Decisión Nº 2018-000781 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 20-06-2018

Fecha20 Junio 2018
Número de expediente2018-000781
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PartesGERARDO PONCE CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL THORCO PROJECTS A/S HOUSTON (THORCO)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 20 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE N° 2018-000781 (AP11Z-2018-000025)

PARTE ACTORA: ciudadano Gerardo Ponce Reyes, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.625.522, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.782.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Omar E. Bermúdez Adrianza y Giuseppe Antonio Tobia Frino, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.515.591 y V-11.314.600, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.990 y 73.040, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil THORCO PROJECTS A/S HOUSTON (THORCO), registrada bajo las leyes de Texas, Houston, Estados Unidos de Norteamérica, en la persona de su señalado Vicepresidente Comercial, ciudadano Morten Thaarup, de nacionalidad Noruega, titular del pasaporte número AA0453333.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

I
ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito libelar presentada por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad mercantil Thorco Projects A/S Houston (Thorco).
El día veintiuno (21) de mayo de 2018, este Tribunal recibió expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y le asignó el número 2018-000781 (AP11Z-2018-000025).
Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2018, este Tribunal Admitió la demanda, ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, este Tribunal, acordó la Medida Cautelar solicitada. Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2018, el abogado Gerardo Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.782, actuando en su propio nombre y representación desistió de la acción como del procedimiento.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2018, el abogado Gerardo Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.782, actuando en su propio nombre y representación, solicitó el levantamiento de la Medida Cautelar.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente dedición que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, y así se decide.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos, y así se decide.
Comoquiera que por diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2018, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce solicitó en el Cuaderno de Medidas el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Zarpe sobre la embarcación M/V Charmey, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena oficiar a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello a fin de notificarle de la presente decisión.
Se ordena notificar mediante oficio a la Capitanía de Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, el cual señala que podrán ser empleados medios electrónicos para su comunicación a través de Fax, o por vía Correo Electrónico, tal como fue solicitado mediante diligencia de esta misma fecha dieciocho (18) de junio de 2018. Líbrese oficio a la Capitanía de Puerto correspondiente. Es todo.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, hincó el ciudadano GERARDO PONCE, identificado en autos, contra la sociedad mercantil THORCO PROJECTS A/S HOUSTON (THORCO)., también identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el buque M/V CHARMEY, IMO 9583706, Propietario SEAMAR, S.A; Números y Letras Distintivos: HBDN; Tipo: Transporte de cargas solidas; Bandera: Suiza; Tipo: BULK CARRIER; Modelo: Astillero; Lugar y año de Construcción: Shinan Heavy Industries Ltd. SHINAN, 06 de diciembre de 2011; fecha de comisión: 06 de diciembre de 2011, Longitud Total: 181,00M; Toneladas Brutas: 22697GT; Toneladas Netas: 11603NT; Longitud entre perpendiculares: 173,00M; Anchura Moldeada: 30,00M; Profundidad: 14,60M, decretada por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018 y participada a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, por oficio número 147-18 de esa misma fecha.
CUARTO: Se ordena la participación mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, del levantamiento de la medida cautelar antes mencionada. Remítase vía correo electrónico. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018, siendo las 09:00 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 09:05 de la mañana. Se levantó la medida. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES







MDAA/edst/otc.-
Expediente N° 2018-000781 (AP11-Z-2018-000025)
Cuaderno Principal N° 01



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