado de las siguientes beneficios: 1) Bono de Fin de Año, Código de Nómina N° 230; 2) Bono de Alimentación o Cesta Ticket; 3) Bono Incentivo a los Valores institucionales, Código de Nómina N° 90; 4) Bono Único, Código de Nómina N° 207; 5) Bono Meta; 6) Bono Complemento Incentivo al Ahorro, Código de Nómina N° 292; 7) Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nómina N° 97; 8) Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nómina N° 210; 9) Bono Especial, Código de Nómina N° 270; 10) Bono por Incentivo de Ahorro, Código de Nómina N° 290; 11) Bono Fortalecimiento Calidad de Vida, Código de Nómina N° 303 y 12) Bono Único Especial Educativo, Código de Nómina N° 98 (…)”; este Juzgado observa, que el querellante no acompañó a su solicitud, una copia de los documentos cuya exhibición solicita; asimismo, debe indicarse que, aun y cuando la parte promovente señaló genéricamente algunos datos sobre los documentos cuya exhibición solicita, no acompañó algún medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que los mismos se hallan o se ha hallado en poder del adversario; por tanto, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de dicho medio probatorio, en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de la exhibición por resultar ilegal su promoción. Así se decide.

- De la inspección judicial

En el capítulo antes aludido, en el punto “II”, la parte querellante solicita inspección judicial en la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, ubicada en la Torre Seniat (sic) (antigua Torre Capriles), Plaza Venezuela, Caracas “(…) a los fines de que exhiba los siguientes documentos, de los cuales esta parte solo conoce los siguientes datos: Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT (sic), vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos al personal activo y jubilado de las siguientes beneficios: 1) Bono de Fin de Año, Código de Nómina N° 230; 2) Bono de Alimentación o Cesta Ticket; 3) Bono Incentivo a los Valores institucionales, Código de Nómina N° 90; 4) Bono Único, Código de Nómina N° 207; 5) Bono Meta; 6) Bono Complemento Incentivo al Ahorro, Código de Nómina N° 292; 7) Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nómina N° 97; 8) Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nómina N° 210; 9) Bono Especial, Código de Nómina N° 270; 10) Bono por Incentivo de Ahorro, Código de Nómina N° 290; 11) Bono Fortalecimiento Calidad de Vida, Código de Nómina N° 303 y 12) Bono Único Especial Educativo, Código de Nómina N° 98 (…)”; no obstante, observa esta Juzgadora que la inconducencia de la prueba hace referencia a la falta de idoneidad del medio de prueba a los efectos de demostrar el hecho que se pretende probar; siendo así, este Tribunal considera que el medio promovido por la parte actora resulta inconducente, por cuanto existen otros medios probatorios idóneos a los efectos de demostrar lo que pretende probar la parte solicitante; en tal sentido, declara INADMISIBLE la inspección judicial promovida. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA.
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En esta misma fecha, siendo la __________________-post meridiem ( : p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

EXP. 2017-2663/MRCH/CV/MA


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