REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2018-2691
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 04 de febrero de 2019 por la abogada Indira Amarista Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.181, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTIAN ALFREDO BURGOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.677, parte recurrente en la causa, constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, en los términos siguientes:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
La representación judicial de la parte querellante ratificó en toda y cada una de sus partes los elementos probatorios cursantes a los autos específicamente a los folios “20, 21, 24” del expediente judicial, los cuales corresponden al escrito de libelar presentado por la parte actora ante el Circuito Laboral de Caracas en fecha 24 de abril de 2017, a saber:
-De la prueba de informes
En el capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” de su escrito libelar, específicamente en el folio veinte (20) de este expediente judicial, la parte querellante promueve la prueba de informes y expresó lo siguiente: “(…) 1. Solicitamos formal y respetuosamente se oficie a la Inspectoría del Trabajo Caracas Sur, ubicada en la sede del INCE de la Nueva Granada, a los fines que, informe y remita copia certificada de todas las actuaciones contenidas en el expediente N° 023-2016-01-01896… 2. Solicitamos formal y respetuosamente se oficie a la Inspectoría del Trabajo Caracas Sur, ubicada en la sede del INCE de la Nueva Granada, a los fines que, informe y remita copia certificada del Libro llevado respecto de las novedades y actos de esa Inspectoría; siendo pertinente y necesario a los fines de la verificación de la comparecencia de nuestro representado, tanto en fecha 27 de marzo de 2017, como en fecha 07 de abril de 2017… (…)”.
Así las cosas y visto que la referida prueba cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Estadal ADMITE dicha probanza y a tal fin ordena la notificación al INSPECTOR (A) DEL TRABAJO DE CARACAS SEDE SUR “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, ubicado en la Avenida Oeste 5 Parroquia Altagracia. Caracas. Distrito Capital, con el fin que remita la información solicitada, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación. Se indica a la parte promovente que debe anexar copias certificadas del presente auto, así como del escrito libelar presentado por ante el Circuito Laboral de Caracas en fecha 24 de abril de 2017, específicamente los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente judicial para lo cual la parte promovente deberá consignar los fotostatos correspondientes e impulsar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrese Oficio. Así se decide.
Asimismo se debe señalar que aun y cuando la representación judicial de la parte querellante hace alusión al folio veinticuatro (24) del expediente judicial, no obstante se observa que el mismo no corresponde con los folios del escrito libelar, ya que el mismo cursa de los folios uno (01) al veintitrés (23); por lo tanto, resulta inoficioso hacer algún pronunciamiento respecto a dicho folio. Así se establece.
-De la prueba testimonial
En el capítulo denominado “TESTIMONIALES”, la parte actora promovió la testimonial de la ciudadana “(…) LENNIS MAZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.292.148, en su carácter de Funcionaria de la Inspectoría del Trabajo Caracas Sur, encargada de practicar la ejecución del reenganche de nuestro representado, en fecha SIETE (7) de abril de 2017 (…)”, en tal sentido, se observa que la testimonial promovida no resulta inconducente, ilegal, ni impertinente, siendo ello así, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, este órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin que comparezca a las diez y media ante meridiem (10:30 a.m.), la ciudadana Lennis Maza, titular de la cédula de identidad N° V-6.292.148, a los fines de que tenga lugar el acto de evacuación de testigo. Así se decide.
II
DE LOS OTROS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
La representación judicial de la parte querellante mediante escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 04 de febrero de 2018, cursante a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) del expediente judicial promovió los siguientes medios probatorios:
-Del mérito favorable de los autos
La parte querellante en el capítulo denominado “Documentales” de su escrito probatorio, promovió la documental identificada como “acta levantada en fecha 07/04/2017”; así las cosas y de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente judicial, observa esta Juzgadora que dicha documental corre inserta en original al folio ochenta y cinco (85) en la “PIEZA PRINCIPAL” del expediente judicial, asimismo se observa que dicha documental fue consignada junto con el escrito libelar en fecha 04 de junio de 2018. Siendo ello así, considera quien decide que la parte querellante promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. A todo manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.
-De la prueba de informes
Asimismo, en el capítulo denominado “Informes” de su escrito probatorio la parte querellante promueve, la práctica de la siguiente prueba de informes: “(…) 1 Oficiar a la parte querellada para que informe y remita la data relativa a la inspección de mi representado Departamento de dalictoscopia … 2 Oficiar a la Gerencia de Gestión Humana para que informe y remita toda la información correspondiente al cargo, tiempo de servicio, remuneración mensual y cualquier otra información relacionada con mi representado. 3 Oficiar a la Dirección General de la querellada, para que informe y remita toda la información existente relativa a las constantes conversaciones con mi representado a través de las cuales manifiestan su intención de efectuar efectiva reincorporación al cargo, al ciudadano Cristian Burgos, entre otros. Instrucción que consta en oficio librado a tales efectos. 4 Oficiar al Juzgado 26° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exp. 994-16, a fin que remita copia certificada de la medida cautelar otorgada a mi representado en audiencia preliminar, así como la solicitud de prescripción presentada por esta representación, respecto del único delito por el que sigue juicio en libertad a mi representado (…)”
En ese sentido, y en relación a los informes requeridos en los puntos “1”, “2” y “3” antes señalados este Juzgado considera necesario traer a colación el contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 433 Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”.
De la norma transcrita, se observa que la naturaleza de esta prueba es ser un medio que trae al debate procesal hechos litigiosos que constan en actas o documentos que se encuentran en poder de la Administración Pública o algún otro organismo que no sea parte en el juicio, sin que tal actividad entrañe una acción instructora, por lo que aún cuando sea solicitada por el Juez, debe hacerlo bajo la petición de la parte interesada; aunado a ello, es preciso indicar que la doctrina nacional ha señalado que los sujetos de la prueba de informes son pues, de un lado, la parte proponente y del otro, los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares y se ha establecido igualmente que si bien algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, el Código Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a entidades o personas jurídicas que no sean parte en el juicio, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, mas no la prueba de informes; en consecuencia, este Tribunal evidencia la falta de idoneidad del medio de prueba promovido en los puntos “1”, “2” y “3” por cuanto la parte querellada, esto es el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), no está obligado a informar a su contraparte, en tal sentido se declara INADMISIBLE la prueba de informes solicitada por la parte querellante por resultar inconducente. Así se decide.
Ahora bien, en relación al informe solicitado en el punto “4” del escrito citado en líneas precedentes mediante el cual la representación judicial del hoy recurrente solicitó “(…) Oficiar al Juzgado 26° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exp. 994-16, a fin que remita copia certificada de la medida cautelar otorgada a mi representado en audiencia preliminar, así como la solicitud de prescripción presentada, por esta representación, respecto del único delito por el que sigue juicio en libertad a mi representado (…)”
Así las cosas y visto que la referida prueba cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Estadal ADMITE dicha probanza y a tal fin ordena la notificación al JUEZ (A) DEL VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicado en la Avenida Bolívar entre las Avenidas Este 6 y Esta 8. Parroquias Santa Rosalía y Santa Teresa, municipio Libertador. Caracas. Distrito Capital con el fin que remita la información solicitada, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación. Se indica a la parte promovente que debe anexar copias certificadas del presente auto y de los escritos de promoción de pruebas consignados en fechas 24 de abril de 2017 y 04 de febrero de 2019 por la representación judicial de la parte querellante, para lo cual la parte promovente deberá consignar los fotostatos correspondientes e impulsar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrese Oficio. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA.
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En esta misma fecha, siendo las ________________________ (_________.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro._____________.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
EXP. 2018-2691/MRCH/CV/Ag
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de febrero de 2019
208° y 159°
OFICIO Nº JSE9º CACJRC 2019/ _______
Ciudadano (a):
JUEZ (A) DEL VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a los fines de notificarle, que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, ADMITIÓ la prueba de informe promovida por la representación judicial de la parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial (vía de hecho) interpuesto por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.465, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTIAN ALFREDO BURGOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.677 contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Por lo tanto, deberá informar a este Juzgado, al quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su notificación, lo siguiente:
“(…) Oficiar al Juzgado 26° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exp. 994-16, a fin que remita copia certificada de la medida cautelar otorgada a mi representado en audiencia preliminar, así como la solicitud de prescripción presentada, por esta representación, respecto del único delito por el que sigue juicio en libertad a mi representado (…)”
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, en la causa signada con el Nº 2018-2691, de la nomenclatura llevada por este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital
Exp 2018-2691/MRCH/CV/Ag
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Distrito Capital. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela. Teléfono: (0212) 954-5493
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de febrero de 2019
208° y 159°
OFICIO Nº JSE9º CACJRC 2019/ _______
Ciudadano (a):
INSPECTOR (A) DEL TRABAJO EN CARACAS SEDE SUR “PEDRO ORTEGA DÍAZ”
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a los fines de notificarle, que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, ADMITIÓ la prueba de informe promovida por la representación judicial de la parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial (vía de hecho) interpuesto por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.465, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTIAN ALFREDO BURGOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.677 contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Por lo tanto, deberá informar a este Juzgado, al quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su notificación, lo siguiente:
“(…) 1. Solicitamos formal y respetuosamente se oficie a la Inspectoría del Trabajo Caracas Sur, ubicada en la sede del INCE de la Nueva Granada, a los fines que, informe y remita copia certificada de todas las actuaciones contenidas en el expediente N° 023-2016-01-01896 … 2. Solicitamos formal y respetuosamente se oficie a la Inspectoría del Trabajo Caracas Sur, ubicada en la sede del INCE de la Nueva Granada, a los fines que, informe y remita copia certificada del Libro llevado respecto de las novedades y actos de esa Inspectoría; siendo pertinente y necesario a los fines de la verificación de la comparecencia de nuestro representado, tanto en fecha 27 de marzo de 2017, como en fecha 07 de abril de 2017 (…)”
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, en la causa signada con el Nº 2018-2691, de la nomenclatura llevada por este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital
Exp 2018-2691/MRCH/CV/Ag
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Distrito Capital. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela. Teléfono: (0212) 954-5493