Decisión Nº 2018-000046 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-06-2018

Número de expediente2018-000046
Fecha08 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SURGIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, QUE INTERPUSO LA ASOCIACIÓN CIVIL ESTEVES MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENCRED, S.A.
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


Exp. Nº AP71-X-2018-000046
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de junio de 2018
207° y 158°

Cumplidos los trámites de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en su carácter de Juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en su carácter de Juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpuso la asociación civil ESTEVES MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), en contra de la sociedad mercantil VENCRED, S.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2018-000046, fijándose por auto del 5 de junio de 2018, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta del 17 de mayo de 2018, compareció por ante la secretaría del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, actuando en su carácter de Juez de dicho despacho, mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-O-2018-000003, contentiva de la acción de amparo constitucional, que interpuso la asociación civil ESTEVES MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), en contra de la sociedad mercantil VENCRED, S.A., invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…visto que por auto de fecha 15 de mayo de 2018 se le dio reingreso al presente expediente identificado con el numero AP11-O-2018-000003, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la asociación mercantil ESTEVES MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), suficientemente identificada anteriormente, representada por el ciudadano ERNESTO ESTEVEZ LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.930, actuando en su carácter de socio administrador de la asociación civil, contra la sociedad mercantil VENCRED, S.A, INSCRITA ANTE EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 22 de abril de 1976, bajo el Nº 84, Tomo 8-A., en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Undécimo en la Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de enero de 2018 por la representación judicial de la parte accionante contra la decisión proferida en fecha 26 de enero de 2018 por este Juzgado, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la asociación anteriormente identificada y la cual quedo revocada, ordenando por consecuencia la admisión de la acción de amparo objeto de la presente controversia. Ahora bien, considera quien aquí suscribe que ya existe opinión de fondo por parte de este sentenciador al establecer que en el presente caso existe una posesión precaria (contrato de arrendamiento), y que la obligación del arrendador consiste en mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada, por lo que al existir una relación jurídico contractual proveniente del contrato de arrendamiento, existe un procedimiento eficaz y efectivo previo como lo es la pretensión de cumplimiento de contrato y a su vez los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello, por lo que, a juicio de este Juzgador, tiene a disposición, el presunto agraviado una vía ordinaria para obtener el restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, el cual representa un mecanismo idóneo para garantizar la defensa de sus intereses, por lo que me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que emitió opinión de fondo al establecer que en ese caso existe una posesión precaria y que la obligación del arrendador consiste en mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada, por lo que, al existir una relación jurídico contractual, proveniente de un contrato de arrendamiento, existe a su decir un procedimiento eficaz y efectivo previo como lo es la pretensión de cumplimiento de contrato y a su vez daños y perjuicios, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por la asociación civil ESTEVES MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), en contra de la sociedad mercantil VENCRED, S.A., por existir una vía ordinaria, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto los alegatos planteados por el abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, actuando en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su acta de inhibición fechada 17 de mayo de 2018, este Tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en su carácter de Juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpuso la asociación civil ESTEVES MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), en contra de la sociedad mercantil VENCRED, S.A. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-


IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 17 de mayo del 2018, por el abogado JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en su carácter de Juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpuso la asociación civil ESTEVES MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), en contra de la sociedad mercantil VENCRED, S.A.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de junio del 2018. AÑOS 207° y 158°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (09:00 AM).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

Exp. Nº AP71-X-2018-000046
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Gabriel.-

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