Decisión Nº 2018-2677 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 21-03-2019

Número de sentencia2019-020
Fecha21 Marzo 2019
Número de expediente2018-2677
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesZEUS MOISÉS MARTÍNEZ PÉREZ VS. UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia definitiva
Exp. 2018-2677
En fecha 9 de febrero de 2017, los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María Del Carmen Navas Alvarado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 167.829 y 193.949, actuando en representación del ciudadano ZEUS MOISÉS MARTÍNEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 20.243.929 consignaron ante el entonces Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribuidor) escrito contentivo de la demanda de nulidad contra la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA por cuanto el 11 de julio de 2017, fue notificado que “…ha sido dado de baja…”, de la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, según investigación administrativa N° ATMB:053-2017 de fecha 06 de junio de 2017.
Previa distribución efectuada el 15 de febrero de 2018, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, la cual fue recibida el día 16 de ese mismo mes y año y quedó signada N° 2018-2677.
En fecha 21 de febrero de 2018, este Órgano Jurisdiccional dicto auto, mediante el cual se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se ordenó la citación y notificaciones de ley.
El 19 de junio de 2018, se celebró la audiencia de juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público. La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y tres (3) folios útiles anexos.
En fecha 2 de julio de 2018, este Juzgado se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 3 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes intervinientes presenten sus informes.
El 01 de octubre de 2018, se dijo “VISTOS”.
El día 27 de noviembre de 2018, la abogada Elizabeth Suárez Rivas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.374 procediendo en este acto como Fiscal Provisorio Octogésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes en relación con la demanda de nulidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado pasa a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos.
-I-
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD
Los apoderados judiciales del ciudadano Martínez Pérez Zeus Moisés, señalaron que en fecha 11 de julio de 2017, fue notificado que había sido dado de baja disciplinaria de conformidad con el artículo 109, numeral 1 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares.
Indicaron, que el 28 de julio de 2017, interpusieron recurso de reconsideración ante la Rectoría de la Universidad Militar, el cual nunca fue respondido; posteriormente el 7 de agosto de 2017, interpusieron recurso jerárquico ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual no fue respondido.
Anuncian la violación de la presunción de inocencia, ya que su mandante fue impuesto de su baja, siendo separado de la institución, según investigación administrativa, resaltando que la investigación administrativa, no se encuentra establecida dentro del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares, como un procedimiento administrativo que pueda dar de baja a un Cadete o al menos a un Alférez.
Que, el Alférez Martínez Pérez, fue dado de baja de la Academia Técnica Militar Bolivariana a través de un procedimiento administrativo errado, que le violentó y transgredió las garantías y derechos constitucionales. Que, se omitió incluir en la notificación los medios y tiempo adecuados para su defensa ante la Junta Disciplinaria, lo cual viola el precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que, la omisión de informar sobre el derecho de tener 10 días hábiles, para preparar su defensa, así el establecimiento del lapso para la entrega de un informe de descargo ante la Junta Disciplinaria es la evidencia de la negativa de la Administración, de no permitir el goce de las garantías constitucionales. Que, estas acciones y omisiones se traducen en la prohibición de la Administración de que el Alférez se defendiera. Otra de las violaciones de los preceptos constitucionales de los derechos de su mandante, es el hecho de que la baja disciplinaria establece que según investigación administrativa del día 6 de junio, fue dado de baja, y al mismo tiempo le notificaron que el día 8 de junio, que sería sometido a una investigación administrativa por tal razón le dieron un trato de culpable de los supuestos hechos señalados en su contra, violándosele su derecho de presunción de inocencia, ya que el acto administrativo que le dio la baja, estableció que la investigación administrativa de fecha 6 de junio, había determinado su responsabilidad en los hechos. Este error material, deja claramente evidenciado que la Academia no tenía ningún interés que el Alférez fuera sometido a un proceso justo, sino todo lo contrario, la institución ya tenía previsto expulsarlo sin importar si era responsable o no de los hecho del cual fue encausado.
Indicaron, que la Administración incurrió en la violación del principio de legalidad, ya que al Alférez, se le negó de forma arbitraria, el ascenso al grado inmediato superior, cuando no fue incluido en el resuelto de graduación con fecha 5 de julio del año 2017, que no existía ningún impedimento legal para que no fuese ascendido al grado de Teniente, tomando en cuenta que fue dado de baja el día 11 de julio de 2017, 4 días después de la fecha de graduación del resto de sus compañeros, que, esa omisión no permitió que fuese graduado, siendo ello un acto arbitrario, en ese sentido señalaron que su mandante debe ser ascendido al grado inmediato superior.
Atribuyeron, al acto administrativo que recurren el falso supuesto de derecho, por cuanto en la investigación administrativa de tipo Militar, “…no es un procedimiento para calificar una falta…”.
Finalmente solicitaron: “…LA ANULACIÓN ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y TODOS SUS EFECTOS, con nomenclatura ATMB-053-2017 DE FECHA 6 DE JUNIO DEL AÑO 2017. según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual da la baja disciplinaria al ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ ZEUS MOISÉS, tal y como se ha fundamentado, sea admita y sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la debida oportunidad. 2.- Se solicita se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la graduación del recurrente con la antigüedad de 5 de julio del año 2017 con su respectiva imposición de grado de TENIENTE y con el resarcimiento de todos los beneficios dejados de percibir durante su ausencia en la carrera Militar…”.
-II-
AUDIENCIA DE JUICIO
El 19 de 2018, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, en los siguientes términos:
“(… )La parte demandante manifestó: '…Ciudadana Jueza estamos aquí presentes por un acto administrativo que le dio la baja al ciudadano Zeus Martínez que ostentaba la jerarquía de Alférez en la Academia Militar Núcleo Ciencias de la salud. Ahora bien, sucede que a él le dan de baja el día 11 de julio del año 2017, con un documento que da la baja que establece que según investigación administrativa se le da la baja por haber incurrido en los supuestos de hecho establecidos ahí que es el artículo 109 numeral 1 del Reglamento, resulta que el mismo Reglamento en su artículo 8 establece que el Órgano competente para dar la baja es la Junta Disciplinaria y no la de Investigación Administrativa como tal, la de Disciplina determina los hechos y la Junta califica, por lo tanto se denuncia ahí el falso supuesto de derecho porque se aplicó de manera errónea o inexacta la aplicación de la norma. En este caso el artículo se utilizó los procedimientos de una investigación administrativa por el órgano sustanciador y no de la Junta Disciplinaria como tal. También tenemos presente la violación al derecho de presunción de inocencia debido a que no se le permitió asistir al acto académico, a la formalidad de recibir el acto cuando él ya había defendido su tesis y la había aprobado sencillamente lo sacaron del acto, tampoco le permitieron asistir al acto de graduación que fue el 7 de julio y la Junta se realizó o la baja se realizó el 11 de julio cuatro días después de la fecha de su graduación para el 7 de julio el alférez, era un Alférez como cualquier otro de sus compañeros en las mismas condiciones la única diferencia era que estaba a la espera de una Junta; entonces la Academia estaba en la obligación de graduarlo porque el Reglamento no establece ninguna excepción para eso, solo que para graduarse tiene que ser Cadete regular y haber aprobado la parte académica y él la aprobó; sin embargo la Academia le da la baja en vista de esto se da la violación al derecho de la presunción de inocencia porque se presume que la academia había tenido en cuenta que era culpable y por eso dejó hasta el 11 de julio cuatro días después de su graduación para graduarse. Tenemos también la violación al principio de legalidad por la misma condición que le mencione anteriormente; la academia no tenía razón alguna para no graduar al Alférez sencillamente no lo graduó, es importante decir que esta sede está en la ciudad de Maracay y esa baja la firmó el Director de la sede que está en Caracas y la firma el mismo día ¿Yo quisiera saber en qué tiempo, momento y lugar se trasladó ese documento desde la ciudad de Maracay a Caracas para que fuera firmada? Porque se supone que la Junta se realizó ese mismo día y la firmaron porque si no se hubiese realizado el 11 de julio y él se hubiese graduado con el resto de sus compañeros. También se denuncia la ausencia absoluta del procedimiento, no existe expediente, no remitieron expediente, no realizaron la Junta Disciplinaria para poder determinar el grado de responsabilidad si lo tenía o no lo tenía por lo tanto se le violenta el derecho a ser oído o de poder contradecir cualquier otra en pro de su defensa; no existe el acta, ni actuación alguna que permita determinar, sin embargo a pesar de todo nosotros hicimos todos los respectivos procedimientos administrativos, el de reconsideración y no hubo respuesta, procedimos al jerárquico y no hubo respuesta y todos nos alegaban no nos trajeron el expediente, no nos trajeron el expediente y nos vimos en la obligación de acudir a esta instancia jurisdiccional para que fuera restituida la situación del ciudadano y en la petición final solicitamos al nulidad absoluta de todas las actuaciones, se solicita se ordene al ciudadano Ministro de la Defensa la graduación del Alférez porque y pasó un año entonces el debió graduarse el año pasado y todavía no ha sido reincorporado la Academia, supuestamente manifestó de forma verbal no escrita que iban a reincorporarlo pero eso fue hace dos meses, yo le dije bueno si tu reincorporas para graduarlo ahorita perdiendo él un año de carrera, está bien yo desisto de la acción pero no lo hicieron yo no puedo contar con la buena fé de la Universidad por un acto que no realizaron Es todo. (…)”.
-III-
DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió los siguientes medios probatorios con el escrito libelar:
-Cursa en el folio once (11) del expediente judicial notificación de fecha 11 de julio de 2017, suscrita por el Rector de la Universidad Militar Bolivariana dirigida al ciudadano Zeus Moisés Martínez Pérez, indicándole que “…ha sido dado de BAJA POR MEDIDA DISCIPLINARIA…” de la Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo de formación de Oficiales Técnicos Ciencia de la Salud.
-Riela del folio doce (12) al folio veintidós (22) del expediente judicial recurso de reconsideración del acto administrativo de baja disciplinaria, N° de archivo 50-02-04-11 y serial N° 002691 de fecha 11 de julio del año 2017, interpuesto ante el Rector de dicha Universidad.
-Desde el folio veintitrés (23) al treinta y cinco (35) del expediente judicial recurso de reconsideración del acto administrativo de baja disciplinaria, N° de archivo 50-02-04-11 y serial N° 002691 de fecha 11 de julio del año 2017, interpuesto ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Con el escrito de promoción de pruebas la parte demandante consignó:
-Desde el folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) del expediente judicial, riela Resolución N° 519834 de fecha 7 de julio de 2017, contentiva de la lista de los ascensos de Alférez al grado de Teniente en la categoría de Efectivo Técnico, con antigüedad del 5 de julio de 2017, en la cual no se observa el nombre del Alférez Zeus Moisés Martínez Pérez.
Elementos probatorios consignados por la parte demandada:
-Riela desde el vuelto del folio sesenta (60) al folio sesenta y dos (62) del expediente judicial, respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Zeus Moisés Martínez Pérez contra el acto administrativo signado con el N° 002691 de fecha 11 de julio de 2017, suscrito por el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, el cual fue decidido “…PARCIALMENTE CON LUGAR…”; información remitida por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y se declaró:
“ 1. PROCEDENTE la solicitud la solicitud de reconsiderar la decisión de dar de baja al ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ ZEUS MOISES, titular de la cedula de identidad numero V- 20.243.926.
2. PROCEDENTE la solicitud de anulación del acto administrativo que dio de baja al ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ ZEUS MOISES, titular de la cedula de identidad número V- 20.243.926, basado en el principio de auto tutela.
3. IMPROCEDENTE la solicitud de ascenso del ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ ZEUS MOISES, titular de la cedula de identidad número V- 20.243.926, al grado inmediato superior (teniente) y ser incorporado por medio de Resolución Ministerial con antigüedad de 5 de julio 2017.
4. IMPROCEDENTE la solicitud de pago de todas las remuneraciones que ha dejado de percibir, al ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ ZEUS MOISES, titular de la cedula de identidad número V- 20.243.926.
En consecuencia se ordena: Se ANULE la notificación contenida en la comunicación numero de archivo 50-02-04-11, número de serial 002691 de fecha 11 de julio de 2017, suscrita por esta casa de estudios y sea reincorporado el ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ ZEUS MOISES, titular de la cedula de identidad número V- 20.243.926, a la Academia Técnica Militar Núcleo Ciencias de la Salud el día 250900 de junio de 2018, a fin de ser incorporado en la promoción de graduados del 5 de julio de 2018.”
En el caso sub iudice visto que las documentales antes mencionadas no fueron impugnadas, razón por la que su contenido goza veracidad y legitimidad, en atención al principio de ejecutividad y ejecutoriedad, gozan de pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Provisorio del Ministerio Público en su escrito de informe indicó que con respecto a la denuncia de la parte demandante referida a la transgresión del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, que el Cadete Zeus Moisés Martínez Pérez, no tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, por tanto no se le respeto su derecho a la defensa y al debido proceso.
Que, fue omitido otorgarle el tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa.
En este sentido dicha representación Fiscal opinó que el acto administrativo recurrido es nulo de nulidad absoluta conforme a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razón por la cual señaló que hace inoficioso analizar los demás vicios denunciados por el recurrente; finalmente solicitó que sea declarado con lugar la demanda de nulidad.
-V-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgado observa que el objeto principal del presente recurso radica en la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 11 de julio de 2017, por el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, mediante el cual decidió que el ciudadano Zeus Moisés Martínez Pérez “…ha sido dado de baja…”, de la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, según investigación administrativa N° ATMB:053-2017 del 06 de junio de 2017, ello de conformidad con el artículo 109, numeral 1 del Reglamento de Control Disciplinario de las Academias Militares.
Ahora bien, se observa que el recurrente interpuso sendos recursos de reconsideración ante la Rectoría de la Universidad Militar y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, los cuales no fueron respondidos. Sin embargo en fecha 20 de junio de 2018, el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela dentro de su potestad de autotutela administrativa decidió declarar “…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reconsideración…”. (Ver vuelto del folio sesenta (60) al vuelto del folio sesenta y uno (61) del expediente judicial).
En ese sentido, cabe acotar que el Rector de esa universidad anuló la comunicación N° 002691 de fecha 11 de julio de 2017, mediante la cual al hoy querellante se notifico que “…ha sido dado de BAJA POR MEDIDA DISCIPLINARIAS” (acto administrativo objeto del presente recurso).
Visto que el acto administrativo aquí recurrido fue anulado en sede administrativa, siendo esto, la pretensión de nulidad del presente recurso, se tiene que el mismo desapareció del mundo jurídico, es decir, que ya no tiene efectos, por tanto ceso la baja del hoy querellante, siendo ello así, considera quien decide que ha decaído la pretensión de nulidad del acto administrativo mediante el cual fue notificado el demandante que “…ha sido dado de baja…”, de la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, según investigación administrativa N° ATMB:053-2017 de fecha 06 de junio de 2017, por cuanto el mismo quedó sin efecto, tal y como fue establecido en la respuesta al recurso de reconsideración ut supra señalado; en consecuencia, para quien decide es evidente que el acto recurrido cesó en sus efectos.
En virtud de lo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional declarar el decaimiento de nulidad del acto administrativo notificado al demandante mediante el cual “…ha sido dado de baja…”, de la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, según investigación administrativa N° ATMB:053-2017 de fecha 06 de junio de 2017, contenido en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
Ahora bien, se observa que en la presente demanda el hoy demandante solicitó que “…se ordene Al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, la graduación del recurrente con la antigüedad de 5 de julio del año 2017 con su respectiva imposición de grado a TENIENTE y con el resarcimiento de todos los beneficios dejados de percibir durante su ausencia en la carrera Militar…”.
Con respecto a esa pretensión, observa esta Juzgadora que el demandante solicitó que se ordene su graduación como Teniente, sin embargo no consignó en el presente caso pruebas suficientes que lo hicieran garante de ese grado, es decir, no demostró que cumplía con los requisitos para optar al grado superior, por tanto considera quien aquí decide que la presente pretensión fue planteada de manera genérica e indeterminada, siendo imperioso negar la presente pretensión. Así se decide.
Como consecuencia inmediata de la anterior pretensión este Juzgado niega la solicitud del demandante referida al “…resarcimiento de todos los beneficios dejados de percibir durante su ausencia en la carrera Militar…”. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Estadal Noveno Contenciosos Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declara Sin Lugar, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Declara SIN LUGAR en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judicial del ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ ZEUS MOISES, titular de la cedula de identidad N° V-20.243.929, contra la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA en virtud del acto administrativo de fecha 11 de julio de 2017, mediante el cual fue notificado que “…ha sido dado de baja…”, de la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, según investigación administrativa N° ATMB:053-2017, suscrito por el Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
2.- Se declara el DECAIMIENTO DE NULIDAD del acto administrativo mediante el cual fue notificado el demandante, que “…ha sido dado de baja…”, de la Academia Técnica Militar Bolivariana Núcleo Ciencias de la Salud, según investigación administrativa N° ATMB:053-2017 de fecha 06 de junio de 2017, en el presente recurso, conforme a la motiva que antecede.
3. Se NIEGA la pretensión referida a la graduación con el grado de Teniente y demás beneficios, de acuerdo a la motiva que antecede.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV).
Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución N° 2016-0021 del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularan los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan en concordancia con el Acta N° 2019-232 de fecha 6 de marzo de 2019, levantada por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
La Secretaria

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En esta misma fecha, siendo _________________________________ ( ) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.___________________.-
La Secretaria
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. Nro. 2018-2677/MRCH/CV/YA

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